Refugios Fiscales
Este artículo es una expansión del contenido de la información sobre derecho tributario o fiscal, en esta revista de aspectos jurídicos de la empresa.
Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la imposición en la empresa, sobre los refugios fiscales. Puede interesar, respecto a ello, los siguientes glosarios:
Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus características y contexto.
Lista de Paraísos fiscales según la Unión Europea
Nota: En febrero de 2023 se añaden las Islas Vírgenes Británicas, Costa Rica, las Islas Marshall y Rusia a la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales. La lista negra contiene ahora dieciséis jurisdicciones. Varias jurisdicciones, que se han comprometido a acordar con la UE los cambios necesarios en sus sistemas fiscales, permanecen en una segunda lista gris.
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También se actualizó la lista gris y se añadieron tres nuevas jurisdicciones, Albania, Aruba y Curaçao, y se eliminaron cuatro, Barbados, Jamaica, Macedonia del Norte y Uruguay. La lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales adoptada por el Consejo el 14 de febrero de 2023 está compuesta por: Samoa Americana, Anguila, Bahamas, Islas Vírgenes Británicas, Costa Rica, Fiyi, Guam, Islas Marshall, Palaos, Panamá, Rusia, Samoa, Trinidad y Tobago, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Vanuatu. La lista pasa a ser oficial en el momento de su publicación en el Diario Oficial.
Antecedentes
En 2015, la Comisión de la UE dio a conocer una publicación un tanto controvertida (y plagada de errores) de las listas negras de los Estados miembros.
A esto le siguió en 2016, como parte del Paquete de medidas de la UE contra la elusión fiscal, una lista actualizada y el compromiso de acordar criterios comunes de la UE para incluir a terceros países en las listas negras con el fin de fomentar la buena gobernanza y la transparencia fuera de la UE. Mientras tanto, el Grupo del Código de Conducta de la UE sobre Fiscalidad de las Empresas llevó a cabo un proceso de selección de las jurisdicciones pertinentes, que condujo, finalmente, a la publicación en diciembre de 2017 de las listas negra y gris de jurisdicciones de la UE por parte del Consejo de la UE como parte de sus Conclusiones sobre la lista de la UE de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales. Se anima a los Estados miembros a aplicar medidas administrativas adicionales a efectos fiscales a las transacciones o estructuras en las que participen jurisdicciones incluidas en la lista negra.
Además, la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible no está disponible para dichas jurisdicciones y es probable que se añadan más medidas defensivas en el futuro.
La lista negra
La lista negra contiene aquellas jurisdicciones que se consideran no cooperativas sobre la base de los criterios de la UE establecidos en las Conclusiones del Consejo y que abarcan el cumplimiento de las normas internacionales de transparencia fiscal, fiscalidad justa y aplicación de medidas anti-BEPS. La lista negra contenía originalmente 17 países, sin embargo varias de estas jurisdicciones han sido eliminadas desde entonces mientras que otras han sido añadidas.
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Tras el anuncio del 14 de febrero, la lista contiene ahora dieciséis jurisdicciones, a saber: Samoa Americana, Anguila, Bahamas, Islas Vírgenes Británicas, Costa Rica, Fiyi, Guam, Islas Marshall, Palaos, Panamá, Federación Rusa, Samoa, Trinidad y Tobago, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Estadounidenses y Vanuatu. La lista negra se actualizará al menos dos veces al año, pero el Grupo del Código de Conducta puede recomendar una actualización en cualquier momento. La próxima revisión está prevista para octubre de 2023.
La lista gris
La lista gris contiene un gran número de diferentes listas de jurisdicciones en relación con las cuales el Grupo del Código de Conducta de la UE identificó preocupaciones durante su proceso de revisión.
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Todas las jurisdicciones identificadas en la lista gris se han comprometido a abordar estas preocupaciones introduciendo los cambios pertinentes en su legislación fiscal para cumplir con los criterios de la UE. Por el momento, todas estas jurisdicciones se consideran cooperativas, sujetas al cumplimiento satisfactorio de sus compromisos, que serán supervisados por el Grupo del Código de Conducta. En un principio se esperaba que la mayoría de las jurisdicciones aplicaran los cambios necesarios a finales de 2018, y a los países en desarrollo se les concedió un año más, hasta finales de 2019. En la actualización de febrero de 2020 se concedió a varias jurisdicciones una prórroga hasta finales de 2020 (y en algunos casos hasta 2021) para abordar las preocupaciones pendientes, y la última actualización indica que, debido a la pandemia mundial COVID-19 en curso, el Consejo decidió prorrogar aún más varios plazos para estos compromisos. La lista gris contiene ahora dieciocho jurisdicciones, a saber: Albania, Armenia, Aruba, Belice, Botsuana, Curaçao, Dominica, Eswatini, Hong Kong, Israel, Jordania, Malasia, Montserrat, Qatar, Seychelles, Tailandia, Turquía y Vietnam.
