Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que agotan el Ozono
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Introducción al Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que agotan el Ozono
El Protocolo contiene muchas cláusulas innovadoras, que dan margen para una evaluación científica y técnica de la destrucción del ozono. Los resultados de estas revisiones progresivas se discutirían detalladamente por lo menos una vez cada cuatro años. Se reconoció que los países en desarrollo experimentarían dificultades en la puesta en aplicación del Protocolo, y se les dio un plazo de diez años, además de asistencia técnica y ayuda financiera. Para impedir la exportación de las sustancias destructoras del ozono a los países que no se habían suscrito a los objetivos del Protocolo, se impusieron restricciones comerciales. No se permitió que las partes comerciaran en sustancias controladas con los países que no habían firmado el tratado. Cada parte presenta un informe anual de su producción y consumo de las sustancias para que se pueda comprobar el cumplimiento de las medidas de control. En los mismos momentos en que las naciones firmaban el Protocolo de Montreal, los nuevos descubrimientos científicos indicaban que las medidas de control eran insuficientes para restaurar la capa de ozono. Por lo demás, los países en desarrollo expresaron su preocupación por los términos muy vagos sobre la transmisión de tecnología y ayuda financiera. La Primera Reunión de las Partes del Protocolo, celebrada en Helsinki en 1989, reconoció estas preocupaciones. Los delegados declararon su intención de eliminar las sustancias destructoras del ozono hacia el año 2000, y se organizó un grupo de trabajo para crear un mecanismo financiero para ayudar a los países en desarrollo. Se organizó otro grupo para preparar las enmiendas y ajustes en el Protocolo. Se crearon Comisiones para calcular los efectos científicos y ambientales y los aspectos económicos y tecnológicos y presentar un informe antes de fines de 1989. Las Comisiones presentaron un informe sobre estos asuntos en agosto de 1989. Se demostró que la destrucción del ozono era mucho más grave que la prevista por los modelos teóricos, y que las medidas de control establecidas por el Protocolo de 1987 no la refrenarían, al contrario, la destrucción continuaría. Pero las Comisiones también indicaron que sería posible eliminar las sustancias destructoras del ozono hacia el año 2000. Se identificaron más sustancias .destructoras y se puso en evidencia la :necesidad de la transmisión de tecnología y ayuda financiera a los países en desarrollo para la puesta en aplicación de las reducciones. Los dos grupos de trabajo de las partes discutieron acaloradamente las opciones de política a fines de 1989 y en la primera mitad de 1990.
Hubo muchos desacuerdos, especialmente sobre los halones, el metilcloroformo, la transmisión de tecnología y el mecanismo financiero para ayudar a los países en desarrollo. En junio de 1990, en la Segunda Reunión de las Partes en Londres, 54 países partes acordaron un conjunto de medidas que fuera satisfactorio para todos. Cuarenta y dos países que no estaban en el tratado también expresaron su conformidad. A consecuencia de la Segunda Reunión, los cronogramas de Montreal se ajustaron para que los cinco CFC y tres halones inicialmente incluidos en el Protocolo fueran eliminados hacia el año 2000. Otros CFC halogenados y tetracloruros de carbono se controlarán y finalmente se eliminarán hacia el año 2000. El metilcloroformo se controlará y eliminará hacia el año 2005. Los HCFC, sustitutos de los CFC, que también destruyen el ozono, se clasificaron en un anexo separado como sustancias transitorias. Las partes también acordaron limitar el empleo de los HCFC a usos esenciales. Cada país debe presentar un informe sobre su producción y consumo de estas sustancias. Se redactaron las disposiciones especiales en el Protocolo sobre la transmisión de tecnología a los países en desarrollo y la creación de un mecanismo financiero, incluyendo un Fondo Multilateral (para sufragar los costos acordados para la puesta en aplicación del tratado). El Fondo se iniciaría sobre una base provisional hasta que la Enmienda de Londres entrara en vigor. Se les pidió a las Comisiones que estudiaran todos los aspectos de la destrucción del ozono y que comunicaran los resultados de la investigación en noviembre de 1991 Los informes de 1991 confirmaron que las reducciones de ozono continúan todas las latitudes, excepto en los trópicos. Se recomendaron medidas de control aún más rigurosas y controles sobre los HCFs y el bromuro de metilo, otra sustancia que destruye el ozono. Las Comisiones también informaron que muchos países habían reducido su consumo más allá de 1o requerido por el Protocolo, y que una eliminación más rápida era factible desde el punto de vista técnico, económico y administrativo. Las partes se reunieron por cuarta vez en Copenhague en 1992 para estudiar