La Renta Acumulada
Este artículo es una expansión del contenido de la información sobre derecho tributario o fiscal, en esta revista de aspectos jurídicos de la empresa.
Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la imposición en la empresa, sobre la renta acumulada.
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus características y contexto.
Renta Acumulada en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Rentas
Véase una definición de renta acumulada en el diccionario y también más información relativa a renta e información relativa a acumulación.Cuestión: rentas.
Ganancias y Beneficios Acumulados en las Empresas
Como ejemplo, esta sección analiza y permite reconocer cuándo una empresa tiene ganancias y beneficios acumulados; en este caso, referido a los dos tipos de Corporación (C y S) americanas. Tanto una corporación C como una corporación S pueden distribuir dividendos gravables en la medida en que la corporación haya acumulado ganancias y beneficios (AE&P). Una corporación S no puede generar ganancias y beneficios (AE&P) pero, como se analiza en los párrafos siguientes, las AE&P de una corporación C se transfieren a la corporación S cuando se realiza la elección S (Sec. 1371(c)).
Definición de dividendos
Los dividendos son distribuciones de E&P o AE&P corrientes de una corporación C (Sec. 316(a)). Una corporación S sólo puede pagar un dividendo cuando se distribuyen ganancias y pérdidas que surgieron cuando la corporación tenía el estatus C (Sec. 1371(c)). Por lo tanto, una corporación que ha sido una corporación S desde su creación y no ha adquirido otra corporación con AE&P no puede emitir un dividendo. A efectos del impuesto sobre la renta federal, una "distribución" es un pago en efectivo o en bienes de una corporación a un accionista basado en la propiedad de acciones. Un "dividendo" es una distribución de AE&P (Sec. 316). Por lo tanto, una distribución puede o no incluir un dividendo. La legislación estatal y las actas corporativas suelen referirse a las distribuciones a los accionistas como dividendos sin tener en cuenta si realmente se distribuyen AE&P.
Cálculo de las E&P de las corporaciones C
Las corporaciones C generan E&P positivas o negativas cada año, calculadas realizando ajustes anuales a la renta imponible. La depreciación, por ejemplo, puede causar uno de esos ajustes.
A efectos del cálculo de la renta imponible, los activos generalmente pueden depreciarse según el sistema de recuperación acelerada de costes modificado (MACRS), pero deben depreciarse según el sistema de depreciación alternativo (ADS) al calcular las E&P (Sec. 312(k)(3) (A)).
Además, el gasto de la Sec. 179 se deduce a efectos fiscales ordinarios en el año en que el activo se pone en servicio, pero se deduce a prorrata a lo largo de cinco años al determinar las E&P (Sec. 312(k)(3)(B)).
Además, el gasto de la Sec. 179 puede tratarse de forma totalmente diferente a efectos contables para llegar a las ganancias acumuladas. El término "beneficios no distribuidos" se refiere a los beneficios no distribuidos de una sociedad; su cómputo se rige y determina normalmente por los principios contables generalmente aceptados (PCGA).
AE&P también es una medida de los beneficios no distribuidos de una corporación, pero desde un punto de vista fiscal. En otras palabras, las normas contables rigen la determinación de los beneficios no distribuidos, mientras que el AE&P se calcula según la legislación fiscal. Debido a estas diferencias, el AE&P rara vez coincide con los beneficios no distribuidos.
Algunas Empresas no tendrán AE&P
Las AE&P son significativas porque su distribución da lugar a un dividendo imponible. Una corporación S no genera E&P, pero muchas corporaciones S tienen AE&P debido a su funcionamiento anterior como corporación C. Una corporación S también puede tener AE&P cuando adquiere ciertas otras corporaciones que tienen AE&P. En consecuencia, una corporación S no tendrá AE&P si nunca fue una corporación C y no ha adquirido otra corporación. Cuando una corporación C se convierte en una corporación S, las AE&P conservan su carácter (es decir, las distribuciones de AE&P siguen siendo dividendos imponibles).
Sin embargo, los ingresos de la corporación S que ya han sido gravados pueden ser distribuidos primero, generalmente sin efecto fiscal actual sobre el accionista.
Reducción del AE&P por distribuciones y otras partidas
El AE&P de la corporación C se congela en la fecha en que la corporación se convierte al estatus S. El AE&P generalmente no aumentará (excepto cuando la corporación adquiere otra corporación con AE&P) y se reducirá sólo por las siguientes transacciones: Distribuciones tratadas como dividendos (Sec. 1371(c)(3)); Pago del impuesto a nivel corporativo debido a la recuperación del crédito empresarial general (Sec. 1371(d)(3)); Ciertos reembolsos, reorganizaciones, liquidaciones o divisiones corporativas (Sec. 1371(c)(2)); y Pago por la corporación S de la recaptura LIFO (Sec. 1363(d)(5)). Las transacciones de la corporación S no aumentan el saldo congelado de AE&P de una corporación S, y se reduce sólo por los elementos enumerados en el párrafo anterior. En comparación, algunos otros ajustes negativos a las ganancias y pérdidas son permisibles para una corporación C. La depreciación, por ejemplo, causará ajustes positivos a las E&P de una corporación C al principio y ajustes negativos después de que los métodos de depreciación comiencen a igualarse.
