Regulación de los Accidentes de Trabajo
Este artículo es una expansión del contenido de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre la "Regulación de los Accidentes de Trabajo". Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
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Seguro de Accidentes de Trabajo
A continuación se examinará el significado.
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Accidente laboral
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¿Cómo se define? Concepto de Accidente laboral
Véase la definición de Accidente laboral en el diccionario. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Véase la definición de seguro de accidentes de trabajo en el diccionario. Asunto: asuntos-sociales.
Asunto: accidentes. Asunto: trabajo-y-empleo.
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Regulación de los Accidentes Laborales (o de Trabajo) en Francia
Un accidente de trabajo es un suceso de naturaleza súbita ocurrido por el hecho o durante el trabajo a un empleado de una empresa que le provoca lesiones corporales.
Siempre que las circunstancias materiales del accidente sean establecidas o reconocidas por el empresario y por el organismo de seguridad social que paga la indemnización, el trabajador se beneficia de una presunción de imputabilidad que le exime de probar la causalidad del daño. En aplicación de las normas de derecho común que regulan la obligación de seguridad del empresario, un trabajador que justifique una exposición a una sustancia nociva o tóxica que genere un alto riesgo de desarrollar una patología grave y una pérdida de ansiedad sufrida personalmente como consecuencia de dicha exposición, puede demandar a su empresario por el incumplimiento de su obligación de seguridad. El tribunal de primera instancia está llamado a investigar las condiciones de aplicación de la responsabilidad del empresario previstas en los artículos L. 4121-1 y L. 4121-2 del Código del trabajo.
De lo contrario, no proporciona una base legal para su decisión. Estas normas de protección se aplican a las víctimas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional desde el momento en que el empresario tiene conocimiento de que el origen profesional de la enfermedad o del accidente, independientemente del momento en que se constate o invoque, se debe al menos parcialmente a este accidente o a esta enfermedad. La aplicación del artículo L. 1226-10 del Código del Trabajo no está supeditada al reconocimiento por parte de la caja de enfermedad primaria de la relación de causalidad entre el accidente de trabajo y la incapacidad. Así pues, el despido de una empleada se produjo con infracción de las disposiciones de los artículos L. 1226-7, L. 1226-9 y L. 1226-13 del Código del Trabajo, ya que fue víctima de un choque emocional durante una entrevista con su jefe en la que se le anunció la supresión de su puesto. Por lo tanto, el empleador había tenido necesariamente conocimiento del origen profesional del accidente. Las disposiciones anteriores se aplicaban a la relación entre la trabajadora y su empleador con independencia de que la Caisse primaire se hubiera negado inicialmente a cubrir el accidente. Una vez notificada al empresario, en las condiciones previstas en el artículo R. 441-14, párrafo 4, del Código de la Seguridad Social, modificado por el Decreto nº 2009-938, de 29 de julio de 2009, la decisión de denegar la cobertura de la enfermedad en virtud de la legislación laboral es definitiva con respecto al empresario, de modo que la intervención de éste en el procedimiento interpuesto contra la misma decisión por la víctima o sus derechohabientes no tiene ningún efecto sobre la relación entre el organismo de seguridad social y el interesado. Dado que la culpa inexcusable del empresario sólo puede ser aceptada en la medida en que la afección declarada por la víctima sea una enfermedad profesional, se deduce que un empresario cuya culpa inexcusable ha sido reconocida por una decisión irrevocable, en una instancia a la que fue llamado el organismo social, no tiene derecho a impugnar posteriormente el carácter profesional de esta enfermedad en apoyo de una solicitud de inaplicación de la decisión de cobertura de la legislación laboral.
La víctima de un accidente de trabajo sólo se beneficia de los subsidios diarios si no puede reanudar su trabajo.
