Relaciones Exteriores de Cooperación al Desarrollo de la Unión Europea
Este artículo es una ampliación de la información sobre comercio internacional, en esta revista del derecho de los negocios.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto. Incluye, en general, la participación de la UE en el sistema mundial (o global) de cooperación al desarrollo, especialmente el sistema de preferencias generalizadas y la ayuda humanitaria. Tradicionalmente, ha existido un sistema específico de cooperación al desarrollo que se aplica únicamente a aquellos países que han sido territorios o mantenido unas relaciones particulares con los Estados miembros o afecta a los Estados de la cuenca del mediterráneo.
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Básicamente, se trata de los acuerdos de Lomé y los celebrados con los países del mediterráneo. Los sistemas jurídicos empleados por la UE, en estos dos casos, son los acuerdos de cooperación y los comerciales de carácter preferencial.
La cooperación al desarrollo
La política de desarrollo ocupa un lugar central en las políticas exteriores de la Unión Europea. La Unión Europea ha apoyado, desde su creación, el desarrollo en regiones asociadas. Centrada inicialmente en los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), la Unión Europea ha ido ampliando gradualmente su foco de atención y colabora actualmente con unos 160 países de todo el mundo. La Unión Europea es el mayor donante mundial (o global) de ayuda al desarrollo.
Juntos, la Unión y sus Estados miembros prestan más de la mitad de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) mundial. El objetivo principal de la política de desarrollo de la Unión Europea es «la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza». Otros objetivos son la defensa de los derechos humanos y la democracia, la promoción de la igualdad entre hombre y mujeres y, más recientemente, afrontar los desafíos medioambientales y climáticos. El marco jurídico de la cooperación al desarrollo de la Unión Europea viene establecido en los arts. 4.4 y 208 a 211 del TFUE; art. 21.1 del TUE: mandato general y principios rectores en el ámbito de la cooperación al desarrollo de la Unión Europea; en el Acuerdo de Cotonú (respecto de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico) y varios acuerdos bilaterales de asociación celebrados en virtud del art. 217 del TFUE): acuerdos de cooperación específicos. Los aspectos presupuestarios de esta política se regulan en los arts. 312 a 316 del TFUE. En cuanto al esquema institucional de esta política, en términos jurídicos, el art. 209 del TFUE establece que «el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán las medidas necesarias para ejecutar la política de cooperación para el desarrollo». Esto hace que ambas instituciones estén en pie de igualdad y que el desarrollo sea una de las contadas políticas exteriores en las que el Parlamento asume tales competencias. El Tratado de Lisboa establece que el Parlamento y el Consejo constituyen la autoridad presupuestaria conjunta de la Unión.
Para el marco financiero plurianual (MFP) de siete años de duración, el Consejo conserva el poder de decisión principal, pero requiere la aprobación del Parlamento para la adopción del marco (art. 312 TFUE).
Para el presupuesto anual, el art. 314 del TFUE establece un procedimiento que incluye una lectura tanto del Parlamento como del Consejo.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Al término de esta, el Parlamento puede aprobar o rechazar el presupuesto.
En el ámbito de la cooperación internacional, la Comisión de Desarrollo del PE (DEVE) hace un seguimiento de las deliberaciones presupuestarias y puede formular quejas si lo considera necesario.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Así, el Parlamento tiene, de hecho, la última palabra en este ámbito.
Sin embargo, carece de competencias presupuestarias formales sobre el FED, dado que el importe global y la distribución se negocian a nivel intergubernamental entre el Consejo y la Comisión, con una aportación del Parlamento limitada al asesoramiento. Los instrumentos de financiamiento de la UE para la acción exterior se han revisado y racionalizado sustancialmente en los últimos años.
Para su marco financiero plurianual 2007-2013 (MFP), la UE sustituyó 30 programas y 90 líneas presupuestarias por 8 instrumentos de desarrollo.
Para el MFP 2014-2020, la estructura de estos instrumentos solo se ha modificado ligeramente —se ha creado un nuevo Instrumento de Asociación (IA)— pero se han realizado modificaciones para que la cooperación sea más diferenciada y más eficaz, simple y flexible. El Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y distintos servicios de la Comisión gestionan estos instrumentos. El SEAE, creado en 2009 en virtud del Tratado de Lisboa, define la política exterior y se encarga de la orientación estratégica –aunque sin especificar su aplicación- para la cooperación al desarrollo de la Unión Europea. La Dirección General de Desarrollo y Cooperación - EuropeAid (DG DEVCO-EuropeAid) de la Comisión, creada en enero de 2011, es en la actualidad el único órgano encargado de la programación y aplicación de la mayor parte de los instrumentos de desarrollo de la Unión Europea. Sus principales objetivos son los siguientes:
erradicar la pobreza y el hambre en el mundo;
promover el desarrollo sostenible; y
respaldar la democracia, la paz y la seguridad.
