Renta Vitalicia
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho tributario o fiscal, en esta revista de aspectos jurídicos de la empresa.
Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la imposición en la empresa, sobre la renta vitalicia.
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Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus características y contexto.
Renta Vitalicia: Consideraciones Generales
La cantidad que una Compañía de Seguros pagará al asegurado si opta por que la AFORE le entregue mensualmente una parte de su fondo acumulado mientras éste tenga saldo. El monto dependerá de su ahorro acumulado al retirarse y de su esperanza de vida. Contrato oneroso por el que una persona se obliga a pagar a otra u otras, durante toda su vida, una renta o pensión a cambio de una entrega de bienes muebles o inmuebles.
Historia de la Renta Vitalicia en Europa
En sentido estricto, una renta vitalicia estaba vinculada al pago de un capital y era una forma de crédito, desarrollada en Francia bajo el Antiguo Régimen. Más comúnmente, puede decirse que todas las rentas vitalicias están constituidas, y este artículo pasa revista a todas ellas. Las rentas vitalicias se refieren a diversos tipos de ingresos regulares no derivados del trabajo, sino del rendimiento del capital al que tiene derecho el acreedor.
Se encuentran en todos los sectores de la economía; inicialmente vinculadas al sector agrícola, luego cada vez más al sector financiero, actualmente se encuentran principalmente en los sectores social y de seguros. Las rentas vitalicias se rigen, en varios países europeos, por el Código Civil, en las secciones dedicadas al derecho matrimonial, el derecho de familia y las sucesiones. El término "renta", que apareció por primera vez en la Edad Media clásica (del latín reddere, rendir), significaba originalmente el disfrute regular de un beneficio o rendimiento de una propiedad.
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También significaba una renta pagada a cambio de un capital enajenado (es decir, una renta vitalicia constituida en sentido estricto). De manera más general, renta vitalicia también significaba interés. La persona que percibe una renta vitalicia es un rentista. En la Edad Media, el rentista era la persona que pagaba una renta al señor; desde la época moderna, el rentista es la persona que recibe una renta. En el siglo XIX y principios del XX, el término "rentista" aún se utilizaba para describir a una persona que vivía de las rentas de su fortuna.
Rentas vitalicias del sector agrícola
Desde finales de la Edad Media, el sistema de rentas vitalicias se utilizó en la economía agraria debido a la creciente influencia de la economía de mercado urbana. La producción agrícola orientada al mercado sustituyó a la agricultura de subsistencia, lo que modificó las estructuras agrarias de los señoríos terratenientes. Los señores empezaron a arrendar sus propiedades de reserva a los campesinos a cambio de una renta de la tierra fija y no amortizable. La mayor facilidad de acceso a la tierra asociada a la introducción de la tenencia hereditaria hizo posible la compra de rentas, lo que puso en marcha el mercado de tierras rurales: las rentas se utilizaron para invertir fondos, conceder préstamos o hacer funcionar el mercado crediticio.
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Tres instrumentos desempeñaron un papel clave: la renta vitalicia vinculada a una donación hecha a la Iglesia, la renta de letras (véase más a continuación), una forma de inversión de capital muy apreciada tanto por los particulares como por las autoridades públicas, que solían utilizar los terratenientes para recaudar fondos, y la renta vitalicia para la jubilación privada. Estas rentas tenían en común su carácter perpetuo, es decir, no amortizable.
▷ La carta de renta" box_color="#242256. La carta de renta (en italiano cartella di rendita fondiaria, en francés, lettre de rente, en alemán suizo Gült de una palabra del alto alemán medio que significa deuda, anualidad, interés, todo.
Grundpfandrecht) era una forma de prenda inmobiliaria que no se aplicaba al deudor (ninguna obligación personal), sino sólo a la propiedad que gravaba. En la práctica, su naturaleza era similar al derecho de prenda sobre bienes inmuebles y, como carga accesoria, a la renta vitalicia constituida. En la práctica, el acreedor adquiría una anualidad (interés) del propietario del terreno, que constituía una carga sobre el bien y se hacía constar en una escritura, la lettre de rente. Como la adquisición no equivalía a un préstamo, este procedimiento permitía eludir la prohibición eclesiástica del interés (usura). Por regla general, la letra de renta sólo podía ser rescatada por el deudor y no por el acreedor (letra perpetua), quien, no obstante, tenía la opción de negociarla, hipotecarla, venderla y legarla como cualquier otro título valor.