Ejemplo 1
Z es una corporación C que, a efectos fiscales, alcanza el punto de equilibrio cada año. Z elige el estatus S al principio del año en curso cuando tiene 75.000 $ de AE&P causados por la diferencia entre la depreciación bajo MACRS y ADS. En el primer año de estatus S, la depreciación según la declaración de impuestos bajo MACRS es de 90.000 $ mientras que la depreciación bajo ADS sería de 100.000 $.
Si Z hubiera seguido siendo una corporación C, la diferencia de $10.000 sería un ajuste negativo, y Z reduciría su AE&P en esa cantidad. Debido a que la corporación está en estado S, sin embargo, no se permite ningún ajuste AE&P por la diferencia de depreciación. La recaptura del crédito empresarial se paga a nivel corporativo si el crédito se solicitó originalmente mientras la corporación era una corporación C (Sec. 1371(d)). La recaptura del crédito empresarial pagada a nivel corporativo reduce el AE&P de la corporación (Sec. 1371(d)(3)).
Además, el impuesto de recaptura pagado por la corporación S es un gasto no deducible y no capitalizable que reduce la base.
Sin embargo, el impuesto de recaptura de créditos comerciales pagado por la corporación S no reduce una cuenta de ajustes acumulados (AAA) porque la recaptura es un impuesto federal atribuible a un año de una corporación C, y una AAA no se reduce por tales partidas (Sec. 1368(e)(1)(A)). Como se ilustra a continuación, el AAA de una corporación S no se ajusta si el ajuste se basó en una estimación según el método del contrato completado y la estimación resulta ser errónea (Cameron, 105 T.C. 380 (1995)). El Octavo Circuito llegó a la misma conclusión en Broadaway, 111 F.3d 593 (8th Cir. 1997).
Ejemplo 2
C es una sociedad anónima de tipo C que utiliza el método contable del contrato perfeccionado para los contratos a largo plazo. C no está obligada a utilizar el método del porcentaje de realización a efectos fiscales ordinarios, pero calcula sus ganancias y pérdidas utilizando ese método (art. 312(n)(6)). Para simplificar, supongamos que C tiene un contrato y no tiene E&P a principios de 2008. El contrato no se completa durante ese año, por lo que C no muestra ingresos ni pérdidas en su Formulario 1120, Declaración del Impuesto sobre la Renta de Sociedades de EE.UU. (U.S. Corporation Income Tax Return). C estima que según el método del porcentaje de realización tendría 50.000 $ de ingresos, por lo que esa cantidad es el saldo de AE&P el 1 de enero de 2009, cuando C elige el estatuto S. El 15 de enero de 2009, C distribuye 45.000 $ a Q, su único accionista. La base de Q en las acciones es de 60.000 $. Los ingresos netos de explotación de C que figuran en su formulario 1120S de 2009, U.S. Income Tax Return for an S Corporation, son de 1.000 $.
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Bajo estos hechos, el AAA de C antes de considerar la distribución es de $1,000, por lo que la distribución sería una distribución no gravable de $1,000 de AAA y un dividendo de $44,000. El dividendo reduciría el saldo de AE&P de $50.000 a $6.000. Q, sin embargo, descubre que la estimación de ingresos de 50.000 $ según el método del porcentaje de realización debería haber sido sólo de 7.000 $. Si el saldo de AE&P a 1 de enero de 2009 era de 7.000 $, la distribución de 45.000 $ sería:
una distribución de AAA no imponible de 1.000 $,
un dividendo de 7.000 $ y
una devolución de base no imponible de 37.000 $.
Según la sentencia del Tribunal Fiscal en el caso Cameron, el saldo inicial de AE&P no puede cambiarse de 50.000 $ a 7.000 $, aunque la estimación incorrecta se hubiera corregido si C hubiera seguido siendo una sociedad anónima C. El Tribunal Fiscal dictaminó que, según Regs.
Sec. 1.451-1(a), si los ingresos se devengan correctamente sobre la base de una estimación razonable y se descubre que el importe exacto es diferente, la diferencia se tiene en cuenta en el ejercicio fiscal en el que se determina el importe exacto. La elección del estatuto S es un acto voluntario, y una de sus consecuencias es la congelación de la AE&P. Revisor de hechos: Ford, 9 Asunto: contabilidad. Cuestión: impuestos. Cuestión: empresas.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la imposición a las empresas, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Véase También
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Impuesto de Sociedades