Relaciones Exteriores
Este artÃculo es una ampliación de la información sobre comercio internacional, en esta revista del derecho de los negocios.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los aspectos jurÃdicos del comercio exterior, qué es, sus caracterÃsticas y contexto.
Significado del término 'Relaciones Exteriores'
El dominio de los asuntos exteriores se menciona en el derecho constitucional y su investigación académica con el fin de demarcar la conducta de las relaciones exteriores de un estado a partir de otros asuntos, a primera vista internos. La idea de que la conducta de las relaciones exteriores implica la exigencia de un conjunto diferente de reglas, a diferencia de los asuntos "regulares" de un estado, tiene sus raÃces en una larga tradición intelectual que data de, entre otros, John Locke y su concepto del 'poder federativo'. Del mismo modo, la idea de un estado de naturaleza brutal en el que los individuos se encontrarÃan sin la seguridad otorgada por el poder organizador del estado, como fue bosquejado por Thomas Hobbes en Leviathan, ha contribuido al afianzamiento de la idea de que las democracias constitucionales también deben distinguir entre aquellos asuntos en los que el constitucionalismo se afianza completamente, y aquellos que se relacionan con el lado externo del estado, donde se requieren modificaciones en aras de intereses relacionados con la seguridad nacional. Con bastante frecuencia, estas modificaciones se buscan en un papel más importante del poder ejecutivo en oposición a las ramas legislativas y judiciales del gobierno. Esta idea también se remonta a Locke, quien sostuvo que, como tal, el poder ejecutivo y el federal estarÃan separados.
En la práctica, sin embargo, casi siempre serÃan idénticos (Locke, secciones 147 y 148). También es Locke, cuyo pensamiento está en la raÃz de la idea de que diferentes reglas rigen el lado externo de la conducta estatal (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades).
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): A diferencia del poder ejecutivo, el poder federativo serÃa "mucho menos capaz de ser dirigido por leyes precedentes, permanentes y positivas".
Pormenores
Por el contrario, la '[p] rudencia y [w] isdom' de los que están en el poder necesitarÃan confiar para alcanzar el 'bien público' (sic) (Locke, sección 147). Se pueden encontrar consideraciones bastante similares en la opinión del Juez Sutherland en los Estados Unidos contra la decisión de Curtiss-Wright Export Corp. de 1936, que es una piedra angular de la posición de que el dominio externo se rige por reglas diferentes a la esfera interna del estado: "el poder federal sobre asuntos externos [tiene] un origen y carácter esencial diferente del de los asuntos internos" (Estados Unidos contra Curtiss-Wright Export Corp (1936) 319 (EE. UU.)). En muchos sistemas constitucionales, la ley contemporánea de asuntos exteriores se centra en tres conjuntos principales de preguntas, que requieren un análisis más profundo en esta entrada: (1) la separación de poderes en este dominio; (2) el respeto de los derechos individuales en situaciones en las que la conducta de las relaciones exteriores también está en juego; y (3) el debate cada vez más intenso sobre la relación entre las relaciones exteriores y los ideales nacionales de democracia y estado de derecho. Si bien la idea de un papel necesariamente mayor del ejecutivo -y junto a ella, un papel disminuido de las otras ramas del gobierno- sigue siendo un elemento básico en el discurso del derecho constitucional en una amplia variedad de jurisdicciones, también ha estado bajo presión.
En particular, la visión de que las formas internas y externas de acción estatal pueden diferenciarse claramente ya no es fácilmente sostenible (Henkin 6). Debido al alcance y horizontes en expansión del derecho internacional público y también, en el contexto de los Estados miembros de la Unión Europea (UE), la legislación de la UE, ha habido un número creciente de situaciones en las que "el internacional" y "el nacional" 'han llegado a estar estrechamente entrelazados. Si bien el auge actual de los movimientos populistas y sus crÃticas al derecho internacional y la globalización suscitan la pregunta de si este desarrollo ha llegado a su apogeo o si incluso podemos comenzar a ver una reversión, sigue siendo cierto que ya no es posible definirlo claramente. distinguir entre una esfera de asuntos internacionales -que pertenece a la llamada "alta polÃtica" - y una esfera de preocupaciones puramente domésticas. Debates recientes sobre la celebración de los denominados "megaregionales", como el Acuerdo económico y comercial general entre Canadá y la UE (CETA (firmado el 30 de octubre de 2016) [2017] DO L 11/23), firmado pero por el momento condenado -Trans-Pacific Partnership (TPP), y la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (TTIP) abortada, subrayan cuán profundamente 'lo internacional' está penetrando los órdenes legales nacionales. Esto también ha aumentado la conciencia del impacto de la cooperación internacional en los principios constitucionales nacionales, como la democracia y el estado de derecho. Durante mucho tiempo, estas preocupaciones fueron en gran medida externas al debate constitucionalista sobre asuntos exteriores. La ley de relaciones exteriores de varias jurisdicciones se encuentra en un proceso de "democratización" en el sentido de que las principales preocupaciones y sensibilidades de esta área de la ley ya no se limitan a la cuestión de la separación de poderes (Verdier y Versteeg 514) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades).
