Reexpedición
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Introducción: Reexpedición
Concepto de Reexpedición en el ámbito del comercio exterior y otros afines: La internación al resto de país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza.
Reexpedición
En el Derecho Aduanero Mexicano
Es la internación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronterizas.
Para este efecto, se deben cubrir las diferencias que correspondan al Impuesto General de Importación y demás contribuciones que se causen actualizadas desde la fecha de la importación a dicha franja o región, debiendo estar en posibilidad de acreditar dicho pago en cualquier momento. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá puntos de revisión en los lugares que se fijen, cerca de los límites de la franja o región fronterizas, para que los pasajeros y las mercancías procedentes de dichas zonas puedan introducirse al resto del territorio nacional. Las mercancías con destino al interior del país y cuya importación se efectúe a través de una franja o región fronterizas, para transitar por éstas, deberán utilizar las mismas cajas y remolques en que sean presentadas para su despacho ante la aduana, conservando íntegros los precintos, sellos, marcas y demás medios de control. Lo anterior no se aplicará tratándose de maniobras de consolidación o desconsolidación de mercancías. Quienes internen o envíen mercancías de procedencia extranjera o legalizadas de una franja o región fronteriza a otra, cubrirán las contribuciones exigibles en esta última y cumplirán con las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables. El Código de Valoración Aduanera es el Acuerdo para la aplicación del artículo VII del GATT, contenido en los artículos 64 a 79 de la Ley Aduanera de 1998. Un Comprador final es la última persona que, en territorio de la parte importadora, adquiere los bienes en la misma forma en que serán importados. Este comprador podría no ser necesariamente el usuario final del bien. Las Contribuciones son los créditos fiscales, impuestos, derechos y otras obligaciones que se pagan por la exportación e importación de productos y servicios. El Contribuyente es la persona física o moral sujeto de impuestos por la actividad que realiza, con la finalidad de contribuir al gasto público. Costo neto hace referencia a que todos los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) menos los de promoción de ventas, comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) y de servicio posterior a la venta, regalías, embarque y empaque, así como de los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) financieros. Las Cuotas compensatorias son los derechos aplicables a ciertos productos originarios de determinado o determinados países para compensar el monto de la subvención concedida a la exportación de estos productos / Medida de regulación o restricción no arancelaria que se impone a aquellos productos que se importan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional y se aplican independientemente del arancel que corresponda a las mercancías / Son los derechos antidumping y cuotas o derechos compensatorios, según la legislación de cada parte del tratado. Los Cupos de importación o exportación son la capacidad permitida tanto al régimen de importación como de exportación en cuanto a cantidad y tiempo. La Declaración es la obligación que tienen los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales de manifestar a las autoridades aduanales las mercancías objeto de comercio exterior. El Despacho aduanero es el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional. Un Dictamen anticipado o resolución se refiere a la resolución favorable al particular que emite la autoridad aduanera a petición del importador, productor o exportador, previamente a la importación, certificando que la determinación de valor de una mercancía o de su origen por cambio de clasificación arancelaria o valor de contenido regional o marcado de país de origen son correctos, en términos del tratado aplicable y sus reglamentaciones uniformes. El Embargo precautorio es la retención de mercancías por no acatarse a lo establecido en la Ley Aduanera. La Fracción arancelaria es la descripción numérica o desglose de un código de clasificación que otorga el Sistema Armonizado. .
Reexpedición