Relaciones del Derecho con la Economía
En el estudio del Derecho y de la Economía encontramos sintonía con esferas propias y amplias, como es el tratar, lo jurídico y lo económico, formando unidad en la descripción del denominado Derecho Económico. En algunos aspectos, la relación entre
Relaciones del Derecho con la Economía
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Relaciones del Derecho con la Economía
Relaciones del Derecho con la Economía
En el estudio del derecho y la economía, encontramos armonía con sus propias áreas amplias, como son el tratar, el derecho y la economía, que forman una unidad en la descripción del llamado derecho económico, que tiene como componentes las áreas mencionadas con alto contenido social.
El derecho y su referencia
El derecho y su referencia inducen a tratar con: La normatividad, las reglas de comportamiento, las personas en su comportamiento individual o colectivo. Esto lleva a la constitución de elementos para llegar a su concepto, es decir, al referirse a la sociedad, al orden social y al conjunto de normas que regulan la convivencia humana. Esto demuestra que éstas y la organización son manifestaciones elementales del concepto de derecho.
En resumen
En resumen, puede decirse que el derecho: regula el comportamiento humano y las actividades de la sociedad en general, buscando un equilibrio en sus relaciones y basándose en premisas fundamentales que siempre están orientadas hacia la justicia y la igualdad y protegen los derechos subjetivos contenidos en la disposición normativa correspondiente.
Manifestaciones desde los albores de la humanidad
La economía tiene famosas manifestaciones desde los albores de la humanidad, de las que existen suficientes ejemplos que las confirman, por lo que su objeto de estudio es la actividad humana que la confirma como ciencia social. Los motivos del hombre siempre han revelado un contenido económico y, consciente de la escasez de recursos para satisfacer sus inmensas necesidades, se ha esforzado por obtenerlos de forma eficiente. Las necesidades, los bienes, la producción, la distribución y la optimización son ámbitos de la economía.
Maximizar las actividades productivas del hombre
En resumen, la economía pretende maximizar las actividades productivas del hombre para lograr el mayor beneficio posible para la sociedad, es decir, la producción, la circulación, la distribución y el consumo, el ahorro y la inversión. (Quizás sería interesante saber más sobre el término). Su objetivo es satisfacer las necesidades de la colectividad al menor coste (o gasto, como se suele decir en España) posible.
Modos de comportamiento
Tanto la jurisprudencia como la economía tienen modos de comportamiento con cierta regularidad, constancia y normalidad que responden a necesidades, hechos y experiencias naturales y sociales que las identifican como ciencias cuando han alcanzado una madurez científica, desarrollando un corpus de conocimientos racionales organizados a través del estudio científico de las causas y principios de las diferentes acciones y hechos, reglas y figuras. [1]
Visualización de la relación en el derecho de propiedad
La innegable relación entre el derecho y la economía se ha dado y se sigue dando en muchas situaciones. Una de ellas es la institucionalidad de la propiedad, figura económica trascendental que requiere de protección jurídica para su existencia y desarrollo y a la que dedicaremos un apartado especial para reconocer su singularidad en la práctica jurídica, económica, política, social y cultural.
Legislación que no protege y define claramente los derechos de propiedad
El profesor Ronald Coase sugirió que una legislación que no protege y define claramente los derechos de propiedad obstaculiza la producción y la comercialización, es decir, distorsiona y dificulta el progreso económico y social de una colectividad. Luis Pazos, economista mexicano, afirma que la prueba de esta tesis se encuentra en el sector rural (agrícola) de México, donde hay más leyes, organizaciones, planes, burocracia e incluso subvenciones para promover el desarrollo, pero donde éste es más atrasado. La causa, diría Coase en el contexto de sus teorías, es la falta de derechos de propiedad definidos en el sector. En el país en cuestión, como en otros países que tienen y mantienen una estructura sociopolítica similar, este razonamiento de la protección de la propiedad no es comprensible para los actores estatales que creen que puede haber progreso en la agricultura sin derechos de propiedad suficientemente protegidos y fácilmente transferibles.