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Al mismo tiempo, debe notarse que tal 'democratización' puede ocurrir por razones muy diferentes.
En algunos casos, podrÃa conducir a una convergencia entre las dimensiones internas y externas de la democracia, pero este no es necesariamente el caso. Es concebible, por ejemplo, que un estado pueda participar en la promoción de la democracia en el exterior sin implementar necesariamente esta agenda fielmente en su esfera interna. Las realidades de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolÃticas en nuestra plataforma) también tienen un impacto en las personas y sus derechos. Los estados frecuentemente cooperan entre sÃ, a menudo con fines beneficiosos. De hecho, algunos sistemas constitucionales requieren activamente que los estados estén abiertos a la cooperación internacional (por ejemplo, Alemania y Sudáfrica, ver Schorkopf s 1, paras 54-57 y Tladi 136, respectivamente). La pregunta, entonces, es cómo medir los efectos de dicha cooperación en la protección de los derechos individuales.
Alcance del análisis
Todo esfuerzo en el derecho constitucional comparado necesita justificar los criterios según las jurisdicciones que han sido seleccionadas para el debate.
Además, la forma en que se enmarcan las preguntas de investigación puede llevar a una exclusión de los sistemas constitucionales en los que no se plantean estas preguntas o en las que se les pregunta de una manera tan diferente que resulta difÃcil hacer comparaciones. Las principales preguntas identificadas para esta entrada tienen una fuerte resonancia con los sistemas constitucionalistas que están organizados de acuerdo con alguna forma de separación de poderes.
Además, las cuestiones relacionadas con la democracia y el estado de derecho también excluyen la consideración de las jurisdicciones en las que estos ideales constitucionales no están incorporados.
Algunos Aspectos
Por lo tanto, existe un fuerte riesgo de caer en la trampa de una mentalidad autorreferencial, liberal y occidental que considera que las discusiones en unas pocas jurisdicciones del "Norte Global" son representativas del panorama global más amplio. Los riesgos relacionados con este sesgo de selección se marcan de manera que el lector pueda sacar sus propias conclusiones (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades).
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Al mismo tiempo, el debate sobre los lÃmites de la cooperación internacional que se deriva de la democracia y el estado de derecho también se imita en jurisdicciones que muchos no considerarÃan como democracias liberales.
En algunos casos, hay evidencia de una forma inesperada de proceso de aprendizaje. Además, hay otra razón para el enfoque de esta contribución en ciertas jurisdicciones del 'Norte global' (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades).
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): A partir de una encuesta de la literatura existente, parece que una subdisciplina académica adecuada de la "ley de relaciones exteriores" solo ha surgido en un número limitado de jurisdicciones. Estos son, ante todo, los Estados Unidos (EE. UU.), El Reino Unido (con la adición de otras jurisdicciones del Commonwealth y el Common Law), Francia y Alemania. También hay un cuerpo sustantivo de literatura sobre la ley de relaciones exteriores de la UE.
Sin embargo, incluso en la tÃpica lista de candidatos para la expansión de la literatura académica de derecho comparado más allá de este cÃrculo, como India, Israel y Sudáfrica, para el conocimiento de este autor no existen tratados especializados o monografÃas dedicadas a este campo. Si bien esta entrada no es el lugar adecuado para remediar este déficit, siempre que sea posible, la discusión también se basará en disposiciones constitucionales, jurisprudencia y contribuciones de la literatura relacionada con estas jurisdicciones. Mirando más allá de esta entrada, es ciertamente un deseo ver desarrollar más investigaciones académicas sobre la ley de relaciones exteriores de las jurisdicciones de los estados no occidentales.
