Relaciones Exteriores de la Unión Europea
Este artículo es una ampliación de la información sobre comercio internacional, en esta revista del derecho de los negocios.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto. A la hora de examinar el ámbito de la acción exterior de la Unión Europea es necesario realizar una distinción de partida consagrada en el nuevo Tratado de la Unión Europea y es la separación que en los tratados (Tratado de la Unión Europea –TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea –TFUE-) se realiza entre los aspectos económicos del proceso de integración y el resto de los ámbitos incluidos en la política exterior. Mientras que las relaciones económicas exteriores quedan bajo la égida competencial de la Unión, el resto de ámbitos, esto es, los que conforman la denominada Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) se mantienen y permanecen bajo la lógica gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) siendo, por el momento, competencia de los Estados. Ya nos encontremos en una dimensión o en otra, lo cierto es que la actuación de la Unión Europea en la escena internacional se basa en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación, y que asimismo están consagrados en la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) y el Derecho internacional. De este modo, la Unión identifica sus intereses y objetivos estratégicos. La Unión Europea además, continúa periódicamente ampliando y complementando sus relaciones con otros países y regiones del mundo celebrando cumbres periódicas con sus socios estratégicos como los Estados Unidos, Japón, Canadá, Rusia, la India y China. Aunque la Unión Europea está elaborando actualmente su enfoque estratégico de las relaciones exteriores, siguen en vigor importantes acuerdos que regulan la cooperación, el comercio y el diálogo político entre la Unión Europea y los países del Mediterráneo, Oriente Próximo, Asia, América Latina, Europa Oriental, Asia Central y los Balcanes Occidentales. El nuevo Servicio Europeo de Acción Exterior, que incluye a diplomáticos de los Estados miembros, es clave para prestar asistencia a la doble función del Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de Vicepresidente de la Comisión Europea en la aplicación de las políticas de la Unión Europea en materia de asuntos exteriores, seguridad y defensa. En el marco de la acción exterior la Unión Europea cuenta, como hemos señalado, con su propia Política Exterior y de Seguridad, que lleva muchos años desarrollándose y que le permite expresarse —y actuar— con personalidad propia en la escena internacional.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Actuando juntos como la Unión Europea, los 28 países miembros tienen mucho más peso e influencia que si lo hiciesen por separado, siguiendo el dictado de 28 políticas distintas.
LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN EUROPEA EN LOS TRATADOS
La Unión Europea actúa como principal potencia comercial del planeta y primera prestadora de ayuda a los países en desarrollo.
Gracias al Tratado de Lisboa, Europa se expresa con más claridad en sus relaciones exteriores tomando como base el reconocimiento de su personalidad jurídica que realiza el art. 47 del TUE.
En efecto, el TUE atribuye a la Unión Europea una personalidad jurídica única lo que supone que la Unión pueda celebrar acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) y participar en organizaciones internacionales, hablando y actuando como una sola entidad. El punto de partida de la regulación de la acción exterior en los Tratados lo encontramos en las disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión (aplicables también al ámbito PESC en virtud del art. 23 TUE) incluidas en el Capítulo I del Título V del TUE (arts. 21 y 22 TUE). Estas disposiciones además de dotar de mayor coherencia y unidad a la acción exterior de la Unión Europea establecen sus principios orientadores (art. 21.1.1 TUE): “La acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) y del Derecho internacional”. El párrafo 2 de este mismo apartado prevé la posibilidad de que la Unión pueda desarrollar relaciones y crear asociaciones con los terceros países y con las organizaciones internacionales, regionales o mundiales que compartan los principios mencionados en el citado párrafo (art. 21.1.2). Los objetivos de las políticas comunes y acciones de la Unión Europea en materia exterior son enumerados en el art. 21.2., siendo estos:
defender sus valores, intereses fundamentales, seguridad, independencia e integridad;
consolidar y respaldar la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho internacional;
mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, conforme a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), así como a los principios del Acta Final de Helsinki y a los objetivos de la Carta de París, incluidos los relacionados con las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como "boundaries" en derecho anglosajón, en inglés) exteriores;
apoyar el desarrollo sostenible en los planos económico, social y medioambiental de los países en desarrollo, con el objetivo fundamental de erradicar la pobreza;
fomentar la integración de todos los países en la economía mundial, entre otras cosas mediante la supresión progresiva de los obstáculos al comercio internacional;
contribuir a elaborar medidas internacionales de protección y mejora de la calidad del medio ambiente y de la gestión sostenible de los recursos naturales mundiales, para lograr el desarrollo sostenible;
ayudar a las poblaciones, países y regiones que se enfrenten a catástrofes naturales o de origen humano; y
promover un sistema internacional basado en una cooperación multilateral sólida y en una buena gobernanza mundial.