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Turquía permanece en la lista debido a que no intercambia información con Chipre. La UE ha concluido anteriormente que se puede considerar que EE.UU. cumple las condiciones necesarias en materia de intercambio automático de información e intercambio efectivo previa solicitud a pesar de no haber ratificado el Protocolo por el que se modifica el Convenio Multilateral de la OCDE sobre Asistencia Administrativa Mutua.
Medidas defensivas de la UE
Más allá del mero estigma de figurar en la lista negra de la UE, la única repercusión directa para la UE de figurar en ella ha sido la denegación de financiación comunitaria del Fondo Europeo para el Desarrollo Sostenible, aunque es posible que en el futuro se añadan otras medidas.
Sin embargo, la lista también ha adquirido relevancia para la divulgación de acuerdos de planificación fiscal transfronteriza en el marco del CAD 6. En concreto, la inclusión de una jurisdicción en la lista de jurisdicciones no cooperativas de la UE será relevante la cuestión de si se aplican los acuerdos de la categoría C (transacciones transfronterizas). Además, desde el punto de vista fiscal, la UE anima a los propios Estados miembros a aplicar una medición reforzada de las transacciones en las que participen jurisdicciones incluidas en la lista negra y/o un aumento de los riesgos de auditoría para los contribuyentes que se beneficien de los regímenes de estas jurisdicciones o que utilicen estructuras en las que participen estas jurisdicciones.
Además, se anima a los Estados miembros a introducir otras medidas defensivas, como retenciones fiscales, normas sobre sociedades extranjeras controladas (SEC) y otras medidas administrativas dirigidas a las transacciones que impliquen a dichas jurisdicciones. En concreto, en una reunión del ECOFIN de diciembre de 2019 se recomendó que los Estados miembros adoptaran al menos una de una serie de medidas defensivas adicionales a partir de 2021, como denegar una deducción por costes y pagos dirigidos a entidades o personas de una jurisdicción incluida en la lista negra, aplicar retenciones fiscales adicionales o más elevadas, aplicar las normas CFC o limitar los beneficios de una exención de participación para el pago de filiales de jurisdicciones incluidas en la lista negra. A partir de 2024, la inclusión en la lista negra también será relevante para las obligaciones públicas de la UE en materia de CbCR, ya que éstas exigirán que la información país por país se comunique por separado para cada jurisdicción de la lista negra y para cada jurisdicción que haya estado en la lista gris durante un mínimo de dos años. Revisor de hechos: Mix y ST
Paraísos fiscales en economía
En inglés: Tax Shelters in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Refugios fiscales en economía.
Introducción a: Paraísos fiscales en este contexto
Los refugios fiscales aprovechan las lagunas involuntarias en la base imponible, a menudo causadas por sutiles desajustes en las complejas normas fiscales. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. La línea óptima entre la planificación fiscal permitida y los refugios fiscales ilegítimos depende del coste de cerrar estas brechas en comparación con los ingresos obtenidos, en relación con los costes de eficiencia de otras fuentes de fondos. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. La definición de los refugios fiscales ilegítimos, por tanto, depende de parámetros como la base imponible y la estructura de tipos, así como de la respuesta esperada de los contribuyentes a las diferentes definiciones posibles. Los paraísos fiscales son jurisdicciones de baja imposición que ofrecen a las empresas y a los particulares oportunidades de eludir impuestos. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. Los 45 principales países con paraísos fiscales del mundo actual son pequeños, ricos y generalmente bien gobernados. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales.
Atraen una parte desproporcionada de la inversión extranjera directa mundial y, en gran medida como consecuencia, sus economías han crecido mucho más rápidamente que el mundo en su conjunto desde la década de 1980. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. El efecto de los paraísos fiscales en el bienestar económico de los países de alta imposición no está claro, aunque la disponibilidad de los paraísos fiscales parece estimular la actividad económica en los países cercanos de alta imposición. Este artículo tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Refugios fiscales. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria. Datos verificados por: Sam. Cuestión: economia-fundamental. Cuestión: macroeconomia. Cuestión: microeconomia. Cuestión: economia-internacional. Cuestión: finanzas-personales. Cuestión: ciencia-economica. Cuestión: pensamiento-economico. Cuestión: principios-de-economia. Cuestión: mercados-financieros. Cuestión: historia-economica. Cuestión: sistemas-economicos. Cuestión: politicas-economicas.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la imposición a las empresas, sobre el tema de este artículo.
Notas
Basado en una definición de paraíso fiscal adaptada y de amplia circulación
Véase También
Afiliado de Paraíso Fiscal
Economía internacional
Política fiscal Derecho tributario Tributación internacional Evasión fiscal Elusión fiscal Globalización económica Elusión fiscal, Finanzas extraterritoriales, Listas relacionadas con la fiscalidad, Fiscalidad internacional, Finanzas internacionales, Elusión fiscal de las empresas, Evasión fiscal, Derecho fiscal de la Unión Europea, Temas globales