Protesto
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto. Documento auténtico, redactado por un notario (fedatario público) o agente judicial, por el que se constata el impago de una letra de cambio o cheque bancario o la no aceptación de la letra de cambio.
Los protestos, en Italia, se publican en los boletines oficiales; para disminuir el descrédito en las relaciones comerciales que produce la publicación contra quien la ha sufrido, la ley prevé que el deudor protestado, una vez cumplida la obligación por la que se ha recaudado el protesto, después de un año sin haber sufrido ningún otro protesto, tiene derecho a un decreto de rehabilitación.
Historia
En Florencia, durante el gobierno de la Signoria, el discurso del gonfalonieri de la empresa, del buonuomini o del podestà ante la Signoria, al asumir el cargo, o el discurso del capitano del popolo.
El Protesto Notarial
Constancia escrita y sellada por un notario (fedatario público) (escribano público) sobre un instrumento negociable (pagaré, letra) indicando que fue presentado para su cobro o su aceptación, y que no fue honrado. El protesto se utiliza principalmente con el propósito de facilitar y acelerar las eventuales acciones legales contra el girado, el aceptante o los endosantes. Si bien en teoría el protesto puede hacerse por falta de aceptación, en la práctica se usa sobre todo por la falta de pago. Los bancos hacen protestar documentos mayormente a requerimiento de sus clientes o de sus corresponsales del exterior cuando los mismo le remiten cobranzas que no son honradas. El remitente de una cobranza documentaria debería indicar claramente en la misma si desea que la letra que la acompaña sea protestada en caso de falta de pago. En algunos países existe un plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) perentorio para la realización del protesto, después del cual éste ya no puede efectuarse. En otros países, el protesto no existe o no tiene valor legal. Estas informaciones siempre deberían ser prontamente transmitidas al banco remitente por el corresponsal cobrador.
Protesto en 1948
Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Protesto es: Requerimiento formal que un escribano público hace al deudor de una letra de cambio pagaré o cheque para que declare las razones por las que se niega a pagar a fin de fundamentar la subsiguiente reclamación del acreedor a la mora del deudor.
La legislación argentina relativa a los protestos está expuesta en el capítulo XII del Código de Comercio artículos del 712 al 725.
Protesto en el Derecho del Seguro
Definición de Protesto del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Declaración formal efectuada por notario, a requerimiento del tenedor de una letra de cambio o cheque para hacer constar la falta de aceptación o la falta de pago a su vencimiento, para que no se perjudiquen los derechos y acciones entre las personas que han intervenido en el giro o en sus endosos. Nota: Consulte más información sobre Protesto (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.
El Protesto
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de el protesto, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.Tema: derecho-mercantil.
El Protesto
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de el protesto, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.Tema: derecho-mercantil.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Cheque
Derecho Mercantil
Pagaré
Derecho Notarial
Código Mercantil
Cheque
Letras de cambio
Recambio