La DG DEVCO-EuropeAid ha adaptado la política de desarrollo de la Unión a las necesidades actuales en la reciente pro- puesta «Una vida digna para todos de aquí a 2030», sometida actualmente a revisión por el Consejo y el Parlamento. La Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil (DG ECHO) se encarga de prestar ayuda humanitaria, protección civil y gestión de crisis, cometidos que constituyen formalmente una cartera diferente, distinta del desarrollo. Otros órganos de la Comisión que contribuyen a coordinar los instrumentos de desarrollo de la Unión Europea son la DG de Política Regional (REGIO), la DG de Asuntos Económicos y Financieros (ECFIN) y el Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI). El Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) es la mayor fuente de financiamiento para el desarrollo del presupuesto de la Unión Europea y cubre la cooperación al desarrollo con América Latina, Asia Central, Oriental y Sudoriental, la región del Golfo y Sudáfrica. El ICD ofrece también instrumentos temáticos (por ejemplo, la inversión en personas, medio ambiente y seguridad alimentaria) para todos los países en desarrollo. La financiamiento puede adoptar la forma de apoyo presupuestario directo para países socios o para organismos descentralizados, organizaciones no gubernamentales (ONG), grupos de la sociedad civil, organizaciones internacionales y otras instituciones de la Unión Europea.
Detalles
Los debates en curso sobre el MFP 2014-2020 probablemente tendrán una repercusión importante en el ICD, tanto en términos financieros como de programación.
La aplicación propuesta de la «diferenciación» supondrá que todos los países de renta media y los que representen más del 1 % del PIB mundial (o global) «se graduarán», esto es, dejarán de ser admisibles para la financiamiento bilateral de la Unión Europea basada en subvenciones. Consecuentemente, es posible que a partir de 2014 la financiamiento directa del ICD a 19 países se sustituya por «asociaciones de desarrollo diferenciadas» basadas en las necesidades. El Fondo Europeo de Desarrollo (FED), que no está incluido en el presupuesto de la Unión Europea, sino que se basa en contribuciones voluntarias de los Estados miembros, es el mayor y más antiguo instrumento de desarrollo de la Unión Europea. Cubre la cooperación con el grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y los Países y territorios de ultramar (PTU) de la Unión y sus principales ámbitos son los siguientes:
desarrollo económico;
desarrollo social y humano; y
cooperación e integración regionales.
La dotación financiera aprobada en junio de 2013 para la cooperación con los países ACP durante el período 2014-2020 asciende a 31 500 millones de euros. El presupuesto del undécimo FED será de 29 100 millones de euros, incluidos 24 300 millones de euros para cooperación nacional y regional, 3 600 millones de euros para cooperación intra-ACP y 1 100 millones de euros para el Mecanismo de Inversión ACP. El FED ofrece financiamiento adicional —denominada «cantidades de fomento»— para países con historiales de gobernanza mejorada. Los fondos se asignan sobre la base de un sistema de «programación rotatoria» en la que los países socios participan a la hora de determinar las prioridades y proyectos de cooperación. La Unión Europea aplica a los países en desarrollo regímenes comerciales preferenciales que se apoyan en dos pilares principales. El primero es el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) unilateral, que es un acuerdo comercial independiente por el que la Unión Europea ofrece, para ciertos alimentos extranjeros, un acceso preferencial no recíproco al mercado de la Unión Europea mediante la reducción o la supresión de los aranceles aduaneros. El segundo pilar está compuesto por los acuerdos de asociación económica (AAE) de la Unión Europea con regiones de África, del Caribe y del Pacífico (ACP). Los AAE son acuerdos de libre comercio compatibles con la Organización Mundial del Comercio (OMC) que presentan elementos de desarrollo a múltiples niveles. Los AAE han sustituido las disposiciones de los convenios de Cotonú y de Lomé. El objetivo principal del sistema SPG consiste en facilitar el acceso de los países y territorios en desarrollo al mercado de la Unión Europea mediante la reducción de aranceles aduaneros para la entrada de sus bienes. Las preferencias arancelarias en el mercado de la Unión Europea deberían permitir a los países en desarrollo participar más en el comercio internacional, generando así ingresos adicionales por las exportaciones que contribuyan a la aplicación de sus propias políticas de desarrollo sostenible y reducción de la pobreza, así como a la diversificación de su economía. El sistema SPG no incluye ninguna expectativa ni exigencia de que este acceso deba ser recíproco. El sistema SPG, que se introdujo en 1971, se ha aplicado mediante sucesivos reglamentos del Consejo. El 1 de enero de 2014 empezó a aplicarse en la Unión Europea un nuevo Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) (Reglamento (UE) nº 978/2012). Los objetivos del nuevo SPG de la UE son:
centrar la ayuda en los países que más necesitan las preferencias comerciales;
fortalecer el SPG+ como incentivo de buena gobernanza y desarrollo sostenible;
lograr que el sistema sea más transparente, estable y previsible.