Esta incapacidad debe establecerse mediante un certificado médico, que sólo puede emitirse válidamente tras el examen de la víctima por el médico que emitió el certificado. La decisión de un Tribunal de Apelación sostuvo que cuando un trabajador solicita una indemnización por el perjuicio resultante de un accidente de trabajo del que ha sido víctima y cuya responsabilidad atribuye al empresario, así como una indemnización por el perjuicio que ha sufrido a raíz de un despido pronunciado por ineptitud a raíz de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, su pretensión de indemnización corresponde a una pretensión de indemnización por las consecuencias del accidente de trabajo, cuya apreciación es de competencia exclusiva del tribunal de la seguridad social.
En cambio, el tribunal laboral es el único competente para pronunciarse sobre la aplicación de las normas relativas a la extinción del contrato de trabajo; Es la única competente para pronunciarse sobre la solicitud de extinción judicial del contrato de trabajo por parte del trabajador en perjuicio del empresario, así como sobre las solicitudes de pago de daños y perjuicios por despido sin causa real y grave e indemnizaciones por despido. Cuando la incapacidad de un trabajador es consecuencia de un accidente de trabajo, y un tribunal de apelación ha pronunciado la extinción judicial del contrato de trabajo y ha dicho que ello produciría los efectos de un despido sin causa real y grave, el empresario es declarado con razón responsable de la indemnización especial por despido prevista en el artículo L. 1226-14 del Código del trabajo.
Los accidentes ocurridos durante el trayecto normal de ida y vuelta del domicilio habitual del trabajador a su lugar de trabajo o durante el trayecto normal del lugar de trabajo al lugar de restauración están cubiertos por el organismo social que gestiona este tipo de riesgos y dan lugar a una indemnización idéntica a la que tienen derecho las personas lesionadas en el trabajo.
El trabajador víctima de un malestar cuando se encuentra en los locales de los servicios de salud laboral a la espera de un examen periódico inherente a la ejecución de su contrato de trabajo también se beneficia de la previsión de imputabilidad prevista en el artículo L411-1 del Código de la Seguridad social.
La ley n°2001-624 de 17 de julio de 2001 completó el 1er grado del artículo L. 411-2 del código de la seguridad social al precisar: "Este trayecto puede no ser el más directo cuando los desvíos realizados son necesarios en el marco de un viaje regular compartido". En caso de accidente de trayecto, las cotizaciones pagadas por el empresario a la CPAM no se ven influidas por las consecuencias financieras de este accidente. El trabajador, víctima de un accidente durante una misión, tiene derecho a la protección prevista en el artículo L. 411-1 del Código de la Seguridad Social durante todo el tiempo de la misión que realiza para su empleador, independientemente de que el accidente se produzca durante un acto profesional o un acto de la vida cotidiana, salvo la posibilidad de que el empleador o la Caja demuestren que el trabajador ha interrumpido la misión por un motivo ajeno a su empleo. El legislador ha adscrito al derecho común de la responsabilidad, el accidente de trayecto causado por la culpa del empresario cuando éste ha incumplido su obligación de seguridad de resultado en condiciones que caracterizan una falta inexcusable, lo que, en este caso concreto, excluye la aplicación de la legislación específica del artículo L.452-1 del Código de la Seguridad Social, de modo que la víctima de tal accidente no puede invocar, contra su empleador, la existencia de una Culpa Inexcusable (véase más detalles). El subsidio por incapacidad temporal, que se abona al agente víctima de un accidente en el servicio o de una enfermedad profesional, compensa, por un lado, la pérdida de ingresos profesionales y la repercusión profesional de la incapacidad y, por otro, el déficit funcional permanente. A falta de pérdida de ingresos profesionales o de repercusión profesional, este subsidio compensa necesariamente la partida de pérdida personal de déficit funcional permanente. Por lo tanto, el juez de primera instancia no puede negarse a deducir la prestación de la indemnización por el déficit funcional decidiendo que no hay pruebas de que esta prestación compensa indiscutiblemente un perjuicio personal. La necesidad de asistencia de un tercero después de la consolidación se indemniza en las condiciones previstas en el artículo L. 434-2 del Código de la Seguridad Social, por lo que este perjuicio está cubierto, incluso de forma restrictiva, por el Libro IV del Código de la Seguridad Social, no puede dar lugar a una indemnización sobre la base del artículo L. 452 del mismo código. El perjuicio de establecimiento indemnizable en virtud del artículo L. 452-3 del Código de la Seguridad Social consiste en la pérdida de la esperanza y de la oportunidad de llevar a cabo un proyecto de vida familiar debido a la gravedad de la discapacidad (misma sentencia que la anterior). El perjuicio permanente excepcional indemnizable en virtud del artículo L. 452-3 del Código de la Seguridad Social corresponde a un perjuicio extrapatrimonial atípico, directamente vinculado a la incapacidad permanente, que adquiere una resonancia particular para determinadas víctimas, bien por su persona, bien por las circunstancias y la naturaleza del hecho dañoso, en particular por su carácter colectivo, que puede existir en el caso de catástrofes naturales o industriales o de atentados. (mismo juicio que el anterior). Salvo en el caso de que el accidente haya sido causado por una falta inexcusable (culpa) o intencionada del empresario, la indemnización que se paga a la víctima de un accidente de trabajo es a tanto alzado y sólo cubre los daños corporales, con la excepción de los llamados daños "personales" (daños por dolor, daños estéticos, daños por placer, etc.).
