Relación entre el Derecho de la Competencia Económica y el Derecho Laboral
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto. La relación adecuada entre el derecho laboral federal y el derecho federal antimonopolio ha confundido al poder judicial desde la promulgación de las primeras leyes federales antimonopolio. La política laboral nacional americana fomenta la negociación colectiva como el mejor medio para promover la paz industrial.
Derecho de la Competencia Económica frente al Derecho Laboral
Existe un conflicto inherente entre la ley antimonopolio federal y la ley laboral (el derecho laboral o de trabajo, las normas que regulan la prestación de servicios personales por cuenta ajena, remunerada y en situación de subordinación). Por un lado, la ley antimonopolio promueve la competencia y prohíbe la cooperación entre competidores. Por otra parte (pág. 216), la legislación laboral federal fomenta la cooperación entre los competidores. De hecho, un principio fundamental de la ley federal del trabajo es que los empleados pueden formar sindicatos para ganar influencia en la mesa de negociaciones eliminando la competencia entre ellos. Los tribunales y el Congreso han luchado con este conflicto. Durante más de veinte años después de la aprobación de la Ley Sherman, los tribunales sostuvieron rutinariamente que los sindicatos eran restricciones ilegales del comercio en violación de la ley antimonopolio. El Congreso minimizó este conflicto al crear la "exención laboral estatutaria" en la Ley Norris LaGuardia (29 U.S.C. § 101 (2006)) y las Secciones 6 y 20 de la Ley Clayton (15 U.S.C. § 12). Esta exención protege la conducta unilateral de los sindicatos -incluidas las huelgas y la formación de sindicatos- contra la impugnación de la libre competencia. El artículo 6 de la Ley Clayton establece que "el trabajo de un ser humano no es una mercancía ni un artículo de comercio" y la Ley Norris-LaGuardia impide a los tribunales prohibir las actividades laborales.
Como explicó la Corte Suprema en United States v. Hutcheson, la exención laboral estatutaria establece que "los sindicatos no son combinaciones o conspiraciones para restringir el comercio, y eximen a las actividades sindicales específicas de la aplicación de las leyes antimonopolio". Sin embargo, la exención estatutaria no eliminó por completo el conflicto entre la ley antimonopolio y la ley laboral (el derecho laboral o de trabajo, las normas que regulan la prestación de servicios personales por cuenta ajena, remunerada y en situación de subordinación), ya que no llegó a acuerdos entre sindicatos y partes no laborales (Connell Construction Co. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): V. Plumbers & Steamfitters Local Union No. 100,).
En otras palabras, la exención estatutaria no inmunizó del ataque antimonopolio al proceso de negociación colectiva ni a los términos del convenio colectivo. La Corte Suprema llenó este vacío mediante la creación de la "exención laboral no estatutaria" (421 U.S. en 621-622). Como explicó la Corte Suprema de EE.UU. en el caso Brown v. Pro Football, Inc., por lógica, sería difícil, si no imposible, exigir a los grupos de empleadores y empleados que negocien juntos, pero al mismo tiempo prohibirles que celebren entre ellos o entre ellos cualquiera de los acuerdos de restricción de la competencia potencialmente necesarios para que el proceso funcione o sus resultados sean mutuamente aceptables y "algunas restricciones a la competencia impuestas a través del proceso de negociación deben ser protegidas de las sanciones antimonopolio. . para dar efecto a las leyes y políticas laborales federales y permitir que se lleve a cabo una negociación colectiva significativa". (518 U.S. en 237) La exención laboral no estatutaria reconoce que la ley antimonopolio debe dar paso al derecho laboral cuando sea necesario para permitir que el proceso de negociación colectiva funcione. Esta derogación implícita de la ley antimonopolio en favor de la política laboral refleja una preferencia por resolver las disputas laborales a través de acuerdos voluntarios (y política laboral) en lugar de a través de la interferencia judicial (y la ley antimonopolio). La Corte Suprema estableció por primera vez la exención laboral no estatutaria en el Sindicato Local No. 189, Amalgamated Meat Cutters & Butcher Workmen of North America v. Jewel Tea Co...
En Jewel Tea, los empleadores argumentaron que un término del convenio colectivo que prohibía a los mercados de carne operar durante ciertas horas era una violación de la ley antimonopolio. El juez White, en una opinión pluralista, sostuvo que el acuerdo era inmune a los ataques antimonopolio porque concernía "inmediata y directamente" a los empleados y solo perjudicaba tangencial o indirectamente a la competencia en el mercado de productos. El Juez Goldberg, autor de una opinión pluralista separada, determinó que la exención laboral no estatutaria protege toda "actividad de negociación colectiva relacionada con los temas obligatorios de la negociación bajo la Ley Laboral". Más tarde, el Tribunal aclaró el alcance y la justificación de la exención en Connell Construction Co. explicando que "una acomodación adecuada entre la política del Congreso que favorece la negociación colectiva bajo la NLRA y la política del Congreso que favorece la libre competencia en los mercados comerciales requiere que a algunos acuerdos entre sindicatos y empleadores se les conceda una exención limitada no estatutaria de las sanciones antimonopolio" (421 U.S. en 625-626).
Sin embargo, el Tribunal dejó claro que la exención no se aplica cuando el acuerdo tiene efectos anticompetitivos sustanciales que "no se derivarían naturalmente de la eliminación de la competencia sobre los salarios y las condiciones de trabajo" (421 U.S. en 625-626). Aunque estos primeros casos establecieron el marco general para la exención laboral no estatutaria, siguió siendo una doctrina relativamente amorfa y sin forma.
Se ha desarrollado más plenamente en las últimas décadas a través de una serie de casos que involucran a la NFL y la NBA. La siguiente sección destaca estos casos y el desarrollo ulterior de la exención laboral no estatutaria. Es importante señalar que la evolución de la exención no es una cuestión teórica, sino que tiene un impacto significativo en el apalancamiento que cada parte tiene durante las negociaciones laborales.
Revisor: Lawrence Asunto: derecho-de-la-competencia.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.