Sin embargo, también existían cartas que podían ser canceladas por ambas partes, conocidas como cartas redimibles. A partir del siglo XVI, las autoridades regularon el mercado privado de letras de renta para luchar contra el fraude y la usura, aunque de forma diferente según los cantones. Los cantones urbanos, en particular, supeditaron la concesión de préstamos hipotecarios a una autorización administrativa. Exigieron que las cartas de anualidad fueran redactadas por un notario o ante un juez y/o inscritas en un registro público, disposición destinada a luchar contra los documentos redactados por personas no autorizadas, como los maestros de escuela.
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También se hizo obligatorio declarar las cargas anteriores de la tierra al contraer nuevas deudas.
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Tras la prohibición oficial de los intereses en especie, en el siglo XVI se introdujeron los intereses en metálico al tipo habitual del 5%. La seguridad de la inversión, y por tanto la de los acreedores, estaba garantizada en particular por la necesidad de reembolsar con recursos personales y en efectivo (sin créditos). A diferencia de Alemania, donde la lettre de rente perdió importancia a partir del siglo XVII, siguió siendo, sobre todo en la Suiza germanófona, la forma de hipoteca más extendida hasta el siglo XIX. El derecho que regulaba la prenda inmobiliaria, que entonces era competencia de los cantones, adoptó diversas formas en comparación con el derecho que regulaba las cartas de renta, sobre todo en lo que respecta a la redención: el deudor podía poner fin a la prenda unilateralmente, por ejemplo, y había otras opciones.
Las fundaciones de aniversario donadas a la Iglesia, que producían anualmente anualidades en especie y, a partir del siglo XVI, cada vez más anualidades en dinero (intereses), se utilizaban para pagar prestaciones y mantener instituciones benéficas.
Siguiendo el ejemplo de la nobleza y los conventos, los ciudadanos ricos empezaron a invertir su fortuna en tierras y derechos señoriales, lo que no era necesariamente muy rentable desde el punto de vista financiero, pero tampoco muy arriesgado; si la fortuna era modesta, los acreedores urbanos recibían de los propietarios de las tierras una renta vitalicia, basada en la propiedad y garantizada por un título. Estas anualidades, denominadas "lettres de rente", pagaban inicialmente intereses en especie; en el siglo XVI, las autoridades impusieron intereses en metálico al tipo fijo habitual del 5%.
No era el deudor sino el bien gravado el que respondía de la prenda (derecho de prenda de bienes). En principio, las cartas de anualidad sólo podían ser rescatadas por el deudor, no por el acreedor, que podía, no obstante, utilizarlas como garantía, pignorarlas, venderlas o legarlas. Los préstamos inmobiliarios garantizados por estas cartas de anualidad eran utilizados por los agricultores menos para financiar inversiones que para superar situaciones de crisis y, sobre todo, para pagar a los herederos en el momento de la partición.
Sin embargo, la popularidad de las hipotecas, que no se consideraban préstamos y por tanto no entraban en conflicto con la prohibición de la Iglesia de conceder préstamos con interés (Usura), aumentó el endeudamiento agrario a partir de la Edad Moderna, hasta el punto de que las deudas hipotecarias contraídas para indemnizar a los coherederos pronto causaron más problemas que las regalías feudales, que en cualquier caso eran fijas. La renta vitalicia antigua era otra forma de renta vinculada a la tierra (pensión de vejez). Para asegurar su mantenimiento cuando ya no tenía fuerzas para trabajar, entregaba toda o parte de su fortuna a terceros que garantizaban su mantenimiento de por vida. Desde la Edad Media clásica, los conventos en particular recibían propiedades (señoríos, granjas, casas urbanas) a cambio de fundaciones de aniversario. Dejaban la gestión de los bienes al donante, de quien se esperaba que se mantuviera con las rentas de la propiedad. Cuando ya no podía hacerlo, recibía una renta periódica en especie o en dinero.
A su muerte, la propiedad revierte al convento, que está obligado a celebrar la misa de aniversario.
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También se celebraban contratos de renta vitalicia entre los burgueses y su ciudad; hasta el siglo XVI, las administraciones urbanas obtenían créditos de este modo para llevar a cabo tareas públicas. En el campo, las rentas vitalicias (Leib(ge)ding al este del Reuss, Schleiss en el oeste y vitalizio en el sur del país) se desarrollaron a finales de la Edad Media siguiendo el modelo de las rentas conventuales y urbanas.
