Protección por Desempleo
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre la protección por desempleo. Puede ser de interés también:
Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
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Noción de Protección por Desempleo
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de protección por desempleo, la siguiente definición: Denominación acuñada por las normas de previsión y seguridad social para referirse a la cobertura económica de las situaciones de desempleo. El sistema vigente en España desde los años ochenta distingue entre un nivel contributivo, que concede prestaciones de desempleo a quienes cesan en su trabajo y acreditan la cotización mínima exigida por la ley; y el nivel asistencial, que concede subsidios de desempleo, de cuantía limitada, a los parados que se encuentran en situación de necesidad y que han agotado las prestaciones o, por falta de cotización, no han podido acceder a las mismas (parados de larga duración, parados con responsabilidades familiares, parados mayores de 45 o 52 años, emigrantes retornados, etc.). La normativa de desempleo de los últimos años muestra una tendencia a la restricción de las prestaciones de desempleo (mayor período de carencia o cotización previa, mayores limitaciones en su cuantía y duración, etc.), y la ampliación, en cambio, de los supuestos protegidos a través de los subsidios.
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Protección del Empleo en Europa
1. Definición, finalidad y objetivo El término "protección del empleo" designa en general todas las medidas y actividades destinadas a proteger la vida, la salud y la integridad de las personas en su entorno laboral.
Jurídicamente, la protección del empleo se califica como parte del derecho laboral (en el caso internacional, véase aquí). El sistema jurídico de la protección del empleo engloba disposiciones de derecho privado y de derecho público. Las normas de derecho público se caracterizan principalmente por obligaciones vinculantes del Empleador a favor de los trabajadores que normalmente son supervisadas por órganos de las autoridades públicas. Las disposiciones de protección del empleo de derecho privado se centran en la responsabilidad del Empleador en materia de prevención y evaluación de riesgos como expresión de su deber fiduciario. El ámbito jurídico (nacional) de la protección del empleo se divide tradicionalmente en dos partes: técnica y social.
La protección técnica del empleo (salud y seguridad en el trabajo, SST) se refiere a un amplio espectro de cuestiones que difieren en su intensidad de regulación. La protección técnica del empleo en sentido estricto abarca todas las disposiciones que repercuten en lo que ocurre en la empresa o el establecimiento. Algunos ejemplos son las medidas y precauciones que deben tomar los Empleadores y los trabajadores en el trabajo (uso de equipos y máquinas de trabajo, exposición a agentes peligrosos, etc.); la organización de los lugares de trabajo (por ejemplo, el trabajo con pantallas de visualización); las medidas médicas y técnicas de prevención y control (por ejemplo, los médicos de salud laboral); y, por último, los derechos y obligaciones de Empleadores y trabajadores en materia de instrucciones e información sobre la protección del empleo. Las disposiciones sobre la producción y comercialización de productos y agentes también conllevan una protección técnica indirecta del empleo (p. ej., rótulos y envases). Por otra parte, la legislación sobre el tiempo de trabajo (jornada laboral) y las disposiciones para grupos específicos de trabajadores que se consideran especialmente necesitados de protección se cuentan entre las protecciones sociales del empleo. Ejemplos de estos grupos específicos de trabajadores son las mujeres embarazadas, las madres, los niños y los jóvenes, así como los empleados con discapacidades. El objetivo primordial de la protección del empleo es la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores y de terceros, por lo que la evaluación y la valoración de los riesgos desempeñan un papel importante en la legislación de protección del empleo. Gracias a este efecto preventivo, la protección del empleo tiene un impacto indirecto en los resultados de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Aparte de la implicación personal de los trabajadores, hay que mencionar la carga financiera de los trabajadores así como el sistema nacional de seguridad social.
Además, la protección del empleo salvaguarda la preservación de las tradiciones culturales, así como las creencias religiosas de los trabajadores y la organización del entorno laboral.
Por último, la armonización de la protección del empleo en la Unión Europea tiene por objeto evitar una competencia perjudicial entre los Estados miembros como consecuencia de las diferencias entre los sistemas jurídicos nacionales que pueden provocar conflictos en detrimento de los trabajadores.
2. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Tendencias en el desarrollo jurídico La protección del empleo es la parte más antigua del derecho laboral moderno. El desarrollo del derecho moderno de protección del empleo comenzó en el siglo XIX y se vio influido por la creciente industrialización y los riesgos combinados para la vida y la salud de los trabajadores.
