Recusación del Árbitro
Este artículo es una ampliación de la información sobre arbitraje y mediación en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nota: Consulte imparcialidad del juez. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Visualización Jerárquica de Recusación
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Recusación
Nota: Consulte la definición de Recusación en el diccionario.
Concepto y Caracteres de Recusación en Derecho Francés
Para garantizar la independencia de los jueces y la neutralidad que deben observar con respecto a las partes, los jueces que, en el curso de un asunto, por razones propias, teman que su decisión pueda verse influida por una de las partes, deben, incluso sin iniciativa de una de las partes o de su abogado, tomar la iniciativa de solicitar al Presidente de la Sala a la que pertenecen o al Presidente de su tribunal que designe a otro juez para que participe en los debates y en las deliberaciones. Los artículos 339 y 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contemplan esta situación bajo el término "abstención". En este caso, se dice que el juez "difiere". La inhabilitación es aplicable a todos los tribunales. Así, se ha dictaminado que un miembro del Tribunal des conflits puede ser descalificado si hay una razón seria para dudar de su imparcialidad. Este es el caso de un miembro del Tribunal de Conflictos que participó en una decisión del Consejo de Estado que dictaminó que el litigio, relativo a un acto de una autoridad administrativa, no era competencia del tribunal administrativo por considerar que el acto en cuestión afectaba a las relaciones entre los poderes públicos constitucionales o estaba directamente relacionado con las relaciones internacionales de Francia. Por otra parte, un magistrado sólo puede ser objeto de una recusación en el ejercicio de una función judicial; no es el caso del Primer Presidente de un Tribunal de Apelación que resuelve un recurso contra la decisión de rechazar una oficina de asistencia jurídica. Desde que se le notifica la solicitud, el juez debe abstenerse de actuar hasta que se decida la recusación y, si el juez se opone a la recusación o no responde, la solicitud de recusación es resuelta sin demora por el tribunal de apelación. Cuando la iniciativa procede de una parte o de su abogado, el derecho a obtener la sustitución del juez y el procedimiento que tiende a ello se llama "recusación".
Sobre las condiciones y el procedimiento seguido, véanse los artículos L518-1 y R518-1 y siguientes del Código de Organización Judicial y 341 y siguientes del Nuevo Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, el hecho de que un juez ya haya dictado una sentencia en un litigio derivado de un litigio en serie no puede afectar por sí mismo a su imparcialidad para conocer de otros litigios en este mismo litigio. Dado que el primer presidente de un tribunal de apelación es designado para desempeñar estas funciones de forma exclusiva, independientemente de que pertenezca al Tribunal de Casación según los estatutos, sólo un tribunal de apelación puede conocer de una solicitud de recusación presentada contra él en relación con las funciones que efectivamente desempeña. Los secretarios judiciales no pueden ser objeto de una solicitud de recusación o de sospecha legítima, por lo que cualquier solicitud en este sentido es inadmisible. En cuanto a la forma, la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de la solicitud de recusación está supeditada a que la solicitud, que sólo puede ser solicitada por un avocat aux Conseils, desarrolle con precisión los motivos por los que se ha iniciado este procedimiento. Además, la solicitud de recusación o destitución por motivos de sospecha legítima debe realizarse exclusivamente mediante un documento presentado en la secretaría del tribunal al que pertenece el juez o mediante una declaración que el secretario haga constar en un informe. Las solicitudes enviadas por carta certificada al primer presidente de un tribunal de apelación son inadmisibles. En cuanto a los motivos de recusación, cabe señalar que el hecho de que un miembro del tribunal laboral pertenezca a la misma organización sindical no contraviene los requisitos de imparcialidad establecidos en el artículo 6.1 y no constituye un motivo legal de recusación. Por otra parte, la obligación de imparcialidad prohíbe a un miembro del tribunal laboral que esté en funciones en el momento de iniciarse el procedimiento representar o asistir a una parte ante el tribunal laboral al que pertenece. En este caso, el procedimiento es nulo y no es posible la regularización. Un abogado había presentado una moción de recusación en la que cuestionaba la imparcialidad de los miembros del tribunal de sentencia llamados a pronunciarse en este caso. El Tribunal de Casación dictaminó que el término "amigo" utilizado para designar a las personas que acuerdan entrar en contacto a través de las redes sociales no se refiere a la amistad en el sentido tradicional del término: la red social es simplemente un medio específico de comunicación entre personas que comparten los mismos intereses y, en este caso, la misma profesión. La existencia de contactos entre estas diferentes personas a través de estas redes no es suficiente para caracterizar una parcialidad particular. La impugnación, que no se refiere a un litigio sobre un derecho u obligación civil, no entra en el ámbito de aplicación del artículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Una parte no puede recusar a todos los jueces del orden judicial.Cuando el reproche implica a varios jueces de la misma sala a la que se ha asignado el caso, hay razón para una "remisión" como en asuntos de "sospecha legítima". La recusación puede plantearse ante cualquier tribunal, incluso si el juez no es profesional, por ejemplo, un árbitro, un mediador o un juez de lo social, y en cualquier nivel y asunto, por ejemplo, un miembro del Tribunal de Casación. El artículo L. 611-6 del Código de Comercio, resultante de la Ley nº 2005-845 de 26 de julio de 2005, prevé que en el marco de un procedimiento de salvaguarda de empresa, el deudor puede solicitar la recusación del conciliador si éste se encuentra en una de las situaciones previstas en el artículo 20 del Decreto nº 2005-1677 de 28 de diciembre de 2005. El Tribunal de Apelación de Toulouse dictaminó en 2001 que si el artículo 674 del Código de Procedimiento Penal, que somete la recusación de oficio de un juez a la autorización del Primer Presidente del Tribunal de Apelación, se refiere únicamente al artículo 668 del mismo Código, sigue siendo un principio que los motivos por los que se puede autorizar a un juez a abstenerse no están determinados por la ley y que pueden basarse únicamente en su conciencia en lo que respecta a su deber de imparcialidad, tal como exige, en particular, el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. En su sentencia de 22 de marzo de 2006, el Tribunal de Casación dictaminó que al imponer a las partes una fecha para los alegatos que estaba supeditada a la ausencia de solicitud de recusación o de sospecha legítima, y a la renuncia expresa a invocar las disposiciones del artículo 6 § 1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Tribunal de Apelación incumplió la exigencia de imparcialidad y estimó la solicitud de recusación. Además, a falta de una solicitud de recusación de las partes en el proceso, no se puede prejuzgar la voluntad de abstención de los demás jueces del tribunal, aunque el asunto afecte indirectamente a uno de los jueces del tribunal. En cuanto a los plazos para iniciar el procedimiento, el Tribunal de Casación ha dictaminado en 2004 dos veces que la parte que desee recusar a un juez debe hacerlo, bajo pena de inadmisibilidad, en cuanto tenga conocimiento del motivo de la recusación. Este requisito de admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) es aplicable a la solicitud de remisión por sospecha legítima y, por tanto, la solicitud de remisión es inadmisible por extemporánea, si las causas se refieren a sentencias dictadas y notificadas dieciocho meses antes, habiendo podido el demandante hacerlas valer desde la interposición de su recurso ocho meses antes de la presentación de la solicitud. Una recusación es extemporánea si se presenta más de un mes después de que la parte interesada haya recibido la información que habría afectado a su confianza en el presidente del tribunal arbitral, y sin que entretanto se haya descubierto ninguna información adicional que no conociera. Ya no es admisible invocar en apoyo del recurso de anulación del laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés), los hechos en los que se basa el recurso. La finalidad de la intervención es convertir a un tercero en parte del procedimiento.
Sólo el solicitante de la inhabilitación es parte en el procedimiento de inhabilitación, por lo que no son admisibles las intervenciones de las demás partes del procedimiento principal. Por lo tanto, se declara inadmisible la intervención ante el Tribunal de Justicia de los sindicatos que no fueron parte en el procedimiento principal. No hay recusación de los testigos oídos en asuntos civiles. La Ley 2019-222, de 23 de marzo de 2019, de programación y reforma, conocida como "Ley Belloubet", de aplicación inmediata, ha establecido una serie de normas relativas a las condiciones en las que deben desarrollarse los procedimientos de resolución de conflictos no contenciosos y las disposiciones de la Ley relativas a las normas a las que se someten las personas y organizaciones que se ofrecen a participar en estas operaciones. Véase: Arbitraje. Datos verificados por: Louisse Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Recusación del Árbitro (en Arbitraje)
Concepto de recusación del árbitro en relación a este ámbito: la recusación de un árbitro es la demanda que presente una de las partes que un árbitro sea excluido del tribunal arbitral. la recusación se distingue de la abstención de un árbitro, en la cual es el árbitro mismo quien renuncia voluntariamente a dirimir la controversia. [1] Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
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Notas y Referencias
Información sobre recusación del árbitro procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011