Premio Nobel de Ciencias Económicas en 1991
La merecida concesión del Premio Nobel de Ciencias Económicas en 1991 suscitó dudas entre los universitarios que se preguntaban cómo un profesor de derecho podía recibir el Premio Nobel de Ciencias Económicas. Ello no hace sino confirmar el gesto de que ambos -derecho y economía- están estrechamente ligados. Las diferencias de opinión surgen cuando las equivocadas políticas económicas de los distintos países son diseñadas por juristas. Los desacuerdos surgen cuando las políticas económicas equivocadas de los distintos países son diseñadas por abogados que no saben nada de economía o por economistas que "no saben nada de derecho", respondió.
Sistemas jurídicos y leyes
La demostración de los efectos de los diferentes sistemas jurídicos y leyes sobre las decisiones económicas fue precisamente la contribución de Coase a la ciencia económica. Esta doctrina, así como otras afirmaciones de sus estudios, se concretan en siete reflexiones de Luis Passo que ilustran el impacto de la relación entre derecho y economía:
La legislación aumenta o disminuye la rentabilidad de las inversiones a través de los llamados "costes de transacción", es decir, los recursos, el tiempo y el riesgo asociados al cumplimiento de los contratos derivados de la producción, fusión, compra y venta de bienes y servicios.
Las leyes y normativas excesivas aumentan los llamados "costes de transacción": Cuanto mayores sean los costes de transacción (o costes, como se denominan comúnmente en España), menor será el progreso económico y social.
Las empresas surgen y crecen mientras las leyes les faciliten y abaraten la producción y el intercambio de bienes y servicios.
Las empresas dejan de crecer cuando las leyes aumentan tanto sus costes de transacción (o costes, como se denominan comúnmente en España) que ya no resulta rentable hacer negocios a través de ellas.
La falta de derechos de propiedad dificulta o imposibilita el cálculo de los costes de transacción.
Las economías planificadas o las economías socialistas fracasaron en gran parte porque no podían calcular sus costes al no reconocer los derechos de propiedad ni realizar transacciones a través de mecanismos de mercado.
Los llamados costes sociales (o costes, como se utilizan más comúnmente en España), como la protección del medio ambiente, se minimizan y benefician a la sociedad cuando se determinan en función de los mecanismos de mercado y no sólo en función de la regulación gubernamental. [2]
Reflexiones que sustentan la relación
Esta afirmación inicial sobre la relación constante entre derecho (justicia - norma jurídica) y economía (eficiencia - magnitud económica) conduce a una reflexión del distinguido Francesco Carnelutti en relación con el derecho económico. Para él, no hay derecho que no tenga por objeto la economía.
Conceptos extremos
Lógicamente, todo depende de la definición de lo que se entiende por economía: Si intentamos averiguar qué es el derecho, inevitablemente debemos dejar de analizarlo en relación con la economía. Además, se trata de dos conceptos extremos: la ética y la economía. Ante esta situación, era necesario poner algo delante de la ética", recuerda Carnelutti y replica inmediatamente que ese algo no podía ser otra cosa que la economía. La tarea de la derecha consistía, pues, en combinar la ética con la economía.
El derecho es radicalmente privado, y la relación jurídica por excelencia es la que surge entre las personas con ocasión de la utilización de bienes económicos. Por tanto, el derecho tiene el mismo origen que lo económico, que se deriva de los datos, de las necesidades humanas a satisfacer y del número de bienes aptos para su satisfacción. [3]
Tareas del problema jurídico y del problema económico
El problema jurídico es cumplir el orden de los deseos en conflicto mediante una delimitación específica de las esferas de poder y deber que deben corresponder a los sujetos en el uso de estos bienes; el problema económico de decidir sobre su producción, distribución y consumo en las condiciones más racionales posibles, así como la solución del problema económico de decidir sobre su producción, distribución y consumo en las condiciones más racionales posibles, derivan demostrablemente de este hecho. Sabiendo que las necesidades son ilimitadas en número mientras que los bienes son limitados en su capacidad para satisfacerlas, fenómeno que plantea a toda sociedad el reto de que sus necesidades crecen constantemente, sujetas a los límites de las técnicas de producción y a la disponibilidad de recursos, hay que enfrentarse a los problemas fundamentales de qué y cuánto producir, cómo producir, cómo y para quién debe tener lugar la producción (cómo producir, qué producir y cómo producir). Esto llega hasta el punto de que no importa cómo se distribuya el poder político, cómo se organice la comunidad o qué tipo de conflictos se acepten, ya que no existe ningún colectivo social que pueda sortear estos problemas. Tampoco habrá ninguna corriente ideológica que pueda contener el crecimiento de las necesidades de una comunidad y, en consecuencia, no hay ninguna forma eficaz de superar estos límites tecnológicos o los límites evidentes de los bienes y servicios.
