Regulación de la Inteligencia Artificial
Este artículo es una profundización de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto. Nota: puede ser de interés la información sobre los riesgos de la inteligencia artificial y consultar acerca de la "Inteligencia Artificial para Contratar Trabajadores".
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Unión Europea: Reglamento sobre la Inteligencia Artificial
Se examina aquí cómo encaja el proyecto de reglamento sobre inteligencia artificial en la legislación digital europea. La inflación de la legislación digital europea está dando lugar a una diversidad y multitud de regímenes jurídicos. Por otra parte, existen problemas de coordinación entre las normas vigentes y las que están en proceso de adopción. El proyecto de reglamento sobre inteligencia artificial, de la Unión Europea, representa una pieza fundamental del futuro derecho europeo, cuya aplicación exigirá el examen de una variedad de textos jurídicos en dos situaciones diferentes: las cuestiones de gobernanza de los datos antes de que el producto salga al mercado, y las cuestiones de responsabilidad una vez que se haya difundido en nuestra economía. Tras la votación en la sesión plenaria del Parlamento Europeo del 14 de junio, y a la luz del próximo procedimiento de diálogo a tres bandas, cuya primera sesión está prevista para el 18 de julio, se plantean una serie de preguntas sobre el encaje del proyecto de Reglamento Europeo sobre Inteligencia Artificial (RIA) con otros textos europeos, en un contexto de consideraciones éticas. En su informe de 2017 sobre la inteligencia artificial, la Commission nationale de l'informatique et des libertés (Rapp.
CNIL, 2017, Comment permettre à l'Homme de garder la main? Les enjeux éthiques des algorithmes et de l'intelligence artificielle) ya señalaba que "la ética aparece como iluminadora del derecho, la norma ética es una prefiguración de la norma jurídica". Este enfoque ético también fue fundamental en la redacción del RIA, ya que los legisladores se basaron en gran medida en los trabajos éticos del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre IA (Directrices Éticas para una IA de Confianza, HLEG AI) para definir la aplicación de un enfoque de conformidad para los sistemas de IA de alto riesgo. El 21 de abril de 2021, la Comisión Europea publicó su propuesta de IAM (Comm. europ.., 21 abr. 2021, COM(2021) 206 final, Propuesta de Reglamento por el que se establecen normas armonizadas sobre inteligencia artificial y se modifican determinados actos legislativos de la Unión), que dio lugar a una orientación general del Consejo de la Unión Europea el 6 de diciembre de 2022 (Legislación sobre inteligencia artificial : El Consejo aboga por el fomento de una IA segura y respetuosa con los derechos fundamentales, Consejo de la Unión Europea), antes de que el texto fuera enmendado por el Parlamento Europeo, reunido en sesión plenaria el 14 de junio de 2023 (Reglamento sobre inteligencia artificial - Textos aprobados por el Parlamento, Parlamento Europeo). La ambición del legislador europeo con este reglamento es similar a la del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): crear un marco jurídico de confianza que favorezca la innovación en el territorio de la Unión Europea, mediante una aplicación extraterritorial. Este enfoque se encuentra de forma más general en toda la regulación del sector digital, en particular en lo que respecta a los datos, la ciberseguridad, los servicios digitales y los mercados, así como en aspectos sectoriales específicos, como la propuesta de directiva sobre responsabilidad aplicada al ámbito de la inteligencia artificial.
Como resultado, asistimos poco a poco a la emergencia de una red jurídica digital. La profusión de textos a nivel europeo y los necesarios problemas de coordinación entre ellos ponen de manifiesto la necesidad de clarificación. Las empresas -en particular las PYME y las empresas de nueva creación- se ven obligadas a adaptar su funcionamiento a este desconcertante conjunto de reglamentos y directivas, con el riesgo de pasar por alto algunos de ellos por desconocimiento del derecho (en el sentido original del término). En este contexto, la simplificación de estos textos se convierte en un reto concreto; como mínimo, podríamos imaginar una codificación de las normas europeas relativas al entorno digital bajo un derecho constante. Resulta entonces crucial investigar la relación entre el proyecto de RIA y otros actos de la Unión Europea, en particular en lo que respecta a la gobernanza de los datos necesarios para los sistemas de inteligencia artificial y la responsabilidad de los distintos actores, desde el diseñador hasta el usuario. Revisor de hechos: Elle
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Riesgos Legales del Uso de la Inteligencia Artificial
Se ha identificado asociaciones fiables entre las puntuaciones de los candidatos y su posterior rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) laboral (publicando las pruebas en revistas independientes, fiables y académicas). Recientemente, incluso ha habido interés y preocupación en el Senado de los Estados Unidos acerca de si las nuevas tecnologías (específicamente, las tecnologías de análisis facial) podrían tener implicaciones negativas para la igualdad de oportunidades entre los candidatos a un puesto de trabajo.
Las nuevas tecnologías ya pueden cruzar las líneas entre atributos, "rasgos" y "estados" públicos y privados de nuevas maneras, y hay motivos para creer que en el futuro serán cada vez más capaces de hacerlo. Mediante el uso de la inteligencia artificial, los grandes datos, los medios sociales y el aprendizaje automático, los empleadores tendrán un acceso cada vez mayor a la vida privada de los candidatos, a sus atributos privados y a los desafíos y estados de ánimo privados. No hay respuestas fáciles a muchas de las nuevas preguntas sobre la privacidad que hemos planteado aquí, pero creemos que todas ellas merecen ser discutidas y debatidas públicamente. Autor: Mix Asunto: innovacion. Asunto: regulacion. Asunto: modernizacion.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.