Reciprocidad Internacional
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre la "Reciprocidad Internacional". En otro ámbito, existe la reciprocidad en la accion colectiva. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto. A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Reciprocidad Internacional
Definición y descripción de Reciprocidad Internacional ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ricardo Méndez Silva) Término que se da a la costumbre que sigue un Estado determinado de conceder a otro Estado un trato semejante al que recibe de él, en un determinado punto de la cooperación internacional.
Menor Importancia de la Reciprocidad Internacional
La reciprocidad internacional tuvo mayor importancia cuando no existían normas de carácter convencional que definieran de manera uniforme y general las obligaciones de los estados. De esta suerte, ante la ausencia de obligaciones precisas, la conducta estatal, en una determinada materia, se sujetaba al trato que un tercer Estado concedía al Estado interesado.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Así, en el trato de extranjeros, o en la cooperación comercial, se estaba a las posiciones asumidas por los estados. Todavía, en algunos renglones de importancia, como el derecho diplomático, independientemente del régimen convencional adaptado a través de las convenciones de Naciones Unidas sobre la materia, algunas cuestiones son dejadas a la definición que marque la reciprocidad internacional. Esto ocurre, por ejemplo, con la libertad de movimiento que se concede dentro del país receptor a los agentes diplomáticos.
En los ámbitos de cooperación interestatal, no precisados convencionalmente, y como resultado de las diferencias y hostilidades que con frecuencia caracterizan a las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma), los estados se sujetan al grado de ventajas, o en su caso, desventajas que la contraparte reconoce.
Acuerdos de Reciprocidad Internacional entre Estados Unidos y Canadá
La reciprocidad es el objeto de un acuerdo de libre comercio entre Estados Unidos y Canadá. Su objetivo es reducir mutuamente los derechos de aduana y los aranceles protectores impuestos a las mercancías comercializadas entre ambos países. En vigor de 1854 a 1948, el acuerdo fue a veces objeto de controversia a ambos lados de la frontera. En 1878, fue sustituido por la política nacional proteccionista del Partido Conservador de imponer aranceles a las mercancías importadas para proteger a los fabricantes canadienses de la competencia estadounidense. En 1935 se introdujo un acuerdo de reciprocidad más estrecho, que se prorrogó en 1938. Sin embargo, se suspendió en 1948 después de que los dos países firmaran el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).
El primer tratado (1854-1866)
Los diplomáticos británicos intentaron negociar un acuerdo de reciprocidad en Washington antes de 1852, pero sin éxito. El primer gran defensor de este acuerdo en el Alto Canadá fue el político y hombre de negocios William Merritt. El movimiento a favor de la reciprocidad comenzó entre 1846 y 1850 en Canadá Oeste (actual Ontario) y en las colonias marítimas, en particular en Nuevo Brunswick.
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Fue provocado por una disputa sobre el derecho de acceso de los pescadores estadounidenses a las aguas costeras de la Norteamérica Británica (BNA). Los dos gobiernos estaban ansiosos por alcanzar un acuerdo global sobre reciprocidad y cuestiones pesqueras. El Tratado de Reciprocidad fue firmado el 6 de junio de 1854 por Lord Elgin, Gobernador General de la ANB, y William Marcy, Secretario de Estado estadounidense. El Congreso estadounidense lo ratificó en agosto. El tratado debía permanecer en vigor durante diez años, transcurridos los cuales cualquiera de los dos países podía rescindirlo con un preaviso de un año. El tratado autorizaba a los pescadores estadounidenses a faenar en las aguas costeras de los ANB y concedía el mismo derecho a los pescadores de los ANB en las aguas costeras estadounidenses situadas al norte de los 36 grados de latitud norte. También estableció el libre comercio de un gran número de recursos naturales. Tras la firma del tratado en 1854, el comercio entre Estados Unidos y las colonias británicas aumentó rápidamente. Sin embargo, este crecimiento se debió en gran medida a otros factores, como la espectacular expansión del ferrocarril y los efectos de la Guerra Civil estadounidense (1861-1865).
Derogación y Confederación
Inicialmente, el tratado fue bien recibido en ambos países. Con el tiempo, factores políticos y económicos lo hicieron impopular. La oposición de ambos países se vio alimentada por el temor de que el tratado condujera a la absorción de las colonias ANB por Estados Unidos. Los opositores canadienses temían que sus pequeñas colonias fueran engullidas por los Estados Unidos, más poblados y económicamente poderosos. Por parte estadounidense, los opositores temían que la absorción de las colonias ANB aumentara la influencia y el poder de los estados del norte. Durante la Guerra Civil estadounidense, el Reino Unido apoyó discretamente la lucha de los estados del Sur.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Al final de la guerra, los políticos del Norte, descontentos con el Reino Unido por esta colaboración, intentaron poner fin a la reciprocidad con las colonias británicas. Este deseo, junto con otras deficiencias percibidas en el tratado, llevó a Estados Unidos a derogarlo (cancelarlo) el 17 de marzo de 1866. El fin del tratado no hizo sino reforzar la causa de la Confederación en la Norteamérica británica, ya que se consideraba que un mercado nacional ampliado en Canadá aumentaría las perspectivas comerciales de cada colonia individual.
Nuevos intentos de negociar la reciprocidad
Tras la Confederación, los canadienses quisieron renovar la reciprocidad con Estados Unidos. Líderes políticos como John A. Macdonald, George Brown y Charles Tupper hicieron "peregrinaciones" a Washington, pero sin resultado.
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Hubo una gran decepción cuando Macdonald no consiguió ninguna cláusula de reciprocidad significativa en el Tratado de Washington de 1871. Durante la década de 1880, Erastus Wiman, Richard Cartwright y otros empresarios canadienses abogaron por un acuerdo de libre comercio a gran escala, denominado "unión comercial" o "reciprocidad ilimitada". Sin embargo, estas propuestas fueron rechazadas en las elecciones canadienses de 1891, en parte debido a los sentimientos proteccionistas y pro-británicos. En 1897, el primer ministro liberal Wilfrid Laurier anunció que no habría más "peregrinaciones" a Washington. En 1911, el gobierno de Laurier hizo un último gran intento de negociar la reciprocidad. Este acuerdo de reciprocidad preveía el libre comercio de recursos naturales y la reducción de los derechos de aduana sobre una serie de otros productos. El Congreso estadounidense ratificó el acuerdo, pero los canadienses lo rechazaron, expulsando a los liberales del poder en las elecciones generales del 21 de septiembre de 1911.
Fin de la reciprocidad
Después de 1911, la reciprocidad desempeñó un papel secundario en las relaciones entre Canadá y Estados Unidos. En 1935, el gobierno de Mackenzie King negoció un acuerdo comercial. Sin embargo, éste no eliminó tantas barreras comerciales como el tratado de 1854. En 1938, un nuevo acuerdo más detallado otorgó más concesiones a Canadá, además de las otorgadas en 1935. Este acuerdo se dejó de lado en 1948, cuando los dos países firmaron el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).
Renacimiento del libre comercio
En la década de 1980, el gobierno conservador progresista de Brian Mulroney negoció el Tratado de Libre Comercio Canadá-EE.UU., firmado en 1988 por Mulroney y el presidente estadounidense Ronald Reagan.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Al igual que los tratados de reciprocidad anteriores, eliminó una serie de barreras al comercio entre los dos países. Este acuerdo fue sustituido en 1994 por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) entre Canadá, Estados Unidos y México, que a su vez fue sustituido durante la Administración Trump. Revisor de hechos: Can
La reciprocidad en las relaciones internacionales
En la actualidad la reciprocidad es considerada un principio universalmente aceptado del derecho internacional de indispensable aplicación en las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma), en virtud del cual, en ausencia de norma aplicable a una materia, o como complemento a una norma existente, un Estado adopta una determinada conducta en respuesta simétrica a la adoptada por otro Estado. (Véase más detalles sobre el "Principio de Reciprocidad"). Así, por ejemplo, cabe recordar que en materia de status diplomático en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas se establece que, respetando las disposiciones del Convenio, pueda un Estado aplicar a otro una interpretación restrictiva del mismo en respuesta a una actitud similar de éste, o puedan aplicarse recíprocamente dos países un trato más favorable en la materia. El principio no puede ser interpretado en el sentido de que una nación, por el hecho de seguir una determinada conducta ante otra, tenga derecho a exigirle un trato paralelo, la interpretación estriba en que un Estado puede rehusar un determinado trato a otro, si éste último no adopta ante el primero una actitud similar a la de éste.
En igual dirección se podría afirmar que la reciprocidad es un principio de gran arraigo en el ámbito internacional que permite, en gran medida, que las relaciones diplomáticas sean posibles. Ese principio ha servido de base para la aplicación de los privilegios e inmunidades diplomáticos, para las leyes de la defensa, y asimismo para mecanismos relativos al incumplimiento de disposiciones contenidas en tratados internacionales (Francesco Parisi/Martínez Lage). En el ámbito político, varios autores citan un acontecimiento histórico de aplicación de la reciprocidad en este marco. Se trata de la suscripción del Acuerdo de Principios Básicos entre el entonces Presidente de Estados Unidos, Richard Nixon y el Presidente de la desaparecida Unión Soviética Leonid Brezhnev, que tuvo lugar en Mayo de 1972, el cual establece que las discusiones y negociaciones con respecto a asuntos pendientes entre Estados Unidos y la Unión Soviética serían llevadas a cabo tomando en cuenta el principio de la reciprocidad y que las partes tratarían de “complacerse” mutuamente con el objetivo de obtener mutuos beneficios. La reciprocidad es, sin duda, un concepto práctico en las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma).