Garantizaba a los ancianos el derecho a ser alojados y alimentados en el hogar familiar, en función de sus posibilidades. Hasta principios del siglo XX, las rentas vitalicias constituían la forma más importante de previsión privada para la vejez en las zonas rurales de ingresos medios y acomodados.
Las rentas vitalicias en el sector financiero
Sólo cuando las rentas perpetuas vinculadas a la tierra se hicieron rescatables se transformaron en un verdadero instrumento de crédito: la escritura de reversión empezó a imponerse ya en el siglo XIV. Las cláusulas de reversión preveían la devolución del objeto sobre el que se basaba la renta al precio de compra inicial o a una suma que tenía en cuenta un factor de capitalización específico (cada vez más 1:20, es decir, el 5%) para las rentas anuales, y fijaban las fechas y los plazos de reembolso. Los rescates podían efectuarse en cualquier momento, en una fecha de vencimiento determinada o en un plazo determinado, con o sin preaviso.
Si no se cumplían las disposiciones del contrato, la compra de anualidades se consideraba "perpetua". Inicialmente, sólo el deudor podía rescindir el contrato, y después, cada vez más, también la persona con derecho a la anualidad. La cláusula de reversión, sospechosa de usura, suscitó debates entre teólogos y juristas hasta la época moderna.
A pesar de ello, y dada la creciente aportación de capital de la burguesía adinerada, los contratos que contenían una escritura de reversión se convirtieron en los instrumentos de una economía monetaria y de un mercado financiero independiente de la propiedad terrateniente, asemejándose a los préstamos modernos. La letra de reversión garantizada por una prenda inmobiliaria se transformó así en un préstamo reembolsable a largo plazo, y la hipoteca en una herramienta de gestión racional del patrimonio. Sometidos al control de los servicios financieros de las ciudades (tesorería) y de los bancos estatales (bolsa pública), los préstamos a largo plazo se mantuvieron a un tipo de interés bajo, lo que provocó también una disminución del crédito a corto y medio plazo, hasta entonces costoso, gestionado por los judíos y los lombardos. En los siglos XV y XVI, Basilea se convirtió en el mercado de rentas vitalicias más importante de la Confederación Helvética. Este instrumento de crédito permitía a las ciudades cubrir rápidamente sus necesidades financieras a corto plazo. Los ingresos, el patrimonio público de la ciudad y el de los particulares garantizaban la deuda. Estas transacciones prefiguraron los actuales bonos del Estado y municipales a tipo fijo. A partir del siglo XVI, el servicio exterior, el comercio y la protoindustria generaron un exceso de capital a largo plazo que el mercado nacional ya no podía absorber, por lo que los banqueros privados (Banques) se encargaron de transferir este capital al extranjero e invertirlo, sobre todo en rentas vitalicias, mediante la circulación de letras de cambio en Europa y ultramar.
A partir de 1850, los bancos comerciales se orientaron hacia los inversores nacionales, financiando la construcción de ferrocarriles y la gran industria. Después de la Primera Guerra Mundial, ampliaron sus filiales nacionales al tiempo que se implicaban en las finanzas internacionales y los mercados extranjeros, lo que llevó a Suiza a convertirse en un centro financiero internacional. El mercado de capitales, muy internacionalizado, puede dividirse por tanto, en el sector de los valores a largo plazo, en un mercado de obligaciones para los títulos de renta fija y un mercado de acciones para las participaciones en operaciones de inversión y préstamo.
Sin embargo, el principal tipo de préstamo de los bancos suizos sigue siendo el hipotecario, que se utiliza para adquirir bienes inmuebles, construir edificios y mantener e incrementar su valor.
Seguros y pensiones del sector social
Las rentas vitalicias de los habitantes de las ciudades, constituidas gracias al mercado de capitales urbanos, y las rentas vitalicias de los habitantes de las zonas rurales fueron las precursoras de los modernos seguros de vida y fondos de pensiones (seguros). Lo mismo ocurría con la alimentación y los cuidados de por vida, que el hospital urbano garantizaba a la burguesía de la ciudad, a menudo a cambio de su riqueza.