Los primeros pasos legales en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo se dieron en el derecho público y se referían a cuestiones como la limitación del tiempo de trabajo, las restricciones al trabajo infantil y el empleo de la mujer, medidas que se completaron con la implantación de sistemas nacionales de seguridad social en la segunda mitad del siglo XIX. Al mismo tiempo, la protección del empleo sólo desempeñó un papel secundario en los tratados fundacionales de la UE. A pesar de que la Unión consideraba la protección del empleo como una de sus tareas, los Estados miembros no fueron capaces de llegar a un acuerdo sobre la transferencia de competencias a la Unión en este ámbito jurídico. La protección de la salud, así como la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, se mencionaban en el antiguo art. 118 CE, pero la actividad de la Comisión se limitaba a investigaciones, dictámenes y preparación de consultas relativas a este ámbito jurídico. El problema de la falta de competencia legislativa (competencia legislativa de la UE) se compensó con el antiguo art. 100 CE (art. 115 TFUE/94 CE), que establece la competencia para las aproximaciones jurídicas con vistas al establecimiento del Mercado Común. Este artículo fue la base de una serie de directivas, en su mayoría relativas a sustancias peligrosas y nocivas. Inicialmente, el ámbito tecnológico, así como la protección del empleo en la empresa, se descuidaron, pero cobraron protagonismo con la introducción del antiguo Art 100 CE (Art 115 TFUE/94 CE) por el Acta Única Europea (AUE). El AUE también introdujo el Art 118a (Art 153 TFUE/137 CE), que es ahora el fundamento normativo de los actos de la UE relativos a la protección del empleo. El principal objetivo era mejorar el entorno laboral para garantizar un mejor nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
El concepto escandinavo de los actos sobre el entorno laboral, que también se refleja en el Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores, se tomó como modelo para las normas de la UE. Esta fue también la piedra angular para el establecimiento de una Unión social.
El antiguo Art 118a CE (Art 153 TUE/137 CE) fue la base jurídica de un conjunto de directivas. La primera directiva amplia en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo fue la Directiva marco (Dir 89/391) relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, que constituye el fundamento jurídico de una serie de directivas individuales. En 1991, todos los Estados miembros, excepto el Reino Unido, firmaron el Acuerdo sobre Política Social (APS), que establecía objetivos sociopolíticos acordes con la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores de 1989. Este acuerdo se adjuntó al Protocolo sobre la Política Social, el mecanismo por el que el Reino Unido permitía a los demás Estados miembros avanzar en el frente de la Política Social sin participar él mismo. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Tras su ratificación por el Reino Unido, el SPA se incorporó al Capítulo Social del Tratado CE a través del Tratado de Ámsterdam de 1997. La base de los actos jurídicos de la Unión son ahora los artículos 151 y siguientes del TFUE/136 y siguientes del TCE, que facultan al Consejo a proponer proyectos para la mejora del entorno laboral con el fin de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores.
Por último, hay que mencionar la Carta de los Derechos Fundamentales de 2000, que contiene también una serie de derechos de los trabajadores.
La creación sucesiva de estructuras administrativas desempeñó un papel importante en el desarrollo de la protección del empleo. En 1957 se creó por primera vez la Comisión de Seguridad y Salud para la Minería y otras Industrias Extractivas, cuya supervisión se amplió a todas las industrias extractivas. El siguiente paso fue la creación del Comité Consultivo de Seguridad, Higiene y Protección de la Salud en el Trabajo, que desempeñó un papel importante en lo que respecta a la publicación de directivas. Al mismo tiempo, la Comisión dio el impulso pertinente a través de sus programas de acción. En la actualidad, la Comisión cuenta con el apoyo del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el trabajo.
El Comité coopera con los demás comités que se ocupan de la seguridad y la salud en el trabajo, incluidos, entre otros, el Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo y el Comité Científico para los Límites de Exposición Profesional a Agentes Químicos. En 1994 se creó la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, con sede en Bilbao. La función de la Agencia es recopilar, analizar y difundir información sobre salud y seguridad en el trabajo.
Estas actividades tienen por objeto promover la protección de la salud en el trabajo y apoyar la organización segura y productiva de los lugares de trabajo.
Además, se creó en Dublín la Fundación Europea para la Mejora de la Vida y el trabajo.
La principal tarea de la Fundación es proporcionar información, asesoramiento y conocimientos especializados sobre las condiciones de vida y de trabajo, las relaciones laborales y la gestión del cambio en Europa a los actores clave en el ámbito de la política social de la UE sobre la base de información, investigación y análisis comparativos. La salud y la seguridad en el trabajo es actualmente uno de los aspectos más importantes y más desarrollados de la política de la UE en materia de empleo y asuntos sociales, por lo que tiene un gran impacto en la legislación laboral nacional debido al amplio corpus legislativo de la Unión. La política de la Unión ha seguido una trayectoria estratégica y desde 1987 no ha dejado de ampliarse. La estrategia se caracteriza básicamente por un sistema de principios generales relativos a la protección del empleo establecidos en una directiva marco y un conjunto de directivas individuales que contienen requisitos mínimos para riesgos especiales. Estas directivas individuales se completan con directivas relativas a la protección social del empleo. Uno de los principales retos para el legislador es prestar atención no sólo a los cambios sociales y demográficos, sino también a los tecnológicos. Estos cambios y la consiguiente necesidad de adopción y desarrollo son las razones por las que la protección del empleo es un ámbito jurídico bastante dinámico. Este aspecto dinámico se refleja también en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), que desempeña un papel fundamental en lo que respecta al control de la aplicación de las directivas en los Estados miembros. Además, el TJCE establece importantes impulsos para el desarrollo jurídico en casos de cuestiones prejudiciales, como la legislación sobre el tiempo de trabajo.
3. Estrategias en el Derecho de la Unión En el Derecho de la Unión pueden identificarse diferentes estrategias en el ámbito de la protección del empleo. En cuanto al contenido, se observan dos métodos de regulación: por un lado, el Derecho de la Unión contiene disposiciones sobre aspectos técnicos de la salud y la seguridad en el trabajo; por otro, el Derecho de la Unión establece normas sobre la protección del entorno laboral de los trabajadores.
Esta diferencia es importante en lo que respecta a la base jurídica que se encuentra en el TFUE, que da lugar a diferentes tipos de directivas. La mayoría de las disposiciones legales relativas a la protección del empleo se establecen en directivas (directiva). Además, existen otros actos vinculantes y no vinculantes de la Unión (por ejemplo, reglamentos y comunicaciones de la Comisión). La Directiva marco, que es la base de otras 19 directivas individuales, tiene una importancia fundamental para la salud y la seguridad en el trabajo.
Esta Directiva contiene principios generales relativos a la prevención de los riesgos laborales, la protección de la seguridad y la salud, la eliminación de los factores de riesgo y de accidente, la información, la consulta, la participación equilibrada de acuerdo con las legislaciones y/o prácticas nacionales y la formación de los trabajadores y de sus representantes, así como directrices generales para la aplicación de estos principios (Art 1(2)). La Directiva fomenta y garantiza la armonización y la plena eficacia de los requisitos mínimos de los sistemas legislativos de los Estados miembros en materia de seguridad y salud en el lugar de trabajo.
Además de las medidas relativas a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, la Directiva también establece -en el sentido de la salud y la seguridad en el trabajo modernas- normas relativas a la organización social del entorno de trabajo.
Por lo tanto, el ámbito de aplicación de la Directiva se define de forma bastante amplia: según el art. 2, la Directiva se aplicará a todos los sectores de actividad, tanto públicos como privados. Algunas actividades específicas de los servicios públicos, como las fuerzas armadas o la policía, o ciertas actividades específicas de la protección civil quedan excluidas del ámbito de aplicación cuando las características propias de estas actividades entren inevitablemente en conflicto con la Directiva. La Directiva cubre todo tipo de riesgos laborales sin perjuicio de las disposiciones nacionales y comunitarias existentes o futuras que sean más favorables a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
La Directiva marco contiene una definición de trabajador que debe interpretarse de forma autónoma según el TJCE. Por trabajador se entiende toda persona empleada por un Empleador, incluidas las personas en prácticas y los aprendices, pero excluidos los empleados domésticos. Empleador, por su parte, es toda persona física o jurídica que mantiene una relación laboral con el trabajador y tiene la responsabilidad de la empresa y/o del establecimiento. La Directiva se centra en la prevención de riesgos laborales y la evaluación de riesgos a nivel del establecimiento de trabajo.
Por lo tanto, la Directiva establece obligaciones dirigidas principalmente al Empleador (Art 5). La responsabilidad del Empleador se manifiesta en la obligación de prever la organización y los medios necesarios y se completa con las disposiciones relativas a la adopción de un sistema de prevención en la empresa o el establecimiento.
