Quita
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto. Parte o totalidad de una deuda que es redimida o condonada. .
Quita en 1948
Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Quita es: Remisión o liberación que hace el acreedor al deudor de la deuda o de parte de ella. .
Definición de QUITA en Derecho español
Remisión o liberación que de la deuda o parte de ella hace el acreedor al deudor.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Quita en Economía
Tema: home-economia. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Significado de quita: Convenio entre acreedor y deudor por el que este paga una parte de su deuda y aquel renuncia a su derecho sobre el resto.(1)
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Notas
Basado en una definición de quita de Cambó
Véase También
Bibliografía
Información acerca de "Quita" en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España