Remesa Simple
Definición y características
La Remesa Simple o “Clean Collection” es un medio de pago por el cual el exportador entrega a su banco un documento financiero para que proceda a gestionar su cobro. A diferencia del resto de medios de pago, en las remesas la iniciativa para el cobro la toma el exportador. Es el vendedor el que acude a su banco para gestionar el cobro mediante un documento financiero (efecto), no el comprador como en el caso de transferencias, emisión de cheques bancarios o créditos documentarios.
Las entidades bancarias que intervienen se encargarán únicamente de gestionar el cobro por cuenta del exportador, dentro del marco de las reglas establecidas por la Cámara de Comercio Internacional y de las buenas prácticas bancarias, sin asumir ninguna otra responsabilidad que no sea las de carácter técnico . Este medio de pago exige una cierta confianza entre el comprador y el vendedor, ya que el riesgo de cobro no está cubierto por el banco. Puede ocurrir que el exportador exija la aceptación de la letra de cambio pero avalada por el banco del importador, convirtiéndose la remesa simple en un aval bancario a través del efecto financiero. Aquí es importante que el banco extranjero sea reconocido internacionalmente para limitar el riesgo bancario.
Consideramos documentos financieros o efectos las letras de cambio, pagarés, cheques recogidos en gestión de cobro, recibos financieros y otros documentos análogos.
Cuando el importador no hace el pago de una remesa que ha aceptado previamente, el exportador puede utilizar ese documento financiero aceptado para reclamaciones ante la justicia competente. En España, los efectos como letras de cambio, pagarés cambiarios expedidos sin cláusula “no a la orden“, y otros documentos que cumplan función de giro en pagos internacionales, deben estar timbrados para cumplir la ley sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.En España, los efectos como letras de cambio, pagarés cambiarios expedidos sin cláusula “no a la orden“, y otros documentos que cumplan función de giro en pagos internacionales, deben estar timbrados para cumplir la ley sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Partes que intervienen
Son las siguientes: Cedente: Es el exportador que entrega a su banco un documento financiero librado a favor del importador, para que gestione su cobro. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Salvo instrucciones contrarias los gastos bancarios ocasionados en la remesa van a ser por cuenta suya. Banco del exportador, (banco remitente): Banco que según las instrucciones recibidas de su cliente, remite el documento financiero al banco del importador encargado del cobro. Banco del importador (banco presentador): Recibe la remesa del banco del exportador y la presenta al importador para obtener su cobro. Librado: Es el importador, que efectúa el pago según las instrucciones de su banco.
Tipos de remesas simples
Según la fecha de pago de la remesa, distinguimos entre los siguientes tipos: Pagaderas a la vista: El importador o librado debe efectuar el pago de la remesa en el momento en que le sea presentada. Pagaderas a plazo: El pago se hace en una fecha de vencimiento predeterminada. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Según las instrucciones del banco del exportador, se puede exigir la aceptación por parte del importador del documento financiero o no exigirla. Una vez aceptado el efecto, puede quedarse el documento en poder del banco del beneficiario o devolverlo al banco del exportador para luego presentarlo en el momento del vencimiento otra vez y hacer el pago a la vista. Normalmente se queda en poder del banco del importador.
Véase También
Tesorería Medios de pago Internacionales Remesa Documentaria