Se determina sobre la base de un índice de incapacidad y la mitad del salario anual que percibe el trabajador.
Este pago por parte del organismo social es exclusivo de cualquier otra acción contra el empresario. La fecha en la que la víctima es informada por un certificado médico de la relación entre su enfermedad y una actividad profesional se asimila a la fecha del accidente, y la fecha de cobertura en virtud de la legislación profesional es la de su primera constatación médica, que debe producirse dentro del período de cobertura previsto por el artículo L. 461-2 del mismo código. En el caso de que el trabajador realice una actividad prohibida durante un paro laboral, está obligado a devolver las dietas indebidamente percibidas. En caso de recurso contra las decisiones relativas a la restitución de las dietas, los tribunales del contencioso general de la seguridad social (TASS) controlan la adecuación de la sanción impuesta por la caja en la medida de la infracción cometida por el asegurado. La cuantía de la sanción impuesta a un asegurado que haya ejercido, sin autorización médica, una actividad que haya dado lugar a una remuneración, a unos ingresos profesionales o a una ganancia, durante un período de ausencia del trabajo compensado por el seguro de enfermedad, de maternidad o de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, no puede ser inferior a la décima parte del límite máximo mensual de las cotizaciones a la Seguridad social.
Aunque corresponde al juez encargado del contencioso general de la seguridad social comprobar que la pena es adecuada a la magnitud de la infracción cometida, esta comprobación debe realizarse dentro de los límites fijados por el texto que establece la pena.
Si el órgano jurisdiccional reduce el importe de la sanción a una cantidad inferior a la décima parte del límite máximo de cotización mensual aplicable en la fecha de la sanción, el órgano jurisdiccional infringe los artículos L. 114-17-1, III y VII, R. 147-11, 5° y R. 147-11-1 del Código de la Seguridad social.
Según los artículos L. 451-1 y L. 452-5 del Código de la Seguridad Social, de estos textos se desprende que, a menos que la culpa del empresario sea intencionada, un tercero ajeno a la empresa, que haya indemnizado a la víctima de un accidente de trabajo por la totalidad o parte de sus daños, no puede recurrir contra el empresario de la víctima. El trabajador víctima de un accidente de trabajo tiene derecho a percibir un subsidio diario hasta la fecha fijada para la consolidación de su estado. El decreto n°2010-957 de 24 de agosto de 2010 prevé medidas para controlar los paros laborales.
Una vez establecida médicamente la consolidación, el trabajador recibe una renta vitalicia cuya cuantía se calcula en función del grado de incapacidad y sobre la base de todo o parte de su último salario.
Salvo pacto en contrario, en caso de recaída que dé lugar a una nueva suspensión vinculada a un accidente de trabajo, el salario de referencia debe calcularse sobre la base del salario medio de los tres últimos meses anteriores a dicha recaída. En cuanto a la renta vitalicia, compensa el déficit funcional permanente, que incluye exclusivamente el impacto de esta discapacidad en la vida personal de la víctima.
