Reglamento Arbitral
Este artículo es una ampliación de la información sobre arbitraje y mediación en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nota: puede resultar útil la lectura de la siguiente información complementaria: Reglas de Arbitraje en NYSE Euronext, la valoración del arbitraje regulado por las reglas de Rotterdam, los reglamentos y reglas del Ciadi, las reglas de la IBA sobre la obtención de pruebas en el arbitraje, el reglamento de arbitraje de la CNUDMI, el ámbito de aplicación de las reglas de Rotterdam, el Instituto Alemán de Arbitraje y las propias reglas de Rotterdam. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Reglamento Arbitral (reglamento de Arbitraje)
Concepto de reglamento arbitral (reglamento de arbitraje) en relación a este ámbito: Toda norma escrita dictada por una institución arbitral y conjunto de normas que regulan la forma en que debe designarse al árbitro único y/o tribunal arbitral y llevarse a cabo el arbitraje. la práctica arbitral cambia a medida que se crean nuevas leyes y procedimientos, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. (…) Es difícil realizar un arbitraje efectivo y moderno con arreglo a un reglamento concebido para otra época. las partes tienen derecho a esperar que el reglamento institucional sea revisado y modificado y, de ser necesario, que lo sea en forma periódica. las instituciones arbitrales poseen reglas y procedimientos preestablecidos, elaboradas con esmero y perfeccIonadas con la experiencia.
En el arbitraje institucional, por tanto, basta la simple referencia al reglamento de la institución, sin necesidad de que las partes deban negociar los detalles del procedimiento. Por tanto, las partes que acuerdan someter las controversias a arbitraje con arreglo al reglamento de una institución determinada, incorporan efectivamente el reglamento de esta institución a su acuerdo de arbitraje. Cada institución arbitral tiende a contar con su propio reglamento; ello no obstante, los reglamentos de arbitraje prevén, en general, los siguientes elementos, para el caso de desacuerdo o falta de previsión de las partes o árbitros:
Sede y lugar del arbitraje;
Idioma del arbitraje;
Notificaciones y comunicaciones;
Cómputo de plazos;
Procedimiento de designación de árbitros, nombramiento y/o confirmación;
Requisitos que han de cumplir los árbitros;
Procedimiento de recusación, remoción y sustitución de los árbitros;
Declaración de independencia e imparcialidad;
Medidas cautelares y provisionales;
Principios del procedimiento arbitral;
Forma y contenido de la solicitud de arbitraje y de la contestación a la misma:
Forma y contenido de la demanda de arbitraje y de la contestación y reconvención:
Pruebas, audiencias y conclusiones;
Plazo para dictar el laudo y su prórroga; y
Tarifa de honorarios de los árbitros y derechos de administración de la institución arbitral.
Por lo general, cada institución arbitral cuenta también con su propia cláusula arbitral tipo, lo cual garantiza la validez y eficacia del convenio, al soler utilizar las partes uno de estos modelos cuando se pretende recurrir al arbitraje institucional. la incorporación automática de un reglamento es una de las principales ventajas del arbitraje institucional, sobre todo en materia de designación de árbitros, honorarios de árbitros y derechos de administración y laudo.
En cuanto a la designación del árbitro único y/o constitución del tribunal arbitral, las instituciones arbitrales regulan, a través de sus reglamentos, sistemas de designación de árbitros que evitan dilaciones cuando las partes no se ponen de acuerdo en las personas a designar, evitando tener que acudir a los tribunales para que procedan a su nombramiento. Asimismo, se impide la paralización o retraso del procedimiento por mala fe o negligencia de las partes o del árbitro, al prever sistemas de sustitución de este último en supuestos de incapacidad, negligencia, renuncia o similares.
En cuanto a los honorarios de árbitros y derechos de administración, se evitan de igual modo problemas de carácter financiero, pues los reglamentos arbitrales regulan el cálculo de los honorarios exigiendo el pago de los mismos por adelantado.
En cuanto al laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés), son muchas las instituciones arbitrales que ya regulan en sus reglamentos la revisión previa del mismo (formal, no en cuanto al fondo), antes de su emisión.
Esta revisión sirve como medida de control de calidad, reduciendo el riesgo de impugnación.