En cualquier caso, el enfoque predominante en varias jurisdicciones occidentales en este campo es también un ejemplo de la dinámica de poder con respecto a la producción de conocimiento académico. Las categorÃas clave para el debate académico se desarrollan en el contexto de jurisdicciones especÃficas, con sus configuraciones y desarrollos institucionales bastante idiosincrásicos. Esto es cierto, en particular, para la ley de relaciones exteriores de los Estados Unidos. El debate académico sobre las leyes de EE. UU.
En esta área es muy influyente para la comunidad académica mundial.
Sin embargo, muy pocos sistemas realmente toman prestado de la experiencia estadounidense, al menos no directamente. El tema de esta entrada también necesita delimitación de otras preguntas.
En términos de derecho constitucional, la entrada "asuntos exteriores" se traduce más fácilmente en la categorÃa de "ley de relaciones exteriores".
Por lo general, se entiende que esta noción se refiere a todas las reglas constitucionales que deben determinar la conducta de las relaciones exteriores de un estado dado, es decir, su participación en formas de diplomacia tradicional y formas de cooperación en el contexto de organizaciones internacionales y supranacionales. También se relaciona con las funciones respectivas de los diferentes órganos de los Estados en los procesos de elaboración de leyes internacionales, es decir, la cuestión del poder de establecimiento de tratados, o qué órgano de estado tiene derecho a expresar la opinio iuris del estado en aras de la formación del derecho internacional consuetudinario. Más allá de estas preguntas, existe un debate sobre los contornos de este campo de derecho. Mientras que algunos consideran que las preguntas relacionadas con el estado del derecho internacional -y el derecho de la UE- forman parte del campo de las relaciones exteriores (Henkin 198), otros las excluyen porque se refieren a la interacción de diferentes ámbitos de la ley (Giegerich, párr. 3). Las opiniones divergentes sobre este tema pueden tener algo que ver con opciones conceptuales más amplias relacionadas con la relación entre el derecho internacional y el derecho interno. El debate arraigado y un tanto agotado sobre el dualismo / monismo como principios organizadores de la relación entre el derecho internacional y el derecho interno ya no puede expresar adecuadamente las variedades del derecho en todas sus complejidades contemporáneas (von Bogdandy 397).
Sin embargo, las categorÃas permanecen como principios básicos de organización para conceptualizar la interacción de la ley desde diferentes fuentes (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades).
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Aquellos que se inclinan más hacia una comprensión monista de la relación entre el derecho internacional y el derecho interno no están dispuestos a considerar las normas del derecho constitucional interno sobre el estado del derecho internacional como parte del campo del "derecho de relaciones exteriores". Según esta perspectiva, este punto de vista se asemeja a la tradición de esta noción tanto en el derecho constitucional alemán como en el estadounidense, donde a menudo se utilizaba como una especie de derecho internacional Ersatz, aunque está firmemente enraizado en el orden jurÃdico interno (crÃtico en este respecto es McLachlan (2014) 1.30).
En contraste, los autores que siguen un marco dualista más tradicional no tendrÃan problemas para entender la 'Cláusula de SupremacÃa' de la Constitución de los Estados Unidos (Constitución de los Estados Unidos de América: 17 de septiembre de 1787 (modificada al 7 de mayo de 1992) Art. VI, Cláusula 2 (EE. UU.) O Arts. 25 y 59 de la Ley básica alemana (Ley Fundamental de la República Federal de Alemania: 23 de mayo de 1949 (modificada al 23 de diciembre de 2014) (Ger)) como parte de la ley de relaciones exteriores 'del sistema respectivo, ya que en su opinión debe ser el sistema jurÃdico interno el que determina el estado del derecho internacional (Schorkopf, sección 3, párrafo 1). Independientemente de este debate sobre el alcance de la "ley de relaciones exteriores", es importante mantener una clara distinción entre las normas del derecho público internacional propiamente dicho y el derecho constitucional interno de un sistema dado. 'Ley de relaciones exteriores' es la ley nacional. Desde una perspectiva doctrinal, no puede enmarcarse como un reemplazo del derecho internacional, y desde una perspectiva polÃtica no deberÃa, porque de lo contrario la integridad y la independencia del derecho internacional se verÃan en peligro. Esto no obsta para vincular el estudio de las leyes de relaciones exteriores con la corriente naciente de literatura que se basa en el llamado "derecho internacional comparado" (Koskenniemi 1, Roberts 57).