Cuando un tercero está implicado en la causa del accidente, la caja primaria que pagó a la víctima tiene una reclamación de subrogación contra el autor del accidente y su aseguradora por la pensión de accidente de trabajo.
Sin embargo, debe establecer que ha pagado efectiva e indiscutiblemente una prestación para compensar el déficit funcional permanente de la víctima.
Cuando la Caisse primaire d'assurance maladie recurre contra un tercero, esta acción sólo puede ejercerse en la medida en que las prestaciones que le son debidas en virtud de la ley superan la parte de la indemnización por los daños a la integridad física de la víctima como la que habría debido pagar el empresario en virtud del derecho común.
Como esta acción no le está abierta ante el tribunal de la seguridad social, el punto de partida del plazo de prescripción de dos años instituido por el artículo L. 114-1 del Código de Seguros es la fecha de la acción en garantía interpuesta ante el tribunal de derecho común por el empresario contra el tercero cuya culpa contribuyó a la producción del daño. Pero el recurso de la víctima contra el tercero responsable del accidente no puede condicionarse al ejercicio previo del recurso contra el empresario. En lo que respecta a la indemnización, las condiciones para tener derecho a ella se evalúan el primer día del mes en que se produjo la interrupción del trabajo seguida de invalidez o desgaste prematuro del cuerpo. (L. 341-2 y R. 313-5 del Código de la Seguridad Social). El hecho de que el trabajador haya permanecido de baja ininterrumpida hasta su solicitud no elimina sus derechos a la indemnización. Se planteó el problema de hasta qué punto la renta complementaria o el capital adeudado a la víctima podían ser objeto de revalorización. El Tribunal de Casación se pronunció el 14 de diciembre de 2004 (Cass. 2e civ., n° 03-30451, CPAM du Calvados c/ Sté Valéo et a., JCP G 2005, nº 1-2, act. 25) que los términos del artículo L. 452-2, apartados 2 y 3, del Código de la Seguridad Social, que el incremento de la pensión y del capital asignado a la víctima de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional derivada de una falta inexcusable del empresario debía calcularse en función de la disminución de la capacidad de la víctima, y que el Tribunal de Apelación, cuya decisión fue objeto de su censura, había deducido acertadamente que dicho incremento debía seguir la evolución del grado de invalidez de la víctima.
Salvo cuando el accidente de trabajo se debe a la culpa inexcusable del empresario, la víctima o sus herederos no pueden reclamar ninguna indemnización adicional (Sala 2ª de lo Civil 9 de diciembre de 2010, pourvoi: 09-72667, BICC n°739 de 1 de abril de 2011 y Legifrance. En cuanto a la indemnización de los accidentes laborales por parte del Fonds d'indemnisation des victimes de l'amiante (Fondo de indemnización del amianto), véase Asbestos. Otra cuestión es la de los accidentes causados a un empleado expatriado en el extranjero, sobre todo cuando el lugar de trabajo es un país de alto riesgo y el empleado no está cubierto contra las consecuencias de dicho accidente. Este es el caso cuando no existe un acuerdo de seguridad social entre Francia y el país en el que va a trabajar el expatriado. La Sala de lo Social ha dictaminado que el trabajador puede, en este caso, interponer una demanda contra su empresario sobre la base del derecho común de la responsabilidad civil contractual y que el empresario no está entonces legitimado para invocar los efectos de la legislación francesa en materia de indemnizaciones por accidentes de trabajo y la competencia exclusiva de los tribunales de lo contencioso de la Seguridad social.
Los propios expatriados tienen la posibilidad de tomar la iniciativa de afiliarse al sistema de seguros que ofrece la Caisse des français de l'étranger. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): También pueden actuar contra la organización con la que su empleador ha tomado la iniciativa de celebrar un acuerdo para asegurar el riesgo en cuestión. Los herederos de la víctima pueden obtener, además de la indemnización prevista por el Código de la Seguridad Social por su pérdida personal, la indemnización a la que su autor tenía derecho a su muerte. Por otra parte, la expresión "derechohabientes" del artículo L. 451 1 del Código de la Seguridad Social sólo se refiere a las personas enumeradas en los artículos L. 434 7 a L. 434 14 del mismo Código que reciben prestaciones en caso de fallecimiento de su autor. Las disposiciones del artículo L. 452 3 de este código no impiden que los ascendientes o descendientes de una víctima de un accidente mortal por culpa inexcusable del empresario, que no tienen derecho a una renta vitalicia en el sentido de los artículos citados, sean indemnizados por su perjuicio moral según las normas de derecho común.