El artículo 22 del TUE por su parte establece la regulación desde el punto de vista procedimental e institucional otorgándole un claro protagonismo al Consejo Europeo (encargado de definir los intereses y objetivos estratégicos de toda la acción exterior y sus decisiones) e introduciendo, a través de esta y otras disposiciones, dos novedades que tienen importantes consecuencias para la acción exterior de la Unión.
Se trata de las figuras de Presidente “permanente” del Consejo Europeo (con un mandato renovable de dos años y medio) y de Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidente de la Comisión, que vela por la coherencia de la actuación exterior de la Unión.
Así la Unión Europea puede ejercer una labor más sólida y eficaz a nivel internacional.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Al conectar las distintas facetas de su política exterior (diplomacia, seguridad, comercio, desarrollo, ayuda humanitaria, negociaciones internacionales, etc.) la Unión Europea está en condiciones de expresarse con más claridad ante sus países socios y las organizaciones de todo el mundo. A continuación, dentro de la Sección 1º del Capítulo 2, Título V del TUE (arts. 23 a 41) quedan recogidas las disposiciones específicas de la PESC, mientras que el resto de ámbitos de la acción exterior (sobre todo económicos) quedan tipificados en la Quinta Parte del TFUE (política comercial, cooperación al desarrollo, celebración de tratados, relación con otras OI o la adopción de medidas restrictivas o sanciones, arts. 205 a 222 TFUE), en cuyo art. 222 TFUE se introduce, además, la denominada “cláusula de solidaridad” que prevé la actuación conjunta de la Unión y los Estados miembros si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista. Desde el punto de vista institucional, el impacto de las actuaciones de la Unión Europea también queda reforzado gracias al nuevo Servicio de Acción Exterior, que presta su ayuda al Alto Representante recurriendo a los medios de que disponen las instituciones y los Estados miembros de la Unión Europea (art. 27 TUE). Por último, además de definir el papel de la Unión Europea en el mundo, el Tratado de Lisboa contempla una Política Común de Seguridad y Defensa y la reconoce como parte integrante de la Política Exterior y de Seguridad Común (Sección 2º del Capítulo 2, Título V del TUE, arts. 42 a 46).
PANORAMA HISTÓRICO Y CRONOLOGÍA
La política exterior y de seguridad común (PESC) de la Unión Europea se instauró mediante el Tratado de la Unión Europea (TUE versión Maastricht) en 1993 con el objetivo de preservar la paz, reforzar la seguridad internacional, fomentar la cooperación internacional y desarrollar y consolidar la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. El Tratado introdujo el sistema de tres pilares, en el que la PESC era el segundo pilar. Si bien medios como la posición común y la acción común daban forma a las respuestas en materia de política exterior común, la PESC se basaba principalmente en procedimientos intergubernamentales y en el consenso. En 1997, el Tratado de Ámsterdam estableció un proceso de decisión más eficaz mediante la abstención constructiva y las votaciones por mayoría cualificada.
En diciembre de 1999, el Consejo Europeo creó el cargo de Alto Representante de la PESC o Míster PESC (además del de Secretario General del Consejo).
En el Tratado de Niza de 2003 se introdujeron otros cambios para racionalizar el proceso de toma de decisiones y se encargó al Comité Político y de Seguridad (CPS), establecido por una Decisión del Consejo en enero de 2001, que ejerciera un control político y la dirección estratégica de las operaciones de gestión de crisis. A raíz del fracaso del proyecto de Constitución Europea en 2005, las disposiciones institucionales esenciales se volcaron en una nueva reforma del Tratado, adoptada el 19 de octubre de 2007 en Lisboa. Con su entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009, el Tratado de Lisboa dota a la Unión de personalidad jurídica y de los medios institucionales para su acción exterior, además de suprimir la estructura en pilares de la Unión Europea. El Tratado crea toda una gama de nuevos agentes de la PESC, entre ellos, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (que también ejerce de Vicepresidente de la Comisión) y el nuevo Presidente permanente del Consejo Europeo.
Observación
Además de crear el SEAE, el Tratado actualiza la política común de seguridad y defensa (PCSD), que forma parte integral de la PESC. Como hemos señalado en el apartado anterior, el fundamento jurídico de la PESC se encuentra en el TUE en los artículos 21 a 46 del título V de dicho Tratado, donde se definen las «Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común».