Garantizar un rendimiento adecuado del marco jurídico
Sobre esta base, se propone que para garantizar un rendimiento adecuado del marco jurídico en la organización de la producción, circulación, distribución y consumo de los recursos, se tome conciencia de que la economía es una ciencia que se centra en tres tipos de problemas relacionados con la determinación de la cantidad limitada de bienes y servicios, el uso óptimo de los recursos disponibles y los procesos y la estructura de la distribución eficaz de los bienes y servicios producidos.
Objeto de consideración independiente hasta cierto punto
Al menos en la gran mayoría de los casos, y por supuesto siempre que estén en juego cuestiones fundamentales, los problemas jurídicos y económicos están estrechamente vinculados y se encuentran en una relación recíproca, en la medida en que la racionalidad económica depende de la delimitación jurídica y, a la inversa, la estructura jurídica depende de las decisiones que surten efecto en la realidad económica.
Karl Marx
Estas ideas fueron objeto de críticas por parte del enfoque especulativo. Es mérito de Karl Marx que en sus estudios sobre economía política defendiera el punto de vista de que en la producción social de su existencia, las personas entran en ciertas relaciones necesarias que son independientes de su voluntad. Estas relaciones de producción corresponden a un cierto grado de desarrollo de sus fuerzas productivas materiales.
Estructura económica de la sociedad
El conjunto de estas relaciones de producción forma la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la que se construye la superestructura jurídica y política, a la que corresponden formas específicas de conciencia social. Estas líneas están relacionadas con la definición de relaciones de producción, como conjunto de relaciones económicas establecidas entre las personas independientemente de su conciencia y voluntad en el proceso de producción, intercambio, distribución y consumo de bienes materiales.
Relaciones de producción
No cabe duda de que las relaciones de producción son un componente necesario de todo modo de producción, que a su vez representa la unidad de las fuerzas productivas con las relaciones de producción (quizás sería interesante investigar más sobre el término término). Con esta consideración, Marx continuó la tesis de que la anatomía de la vida social hay que buscarla en la economía política, en la medida en que las relaciones jurídicas, como las formas de gobierno, no pueden explicarse por sí mismas, sino que tienen su origen en las relaciones materiales de su existencia.
Subordinación radical
Desde este punto de vista, la relación entre economía y derecho se disuelve en una subordinación radical de la segunda -el derecho- a la primera -la economía- y podemos entender tal afirmación si toda transformación jurídica, todo cambio en el derecho tiene su causa determinante en las transformaciones que tienen lugar en el estado de las fuerzas productivas materiales como consecuencia de la influencia recíproca y constante entre el hombre y la naturaleza.
Expresión de la globalización del conocimiento
Volvamos a la relación entre el derecho y la economía: es una expresión de la globalización del conocimiento, que afecta y debilita las fronteras conceptuales (véase qué es, su definición o concepto de derecho y su significado como "fronteras" en el derecho anglosajón, en inglés) de estas ciencias, que son en definitiva fases de toda organización social. Una y otra están próximas y comparten problemas y soluciones.
Lo jurídico y lo económico
Derecho y economía, o lo jurídico y lo económico, siempre han estado entrelazados: estas dos disciplinas son un instrumento para lograr la eficiencia económica y la justicia social; se considera, en parte de la doctrina, que la primera sin la ley es un crimen y la ley sin eficiencia es impotencia, pero cuando se juntan son justicia y eficiencia. [4]
Norma jurídica frente a figura económica
Situación a la que llega por la sabiduría de cada una de ellas, concluyendo que la búsqueda de un orden social justo en el que prevalezcan la paz y la sana convivencia y en el que se destierren al mismo tiempo la controversia y la inseguridad jurídica, requiere su actuación conjunta y coordinada. Esta afirmación, que surge de la convivencia profesional, de la experiencia pública y de la observación del entorno en el que economistas y juristas, en su defensa, se resisten a aceptar las tendencias imperantes en el presente, lleva a la convicción de que al aceptar esta afirmación, que ni siquiera aporta argumentos para la discusión, están perdiendo terreno.