Sin embargo, cuando la víctima de un accidente de trabajo ha sobrevivido, su cónyuge no es beneficiario en el sentido del artículo L. 451-1 del Código de la Seguridad Social, por lo que no hay razón para supeditar la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de la solicitud de indemnización del cónyuge de la víctima al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo L. 454-1 del Código de la Seguridad social.
Por lo tanto, el cónyuge puede ser compensado por su pérdida personal de acuerdo con las normas del derecho común. El recurso de los terceros pagadores (por ejemplo, la Caisse primaire d'assurance maladie) sólo se ejerce partida por partida sobre las indemnizaciones de los siniestros que han asumido, con exclusión de los siniestros de carácter personal.
Sin embargo, si el tercero pagador demuestra que ha pagado efectiva y previamente a la víctima una prestación que compensa indiscutiblemente un concepto de perjuicio personal, el recurso de la Caja puede ejercerse sobre este concepto de perjuicio. Para determinarlo, el tribunal debe evaluar en primer lugar todos los daños patrimoniales y no patrimoniales sufridos por la víctima antes y después de la consolidación y precisar qué daños han sido cubiertos por las prestaciones que son objeto de las demandas de subrogación de la caja de seguridad social primaria que ha iniciado dicho recurso. Pueden intervenir circunstancias particulares que tengan como efecto modular la indemnización (culpa intencionada del empresario, culpa inexcusable del empresario, culpa voluntaria o intencionada de la víctima). La 2ª Sala de lo Civil dictaminó que las disposiciones propias de la indemnización a las víctimas de delitos son aplicables a las víctimas de un accidente de trabajo imputable a la conducta dolosa del empresario o de uno de sus empleados. En caso de falta inexcusable del empresario e independientemente del aumento de la pensión pagada a la víctima de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, ésta puede pedir al empresario, ante el tribunal de la seguridad social, una indemnización no sólo por las cabezas de perjuicio enumeradas en el texto mencionado, sino también por todos los daños no cubiertos por el libro IV del código de la seguridad social.
La irregularidad del procedimiento que condujo a la asunción de la responsabilidad por parte de la caja, en virtud de la legislación laboral, de un accidente, una enfermedad o una recaída, que no afecta a la acción de reconocimiento de la culpa inexcusable del empresario, no priva a la caja del derecho a recuperar del empresario, tras el reconocimiento de esta culpa, los complementos de la renta e indemnizaciones abonados por ella. En el caso de que el accidente se deba a la culpa de un tercero, el trabajador o sus dependientes disponen de una acción que les permite obtener del autor de la culpa, una renta complementaria y una indemnización en capital por la parte del perjuicio que no está cubierta por la legislación profesional. Por su parte, el organismo de seguridad social que pagó tiene una subrogación legal que puede hacer valer contra el tercero para que le reembolse las prestaciones que ha asegurado o que tendrá que asegurar en el futuro. Pero en el caso de que el accidente haya sido causado por una falta de la empresa usuaria, el coste del accidente de trabajo íntegramente a cargo de ésta debe entenderse, según el artículo R. 242-6-1 del código de la seguridad social, como el único capital que representa la pensión por accidente de trabajo.
La empresa de trabajo temporal es el empleador del trabajador y la empresa usuaria es un tercero en el contrato de trabajo, al igual que su empleado. La víctima de un accidente de trabajo contratado por una empresa de trabajo temporal tiene derecho a actuar en base al derecho común de la responsabilidad civil contra la empresa usuaria y contra el conductor del ascensor causante del accidente. Deben ser considerados como personas distintas del empresario o de sus asalariados en el sentido del artículo L. 454-1 del Código de la Seguridad social.