los informes de las Comisiones. Acordaron eliminar todos los CFC, tetracloruros de carbono y metilcloroformo hacia 1996. Los halones, cuya eliminación se considera la más difícil, puesto que no hay sustitutos, se eliminarían hacia 1994. Los HCFC se eliminarían a fines del año 2030. Esta fecha atrasada se debió a que se quería estimular primero el uso de los HCFC, con un bajo potencial de destrucción del ozono, para reemplazar a los CFC. Muchas partes fueron de opinión que ningún país invertiría en las tecnologías de los HCFC a menos que tuviera la seguridad de contar con suficiente tiempo para obtener un beneficio adecuado. Por otra parte, a falta de una inversión suficiente en los HCFC, se seguirían usando los CFC mucho más dañinos. Otros, en cambio, sostuvieron que una transición a las tecnologías completamente seguras para el ozono era posible y que no debía fomentarse el uso prolongado de los HCFC. El bromuro de metilo, que se usa como fumigante en la agricultura, la construcción y el almacenamiento, se discutió con muchos detalles y algunas partes sostuvieron que una eliminación prematura podría arruinar la agricultura y las exportaciones de muchos países. Se acordó que el consumo se congelaría hacia 1995 y entretanto se harían más estudios del efecto del bromuro de metilo sobre la capa de ozono y las consecuencias de su eliminación. Las partes también decidieron confirmar el Fondo Multilateral en Montreal.
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Protocolo
Tanto el Convenio como el Protocolo se rigen por medio de reuniones regulares de las partes. Las partes del Protocolo se reúnen una vez al año, y las partes al Convenio, una vez cada tres años. El Convenio se centra en la investigación de la capa de ozono en tanto que el Protocolo aplica las medidas de control sobre las sustancias destructoras del ozono. Todos los gobiernos están invitados a participar en estas reuniones, pero sólo las partes pueden votar. Se presta ayuda financiera a muchos países en desarrollo para que puedan asistir. Muchas organizaciones no gubernamentales asisten a las reuniones como observadores. La Secretaría del Ozono, que forma parte del PNUMA, desempeña los deberes de su cargo en todas las reuniones de las partes, sus comités, grupos de trabajo, etc. También analiza todos los datos e información proporcionados por las partes. El Fondo Multilateral tiene su propia Secretaría en Montreal para ayudar al Comité Ejecutivo a satisfacer las necesidades de los países en desarrollo. El Protocolo se revisa de dos maneras: puede ajustarse y/o enmendarse. Los ajustes afectan las medidas de control ya incluidas en el Protocolo. En cambio, las enmiendas se aplican a las nuevas sustancias o a las modificaciones de las disposiciones, a excepción de las medidas de control sobre sustancias ya incluidas. Incluso después de la aprobación de las partes, las enmiendas sólo son aplicables a las partes que ratifican específicamente la enmienda. Ahora hay tres protocolos aplicables a diversas partes. El Protocolo original de 1987, el Protocolo enmendado en Londres y el Protocolo enmendado en Copenhague.
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Hidroclorofluorocarburos
El Protocolo de Montreal permite la continuación del uso de hidroclorofluorocarburos, incluida la producción de contenedores polivalentes. La importación y comercialización de contenedores polivalentes que contengan o dependan de los hidroclorofluorocarburos está prohibida en la Unión Europea desde 2004, pero no se exige la retirada de servicio de aquellos. De este modo, los contenedores polivalentes utilizados en el tráfico internacional contienen aún de forma habitual sustancias que agotan la capa de ozono en las espumas aislantes o en los aparatos de refrigeración adosados o integrados que usan sustancias reguladas como refrigerante.
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Regulación Mediambiental Europea y Mundial
El Reglamento (CE) no 1005/2009 de la Unión Europea, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, y en particular sus artículos 15 y 17, contiene disposiciones que restringen la importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono, recogidas en el anexo I del Reglamento y denominadas «sustancias reguladas», así como los productos o aparatos que las contengan o dependan de ellas. El artículo 28 del Reglamento (CE) no 1005/2009 ordena que los Estados miembros efectúen inspecciones para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento. El Reglamento (CE) n o 1005/2009 es más estricto que el Protocolo de Montreal y prohíbe la comercialización de contenedores polivalentes que contengan sustancias reguladas o dependan de ellas. De acuerdo con convenios internacionales tales como el Convenio relativo a la importación temporal o el Convenio sobre el régimen aduanero de los contenedores explotados en común en el transporte internacional, no debe restringirse la libre circulación de contenedores polivalentes.