Puerto Franco
Este artículo es un complemento de la información sobre comercio internacional, en esta revista del derecho de los negocios.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.
Puerto Franco en 1948
Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Puerto Franco es: Nombre que se da a todo o parte de un puerto comercial declarado neutro por lo que respecta a los derechos aduaneros y en el que pueden introducirse almacenarse seleccionarse manipularse comprarse venderse y reexportarse toda clase de mercaderías procedentes del exterior o del mismo país sin devengar ningún derecho fiscal. Las aduanas (ver su definición; pero esencialmente se trata de las oficinas públicas encargadas del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) se limitan a vigilar su perímetro y a llevar el control y registro de las entradas y salidas del puerto franco. Ciertos países como Dinamarca Alemania Italia y España han establecido este régimen en algunos de sus puertos.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Antes de la guerra tenían especial importancia los puertos francos de Copenhague Hamburgo Bremen Génova Trieste Fiume y Barcelona.
Por lo general se constituye una sociedad que administra o explota el puerto franco con la garantía de las corporaciones económicas locales o regionales o es función de la ciudad libre como en los casos de Hamburgo y Bremen.
En Gran Bretaña todos los puertos han tenido ese carácter pero desde 1932 después de la Conferencia Imperial de Ottawa algunas mercaderías están sujetas a derechos arancelarios. (Véase ZONA FRANCA). .
Puerto Franco en el Derecho
Tema: home-derecho. Definición de Puerto Franco del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Aquel en que pueden ser depositadas las mercancías sin que las mismas devenguen derechos arancelarios hasta su exportación o traspaso a territorio no franco.
Nota: Consulte más información sobre Puerto Franco (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.Puerto Franco
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Recursos
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Véase También
Contrato de Seguro
Elementos del Contrato de Seguro
Derechos del Asegurador
Póliza de Seguro
Ley de Contrato de Seguro