El empleado de una empresa que se encontraba en misión con una empresa usuaria fue víctima de un infarto mortal en su lugar de trabajo.
Al haber asumido la caja de enfermedad primaria la responsabilidad de este accidente en virtud de la legislación profesional, el empresario recurrió al tribunal de la seguridad social para impugnar esta asunción de responsabilidad. La empresa usuaria intervino voluntariamente ante el Tribunal de Apelación para impugnar la oponibilidad de la decisión de hacerse cargo. El Tribunal de Casación dictaminó que la empresa usuaria no era el empleador del trabajador víctima, sólo podía impugnar el reparto de la carga económica del accidente de trabajo entre ella y la empresa de trabajo temporal, pero sólo la empresa de trabajo temporal, empleadora legal del trabajador en comisión de servicio, tenía derecho a impugnar la oponibilidad de la asunción de la responsabilidad del accidente de trabajo en virtud de la legislación profesional. La empresa usuaria era inadmisible para impugnar la oponibilidad de la decisión de hacerse cargo. En cuanto a la controversia relativa a la indemnización, por parte de una entidad de derecho público, de las consecuencias perjudiciales de un accidente de servicio ocurrido a uno de sus empleados fijos durante el ejercicio de sus funciones, se declara que, cualquiera que sea el fundamento de la acción y aunque el accidente haya sido causado por un vehículo este litigio no entra en el ámbito de aplicación del régimen de derecho común de los accidentes de trabajo instituido por el Código de la Seguridad Social y, por lo tanto, es competencia del tribunal administrativo. Los litigios derivados de accidentes de trabajo, que se refieren al índice de incapacidad, son competencia del Tribunal du Contentieux de l'Incapacité y, por lo que respecta a los demás litigios, del Tribunal des Affaires de Sécurité sociale. El empresario que está obligado a declarar la ocurrencia de un accidente de trabajo y que puede ver revisadas al alza las cotizaciones que paga al organismo de la Seguridad Social como consecuencia del accidente o accidentes ocurridos en su empresa, puede impugnar ante el Tribunal de la Seguridad Social la validez de la decisión de cubrir el accidente por parte del organismo de la Seguridad Social que aseguró el riesgo y pagó las prestaciones a su trabajador.
El artículo R.441-11 del Código de la Seguridad Social ofrece al empresario la posibilidad de añadir reservas a la declaración de accidente de trabajo que envía a la CPAM. Estas reservas se refieren a la impugnación por parte del empresario del carácter profesional del accidente.
Sólo pueden referirse a las circunstancias de tiempo y lugar del accidente o a la existencia de una causa totalmente ajena al trabajo.
Las disposiciones reglamentarias anteriores no exigen que el empresario detalle las reservas que pretende presentar.
Cuando la declaración del empresario no menciona ninguna reserva, la asunción de la responsabilidad de un accidente en virtud de la legislación profesional se decide sin ninguna medida de investigación. No puede ser cuestionado por las reservas formuladas por el empresario y posteriormente puestas en conocimiento de la caja. Y, si las reservas formuladas por el empresario no fueron recibidas por la caja hasta el mismo día de la decisión de toma de posesión, no son admisibles, por lo que la toma de posesión controvertida es oponible al empresario. Los litigios relativos al carácter profesional de un accidente ocurrido a un trabajador comienzan con una investigación de la que es responsable la Caisse Primaire d'Assurance Maladie. Antes de decidir sobre el carácter profesional de un accidente o enfermedad, la Caja debe informar al empresario del final del procedimiento de investigación, de los elementos recogidos que puedan perjudicarle, de la posibilidad de consultar el expediente y de la fecha en la que tiene previsto tomar su decisión. A falta de esta comunicación, la decisión de la Caja no es exigible al empresario cuyas cotizaciones no se ven afectadas por las consecuencias financieras de este accidente.