Desarrollo
Los autores que participan en este proyecto estudian las especificidades de cómo se elabora, da forma y aplica el derecho internacional en diversas situaciones domésticas (Roberts, Stephan, Verdier y Versteeg 469).
Algunos Aspectos
Por lo tanto, apuntan a contextualizar el funcionamiento del derecho internacional.
Para este empeño, las respectivas leyes de relaciones exteriores de los sistemas constitucionales nacionales pueden arrojar valiosos conocimientos, ya que los diferentes enfoques del derecho internacional estarán, en muchas situaciones, condicionados por los sistemas constitucionales nacionales.
Pormenores
Por el contrario, el estudio de las leyes de relaciones exteriores se beneficiará de una perspectiva comparativa sobre cómo se introduce el derecho internacional en diferentes sistemas jurÃdicos, lo que contribuye a cuestionar las opiniones ortodoxas dentro del sistema legal respectivo. En términos más generales, las leyes de relaciones exteriores no necesitan limitarse al derecho constitucional. También puede basarse en leyes legales, regulaciones administrativas y otras fuentes legales. La conducta concreta de los asuntos exteriores de un estado a menudo se puede deber a una compleja interacción de diferentes fuentes legales.
Además, la conducta de los asuntos exteriores de un estado dado está, por supuesto, también influenciada por consideraciones polÃticas que pueden limitar el recurso a ciertas opciones que un determinado sistema constitucional podrÃa proporcionar. Incluso se puede preguntar si las leyes de relaciones exteriores se ven más afectadas por consideraciones polÃticas que otras ramas del derecho constitucional.
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Hacer esta pregunta nos lleva de vuelta al punto de partida de esta entrada, es decir, la cuestión de si la esfera externa de los estados está necesariamente sujeta a reglas diferentes a la esfera interna.
Sin embargo, aunque la conducción de los asuntos exteriores es necesariamente un esfuerzo polÃticamente cargado, esto no debe llevar a una visión simplista y binaria que entienda los asuntos internos como menos polÃticos en comparación.
Pormenores
Por el contrario, las especificidades de la conducción de los asuntos exteriores se relacionan con el hecho de que, en los asuntos exteriores, la conducta de otros actores polÃticos también debe ser tenida en cuenta.
No es solo el proceso polÃtico interno lo que impacta en el derecho constitucional, sino una combinación de varios factores y fuerzas externas que pueden hacer que la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) sea menos predecible y, a su vez, también limitar las opciones de polÃtica disponibles para muchos actores.
Separación de poderes
Nota: para un análisis de la separación de poderes, véase esta entrada.
Relación entre el Ejecutivo y el Legislativo
La conducción de los asuntos exteriores de un estado se ha visto tradicionalmente como un asunto del ejecutivo. Esto se expresa a veces directamente en disposiciones constitucionales (véase, por ejemplo, el Art. 73 de la Constitución de Japón: 3 de noviembre de 1946 (Japón), Art. 89, párrafo X de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos: 5 de febrero de 1917 (según enmendado al 29 de julio de 2010) (Mex)).
La relación entre el poder ejecutivo y el poder judicial
El papel especial del ejecutivo también se ha invocado para limitar el control judicial sobre la conducción de asuntos exteriores (privilegio ejecutivo) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades).
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): A este respecto, los tribunales de varias jurisdicciones han desarrollado las denominadas "doctrinas de evasión", que tienen diferentes nombres
Asuntos exteriores y los derechos del individuo
Un tema constante de derecho de relaciones exteriores se refiere a los lÃmites que pueden derivarse de consideraciones relacionadas con la polÃtica exterior para la protección de los derechos individuales. Tales lÃmites pueden surgir de diferentes consideraciones. El conjunto más destacado de casos en una amplia gama de jurisdicciones se refiere a la aplicabilidad extraterritorial de los derechos individuales (extraterritorialidad).
