Reglamentos de Trabajo
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.A continuación se examinará el significado.
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Reglamentos de Trabajo
Definición y descripción de Reglamentos de Trabajo ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) Conjunto de condiciones de carácter técnico, administrativo o disciplinario, que norman el funcionamiento de un centro de trabajo y las cuales corresponden a la dirección, organización, seguridad, higiene o distribución de labores, cuya observancia es obligatoria para los trabajadores.
Estatuto interno que regula los procesos de productividad en sus diversas fases y operaciones en una empresa o establecimiento.
En el ámbito de la administración pública, las condiciones de trabajo impuestas a los servidores del Estado para el correcto desarrollo de trámites y actuaciones de los organismos que lo integran.
Constituyendo en su origen el reglamento un documento privado, generalmente impuesto a las personas que prestaban un servicio, con el objeto de que sirviera de orientación en el desempeño de sus actividades ordinarias; la organización actual de las grandes empresas y el impulso del maquinismo, así como la complejidad de los sistemas de producción que han sido puestos en práctica para obtener óptimos resultados en materia de instalaciones, seguridad, productividad, etcétera, ha traído como consecuencia la necesidad de instrumentar el trabajo a través de reglas que se imponen o son acordadas entre patronos y trabajadores, a fin de que aquél sea más armonioso y acorde con los requerimientos industriales, comerciales o de simple interés patronal. Por otra parte, debido a la amplia gama de actividades que hoy se realizan, no es posible a los empresarios o a los propietarios de una negociación moderna, la vigilancia de los múltiples aspectos que se contemplan en la operación de un centro de trabajo, por lo que tanto él como el personal de dirección, únicamente pueden dedicarse a formular una serie de ordenamientos para ser cumplidos por los trabajadores, pues su actividad necesitan dedicarla a otros menesteres. De esta manera, las observaciones verbales que hacía el maestro de taller se han convertido en reglas escritas que determinan la disciplina de trabajo dentro de la explotación.
Más sobre el Significado de Reglamentos de Trabajo
Reiteramos que en su origen el reglamento de trabajo fue un documento privado, "la base de un contrato más o menos tácita entre el patrono que era quien lo formulaba, y el trabajador quien lo aceptaba como condición previa de su ingreso a la empresa", como se expresó en la legislación norteamericana; tiempo más tarde los tratadistas lo incluyeron en los contratos de adhesión, cuyas cláusulas eran, algunas de ellas, de carácter obligatorio e inderogables, otras dirigidas a regular la conducta que debían seguir los trabajadores en el desempeño de sus labores; pero en la actualidad tanto las sociedades capitalistas como las socialistas han aceptado, por una parte, la injerencia oficial en la ordenación y contenido de los reglamentos de trabajo, lo que les otorga la calidad de instrumentos públicos en cierta medida; por la otra la fijación de obligaciones recíprocas que convienen patronos y trabajadores para hacer más eficaz la relación de trabajo.
Sistemas puestos en ejecución lo mismo en Francia, España, Gran Bretaña o Alemania, que en la URSS, Yugoslavia o Rumania, tienden todos a precisar los fundamentos de dicha relación, con el propósito de impedir que sea la voluntad del empleador la que predomine en el manejo del personal.
En estos sistemas el trabajador comparte la responsabilidad del trabajo por la conveniencia que a él mismo le reporta quedar sujeto a un orden preconcebido.
En algunos países las disposiciones reglamentarias del trabajo todavía se encuentran comprendidas en las cláusulas de las convenciones colectivas; y en algunos otros, los menos por fortuna, no existen disposiciones legales que establezcan normas mínimas para la distribución de las labores, sino instrumentos privados o disposiciones verbales que se dan al trabajador cuando ingresa a una negociación.
A pesar de ello, el reglamento del trabajo se ha impuesto y comprende en la actualidad multitud de facetas que van desde ordenamientos generales hasta instructivos particulares que regulan la actividad de un departamento, de un taller, de una sección industrial, incluso las disposiciones específicas que corresponden a sofisticadas actividades productivas.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Bibliografía
Cabanellas, Guillermo, Derecho normativo laboral, Buenos Aires, Bibliográfica Omeba, 1966; Camerlinck, G. H. y Lyon-Caen, Gérard, Derecho del trabajo; traducción de Juan M. Ramírez Martínez, Madrid, Aguilar, 1974; Castorena, José de Jesús, Manual de derecho obrero; 5ª edición, México, Fuentes Impresores, 1972; Krotoschin, Ernesto, Tratado práctico de derecho del trabajo, Buenos Aires, Roque Depalma Editor, 1955, 2 volúmenes; Lyon-Caen, Gérard, Droit social, París, Libraire Générale de Droit et de Jurisprudence, 1970; Pozzo, Juan D., Derecho del trabajo, Buenos Aires, Ediar, 1948, tomo I; Trueba Urbina, Alberto, Nuevo derecho del trabajo; teoría integral; 5ª edición, México, Porrúa, 1980.