Régimen de Trabajo
Este artÃculo es una expansión del contenido de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus caracterÃsticas y contexto.
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Régimen de Trabajo en el Marco del Procedimiento Pericial Forense
En el Derecho Penal
Resumen
El artÃculo (argentino) 43 del Reglamento para la Justicia Nacional, dictado por la Corte Suprema, dispone que ".. .cuando se decrete prueba pericial con intervención de más de un perito, el auto que lo disponga expresará que los expertos deben practicar unidos la diligencia y expedir su dictamen en un solo escrito, consignando el fundamento de sus opiniones, sean ellas concordantes o discordantes y en su caso, las razones por las cuales los disidentes no coinciden con los otros". Lo cierto es que muy pocas veces los dictámenes médicos en disidencia completa siguen el camino indicado en el artÃculo citado. La finalidad de tales disposiciones es, sin duda, evitar la incomunicación entre los peritos, especialmente cuando los de parte integran la junta médica, ya que en ciertas oportunidades, aunque en realidad son las menos, sucede que los médicos forenses dilatan o apresuran la redacción de sus informes, o guardan cierto hermetismo, y el perito de parte recién se entera de su remisión cuando del juzgado lo conminan a presentar el suyo en un plazo que oscila entre tres y cinco dÃas, incluyendo la amenaza de que, en caso de no hacerlo asÃ, incurrirá en desobediencia; figura penal prescripta en el artÃculo (argentino) 243 del Código Penal: "Será reprimido con prisión de quince dÃas a un mes, el que siendo legalmente citado corno testigo, perito o intérprete, se abstuviere de comparecer o de prestar la declaración o exposición respectiva. "En el caso del perito o intérprete, se impondrá, además, al reo, inhabilitación especial de 1 mes a 1 año".[1]
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Recursos
Asunto: informes-jurÃdicos-y-sectoriales.
Notas y Referencias
Descripción de régimen de trabajo, de Vicente Cabello, PsiquiatrÃa Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)