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Hoy, este tema ya no es solo una cuestión de derecho constitucional interno, sino que tiene una existencia separada, aunque en cierto modo paralela, en el campo del derecho internacional de los derechos humanos. El párrafo 1 del artÃculo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos (1966) (adoptado el 16 de diciembre de 1966, entró en vigor el 23 de marzo de 1976) 999 UNTS 171) (PIDCP o 'Convención'), por ejemplo, establece que '[ El Estado Parte en la presente Convención se compromete a respetar y garantizar a todos los individuos dentro de su territorio y sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en la presente Convención ". El artÃculo 1 del CEDH estipula que los derechos y las libertades del Convenio se garantizarán a toda persona que se encuentre dentro de la jurisdicción de las Altas Partes Contratantes. Considerando que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) (Opinión Consultiva del Muro israelà (Consecuencias legales de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado) [2004] CIJ Rep 136, párrafo 109) y el Comité de Derechos Humanos de la ONU (Comentario general no 31 "Naturaleza de la obligación jurÃdica de los Estados partes en el Pacto" (26 de mayo de 2004) UN Doc CCPR / C / 21 / Rev.1 / Add.13 párrs. 10-11) adoptan una visión amplia sobre la aplicabilidad extraterritorial del El ICCPR, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) es más restrictivo en su enfoque y se aparta de la suposición de que la aplicación extraterritorial de los derechos humanos es una excepción.
Ha sistematizado su jurisprudencia en los últimos años y afirma la aplicabilidad extraterritorial principalmente en dos situaciones, "autoridad y control del agente estatal" y "control efectivo sobre un área" (Al-Skeini y otros contra Reino Unido (2011) 130-137 (ECtHR)). En el derecho constitucional, este debate tiene un largo historial, que data de al menos fines del siglo XIX cuando el Tribunal Supremo de los Estados Unidos tuvo que decidir sobre la aplicabilidad de la Constitución de los Estados Unidos y sus enmiendas al ejercicio de la jurisdicción penal por un cónsul de los EE. UU. en Japón, cuya autoridad en ese sentido descansaba en un tratado de 1857 entre los EE. UU. y Japón (Raustiala 59-68).
En un caso temprano, el Tribunal Supremo formuló categóricamente que "[la] Constitución no puede operar en otro paÃs", rechazando asà cualquier reclamo de Ross que resultó ser un ciudadano británico, pero que apuñaló a un compañero marinero a bordo de un buque estadounidense. enviar en un harbourt japonés que deberÃa poder acogerse a las protecciones de la constitución de los Estados Unidos (In re Ross (1890) 464 (EE. UU.)). Este punto de vista fue cuestionado más tarde, aunque solo fuera sobre la base persuasiva de que el ejercicio de la jurisdicción por un cónsul de los Estados Unidos también debe descansar en la constitución de los Estados Unidos.
En consecuencia, se ha desarrollado una jurisprudencia mucho más diferenciada a lo largo del tiempo, hasta los casos en que la Suprema Corte decidió la aplicabilidad de los derechos individuales y las garantÃas para los reclusos en la base militar de Guantánamo (Rasul v Bush (2004) (US); Boumediene v Bush (EE. UU.) (2008) (EE. UU.)). El debate sobre el alcance extraterritorial de los derechos individuales se desarrolla de manera diferente en los diversos sistemas jurÃdicos.
En las jurisdicciones de la Commonwealth, se deben distinguir dos niveles de protección: por un lado, el recurso de hábeas corpus tradicional, cuya aplicabilidad ahora se considera que también brinda protección contra la detención en el extranjero si el soberano en cuestión ejerce el control de hecho sobre una persona determinada (McLachlan (2014) 8.25); por otro lado, existe una capa adicional de protección de los derechos humanos en varias jurisdicciones del Commonwealth, que se debe a la incorporación de las garantÃas internacionales en la legislación nacional (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades).
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): AquÃ, los instrumentos pertinentes incluyen la Carta Canadiense de Derechos y Libertades de 1982, y la Ley de Derechos Humanos del Reino Unido de 1998, esta última dando efecto al TEDH.
En ambas jurisdicciones, los tribunales han luchado por definir la aplicabilidad extraterritorial de estos instrumentos nacionales.
En los últimos años, parece haber una tendencia convergente hacia una determinación objetiva del control sobre una persona o un área y, por lo tanto, también la convergencia con los desarrollos a nivel del TEDH. El panorama nuevamente es diferente en jurisdicciones con un catálogo independiente de derechos individuales o fundamentales, como en Alemania (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades).
