Reforma Laboral
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
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Noción de Reforma Laboral
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de reforma laboral, la siguiente definición: La expresión «reforma laboral» en la literatura española actual se utiliza para designar cambios legislativos o normativos de importancia en la regulación del mercado de trabajo, las relaciones laborales y los actos de empleo. La primera reforma de estas características tuvo lugar en 1984, que significó un refuerzo de la contratación temporal para el fomento del empleo y una notable ampliación de la cobertura del desempleo. La segunda se llevó a cabo en 1994, y supuso la modificación de gran cantidad de preceptos de las principales leyes laborales (especialmente el Estatuto de los Trabajadores, pero también la Ley de procedimiento laboral y la Ley de infracciones y sanciones), la aprobación de algunas leyes nuevas (como la de empresas de trabajo temporal), la renovación de numerosos reglamentos (entre otros, los relativos a jornadas especiales, contratos temporales, contratos formativos y expedientes de regulación de empleo) y la derogación íntegra de la antigua Ley de contrato de trabajo; también sentó las bases para una reordenación del sistema de negociación colectiva.
Los aspectos principales de esta amplia reforma legislativa pueden resumirse en los siguientes puntos: 1) supresión del monopolio público de la colocación, al permitir la actividad de agencias privadas de colocación y de empresas de trabajo temporal; 2) la facilitación de la movilidad de la fuerza de trabajo en el interior de las empresas; 3) la reducción de los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) del despido individual, mediante la disminución de la indemnización de los salarios de tramitación; 4) una flexibilización moderada de los despidos colectivos; 5) una importante transferencia de atribuciones de regulación de las condiciones de trabajo de la Ley a los convenios colectivos, y 6) la descentralización de la negociación colectiva, especialmente mediante los acuerdos (colectivos) de empresa. Una tercera reforma ha tenido lugar en 1997, a raíz de los Acuerdos interconfederales de ese año.
Con ella se han corregido en algunos casos, y se han prolongado en otros, las tendencias de la reforma anterior: se da un paso más en la flexibilización de los despidos por necesidades de la empresa; se continúa el proceso de reordenación de la negociación colectiva, y se adoptan de manera más decidida medidas de fomento del empleo estable y la contratación indefinida (contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida).
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Reforma Laboral en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Reformas
Véase una definición de reforma laboral en el diccionario y también más información relativa a reforma laboral.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Concepto sobre reforma laboral originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda