Rendición de Cuentas
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre la rendición de cuentas. Puede interesar, más específicamente, los "Tipos de Rendición de Cuentas". Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
Rendición de Cuentas
Varios investigadores han señalado que el discurso de la rendición de cuentas se ha ampliado y que la rendición de cuentas se ha convertido en una "palabra mágica" asociada a una multitud de reformas y cambios organizativos tanto en el sector público como en el privado. Esto ha impulsado un aumento masivo del uso del término, pero también una agrupación en análisis centrados en "un consenso conceptual mínimo", que también tomaremos como punto de partida (Bovens et al. 2014). Una parte central del concepto de rendición de cuentas es la especificación de las relaciones entre los actores y los niveles dentro de los sistemas, en los que los actores tienen la obligación de dar cuenta de sus decisiones y su comportamiento.
Los actores de estos sistemas deben explicar y justificar su comportamiento en foros de diversa índole, y su rendición de cuentas puede tener consecuencias reales. Esos marcos generales de rendición de cuentas son útiles para el análisis global de la rendición de cuentas. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sin embargo, pueden no ser igualmente aplicables a todos los sectores y ámbitos de actuación, debido a las peculiaridades institucionales y a las diferencias funcionales.
Rendición de Cuentas y Tribunal de Cuentas
Al respecto del Tribunal de Cuentas, véase información en esta enciclopedia jurídica.
Rendición de Cuentas en el Derecho Administrativo
El artículo 15 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, de 26 de agosto de 1789, ya estableció el Derecho de la sociedad a pedir cuentas de su gestión a todo agente público. Pues bien, la rendición de cuentas de las Administraciones públicas debe basarse en unos sistemas de contabilidad pública de alta calidad, puestos al servicio de los ciudadanos. La modernización de la contabilidad pública, como parte prioritaria de la modernización de la Administración pública, debe evolucionar, con urgencia, desde una contabilidad meramente presupuestaria (orientada al control de legalidad y a la rendición de cuentas), hacia el establecimiento de un sistema contable más informativo, comparable y útil para la toma de decisiones de los usuarios (electores-ciudadanos, políticos y gestores), esto es, un sistema de contabilidad más útil para la gestión, sujeto, asimismo, a los requerimientos de la construcción europea, la implantación de la moneda única y las necesidades internacionales. Resulta cada vez más acuciante la necesidad de conocer el coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) de los servicios públicos prestados. Admitiendo la dificultad de implantar un sistema único de contabilidad interna o de gestión, por la composición del sector público basado en organizaciones complejas, en las que existen poderes y responsabilidades distintas, objetivos y fuentes de financiación diferentes, es evidente que la información suministrada por la contabilidad externa o financiera no cubre todas las necesidades informativas del sector público. Aunque hayan existido algunas tentativas para la implantación de una contabilidad de costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) sin demasiado éxito, los esfuerzos deben continuar en esta línea de trabajo, al objeto de clarificar el empleo de los recursos públicos, determinar el coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) de prestación de los servicios, revelar las desviaciones en relación con la ejecución del presupuesto y posibilitar la presentación de datos de alta calidad ante los diversos destinatarios, principalmente los órganos de control externo de las Administraciones públicas y la ciudadanía en general. El sector público, integrado por un conjunto de Administraciones, entidades y organismos, que si bien son heterogéneos, todos ellos dependen, en último término, de un órgano político que establece las directrices de su actuación y ante el que son responsables de la gestión efectuada. De esta dependencia del poder político, se derivan, al menos tres notas características:
Sometimiento al régimen presupuestario, que es la manifestación de la voluntad política en materia económica del correspondiente órgano político.
La gestión de todo el conjunto del sector público se encuentra sometida a los controles de carácter contable, financiero, de eficacia y de legalidad, al objeto de verificar su adecuación a las disposiciones y directrices emanadas de los órganos políticos; y
Todos los entes del sector público sin excepción, deben rendir cuentas de su gestión a los correspondientes órganos fiscalizadores de cuentas y, en último término, al Tribunal de Cuentas.
La obligación de rendir cuentas está presente en las disposiciones normativas a lo largo de la historia de los tribunales de cuentas.
La rendición de cuentas, consustancial al Estado de Derecho y al principio de legalidad y exigencia democrática para hacer real y efectiva la participación de todos los ciudadanos en la vida política y económica por medio del control democrático de la gestión pública, debe ser respetada y apoyada por todos los poderes públicos, obligados a promover las condiciones y remover los obstáculos que impidan o dificulten con plenitud el ejercicio de tal participación. El Ordenamiento Jurídico establece la obligatoriedad del control económico y presupuestario, tanto del Estado como del conjunto del resto del sector público, autonómico y local, para que sus cuentas sean censuradas por el Tribunal de Cuentas y los órganos autonómicos de control externo. Para que tal control pueda llevarse a cabo, esto es, para el adecuado ejercicio de la función fiscalizadora, es preciso que el conjunto del sector público, en su calidad de cuentadantes, rindan las cuentas a los diferentes órganos de fiscalización externa que tienen atribuida dicha función, para lo cual el legislador ha puesto en manos de los tribunales de cuentas diversos mecanismos para lograr el suministro de cuantos datos, estados, documentos, antecedentes o informes soliciten, lo que se inicia, en caso de no cumplirse, a partir del requerimiento conminatorio. Si no fuere atendido, podrán aplicar diversas medidas, como la formación de oficio de la cuenta retrasada a costa del moroso, la imposición de multas coercitivas o la propuesta a quien corresponda para la suspensión, destitución, cese o separación del servicio del cuentadante.
Además, en su caso, pasarán el tanto de culpa al Fiscal General del Estado por el delito de desobediencia. A pesar de la obligatoriedad de rendir cuentas, aún existen numerosas Administraciones públicas que no rinden sus cuentas a los órganos encargados de hacerlo, esto es, a los tribunales de cuentas, estatal o autonómicos. En algunas Comunidades Autónomas, a duras penas sobrepasan del 50 ó del 60%, los ayuntamientos que rinden cuentas, debidamente, a los órganos de fiscalización externa, sea al Tribunal de Cuentas o al correspondiente órgano autonómico.
O lo que es lo mismo, aún existen numerosas Administraciones públicas que no rinden cuentas a nadie, grave incumplimiento que no debería pasarse por alto desde los poderes públicos. Autor: Jose María Gorordo
Rendición de Cuentas en el Derecho de Sucesiones
Rendición de Cuentas en Derecho Español
Véase la entrada principal sobre Rendición de Cuentas en el ordenamiento jurídico español.
Elementos de Rendición de Cuentas
Descripción y definición de Rendición de Cuentas aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por John Mill Ackerman Rose y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Típicamente se hace una lectura literal y estrecha del concepto de la rendición de cuentas.
Los enfoques más comunes provienen de las discusiones académicas en inglés sobre el concepto de "accountability" y lo circunscriben a simplemente llevar "cuentas claras", poco más que sumas y restas bien hechas, y en su caso, ofrecer la posibilidad de que algún actor externo pueda tener cierto nivel de acceso a tales "cuentas". Tal acercamiento es insuficiente, ya que deja fuera conceptos fundamentales como transparencia, sanciones, desempeño, corrupción, interés público y relaciones de principal-agente. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Hace falta una definición más robusta para que el término pueda funcionar, entender mejor la naturaleza pública del Estado y facilitar el buen funcionamiento institucional.
Rendición de Cuentas como Proceso Dinámico de Informar a la Ciudadanía
Afortunadamente, el término en español cuenta con una ventaja con respecto al inglés.
Mientras la palabra "accountability" sugiere una actitud pasiva con la terminación -ability), la palabra "rendición" implica una acción clara de parte del objeto de la rendición de cuentas.
En general, la rendición de cuentas debe ser entendida como un proceso dinámico de informar a la ciudadanía, y no como un momento estático (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades).
Rendir cuentas es hallarse en movimiento y no permanecer sentado en la oficina "portándose bien" y estar "abierto a la crítica". El comportamiento proactivo, que implica la rendición de cuentas, exige constante diálogo, explicación y justificación de las acciones gubernamentales.
Otra definición que intenta recoger esta dinámica es la de John Ackerman, quien lo define de la siguiente manera: "Un proceso proactivo por medio del cual los objetos de la rendición de cuentas informan, explican y justifican sus planes de acción, su desempeño y sus logros, y se sujetan a las sanciones y recompensas correspondientes".
Inclusiones
La rendición de cuentas puede incluir evaluación, tanto del desempeño como del acatamiento a las reglas. Asimismo, habría que tomar en cuenta las tres temporalidades posibles (pasado, presente, futuro) de la rendición de cuentas. El concepto también necesariamente implica la existencia de alguna sanción o recompensa como resultado del proceso de evaluación externa. Los objetos de la rendición de cuentas, los actores sujetos al proceso, pueden ser servidores públicos o actores sociales o privados. Asimismo, los sujetos del proceso puede ser la ciudadanía o, en su caso, instituciones estatales o sociales especialmente diseñadas para exigir la rendición de cuentas, como un ombudsman o una "contraloría social". Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Guillermo O’Donnell distinguía entre dos direccionalidades del proceso: la rendición de cuentas "vertical", donde quien exige cuentas tiene autoridad directa sobre el objeto del proceso, y la rendición de cuentas "horizontal", la cual existe entre dos actores de autoridad y poder similares.
Relación principal-agente
Así que la rendición de cuentas no necesariamente implica una relación de autoridad entre el actor que exige y el que responde. Autores como Mulgan y Moreno, Crisp y Shugart han insistido que la rendición de cuentas solamente existe como parte de una "relación principal-agente", en la que el principal delega autoridad en su agente, que actúa por él, para luego pedirle cuentas con respecto a su actuación.