Se consideran inoperantes los fundamentos de una resolución de un Tribunal de Apelación que, para declarar inaplicable al empresario la decisión de un CPAM de estimar la reclamación de un trabajador víctima de un accidente, había considerado que el expediente de investigación enviado al empresario incluía un dictamen del médico asesor que no estaba firmado. La Sala de lo Social revocó esta decisión y consideró intrascendente que el dictamen del médico no estuviera firmado ni motivado, a pesar de que se había dado un plazo al empresario para que presentara sus observaciones, por lo que había sido informado. Sin embargo, ninguna disposición del Código de la Seguridad Social obliga a una caja de seguro de enfermedad primaria a cumplir ningún procedimiento de información al empresario en caso de nuevas lesiones declaradas por su empleado cuando éstas están relacionadas con el accidente inicial. El Tribunal de Casación (en un dictamen de 20 de septiembre de 2010), consideró que, en virtud de las disposiciones específicas de los artículos R. 441-11 y siguientes del Código de la Seguridad Social, el respeto del principio de contradicción, en el procedimiento de reconocimiento del carácter profesional de un accidente o de una enfermedad, se satisface con el mero envío al empresario, por parte de la caja primaria del seguro de enfermedad, de una carta en la que se le informa del final del procedimiento de investigación, de los elementos recogidos que podrían perjudicarle, de la posibilidad de consultar el expediente y de la fecha en la que tiene previsto adoptar su decisión. En virtud de las disposiciones específicas de los artículos R. 441-11 y siguientes del Código de la Seguridad Social, el cumplimiento del principio de contradicción, en el procedimiento de reconocimiento del carácter profesional de un accidente o de una enfermedad, se satisface con el mero hecho de que la Caisse primaire d'assurance maladie envíe al empresario una carta en la que le informe del final del procedimiento de investigación, de los elementos recogidos que puedan perjudicarle, de la posibilidad de consultar el expediente y de la fecha en la que tiene previsto adoptar su decisión. La concesión de los subsidios diarios a un asegurado que se encuentra físicamente incapacitado para continuar o reanudar su trabajo está sujeta a la obligación del beneficiario de abstenerse de cualquier actividad no autorizada. En caso de trabajo no autorizado durante un periodo de baja laboral, el Código de la Seguridad Social prevé la aplicación de sanciones. La autorización debe ser previa y no puede ser dada por el médico, que no es competente para emitirla, sino por decisión de la caja que paga las dietas.
Corresponde a los tribunales de lo contencioso-administrativo de la Seguridad Social, que conocen de un recurso contra la decisión de una caja de retener total o parcialmente las dietas como sanción por el incumplimiento de sus obligaciones por parte del beneficiario, comprobar que la cuantía de la sanción impuesta por la caja es adecuada a la magnitud de la infracción cometida por el asegurado. Los gastos del peritaje amistoso realizado en vista de la evaluación de las cabezas de perjuicio sufridas por la víctima de un accidente de trabajo por culpa inexcusable del empleador son adelantados por el fondo que recupera el importe de este empleador. Bajo la apariencia de una acción de responsabilidad contra el empresario por mala ejecución del contrato de trabajo, la trabajadora no puede, de hecho, reclamar una indemnización por los daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo del que ha sido víctima, ya que el tribunal de trabajo no es competente para conocer del asunto: dicha acción sólo puede interponerse ante el Tribunal de la Seguridad social.
La cesión parcial de bienes no elimina a la persona jurídica que había sido el empleador, que sigue siendo responsable sobre su patrimonio personal de las consecuencias de su falta inexcusable en virtud de lo dispuesto en el artículo L. 452-4 del Código de la Seguridad social.
El trabajador puede actuar en reconocimiento de una falta inexcusable contra el empresario que considere autor de la misma, con independencia de los acuerdos alcanzados entre sus sucesivos empleadores. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): También puede, en su caso, actuar contra el tercero cesionario de los derechos y obligaciones de cualquier clase relativos al conjunto de la rama de actividad constituida por el establecimiento donde trabajaba en el momento de su exposición al riesgo en cuestión. Datos verificados por: Louisse Asunto: derecho-del-trabajo.
Asunto: relaciones-laborales.
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Recursos
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