Recargo de Prestaciones de Seguridad Social
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Noción de Recargo de Prestaciones de Seguridad Social
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de recargo de prestaciones de seguridad social, la siguiente definición: Suplemento que se añade, en su caso, a las prestaciones de seguridad social derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional mando estas contingencias se han producido con infracción de medidas de seguridad y salud en el trabajo.
Este suplemento o recargo, que combina fines indemnizatorios y sancionadores, puede alcanzar entre un 30 % y un 50 % de la prestación principal, y ha de ser abonado, sin posibilidad de seguro, por el empresario infractor.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Concepto sobre recargo de prestaciones de seguridad social originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda