Recursos
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho tributario o fiscal, en esta revista de aspectos jurídicos de la empresa.
Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la imposición en la empresa, sobre este tema.
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus características y contexto.
Introducción: Recursos
Concepto de Recursos en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Conjunto de personas, bienes materiales, financieros y técnicos con que cuenta y utiliza una dependencia, entidad, u organización para alcanzar sus objetivos y producir los bienes o servicios que son de su competencia.
Elementos de Recurso "obedézcase Pero no se Cumpla"
Descripción y definición de Recurso "obedézcase Pero no se Cumpla" aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Juan Rivera Hernández y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): El recurso "obedézcase pero no se cumpla" tuvo lugar cuando dentro de los regímenes hispánico y novo-hispánico se violaba de un modo manifiesto el derecho natural, el cual debía prevalecer sobre las costumbres y las leyes, y si estas se oponían a aquel, no debían ser cumplidas ni ejecutadas, sino solamente obedecidas con actitud pasiva, efectuándose un "control de naturalidad" que se supone se realizó para examinar o revisar el ejercicio de autoridad del virrey, y, en última instancia, del rey en la época del Medievo.
La palabra "obedecer" proviene del latín "obedire," cuya ortografía arcaica era oboedire, siendo el diptongo "oe" conmutativo con u o "au"; de donde el equivalente "abaudire": el prefijo ob se hace descender del sánscrito "abhi," que indica la posición de una persona o cosa o su actitud ante otra persona o cosa. Etimológicamente la voz "obedecer" expresa la actitud de una persona que escucha a otra, actitud de atención y respeto; pero nada más que una actitud.
En tanto que la palabra "cumplir", del latín "complere" significa acabar de, llenar, completar, perfeccionar; es decir, expresa una acción.
Obedecer pero no cumplir, se le otorgó el significado de escuchar en actitud reverente, atender y juzgar con propio criterio, oyendo a la vez que la voz del que manda, la voz superior de la razón y del derecho natural que pide hacer el bien y evitar el mal: y, si hay un conflicto entre aquella y esta, no cumplir, sino representar respetuosamente al rey.
Más sobre el Significado de Recurso "obedézcase Pero no se Cumpla"
El recurso "obedézcase pero no se cumpla" era una especie de apelación al soberano español, y con la conquista de la Nueva España, al virrey, que suspendía la orden del rey en espera de su resolución ya mejor informado, porque los negocios del reino no estaban sujetos al libre arbitrio del aquel, ya que debían sujetarse a las normas de justicia o del derecho natural, porque de no ser así, el rey dejaba de serlo, siendo el principio básico que este no podía dictar leyes injustas, y si ordenaba algo que pudiera producir el mal, era por defecto de información: obrepción, si era inocente, bien porque al dictar sus órdenes desconocía que lo podía vulnerar, y subrepción, si era dolosa, esto es, si había sido engañado para obtener un beneficio a pesar de causar agravio al propio derecho natural.
El recurso no se consignó expresamente por alguna regulación sistemática de los estatutos que integraron el derecho español, sino que fue producto de la costumbre jurídica, traducida en prácticas inveteradas que comenzaron a observarse a través de los fueros en el Medievo, en tanto que estos fueron los documentos legislativos que contenían los privilegios de los habitantes de una ciudad, la organización política, en general, el derecho de la misma, en el que preponderaron las costumbres locales. De suerte que dicho recurso tomó carta de naturalización en la costumbre jurídica a principios del siglo XVI y constantemente se daban casos de su aplicación concreta.
Se solicitaba amparo al rey, a quien se ilustraba sobre los hechos, contra el rey que había mandado algo por obrepción u subrepción.
La finalidad del recurso era cuidar al rey del rey mismo, como indicó la Partida.
Otros Aspectos
En el recurso, el parámetro de control era el derecho natural, que de conformidad con la ley 238 de estilo, el orden y prelación en la aplicación del derecho por los jueces españoles correspondía, en primer término, a los principios de tal derecho, cuyo contenido resultaba esencialmente de espíritu cristiano; luego se aplicaban las costumbres razonables, es decir, aquellas que no se confrontarán con el referido derecho natural; y por último, debía aplicarse el derecho positivo.
En consecuencia, el derecho natural era supremo, y en estos términos fue previsto en las Siete Partidas del Rey Alfonso X, Partida tercera, título XVIII, ley XXXI: "Contra derecho natural no debe valer privilegio, ni carta de emperador, ni de rey, ni de otro señor. Y si la diere, no debe valer".
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También en las Siete Partidas (Partida segunda, título XIII, ley XXV) fue establecida la obligación de los gobernados de "guardar al rey de sí mismo, no dejándole hacer cosa alguna que redunde en daño de su cuerpo, o de su linaje, o de su reino, y esto se hace de dos modos: por consejo y por obra. Los que le dejan errar a sabiendas, merecían pena como traidores".
Asimismo, en el Libro primero, título I, ley XXII, de la Recopilación de las Leyes de España, efectuadas en 1567, bajo el reinado de Felipe II, fue regulado sobre el particular: "Los ministros y jueces obedezcan y no cumplan nuestras cédulas y despachos, en que intervengan los vicios de subrepción y obrepción".
Secuencia
Posteriormente, en la Novísima Recopilación de Leyes de España, promulgada en 1805 bajo el reinado de Carlos IV, tanto el derecho natural e implícitamente el recurso de mérito fue previsto en el Libro III, título IV ley IV: "Se obedezcan y no cumplan las cartas contra derecho en perjuicio de partes, aunque contengan cualesquier cláusulas derogatorias. Muchas veces por importunidad de los que nos piden las cartas, mandamos dar algunas cartas contra derecho: y porque nuestra voluntad es, que la nuestra justicia florezca, y aquella no sea contrariada, establecemos que si en nuestras cartas mandáremos algunas cosas en perjuicio de partes, que sean contra ley ó fuero ó derecho, que tal cosa sea obedecida y no cumplida; no embargarte que tal carta se haga mención general ó especial de la ley ó fuero, ó ordenamiento contra quien se diere, ó contra las leyes y ordenanzas por Nos fechas en Cortes por los Procuradores de las ciudades y villas de nuestros Reinos".
Desarrollo
Desde una perspectiva contemporánea, este recurso no puede considerarse, en sentido estricto, como un precedente del amparo, debido a que no existía un verdadero enjuiciamiento sobre la existencia de actos concretos de violación al derecho natural.
En otras palabras, no existía una jurisdicción encargada de la tutela de aquel derecho, y de ahí que se considera que carece de las características propias del juicio de amparo.
Aviso
No obstante, en sentido amplio, si bien podían tener acceso al recurso únicamente las autoridades de la época, por su medio pudo presentarse una rudimentaria observancia al derecho natural, el cual, tal como lo concibe la razón y lo explicaban filósofos y juristas, era la Constitución, y los actos del rey contrarios al mismo debían obedecerse, pero no cumplirse. De manera tal, las órdenes del rey contrarias a este derecho podían repararse por medio de este recurso, cuando las autoridades de la época le hacían not ar el menoscabo que causaba al derecho natural con sus dictados. Esto es así, debido a que se consideraba que el soberano español, como legislador, no podía querer el mal, ni ordenar cuestión alguna contraria a los principios de aquel, y si eso sucedía, era porque se encontraba mal informado o porque se le habían ocultado los hechos.
Debe advertirse por tanto que las órdenes del rey a través del recurso "obedézcase pero no se cumpla", se encontraban sujetas a un "control de naturalidad", siendo que quizá dicha forma de ejercer el control pudiera tener cierto nexo con los efectos prácticos de la "cuestión de inconstitucionalidad", utilizada por los jueces contemporáneos para manifestar, ante la magistratura constitucional, sus dudas acerca de la posible inconstitucionalidad de una ley aplicable a determinada litis, y en virtud del resultado que de esta derive, obedecer la ley infractora pero no cumplirla para el caso concreto sujeto a su conocimiento y resolución.
Noción de Recursos en el Contexto del Mercado de Trabajo
En relación a las relaciones laborales españolas, recursos ha sido definido [1] de la siguiente forma: Conjuntos de elementos disponibles (humanos, materiales…) para resolver una necesidad o llevar a cabo una empresa.
Consideraciones Generales
Hace referencia la expresión "recursos", en la plataforma (de Lawi) global, fundamentalmente al proceso de reconsideración de sentencias o actos administrativos.
En la plataforma (de Lawi), recursos incluye entradas sobre cuestiones tales como Inconstitucionalidad de las leyes y Revisión judicial de recursos administrativos.
En la plataforma (de Lawi), los conceptos y temas relacionados con recursos incluyen los siguientes: Estado de derecho , Procedimiento administrativo, Derecho administrativo, Poder ejecutivo, Derecho constitucional, Acciones y defensas, Poder legislativo. Para más información sobre recursos en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Judicial review (recursos).
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Recursos en Derecho Electoral
Cuestión: derecho-electoral.
Noción de Recursos en relación con las Políticas de Género y Desarrollo
Definición de Recursos en Economía Política
Cuestión: economia-politica. Los medios materiales disponibles para la consecución de los objetivos humanos o los objetivos deseados.
Revisor: Lawrence
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Recursos en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Recursos
Véase una definición de recursos en el diccionario y también más información relativa a recursos. Cuestión: recursos.
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Recursos
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Véase También
Factores de producción
Bibliografía
Información relacionada con "Recursos" en el Diccionario de Economía Política, de Claudio Napoleoni, Ediciones Castilla.
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Véase También
Implementación doméstica
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Notas y Referencias
Servicio Andaluz de Empleo.
Andalucía Orienta
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Sistema de Títulos y Subtítulos de la Enciclopedia
El sistema de Títulos tiene su origen en el derecho romano utilizado en Bizancio. Los Títulos de la presente Enciclopedia jurídica ofrecen un análisis objetivo y profundo de un tema legal, junto con una lista completa de los casos, dependiendo de cada jurisdicción, que lo discute. Los títulos ahorran horas al lector llevándolo de forma más rápida y profunda un tema. Cada título comienza (como una entrada independiente) con un bosquejo temático de su contenido y una explicación de su ámbito de aplicación.
Los textos de cada "título" se dividen en "capítulos". La mayoría de los capítulos o títulos comienzan con una declaración concisa del principio jurídico general. En los títulos es fácil de localizar la jurisprudencia pertinente. Hay referencias cruzadas, en cada título el lector encontrará una lista exhaustiva y completa de los casos que tratan sobre el tema. Características: • Cobertura completa: Índice de títulos: incluye más de 10.000 entradas a los Títulos • Escrito por abogados y académicos capaces. Cada Título actúa como una síntesis completa de una investigación que enlaza con los resúmenes de jurisprudencia (compendios) correspondientes a un punto jurídico específico. Los compendios contienen los pasos detallados, puntos de práctica y los resúmenes de las decisiones judiciales organizadas por tema y una tabla de casos que se han considerado judicialmente. • Citador Mundial.
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También incluye un Citador Mundial de Casos, cuyas tablas están dispuestas en orden alfabético por el nombre del caso y son útiles para la búsqueda de citas.
Enciclopedias y diccionarios históricos
Años atrás, el derecho era bastante diferente.
Algunas cuestiones que hoy han revelado su complejidad eran entonces consideradas como claras.
Otras que recibieron tratamiento extenso ya no son del mismo interés. La nueva legislación ha hecho que alguna información sobre los hechos de la enciclopedia histórica sea obsoleta y algunos artículos parecen pasados de moda a medida que ganamos nuevas perspectivas sobre el mundo.
Sin embargo, es una mina de información útil, y una oportunidad fascinante para viajar en el tiempo y experimentar el atractivo de las enciclopedias históricas y de los diccionarios jurídicos modernos. La Enciclopedia del Derecho incluye, en general, bajo el etiquetado "histórico" en el nombre de la entrada, algunos diccionarios jurídicos históricos y enciclopedias.
Se publica, a menudo, en su totalidad, con todo el contenido original.
A veces, la información no se ha actualizado o corregido, pero hemos incorporado las correcciones publicadas en los volúmenes originales. En otros casos, hemos separado muchos de las entradas originales en tópicos u otras entradas de menor tamaño.
Listado de Recursos de la Enciclopedia
Listado de Recursos de la Enciclopedia en Inglés
State Statutes in the American Encyclopedia
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Aspectos Tributarios de Recursos
Recursos administrativos tributarios
Véase También
Recurso
Recurso de amparo
Recurso de apelación
Recurso de apelación
Recurso de apelación
Recurso de casación
Recurso de queja
Recurso de reposición
Recurso de revisión
Recurso de revisión
Recursos
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Recursos en el procedimiento administrativo
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Recursos en el procedimiento administrativo aduanero
Recursos: Más Entradas sobre Derecho Aduanero
Recursos: Bibliografía de Derecho Aduanero
Carvajal, M. "Derecho Aduanero". 14ª ed. México, D.F., México: Porrúa, 2007.
Carlos Anabalon Ramirez. "El Derecho tributario Aduanero".
Revista tributación.
Año I V. Volumen I V.
Número 13 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades).
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Buenos Aires.
Ricardo Xavier Basaldua, "Introducción Al Derecho Aduanero: Concepto y Contenido", Buenos Aires, Argentina: Abeledo-Perrot, 1988.
Rocio Beltran Marquez, "El Contrabando Como Delito Aduanero", Tesis-UMSA, La Paz, Bolivia: s.p.e. 1995.
Pedro Fernández Lalanne, "Derecho Aduanero", Buenos Aires, Argentina: Depalma, 1966.
Jose Luis Tosi, "Diccionario De Derecho Aduanero (Ley 22.415)", Buenos Aires, Argentina: Depalma, 1994.