Los tres regímenes del sistema (el régimen general, el régimen especial SPG+ de estímulo de los derechos humanos y laborales fundamentales, el desarrollo sostenible y la gobernanza, y el régimen ‘Todo menos armas’ para los países menos desarrollados) se consolidan reajustando las preferencias y garantizando que den mejores resultados. En lo que respecta a los Acuerdos de Asociación Económica, en el pasado, el régimen de comercio preferencial de la Unión Europea funcionaba mediante exenciones a las normas de tratamiento de la «nación más favorecida» de la OMC. La última exención con arreglo al Convenio de Lomé se amplió hasta el 31 de diciembre de 2007.
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Habida cuenta de este plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) y de la obligación de sustituir las exenciones por acuerdos comerciales regionales en consonancia con la OMC, la Decisión del Consejo de 17 de junio de 2002 abrió la vía a la negociación de los acuerdos de asociación económica (AAE).
En el futuro, los AAE regularán las relaciones económicas entre la Unión Europea y los países de África, del Caribe y del Pacífico (ACP).
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A diferencia de los convenios de Cotonú o de Lomé, que serán sustituidos por los AAE, estos acuerdos cumplen los criterios de la OMC al cubrir casi todo el comercio de bienes (al menos el 80 %) y servicios, inversiones y normas relativas al comercio. Los AAE deberían fomentar la integración de los países ACP en la economía mundial (o global) y promover el desarrollo sostenible de dichos países. Por último y en este mismo ámbito debe destacarse el relevante papel que la Unión Europea viene jugando en el marco de las catástrofes humanitarias. La ayuda humanitaria es uno de los dos principales instrumentos de que dispone la Unión Europea para prestar ayuda de emergencia a las personas de fuera de la Unión Europea que padecen las consecuencias inmediatas de las catástrofes. La ayuda humanitaria de la Unión Europea se basa en los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia. La Unión Europea es el primer donante de ayuda humanitaria del mundo, siendo responsable de aproximadamente el 50 %de los fondos mundiales de ayuda de emergencia. La principal institución que presta y coordina esta ayuda es la Oficina Humanitaria de la Comunidad Europea (ECHO), que no ejecuta la asistencia humanitaria, sino que financia las operaciones a través de distintos socios (como organizaciones no gubernamentales y agencias de las Naciones Unidas). Cada ciudadano europeo contribuye a la Ayuda al Desarrollo con unos 100 euros cada año.
En este capítulo y a pesar de la crisis económica para el MFP 2014-2020 la Unión Europea ha reservado de sus fondos 6,400 millones de euros. En el ámbito de la política de ayuda humanitaria, el Parlamento Europeo actúa como colegislador junto con el Consejo de la Unión Europea.
Además, controla la prestación de la ayuda humanitaria y vela por que las disposiciones presupuestarias se ajusten a las necesidades humanitarias. El art. 214 del TFUE establece la ayuda humanitaria como política independiente.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Antes del Tratado de Lisboa, la ayuda humanitaria se fundamentaba jurídicamente en el artículo 179 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. El artículo 214.1 del TFUE define los objetivos y principios de la ayuda humanitaria; el artículo 21 del TUE define los principios de las actividades exteriores de la Unión Europea mientras que el Reglamento (CE) nº 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria, establece disposiciones y normas pormenorizadas sobre la prestación de ayuda humanitaria, incluidos sus instrumentos financieros. El «consenso europeo sobre la ayuda humanitaria», suscrito en 2007 por las tres instituciones (el Consejo, la Comisión y el Parlamento) recoge el marco general de la política en materia de asistencia humanitaria. El texto define la visión común, los objetivos políticos y los principios de la ayuda humanitaria de la Unión Europea, y expone una visión de la Unión Europea que responde con una sola voz y con mayor eficacia a las necesidades humanitarias.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Asimismo, define también el papel de los Estados miembros y de las instituciones comunes, y afirma la necesidad de coordinación entre ellos y con las Naciones Unidas. Fuente: Comunidad de Madrid
La acción exterior de la Unión Europea y los derechos humanos
La Unión Europea, basándose en los arts. 2 (valores), 3 (objetivos), 6 (derechos humanos) y 21 (acción exterior) del TUE y en el art. 205 (disposiciones generales de la acción exterior) del TFUE, adoptó, el 25 de junio de 2012, un Marco estratégico sobre derechos humanos y democracia, acompañado de un Plan de Acción para su aplicación.
Dicho Marco define principios, objetivos y prioridades con vistas a mejorar la eficacia y coherencia de la política de la Unión durante los próximos 10 años. Estos principios prevén la integración de los derechos humanos en todas las políticas de la Unión (como «hilo conductor»), también en los casos en que las políticas interiores y exteriores se superponen, así como la adopción de un enfoque mejor adaptado. El Plan de Acción establece medidas específicas para el periodo que transcurre hasta el 31 de diciembre de 2014. Las Directrices de la Unión Europea sobre derechos humanos adoptadas por el Consejo de la Unión Europea facilitan, pese a que no son jurídicamente vinculantes, instrucciones prácticas acerca de:
la lucha contra la pena de muerte;
los diálogos sobre derechos humanos;
los derechos del niño;
la lucha contra la tortura y otros tratos crueles;
la protección de los niños en los conflictos armados;
la protección de los defensores de los derechos humanos;
el cumplimiento del Derecho internacional humanitario;
la lucha contra la violencia ejercida contra mujeres y niñas.
El Plan de Acción prevé directrices en materia de libertad de religión o de creencias, los derechos de las personas LGBT (lesbianas, gays, bisexuales y transexuales) y la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953). La Unión incluye regularmente las cuestiones relativas a los derechos humanos en el diálogo político que mantiene con terceros países y organizaciones regionales. Los trámites diplomáticos (confidenciales) y declaraciones (públicas) que se realizan en relación con las autoridades de un tercer país también constituyen un importante instrumento de presión en las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma). La Unión Europea mantiene diálogos y consultas sobre derechos humanos con unos 40 países. Con arreglo a las Directrices de la Unión Europea en materia de diálogo sobre derechos humanos, estos diálogos han de reforzar la cooperación en materia de derechos humanos, así como la situación de dichos derechos en el país de que se trate. El diálogo sobre derechos humanos de la Unión con Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) se encuentra por el momento en suspenso. Los acuerdos comerciales bilaterales y los diferentes acuerdos de cooperación y asociación celebrados entre la Unión Europea y terceros países u organizaciones regionales incluyen una cláusula sobre derechos humanos, cláusula que constituye un «elemento fundamental» de los mismos.
En los casos de incumplimiento de dicha cláusula, se prevén diferentes medidas, como la reducción o la suspensión de la cooperación.
En relación con los países candidatos a la adhesión, se ha puesto en marcha un estricto mecanismo de condicionalidad.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Asimismo, en la Política Europea de Vecindad renovada, se ha integrado un enfoque «más por más» (más integración y fondos a cambio de más reformas).
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A su vez, en las preferencias comerciales concedidas por la Unión a los países en desarrollo (SPG+) se prevén incentivos a las reformas. Las estrategias de derechos humanos por país se suman al conjunto de instrumentos de que dispone la Unión en materia de derechos humanos. Estas estrategias se basan en un enfoque ascendente que persigue la integración de las directrices o planes de acción de la Unión Europea en materia de derechos humanos en un único documento estratégico coherente adaptado a cada país específico, con objetivos concretos fijados para un periodo de tres años. Las misiones de observación electoral de la Unión Europea también persiguen mejorar el respeto de los derechos humanos al tener un efecto disuasivo respecto de posibles actos de violencia o intimidación, así como reforzando las instituciones democráticas. La Unión Europea defiende igualmente los derechos humanos a través de su participación en diferentes foros multilaterales, como la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Consejo de Europa. La Unión también promueve activamente la justicia internacional, por ejemplo, a través de la Corte Internacional de Justicia. El Instrumento financiero para la democracia y los derechos humanos a escala mundial (o global) (IEDDH), diseñado para cubrir el periodo 2014-2020 con una dotación de 1.332 millones de euros, sustituye al Instrumento Europeo para la democracia y los derechos humanos que expiró el 31 de diciembre de 2013 y que contó con un presupuesto de 1 100 millones de euros entre 2007 y 2013, Siguiendo la línea del anterior, este nuevo instrumento esta diseñado para respaldar las acciones de fo- mento y respaldo llevadas a cabo por a agentes de la sociedad civil que defienden los derechos humanos y la democracia.Asunto: democracia. Una importante característica de este instrumento es que no es necesario el consentimiento del gobierno de que se trate. Entre los demás instrumentos de financiamiento en materia de derechos humanos figuran el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo con 20.000 millones de euros (ICD), el Instrumento de Estabilidad con 2.500 millones de euros (IE), el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación con 16.000 millones de euros (IEVA) o el Fondo Europeo de Desarrollo (FED). El presupuesto asignado a la política exterior y de seguridad común (PESC) entre 2014 y 2020 asciende a 2.500 millo- nes de euros.
En total, la Unión Europea ha asignado a su acción exterior una dotación para el periodo 2014-2020 de 70.000 millones de euros. Un informe anual sobre derechos humanos, elaborado por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y adoptado por el Consejo, ofrece una visión general de la situación de los derechos humanos en el mundo, así como de las acciones emprendidas por la Unión Europea en este ámbito a lo largo del año. En este ámbito, es el Consejo Europeo quien define las acciones a realizar en el marco general de los intereses estratégicos de la Unión Europea y las orientaciones generales de la PESC. Los Ministros de Asuntos Exteriores de la Unión Europea, que se reúnen mensualmente en el Consejo de Asuntos Exteriores, abordan frecuentemente cuestiones relacionadas con los derechos humanos planteadas en el marco de la PESC o de la política comercial o de desarrollo de la Unión Europea. Dentro del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), existe un departamento dedicado a los derechos humanos y la democracia, y cada delegación de la Unión cuenta con un punto de enlace en materia de derechos humanos. La Comisión Europea negocia acuerdos internacionales, supervisa el proceso de ampliación y la política de vecindad y gestiona los programas de desarrollo y los instrumentos de financiamiento (en estrecha cooperación con el SEAE). El Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos (COHOM) está compuesto por expertos en derechos humanos de los Estados miembros, el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión Europea. El Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos se encarga de mejorar la eficacia y la visibilidad de la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos. Cuenta con un mandato amplio y flexible y colabora estrechamente con el SEAE.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Actualmente ocupa ese cargo Stavros Lambrinidis, nombrado el 22 de julio de 2012, primer representante especial temático de la Unión Europea; también existen diez representantes especiales geográficos. También resulta clave en este ámbito el papel desempeñado por el Parlamento Europeo pues no debemos olvidar que en virtud de los artículos 207 y 218 del TUE, la mayoría de los acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) necesitan la aprobación del Parlamento para entrar en vigor.
Además, el artículo 36 del TUE obliga al Alto Representante a consultar periódicamente al Par- lamento sobre los aspectos principales y las opciones fundamentales de la PESC, así como a informar de la evolución de dichas políticas. El Parlamento puede dirigir preguntas o formular recomendaciones al Consejo y al Alto Representante. Las resoluciones del Parlamento ayudan a dar a conocer los abusos contra los derechos humanos. Las resoluciones pueden ser parte del proceso legislativo o el resultado de los informes de propia iniciativa de las comisiones parlamentarias o de los debates sobre asuntos urgentes que normalmente se celebran los jueves por la tarde de los periodos parciales de sesiones de Estrasburgo en relación con casos de violaciones flagrantes de los derechos humanos en todo el mundo (artículo 122 del Reglamento del Parlamento). Gracias a sus competencias presupuestarias (at. 14 TUE y art. 310.1 TFUE), el Parlamento interviene en la asignación de los fondos al IEDDH y otros instrumentos de financiamiento usados en la promoción de los derechos humanos.
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aprueba asimismo el presupuesto, lo que garantiza su plena responsabilidad. El Parlamento Europeo concede, cada año, el Premio Sájarov a la libertad de conciencia a militantes en favor de los derechos humanos de todo el mundo. Entre los galardonados figuran Nelson Mandela o la asociación española ¡Basta Ya!.
En 2014 el premio recayó en el ginecólogo congoleño Denis Mukwege por su lucha para proteger a las víctimas de violaciones en la República Democrática del Congo (RDC). El Parlamento también ha creado la red del Premio Sájarov para los galardonados (que tiene por objeto llamar la atención sobre las violaciones de los derechos humanos en los países de los galardonados e intensificar la presión internacional sobre los opresores).
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A este respecto, El Presidente del Parlamento Europeo apoya activamente los derechos humanos a través de declaraciones y cartas, así como tratando cuestiones relativas a los mismos en las reuniones que mantiene con importantes actores. Por último mencionar que las misiones de observación electoral de la Unión Europea suelen estar encabezadas por un diputado al Parlamento Europeo. Las delegaciones de observación electoral del Parlamento forman parte de misiones de la Unión Europea o misiones internacionales y usan las instalaciones e infraestructuras de estas. Fuente: Comunidad de Madrid