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): AquÃ, el ArtÃculo 1, párrafo 3 de la Ley Fundamental establece, en general, que todos los poderes estatales están sujetos a los derechos fundamentales establecidos en los artÃculos 1 - 19 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades).
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): A primera vista, la Ley Básica no distingue entre situaciones "internas" y "externas".
Sin embargo, el Tribunal Constitucional Federal ha reconocido, en una serie de decisiones, que tal vez no sea posible garantizar los mismos estándares de protección de los derechos fundamentales en situaciones con elementos externos (Zweitregister (1995) 41-42 (Ger)). Esta operación no conduce, por lo tanto, a una conclusión general de que los derechos fundamentales se aplican o no de forma extraterritorial; más bien, las normas para el equilibrio en el contexto de la prueba de proporcionalidad variarán según las circunstancias en las que se busca la protección de los derechos fundamentales. Las normas jurisdiccionales pueden limitar el alcance de los derechos fundamentales incluso sin poner en cortocircuito el concepto de "jurisdicción" en el sentido del derecho de los derechos humanos con la noción distinta del derecho internacional público (Milanovic 19-40).
En un caso reciente sobre la transferencia transfronteriza de datos en el contexto de la cooperación en materia de seguridad, el Tribunal Constitucional Federal alemán señaló que el alcance de los derechos fundamentales de la Ley Fundamental es necesariamente limitado debido al respeto de los diferentes ordenamientos jurÃdicos (BKA-Gesetz (2016)) 325 (Ger)). Este hallazgo también tiene que ver con la premisa básica del derecho constitucional, que solo puede obligar al estado que se rige por la constitución respectiva. Este principio axiomático está sometido a una presión considerable, ya que la cooperación puede generar déficits en términos de protección de los derechos individuales.
En los últimos años, esto se ha hecho más notable con respecto a la limitación de los derechos fundamentales en el contexto de la lucha contra el terrorismo.
En particular, los tribunales nacionales (e internacionales) han tenido que lidiar con la implementación de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU (Ahmed v HM Treasury (2010) (Reino Unido); Abdelrazik contra Canadá (2010) (Can)). Otros casos de alto perfil han implicado implicaciones de terceros estados en el programa de las denominadas 'entregas extraordinarias' (Khadr v Canada (Primer Ministro) (2010) (Can)).
Asuntos exteriores y el desafÃo para la democracia y el estado de derecho
Un desafÃo más reciente para las leyes de relaciones exteriores se relaciona con las implicaciones de los asuntos exteriores para la democracia y el estado de derecho. La relación entre la conducta de los asuntos exteriores y estas nociones centrales del constitucionalismo moderno se ha integrado más en los últimos años. Esto se debe a la creciente visibilidad del derecho internacional -y, para algunos estados, la legislación de la UE- en el contexto nacional. Con esta creciente visibilidad, el ámbito y el alcance de la ley de relaciones exteriores cambia. Ya no es más si se trata exclusivamente de la proyección externa del poder del Estado y las discusiones internas relacionadas sobre la asignación de los poderes del estado. Con 'el exterior' impactando cada vez más 'en el interior', los que están adentro desean hacerse oÃr y asegurarse de que los 'enredos extranjeros' no funcionen en detrimento de las garantÃas constitucionales establecidas. En algunas jurisdicciones de la UE, este debate en desarrollo puede inspirarse en el debate paralelo sobre los lÃmites constitucionales a la integración en la UE.
En este contexto, ha sido el Tribunal Constitucional Federal alemán (Bundesverfassungsgericht) el que ha desarrollado una elaborada lÃnea de jurisprudencia que destaca que la integración europea no debe restringir los principios esenciales del orden constitucional alemán. Su primera jurisprudencia se centró en la protección de los derechos individuales contra las medidas de las Comunidades Europeas. Casos posteriores que comenzaron con Maastricht (1993) (Ger) y que culminaron con la decisión de 2009 sobre el Tratado de Lisboa (Lissaboner Vertrag Case (Ger)) se centraron más en el principio de la democracia.Asunto: democracia. Este principio está establecido en el ArtÃculo 20 de la Ley Fundamental y está protegido por la llamada "cláusula de eternidad" de la Constitución en el ArtÃculo 79, párrafo 3 (cláusulas atrincheradas). La jurisprudencia del Tribunal Constitucional se basa, en gran medida, en la suposición de que existe un considerable déficit de legitimidad democrática a nivel europeo (véase la Ley del Tribunal Constitucional Federal de Alemania: 12 de marzo de 1951 (modificada al 12 de julio de 2002). 2012)).
En consecuencia, este déficit debe ser compensado por los actores nacionales, en particular los ejecutivos nacionales que ocupan un lugar central en los procesos legislativos de la UE debido a la composición del Consejo de la UE. Más allá del debate doctrinal, este desarrollo tiene un significado mayor en la medida en que se relaciona con la construcción de identidades colectivas. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional alemán gira en torno a la «identidad constitucional» del concepto relativamente nuevo de la República Federal en el derecho constitucional alemán y, al mismo tiempo, a una noción complementaria de la «identidad nacional» mencionada en el artÃculo 4, párrafo 2 del el TEU (Wendel 572). Las cuestiones relativas al poder de los asuntos exteriores se convierten asà en un campo de batalla para la formulación de identidades colectivas particulares frente a otro percibido que es de naturaleza "extranjera". Esta lÃnea defensiva de argumentación ahora se ha extendido al debate sobre el impacto del derecho internacional en los sistemas constitucionales nacionales. También ha sido bien recibido en una serie de sistemas no liberales que se inspiraron en esta lÃnea de crÃtica.
Desarrollo
Los actores en el sistema constitucional ruso, por ejemplo, han seguido las declaraciones del Tribunal Constitucional Federal alemán de que la identidad constitucional de la República Federal necesita preservarse contra las influencias internacionales y europeas (Görgülü (2004) 319 (Ger)). Legislación rusa reciente (Enmienda a la Ley del Tribunal Constitucional, entró en vigor el 14 de diciembre de 2015 (Russ)), basada en la jurisprudencia anterior de la Corte (Sentencia No. 21 / II / 2015 (2015) (Russ)), introdujo un procedimiento mediante el cual se puede analizar el cumplimiento de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con los componentes básicos de la Constitución rusa (ver más Hartwig 1-22). Criticar este movimiento ciertamente conlleva el riesgo de formular un doble estándar.
En cualquier caso, resalta los peligros de las posiciones introvertidas formuladas por los estados liberales y sus tribunales, que involuntariamente pueden convertirse en modelos para otros sistemas. En términos conceptuales, esta creciente conciencia de las implicaciones relacionadas con la democracia y relacionadas con el estado de derecho de los asuntos exteriores puede desafiar aún más las nociones tradicionales de dualismo que separan estrictamente entre los niveles de derecho internacional e interno. Si un dualismo estricto pudiera ser vigilado por los sistemas constitucionales, los peligros para la democracia doméstica solo podrÃan ser mÃnimos.
Sin embargo, el público en general percibe cada vez más la cooperación internacional como potencialmente preocupante, a veces basada en hechos e información engañosos. La retórica que acompaña el anuncio del retiro de los Estados Unidos del Acuerdo de ParÃs sobre el cambio climático ((12 de diciembre de 2015, entró en vigor el 4 de noviembre de 2016) UN Doc FCCC / CP / 2015/10 / Add.1 Anexo) es un caso en punto. En este contexto, deberÃa considerarse si esta tendencia es también una expresión de la dinámica cambiante del poder en el plano internacional.
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Hasta ahora, las leyes de relaciones exteriores han sido un campo de investigación legal dominado por estados bastante fuertes del "Norte global" como Estados Unidos, el Reino Unido y, en menor medida, Alemania. Tradicionalmente, la polÃtica exterior de estos estados fuertes era una proyección externa del poder estatal, incluso si se emprendÃa en algunos casos en nombre de valores liberales relacionados con la democracia, el estado de derecho y los derechos humanos.
Además, la configuración del orden económico internacional se llevó a cabo principalmente para garantizar oportunidades de exportación para las industrias nacionales. Si el derecho de relaciones exteriores se refiere a la traducción de los compromisos internacionales al ordenamiento jurÃdico interno y la cuestión de la división de competencias entre órganos estatales en este campo, el desarrollo de este campo depende, hasta cierto punto, del desarrollo de su ámbito internacional. contrapartida.