Según este marco, los trabajadores y sus representantes también participan en la protección del empleo. Los trabajadores y/o sus representantes deben recibir toda la información necesaria sobre los riesgos para la seguridad y la salud y las posibles medidas. El artículo 6 obliga al Empleador a adaptar las medidas en función de la evolución de las circunstancias y a tender a la mejora de las situaciones existentes para garantizar el desarrollo técnico y social de la protección del empleo. El Empleador también está obligado a evaluar los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, lo que también debe documentarse. Las directivas individuales que se han adoptado en el sentido de la Directiva Marco complementan y refuerzan la Directiva Marco. Las directivas individuales se caracterizan por el establecimiento de requisitos mínimos y por el principio de que un nivel de protección jurídica existente y más favorable en los Estados miembros no puede reducirse con motivo de un nuevo acto de la Unión. Las directivas individuales pueden clasificarse según los siguientes criterios: lugar de trabajo (por ejemplo, obras y agricultura); equipos de trabajo (por ejemplo, uso, señalización y cargas) y agentes (por ejemplo, agentes químicos, físicos y biológicos); riesgos específicos (por ejemplo, trabajo con pantallas de visualización); y, por último, grupos específicos de trabajadores (por ejemplo, mujeres embarazadas). En el ámbito de la protección social del empleo, se pueden identificar diferentes tendencias. Por un lado, se han publicado directivas que prevén una protección específica para determinados grupos de trabajadores.
La Directiva 92/85 relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, que contiene disposiciones relativas no sólo a la salud y la seguridad en el trabajo, sino también normas sobre derecho contractual (protección contra el despido), pertenece a este grupo, al igual que la Directiva 94/33 relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo, aplicable a toda persona menor de 18 años que tenga un contrato de trabajo o una relación laboral definida por la legislación vigente en un Estado miembro y/o regida por la legislación vigente en un Estado miembro. Por otro lado, la Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo (Dir 2003/88) es aplicable a todos los trabajadores y establece unos requisitos mínimos vinculantes en materia de tiempo de trabajo y vacaciones anuales. Por último, la Dir 91/383 por la que se completan las medidas tendentes a promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de los trabajadores con una relación laboral de duración determinada o de empresas de trabajo temporal y la Dir 95/46 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos se contabilizan en el ámbito de la protección social.
Las disposiciones sustantivas en materia de protección del empleo se completan con un complejo sistema de aplicación de la ley. A nivel de la Unión, el TJCE desempeña un papel importante en el control de la aplicación de las directivas en los Estados miembros. A nivel nacional, el sistema de aplicación legal difiere en función de la violación de las normas de derecho civil o público. Los empleados pueden iniciar reclamaciones en caso de infracción de las obligaciones de protección del empleo en lo que respecta al Empleador o a otro trabajador.
Además, los Estados miembros tienen que establecer un sistema de control público aplicado por las autoridades públicas. Hasta cierto punto, las instituciones de seguridad social (especialmente en lo que respecta al seguro de accidentes) y las asociaciones profesionales también tienen derechos de control específicos. 4. Proyectos de armonización La evolución prevista de la protección del empleo en los próximos años puede caracterizarse de la siguiente manera: ampliación, modernización, consolidación y simplificación del marco legislativo. La estrategia de la Unión 2007-12 sigue refiriéndose a la reducción continua, permanente y homogénea de los accidentes y enfermedades profesionales como objetivo principal. A largo plazo, se buscará una promoción de la calidad del trabajo y un aumento progresivo de la productividad. A nivel de la Unión, la Comisión proseguirá el trabajo de codificación de las directivas "salud y seguridad", examinando las posibilidades de simplificar la legislación para reducir las cargas administrativas innecesarias y promover una política coherente. A nivel nacional, este objetivo debe alcanzarse mediante la mejora de la eficacia preventiva de la vigilancia de la salud y mediante acciones que promuevan la rehabilitación y la integración de los trabajadores.
En la Unión, pero también en los Estados miembros, estas estrategias deben definirse sobre la base de una evaluación detallada con la participación activa y la consulta de todas las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales.
Revisor de hechos: Schmidt
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Recursos
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Notas y Referencias
Concepto sobre protección por desempleo originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
Oferta de empleo adecuada
Prestaciones sociales
Subsidio de desempleo agrícola