Registro Internacional de Marcas
Este artículo es una ampliación de la información sobre propiedad industrial y derecho de autor, en esta revista de derecho de empresa.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la propiedad intelectual e industrial, sobre este tema.
Te explicamos, en relación al derecho de autor y la propiedad industrial, qué es, sus características y contexto.
Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas (en Derecho Económico)
Nota: véase más información respecto al Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas en derecho económico internacional, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989.
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho de la propiedad industrial e intelectual, de esta revista de derecho de los negocios:
Se considera que, con este instrumento, es más sencillo obtener protección en otros países y también la gestión posterior de dicha protección. La marca internacional se encuadra en un sistema de registro de marcas para países que están integrados en el Sistema de Madrid, y comprende dos tratados internacionales, el Arreglo de Madrid y el Protocolo de Madrid. No es una marca que sea registrable en todo el mundo, sino únicamente en los países integrados en el Sistema de Madrid que en la actualidad son 80, ya sea formando parte del Arreglo, del Protocolo o de los dos.
También puede solicitarse una marca para protegerla en la Unión Europea por esta vía. No puede utilizarse el sistema para proteger la marca en otros países no miembros.
Países Miembros
La Unión o Arreglo de Madrid consta actualmente de 100 miembros y abarca 116 países. Esos miembros representan más del 80% del comercio mundial. Ver la lista de países miembros en la entrada sobre el Arreglo de Madrid en esta enciclopedia jurídica global.
Ventajas
Con el Sistema de Madrid se consigue la simplificación y unificación de una serie de trámites como serían el examen formal y la publicación, con objeto de obtener en cada uno de los países designados un registro con los mismos derechos y obligaciones que si se tratara de una marca nacional. Con una única solicitud, en un único idioma y pagando una única tasa en francos suizos se puede obtener protección en multitud de países.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Además esta protección se puede ampliar posteriormente a otros países miembros del sistema en cualquier momento por medio de una solicitud de extensión territorial. Es también destacable que la marca internacional es más fácil de gestionar que varias marcas nacionales, dado que será objeto de una única renovación (el registro internacional tiene una duración de 10 años renovable cada 10 años) y también será mas fácil registrar cambios de titularidad, representante o limitaciones en los productos o servicios.
Procedimiento de registro
El procedimiento de registro de una marca internacional implica tres fases: - Una primera, ante la Oficina Española de Patentes y Marcas como oficina de origen, en la que se recibe la solicitud y se hace un primer examen formal en el que se comprueba que todos los datos solicitados coinciden con los de la marca nacional que le sirve de base y remite la solicitud a OMPI - La segunda, ante la Organización Mundial de la propiedad intelectual (OMPI), en la que se hace un examen formal y se publica la marca ya con número internacional, en la gaceta OMPI de Marcas Internacionales. - Una tercera, ante la Oficina Nacional de cada país solicitado, que recibe la designación de la OMPI, (ya que el registro internacional tiene en cada país los mismos efectos que una solicitud nacional de dicho país) y que decide, conforme a su legislación nacional, si se ha de conceder la marca internacional.
Duración de la protección
La marca internacional se registra por un periodo de 10 años. El registro podrá renovarse indefinidamente por periodos sucesivos de 10 años.
Solicitud de la Marca Internacional
Pueden solicitar una marca internacional ante la oficina correspondiente (como la Oficina Española de Patentes y Marcas o OEPM en el caso de España) las personas físicas o jurídicas que tengan nacionalidad de un pais miembro o tengan su domicilio en un país miembro o posean un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en un país miembro. Para poder solicitar una marca internacional ante la oficina nacional correspondiente es obligatorio tener una marca nacional primero, con las siguientes particularidades: - para designar países parte en el Protocolo basta una solicitud de base nacional, es decir, tener meramente solicitada una marca en el país miembro - para designar países parte en el Arreglo es necesario que la marca nacional esté ya registrada (concedida). La marca internacional debe tener idéntico titular, idéntico distintivo e idénticos productos o servicios que estén incluidos entre los solicitados o concedidos en la marca nacional. Las solicitudes internacionales deben presentarse siempre a través de la oficina nacional correspondiente, qué es el organismo que debe acreditar estos extremos. La solicitud de una marca internacional conlleva una tasa nacional con independencia de las tasas que deben abonarse a la Oficina Internacional.
Opinó que tienes razón
Me encantan los registros internacionales