Reclutamiento
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
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Noción de Reclutamiento en el Contexto del Mercado de Trabajo
En relación a las relaciones laborales españolas, reclutamiento ha sido definido [1] de la siguiente forma: Proceso de creación de una reserva de candidatos para un determinado puesto de trabajo; el primer paso del proceso de contratación.
Conjunto de actividades y procesos encaminados a obtener, de acuerdo con la legislación, el número suficiente de personas adecuadas en el momento y lugar oportunos, de forma que tanto las personas como la organización puedan elegir en función de sus intereses a corto y largo plazo.
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Reclutamiento en la Protección de la Infancia y los Derechos del Niño
Artículo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño donde se recoge este tema
Art. 38 (3)
Reclutamiento y los Derechos del Niño y el Adolescente
Los Estados Parte deben abstenerse de reclutar para su fuerzas armadas a cualquier persona que no haya alcanzado los 15 años de edad. Al reclutar personas que ya han alcanzado los 15 años de edad pero no han alcanzado aún los 18 años de edad, los Estados Parte deben esforzarse por dar prioridad a los que sean mayores.
Las edades mínimas establecidas en los Estados Parte para el propósito de la entrada voluntaria a las fuerzas armadas son de relevancia para estas disposiciones. El artículo 77 (2)del Protocolo No. 1 Adicional a la Convención de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y Relacionado con la Protección de Víctimas de Conflictos Armados Internacionales (1977) y el artículo 4 (3)del Protocolo No. 2 Adicional a la Convención de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y Relacionado con la Protección de Víctimas de Conflictos Armados No-internacionales (1977) también tratan con el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas.
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Reclutamiento
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Niños en conflictos armados
Participación en hostilidades.
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Notas y Referencias
Servicio Andaluz de Empleo. Andalucía Orienta