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Hoy en dÃa, existe una conciencia cada vez mayor de que las normas y principios internacionales desarrollados en este contexto también "dan en el blanco" y limitan el espacio polÃtico de estos paÃses tradicionalmente fuertes exportadores de normas. Se ha criticado con razón que equivale a un cierto grado de hipocresÃa si ahora se ponen de relieve los lÃmites de la cooperación internacional en nombre de los valores occidentales de democracia y estado de derecho (Stoll y Holterhus 341).
Evaluación y perspectivas
El campo de los asuntos exteriores y el derecho de relaciones exteriores se ve afectado por las tendencias mundiales relacionadas con las cambiantes fortunas del estado nación y la globalización.
Hace un par de años, prevaleció un espÃritu optimista de que el derecho internacional se desarrollarÃa hacia un sistema más integrado, posiblemente incluso operando en un modo constitucionalista. Dado que el derecho internacional y las leyes de relaciones extranjeras son temas distintos pero relacionados, los cambios en el sistema legal internacional también tienen un impacto en la ley de relaciones exteriores de los estados, aunque sea de manera indirecta.
En consecuencia, se puede preguntar cómo la ley de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolÃticas en nuestra plataforma) se verá afectada por la actitud más crÃtica que prevalece actualmente hacia el derecho internacional en muchos cÃrculos (Krieger y Nolte).
En cualquier caso, es poco probable que pronto llegue el final del perÃodo del estado nación.
Por lo menos, el Estado-nación (Estado en el que la población tiene una identidad nacional compartida, basada normalmente en la misma lengua, religión, tradiciones, e historia) probablemente no será reemplazado por estructuras globales sobresalientes (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades).
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Al mismo tiempo, la globalización no se ha ido. TodavÃa existe una densa red de obligaciones para los estados. La economÃa global está altamente interconectada. Los flujos migratorios son un desafÃo, tanto para los estados cuyos ciudadanos intentan escapar a otras regiones del mundo, como para los estados que necesitan acoger a migrantes y refugiados (inmigración). Todo esto demuestra que las leyes de relaciones extranjeras seguirán ocupando un lugar central en el sistema constitucional de muchos estados, ya que estas influencias globalizantes deben mediarse, canalizarse y traducirse en procedimientos legales nacionales. Al mismo tiempo, los asuntos exteriores como campo de derecho constitucional se han diversificado considerablemente. Durante bastante tiempo se ha caracterizado por un conjunto estándar de debates que siguen siendo fundamentales para el debate, la separación de poderes y la aplicación de los derechos de las personas en cuestiones relacionadas con la polÃtica exterior son los temas más destacados.
Sin embargo, estos debates ahora se establecen en un contexto más amplio que también se ha definido por la creciente informalidad de los procesos de gobernanza global. De estos, la conducta "tradicional" de los asuntos exteriores es una parte importante, pero no la única. Los estados y sus ejecutivos nacionales siguen siendo actores centrales, pero se encuentran actuando en cooperación y en ocasiones en conflicto con una plétora de otros actores, incluyendo organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y empresas transnacionales, asà como con las subdivisiones de los propios estados (federales estados, ciudades y gobiernos locales). Las tensiones que pueden surgir de este patio de recreo más variado de asuntos exteriores deben ser mitigadas por la ley interna de los estados.
En consecuencia, la ley de relaciones exteriores ha adquirido una nueva importancia.
Además, debido a la mayor variedad de actores, el campo también se está expandiendo a áreas que anteriormente se consideraban ajenas a la conducción de asuntos exteriores. Sigue siendo un desafÃo en muchas jurisdicciones pensar en las implicaciones conceptuales causadas por este desarrollo. Autor: Juan Translator.
Relaciones Actuales de México con Asia PacÃfico y las Relaciones Internacionales
En algunas facultades y Universidades (como es el caso de la UNAM, la Universidad Nacional Autónoma de México), el estudio de relaciones actuales de México con asia pacÃfico es una de las asignaturas de la carrera de Relaciones Internacionales.
Relaciones Actuales de México con Estados Unidos y Canadá y las Relaciones Internacionales
En algunas facultades y Universidades (como es el caso de la UNAM, la Universidad Nacional Autónoma de México), el estudio de relaciones actuales de México con estados unidos y canadá es una de las asignaturas de la carrera de Relaciones Internacionales.