Pero, en realidad, relaciones "horizontales" de rendición de cuentas, entre dos actores de autoridad equivalente, son comunes. Un legislador fácilmente puede llamar a cuentas a otro legislador por no cumplir con los estatutos o el programa del partido en sus votaciones.
La relación entre un ombudsman y una dependencia gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) o entre dos hermanos gemelos puede tener una naturaleza parecida. Otro debate importante en la literatura es el que aborda la relación entre la rendición de cuentas y la "responsabilidad" ("responsiveness"). Algunos sostienen que existe una separación radical entre estos dos conceptos. Por ejemplo, Bernard Manin, Adam Przeworski y Susan Stokes postulan que el concepto de rendición de cuentas debería limitarse a la evaluación del comportamiento de los servidores públicos, o actores privados, de acuerdo con estándares "externos", y por lo tanto, no debería mezclarse con los temas de la representatividad o las demandas sociales.
Otros autores han cuestionado esta demarcación de conceptos por su tendencia "tecnocrática", al querer separar artificialmente los ámbitos del desempeño institucional y la participación democrática.
La rendición de cuentas y la responsabilidad política
La rendición de cuentas y la responsabilidad son ideas relacionadas que son fundamentales para los arreglos políticos, constitucionales e institucionales en las democracias liberales occidentales.
Sin embargo, las élites políticas en los sistemas no democráticos generalmente no son responsables por los ciudadanos a través de tales arreglos, y la rendición de cuentas es principalmente un medio de garantizar el cumplimiento de los funcionarios estatales a la voluntad de estas élites.
En las democracias liberales, los términos "responsabilidad" y "responsabilidad" a menudo se usan en el discurso común como si fueran sinónimos, pero no lo son. El primero es un concepto que incorpora una serie de diferentes tipos, con un tema común de responsabilidad por parte de un contador, generalmente, pero no necesariamente, en una relación jerárquica diseñada para garantizar el cumplimiento y el control. La responsabilidad, por otro lado, habla del dominio asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "associate" en derecho anglo-sajón, en inglés) pero diferente de la elección moral individual, donde a menudo los cargos oficiales tienen obligaciones de obligación contradictorias. A partir de la década de 1980, el llamado nuevo movimiento de gestión pública, que trajo cambios importantes a muchos sistemas occidentales de administración pública, buscó mejorar la responsabilidad de los burócratas públicos, especialmente su responsabilidad ante sus superiores políticos electos.
Los efectos han sido mixtos e inciertos, a menudo con consecuencias involuntarias, como el refuerzo de la aversión al riesgo y el cambio de comportamiento y el comportamiento de juego.
La búsqueda de la rendición de cuentas es intrínsecamente un proceso político, en el que "exigir cuentas" a menudo puede depender mucho menos de cualquier determinación forense de culpabilidad específica y mucho más sobre disputas probatorias y políticas, donde la búsqueda de la "verdad" es muy importante.
Cada vez más discutible. Autor: Henry Davis
Rendición de Cuentas en relación con el Acceso a la Información Pública
En el ámbito del acceso a la información pública, se ofrece una aproximación al concepto de Rendición de Cuentas: Es la obligación imperativa de todos los servidores públicos no solo de dar acceso a la información acerca de sus acciones sino de explicarlas y justificarlas ante el público. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Se basa en el derecho a la información que tiene la sociedad por mantenerse informada con veracidad del quehacer público, así como de investigar cualquier información relacionada con las conductas de los miembros que conforman el aparato administrativo del Estado.
También incluye el derecho a imponer sanciones a los funcionarios que no garanticen con responsabilidad el flujo de la información.
El papel de las instituciones híbridas de rendición de cuentas en el plan de separación de poderes en África
Tema: africa. Algunos autores examinan las instituciones híbridas de rendición de cuentas: órganos como los auditores generales y las comisiones electorales. Estos organismos han existido durante mucho tiempo en todo el mundo, pero tradicionalmente han sido creados por la legislación.
Varias constituciones africanas recientes han comenzado a ampliar su rango constitucional oficial. El texto evalúa en qué medida estas instituciones pueden contribuir a controlar los abusos de poder, mejorar la rendición de cuentas y fortalecer el constitucionalismo. Argumenta que el surgimiento de estas instituciones, lejos de demostrar el fracaso de la separación de poderes en el control de los abusos de poder, puede marcar una etapa importante en la evolución de la doctrina y su adaptación a las realidades del constitucionalismo moderno.
Sin embargo, para que estas instituciones tengan éxito, hay que hacer más esfuerzos en su diseño para evitar que se vuelvan ineficaces. Revisor: Lawrence
Principio de Rendición de Cuentas en Derecho Electoral
Tema: derecho-electoral.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Notas
Véase También
Tribunal de Cuentas
responsabilidad, responsabilidad, responsabilidad, control, Responsabilidad ministerial, Gestión pública, política