En ese sentido es una acción equivalente que depende de una acción o reacción de otro Estado. La equivalencia no requiere ser absoluta para que halla reciprocidad y en algunos casos es imposible determinar si una acción es exactamente equivalente a la otra. ¿Cómo saber la equivalencia entre la promesa de un Estado de defender a otro frente a un tercer Estado y la autorización del otro Estado a que el primero pueda instalar sus tropas en su territorio?. Es difícil, en ciertos casos, determinar si la acción que es reciprocada es exactamente equivalente con la que se recíproca. El requisito de la equivalencia en la reciprocidad ilustra el hecho de que muchas relaciones en el ámbito internacional no son recíprocas.
En ese sentido, determinados autores coinciden en afirmar que históricamente han existido “reclamaciones o exigencias de reciprocidad que pueden ser fraudulentas al estar escondiendo el dominio o la explotación”.
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Hay que resaltar que en la teoría de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) la reciprocidad ha sido considerada como un instrumento para lograr el desarrollo de relaciones de mutua confianza y obligaciones recíprocas a largo plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) y un incentivo para el cumplimiento de las normas internacionales. Igualmente, se ha considerado un principio fundamental para la interacción de Estados para el manejo eficaz en casos de crisis. La reciprocidad ha jugado un importante papel en generar cooperación y resolución de conflictos entre Estados.Si, Pero: Pero también puede jugar un rol fundamental en la dinámica de un conflicto, pudiendo dar lugar a un ciclo recíproco de violencia dependiendo de la naturaleza de la acción que se recíproca (Anat Niv-Solomon). En ese contexto, cabe recordar que la cooperación, sostiene Robert O. Keohane, debe respetar el principio de la soberanía de los Estados. Asunto: mundo. Asimismo, la reciprocidad ha sido considerada como una forma adecuada de comportamiento que genera cooperación entre Estados soberanos. Determinados autores han dividido la reciprocidad en específica y difusa.
En la específica las obligaciones y los derechos son atribuidos a actores determinados. La difusa conlleva a que se actúe conforme a parámetros de comportamiento generalmente aceptados. La reciprocidad puede tener lugar tanto entre dos Estados, o sea, de manera bilateral o entre más de dos Estados, o sea, de manera multilateral. La reciprocidad implica una acción condicionada que depende de las acciones de los otros. Finalmente, debe recordarse que la reciprocidad, en modo alguno, podría interpretarse como represalia. Si bien, manejos inexpertos en la aplicación de la reciprocidad pudieran interpretarla y aplicarla, en cierto sentido, de esa forma.
Recuérdese que la represalia, conforme lo señala Martínez Morcillo, es una reacción limitada de un Estado contra una determinada conducta de otro Estado que le perjudica, que es contraria al derecho internacional, pero que se presume justificada por la previa violación de ese mismo derecho por el otro Estado. Sin duda la represalia es una reacción contraria al espíritu y esencia de la reciprocidad.
En el marco de las relaciones humanas propiamente dichas, existe una dinámica semejante en determinada forma a la reciprocidad. Incluso en el lenguaje coloquial se califica de inconsecuentes a las personas que no actúan conforme a tal dinámica.
Naturalmente, por obvias razones, esto último corresponde a otras consideraciones. Autor: Manuel Morales, informacion pública
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las cuestiones jurídicas y económicas aplicables al comercio internacional, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Bibliografía
Briggs, Herbert W., "Codification Treaties and Provisions on Reciprocity, Non-Discrimination or Retaliation", American Journal of International Law, Washington, volumen 56, número 2 abril de 1962; Feller, S. Z. "The Scope of Reciprocity in Extradition", Israel Law Review, Jerusalem, volumen 10, número 4, octubre de 1975; Niboyet, J.
P., "La notion de réciprocité dans les traités diplomatiques de droit internacional privé", Recueil des Cours, La Haya, tomo 52, 1935; Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional Público; 6ª edición, México, Porrúa, 1979; Sepúlveda, César, Derecho internacional; 10ª. edición, México, Porrúa, 1979; Virally, Michel, "Le principe de réciprocité dans le droit internacional contemporain", Recueil des Cours, La Haya, tomo 122, 1967.