A la muerte del asegurado, el capital reservado para la renta pasaba al asegurador, por lo que las rentas eran relativamente elevadas (del 8 al 12%). Dado que la esperanza de vida del asegurado era imprevisible, todos estos contratos tenían un carácter especulativo. Cuando, a partir del siglo XVII, el mercado nacional de rentas vitalicias se agotó como consecuencia de la reducción progresiva del endeudamiento de las ciudades suizas, los sectores más pudientes de la población recurrieron a los préstamos extranjeros, cuyos contratos de rentas vitalicias ya se calculaban teniendo en cuenta la esperanza de vida estadística del asegurado. En el campo, siguen existiendo rentas vitalicias privadas, cuando los padres ceden su explotación a un heredero en virtud de un pacto sucesorio que beneficia a este último. Las rentas vitalicias y los contratos de mantenimiento de vida se rigen por el Código de Obligaciones (art. 516-529). Los ancianos pobres que no disponían ni de renta vitalicia ni de bienes dependían de la asistencia; ésta era inicialmente responsabilidad de la Iglesia y, a partir del siglo XVI, a menudo de las autoridades locales. Pero en el siglo XIX, la pobreza estaba tan extendida que hizo necesaria la creación de sociedades locales de beneficencia.
Siguiendo el ejemplo de otros países, las primeras compañías de seguros suizas del siglo XIX se centraron principalmente en la propiedad y el capital.
A continuación se crearon las mutualidades de previsión social (Mutuelles), que prestaban asistencia en caso de enfermedad, muerte o vejez, y ayudaban a la gente a superar los momentos difíciles ayudándose mutuamente. Hasta 1880, sólo unas pocas cajas profesionales concedían pensiones o indemnizaciones a sus afiliados en la vejez.
No fue hasta el siglo XX cuando la previsión para la vejez se reguló mediante regímenes de seguridad social estatales y privados. Pero la previsión profesional a través de las cajas de pensiones no resolvía el problema de la pobreza debida a la vejez, sobre todo en el caso de las personas empleadas sólo temporalmente, por lo que en 1948 se complementó con el seguro de vejez y supervivientes (AVS), el principal régimen de seguridad social del país. El seguro de invalidez (AI), introducido al mismo tiempo, abona las pensiones en caso de incapacidad laboral. Las pensiones del AVS y del AI se financian mediante un sistema de cotizaciones obligatorias deducidas de los sueldos y salarios, que incluye a todas las personas residentes en Suiza. Desde 1972, el principio de los tres pilares - el seguro federal (AVS), la previsión profesional y la previsión personal - está consagrado en la Constitución Federal (art. 34quater de la Constitución de 1874, art. 111 de la Constitución de 1999).
Se prevén prestaciones complementarias para los casos de penuria. A principios del siglo XXI, las pensiones de todo tipo desempeñan un papel importante en la economía nacional. Desempeñan un papel fundamental en la vida económica y en la vida cotidiana de las personas y, dadas las crisis económicas, también están omnipresentes en el debate político. El sector de las pensiones es internacional desde hace mucho tiempo, gracias a la interacción entre las industrias financiera y aseguradora. Revisor de hechos: Helve
En la República Dominicana
Renta Vitalicia
Modalidad de pensión que la Ley 87-01 le ofrece al afiliado al momento de su retiro, mediante la cual una compañía de seguros le garantiza una pensión de por vida previamente acordada e independientemente de los años que el beneficiario la disfrute, a cambio de traspasarle a dicha compañía seleccionada la propiedad del monto acumulado de su cuenta personal, y ésta asume el riesgo de la longevidad.
Renta Vitalicia en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Rentas
Véase una definición de renta vitalicia en el diccionario y también más información relativa a renta vitalicia.Cuestión: rentas.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la imposición a las empresas, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Vitalicia
Pensión Política social, Seguros, Estructuras agrarias, Economía financiera, Banca, Finanzas, Instrumentos financieros, Garantías, Construcción, Aspectos financieros, Regímenes de pensiones
Bibliografía
Aguilar Carvajal, Leopoldo, Contratos civiles; 2ª edición, México, Porrúa, 1977; Lozano Noriega, Francisco, Contratos; 2ª edición, México, Asociación Nacional del Notariado Mexicano, antes de la era común, 1970; Muñoz, Luis, Teoría general del contrato, México, Cárdenas, 1973; Sánchez Medal, Ramón, De los contratos civiles; 2ª edición, México, Porrúa, 1973; Treviño García, Ricardo, Contratos civiles y sus generalidades, Guadalajara, Librería Font, 1975.