Acercamiento
Es el tiempo y la evolución del conocimiento humano los que están perfeccionando el acercamiento, la proximidad, la amistad entre la economía y el derecho, obligados ambos a adaptarse a las situaciones modernas, con instituciones o figuras: jurídicas y económicas.
Influencia económica
En el ámbito puramente jurídico, la influencia económica ha dado lugar a la aparición de disciplinas que se ocupan todas ellas del análisis jurídico de las figuras económicas, tales como: Transacciones comerciales, distribución de beneficios, estados financieros, contratos comerciales, tipos de interés, monopolios, mercado de valores, componentes financieros y otros. Esto significa que todas las cuestiones de importancia jurídica tienen pretensiones esencialmente económicas y, si existe un interés personal o colectivo, requieren la existencia de un marco de referencia que regule o prescriba la actividad y su armonización coherente. (Quizás sería interesante investigar más sobre el término). [5]
Relaciones entre los componentes
La relación entre las dos ciencias, como repetimos, no es nueva, sino que se remonta muy atrás en la historia, pero sólo en el siglo XX surgió el interés por dar a esta relación necesaria un sentido, una base y una razón para su existencia válida. (Quizá sería interesante investigar más sobre el concepto). Nos encontramos con que la economía adquiere cada vez más importancia a la hora de explicar los cambios en el derecho. Ante este vertiginoso fenómeno, es necesario desarrollar, armonizar y estructurar las normas jurídicas que sirven de marco de referencia para el funcionamiento de las actividades económicas entre naciones o entre los diferentes bloques regionales. No podemos prescindir del contexto o entorno social en el que se aplica dicha norma, ya que, como producto del fenómeno económico, es una fuerza favorecida para dicha aplicación.
Doctrinas
Estamos de acuerdo en que esta relación existe, pero ahora tenemos que ver cómo se evidencia y expresa, y que existen diferentes y variadas doctrinas que intentan explicar estas relaciones, que van desde la dependencia a la integridad pasando por la vinculación (quizás sería interesante investigar más sobre el término). Los autores nos dicen de diferentes maneras que existen estos vínculos entre el derecho y la economía. De un modo u otro, dicen que existen tres manifestaciones que explican los vínculos mencionados, entendidos como relaciones de causalidad, integración e interacción.
Conexión de “Causa a Efecto”
Conexión de lo “Substancial y lo Formal”
Conexión de “Acción y Reacción” [6]
Revisor de hechos: Mix
Derecho y Relación Económica: Enfoques sociológicos y económicos
Esta plataforma online examina diferentes enfoques para estudiar el derecho y los fenómenos jurídicos, incluidas las perspectivas internas (dogmática jurídica) y externas. En particular, comparo las diferencias y similitudes entre tres de las perspectivas externas más conocidas: la sociología del derecho, el análisis económico del derecho y la sociología económica del derecho. Concluye con algunas sugerencias epistemológicas. En el marco de la sociología económica, y en relación a los enfoques sociológicos y económicos del derecho y la economía, algunos aspectos que trata esta plataforma digital incluye los siguientes:
Perspectivas internas y externas del derecho.
Ciencia jurídica
Sociología del derecho
Análisis económico del derecho
Sociología económica del derecho
Enfoques sociológico y económico del derecho: ¿Amigos o enemigos?
Diferencias y similitudes entre los enfoques sociológico y económico del derecho y la economía
¿Pueden encontrar un terreno común los economistas y los sociólogos interesados en estudiar los fenómenos jurídicos?
Asunto: derecho-y-economia.
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco del derecho internacional económico, sobre el tema de este artículo.
Notas
Véase, en este sentido, Dr. C. Zúñiga Romero, Manual de Derecho Económico
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Véase También
Ciencia jurídica
Sociología del derecho
Análisis económico del derecho
Sociología económica del derecho
Bibliografía
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