En el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la acción exterior de la Unión queda dentro de la quinta parte, artículos 205 a 222. También se incluyen los artículos 346 y 347 de la séptima parte (Disposiciones Generales). Fuente: documento de la Comunidad de Madrid Asunto: relaciones-internacionales-en-el-siglo-xx. Asunto: historia-de-politica-exterior-de-eeuu. Asunto: guerra-fria.
Relaciones Exteriores de Cooperación al Desarrollo en la Unión Europea
El Consejo de la Unión Europea, en su formación de Asuntos Exteriores, dedica una sesión semestral a temas de Cooperación al Desarrollo. Véase esta entrada. Asunto: relaciones-internacionales-en-el-siglo-xx. Asunto: historia-de-politica-exterior-de-eeuu. Asunto: guerra-fria.
Política Exterior y de Seguridad Común
La Unión Europea cuenta con una Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) que le permite actuar y expresarse con personalidad propia en la escena internacional. La PESC se constituyó en sus orígenes como un simple mecanismo de concertación de la política exterior de los distintos países para, posteriormente, incorporarse al acervo comunitario de los Tratados gracias al Tratado de Maastricht de 1997. La PESC se ha consolidado con el Tratado de Lisboa de 2009. El Tratado de Lisboa pretende que la UE, en su acción exterior, se comporte como un verdadero actor global y exprese, con una sola voz, una única posición en los asuntos relevantes de la agenda internacional. Con tal fin, el Tratado de Lisboa creó un alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad - puesto actualmente ejercido por la Sra.
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Federica Mogherini, quien también ostenta el cargo de vicepresidenta de la Comisión Europea -, un Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) - auténtico servicio diplomático europeo independiente al servicio del Alto Representante de la UE - y, por último, dotó a la UE de personalidad jurídica propia y de capacidad para celebrar acuerdos con Estados y Organizaciónes Internacionales. Los objetivos de la PESC, recogidos en el artículo 21 del Tratado de la UE, consisten en mantener la paz y reforzar la seguridad internacional, fomentar la cooperación internacional con terceros Estados y desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho, así como el respeto de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Con tal fin, la UE mantiene asociaciones y diálogos políticos, basados en intereses y beneficios recíprocos, con los principales actores internacionales y celebra periódicamente Cumbres con aquellos países con los que la UE mantiene una Asociación estratégica, además de multitud de encuentros a distintos niveles con otros países y Organismos regionales de los diferentes continentes. Además, para cumplir con el objetivo de la PESC de mantener la paz y reforzar la seguridad internacional, la UE se ha dotado de una Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), como elemento integral de la PESC, que dota de una capacidad operativa propia en el exterior, que se concreta en misiones civiles y operaciones militares en terceros países. Fuente: gobierno de España
Normas de las Relaciones Exteriores
Sobre las Normas de las Relaciones Exteriores, véase aquí.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las cuestiones jurídicas y económicas aplicables al comercio internacional, sobre el tema de este artículo.
Bibliografía
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J. Instituciones y Derecho de la Unión Europea, 6 8ª ed., Madrid 2014, Ed. Tecnos. MANGAS MARTÍN, A.: Tratado de la Unión Europea, Tratado de Funcionamiento y otros actos básicos de la Unión Europea, 18ª edición, Madrid 2014, Ed. Tecnos. CEBADA ROMERO, A., “La peculiaridad de la Acción Exterior de la Unión Europea”, en REMIRO BROTONS, A. Y BLÁZQUEZ NA- VARRO, I. (Coord.), El futuro de la acción exterior de la Unión Europea, 2006, pp. 73-100. GUTIÉRREZ ESPADA, C., “Un servicio europeo de acción exterior por concretar (….)”, en ALDECOA LUZÁRRAGA, F., GONZÁ- LEZ ALONSO, L.
N., GUZMÁN ZAPATER, M. (Aut.), La presidencia española de la Unión Europea en 2010: propuesta para una agenda ambiciosa: Novenas Jornadas Extraordinarias Escuela Diplomática, AEPDIRI, Madrid 2 y 3 de junio de 2009, pp. 45-46. STOFFEL VALLOTON, N., “El servicio europeo de acción exterior ¿un elemento de cohesión en el marco institucional de la acción exterior de la Unión Europea?, en AZNAR GÓMEZ, M. y CARDONA LLORENS, J. (Coord.), Estudios de derecho internacional y derecho europeo en homenaje al profesor Manuel Pérez González, vol. 2, 2012, pp. 1837-1854.