La institución arbitral no comenta el fondo del laudo ni interfiere de modo alguno en la decisión del tribunal arbitral, sino que se cerciora de que el tribunal haya resuelto todas las cuestiones sometidas a su consideración y de que el laudo incluya algunos puntos (que a veces se pasan por alto) como los intereses y las costas. (…) [1] Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Reglas del Centro de Arbitraje Internacional de Dubai
En 2018, el Centro de Arbitraje Internacional de Dubai (DIAC, por sus siglas en inglés) publicó su nuevo reglamento de arbitraje (Nuevo Reglamento). Desde la última actualización de su reglamento en 2007, el DIAC se ha convertido en uno de los centros de arbitraje más activos del mundo, registrando una media de más de 300 casos al año entre 2009 y 2016. Las Nuevas Normas se publicaron para consulta pública en agosto de 2016, lo que constituye en sí mismo un cambio histórico hacia una eficacia transparente y centrada en el usuario.
Reflejando los principios modernos de otras instituciones arbitrales mundialmente reconocidas, el Nuevo Reglamento también resuelve conflictos prolongados y preocupaciones sobre la aplicación de las reglas existentes. Se espera que la versión final publicada del Nuevo Reglamento incluya disposiciones sobre el Centro Financiero Internacional de Dubai (DIFC) como sede predeterminada del arbitraje; laudos que se considerarán emitidos en la sede cuando no hayan sido firmados físicamente en la sede por los miembros del tribunal; nombramientos de árbitros de emergencia, procedimientos acelerados y facultades del tribunal para sancionar la conducta de los abogados; recuperabilidad de los honorarios de los abogados y otros costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) razonables en que se haya incurrido; confidencialidad y publicación de los laudos; financiación (o financiamiento) de terceros; y arbitraje conforme a la sharia. A falta de una ley de arbitraje consolidada en los Emiratos Árabes Unidos (EAU), el nuevo Reglamento también proporciona una aclaración y orientación provisionales muy necesarias sobre cuestiones de derecho interno de arbitraje. Complementado por varios tribunales de los EAU, las funciones diarias del Departamento de Inmigración y Ciudadanía se llevan a cabo a través de un cuerpo cualificado de administradores de casos y asistentes administrativos. La creación de una Secretaría del Departamento de Inmigración y Ciudadanía encargada de administrar y examinar los proyectos de concesión de investigaciones académicas con arreglo al nuevo Reglamento debería mejorar la eficacia de los sistemas ya existentes en el centro. Las mujeres árbitras fueron nombradas por el DIAC en más del 30% de los casos registrados entre 2010 y 2016, mientras que más del 45% de los nombramientos del DIAC fueron para árbitros menores de 45 años en el mismo período. El DIAC, un centro de arbitraje con personal internacional, representa una luz brillante en el resurgimiento del arbitraje en todo Oriente Medio. A medida que la comunidad arbitral internacional reflexiona sobre el significado y el valor del término "pro-arbitraje", la forma en que una jurisdicción adquiere tal epíteto sigue estando en juego. Los conflictos interjurisdiccionales dentro de los EAU, que culminan con la introducción de la responsabilidad penal de los árbitros, han amenazado con eclipsar el rápido ascenso de Dubai para convertirse en un centro mundial (o global) de arbitraje.
Habiendo abierto una oficina en el DIFC en 2016 y con el DIFC como sede por defecto bajo el Nuevo Reglamento, el DIAC es quizás ahora una fuerza armonizadora en la relación evolutiva entre el arbitraje offshore y onshore en los EAU. Aunque todavía no se sabe cómo se aplicarán las Nuevas Normas en la práctica, sin duda ayudan al DIAC a mejorar el entorno empresarial y a atraer inversiones a los EAU.
Se espera que las Nuevas Reglas sean promulgadas en el primer semestre de 2018 por decreto del Gobernante de Dubai. A la espera de la promulgación de una ley federal de arbitraje de los EAU en consonancia con la Ley Modelo de la CNUDMI, el surgimiento del DIAC y la sustancia de su nuevo Reglamento representan un importante impulso en el ascenso de Dubai hacia el establecimiento de un centro mundial (o global) de arbitraje. Revisor: Lawrence Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre reglamento arbitral (reglamento de arbitraje) procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011