Reincorporación
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto. Nota: Puede verse también los detalles acerca de la reintegración de refugiados. La palabra reintegración también se utiliza para designar el hecho de que una persona que ha perdido la nacionalidad de un país la recupere. A continuación se examinará el significado.
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¿Cómo se define? Concepto de Reincorporación en el Ámbito del Derecho Laboral
En derecho laboral, la "reincorporación" es el acto por el que un trabajador cuyo contrato ha sido suspendido (véase más detalles) vuelve a ocupar su puesto en la empresa. Este es el caso, por ejemplo, de los empleados que se reincorporan al trabajo tras una comisión de servicio o tras recuperarse de un accidente laboral.
La Reincorporación en el Derecho Laboral Francés
En caso de enfermedad invalidante y, por tanto, de incapacidad para cualquier puesto de trabajo, la presentación por parte del empresario de un dictamen médico no es suficiente para eximirle de la constatación de la imposibilidad de reclasificación del trabajador, precisándose que esta búsqueda debe realizarse tanto en el seno de la empresa en la que trabajaba el trabajador como mediante una búsqueda de reclasificación en el grupo al que pertenece la empresa, en su caso mediante traslados, cambios de puesto de trabajo o adaptaciones de la jornada laboral.
El hecho de que el trabajador haya sido declarado discapacitado y haya sido clasificado como discapacitado de segunda categoría no exime al empresario de la obligación de demostrar que ha cumplido con su obligación de reclasificación. El mero hecho de encomendar a un prestador de servicios la limpieza de los locales no caracteriza una imposibilidad material para que el empresario reincorpore a la trabajadora a su puesto de trabajo o, en su defecto, a un puesto equivalente, con independencia de que la trabajadora haya esperado tres años para solicitar su reincorporación. El trabajador cuyo contrato de trabajo no se ha extinguido y cuyo despido es nulo tiene derecho al pago de una indemnización equivalente al importe de la remuneración que debería haber percibido entre su desahucio y su reincorporación, independientemente de que haya percibido o no un salario o una renta de sustitución durante ese período. Para recibir su pensión de jubilación, el trabajador debe romper todo vínculo profesional con su empresa. En consecuencia, un trabajador cuyo contrato ha sido rescindido por el empresario que ha reclamado sus derechos de jubilación no puede solicitar posteriormente la reincorporación a su puesto de trabajo o a uno equivalente. Sin embargo, el trabajador reincorporado después de que el tribunal administrativo haya anulado la autorización de despido no puede reclamar el pago de una indemnización equivalente a la del despido, además de la indemnización prevista en el artículo L. 2422-4 del Código del trabajo.
Esta indemnización equivale, como mínimo, a seis meses de salario. Se ha anulado la decisión de un Tribunal de Apelación que, para reducir significativamente la indemnización que un tribunal laboral había fijado por el perjuicio causado por un despido nulo, había señalado la baja antigüedad del trabajador.
La reincorporación puede ser ordenada por el tribunal en caso de que el despido de un trabajador se considere ilegal. Una decisión que, tras constatar que un trabajador ha sido despedido en fraude de sus derechos en relación con el artículo L. 122-12, apartado 2, del Código del Trabajo, decide que este despido sin causa real y grave da derecho a una indemnización, pero se niega a autorizar la reincorporación del trabajador, así como el pago de los salarios que debería haber percibido entre su despido y su reincorporación. Por otro lado, la rescisión del contrato de trabajo por parte de un trabajador por hechos que imputa a su empleador, conlleva la terminación inmediata del contrato de trabajo y no puede retractarse, por lo que el trabajador protegido que ha terminado su contrato de trabajo no puede solicitar posteriormente su reincorporación al puesto de trabajo.
También se ha dictaminado, pero más recientemente, que cuando el trabajador ha obtenido su reincorporación por vía judicial y el empresario la obstaculiza, éste está obligado a pagar una indemnización igual a la remuneración que el trabajador hubiera percibido hasta que, renunciando a la reincorporación, notifique la extinción de su contrato de trabajo o el juez pronuncie la terminación del mismo. En este caso, el trabajador también tiene derecho a una indemnización por la extinción de su contrato de trabajo, así como a una indemnización por despido improcedente al menos igual a la prevista en el artículo L. 1235-3 del Código de trabajo.
para rechazar la solicitud del trabajador de que se le liquidara la multa adjunta a la resolución que ordenaba su reincorporación y para ordenar su anulación, el Tribunal de Apelación consideró que estaba demostrado que la imposibilidad de ejecutar la resolución judicial no era una elección del empresario, deudor de la obligación, sino el comportamiento desmedido del empleado que no entiende que la reincorporación al equipo de trabajo no puede ser automática a la luz de las acusaciones precisas y concretas formuladas contra él por tres personas que ya no lo soportan y cuyo recuerdo es demasiado vívido para ser olvidado. Las circunstancias del despido no imponen el derecho a la reincorporación de pleno derecho. Las circunstancias del despido no imponen el derecho a la readmisión de pleno derecho. La norma establecida en el artículo L. Las circunstancias del despido no imponen el derecho a la readmisión de pleno derecho; La norma establecida en el artículo L. 1235-3 del Código del Trabajo, que supedita la readmisión de un trabajador despedido sin causa real y grave al acuerdo del empresario, que, por una parte, no vulnera ni el derecho al respeto de la propiedad ni el derecho de propiedad, y, por otra, logra un equilibrio razonable entre el derecho de cada persona a obtener un empleo y la libertad de empresa, que puede verse vulnerada por la readmisión de los trabajadores despedidos, no es en absoluto incompatible con las disposiciones del artículo 6. 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966, ni, en todo caso, con el artículo 1 del Protocolo Adicional nº 1 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. En consecuencia, una empleada no puede reclamar una sentencia que desestima su solicitud de reincorporación. Debido a la excepcional y exorbitante protección del derecho común de la que gozan los empleados investidos de funciones representativas, en interés de todos los trabajadores a los que representan Sólo una imposibilidad absoluta puede liberar al empresario de la obligación de reincorporar al empleado a su puesto de trabajo, es entonces una causa extraña capaz de justificar la supresión de la sanción a la que va unida la decisión que ordena la reincorporación.
Sin embargo, la negativa de una parte de la plantilla a volver a trabajar con el trabajador investido de un mandato representativo por razones apartadas por la autoridad administrativa no puede bastar para caracterizar una imposibilidad absoluta de reintegrar a este último en su puesto. Datos verificados por: Louisse Asunto: derecho-del-trabajo.
Asunto: relaciones-laborales.
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Reincorporación en el Derecho Social
Reingreso del trabajador al empleo luego de haber desempeñado una función sindical que, legalmente, lo facultaba para no prestar el trabajo por tal causa. La negativa a reservar el empleo o no permitir que el trabajador reanude sus tareas, por parte del empleador, es una práctica desleal y contraria a la ética de las relaciones gremiales del trabajo.
Tales trabajadores, que desempeñan esa función (como integrantes de comisiones directivas o titulares de cargos representativos en las asociaciones gremiales con personería gremial), gozan de estabilidad en el empleo por todo el tiempo que dure su mandato y un año más, contado a partir de la cesación de sus funciones, salvo justa causa de despido. [1]
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz "Reincorporación", (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991