Renuncia a las Facultades de Impugnación del Laudo Arbitral
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Renuncia a las Facultades de Impugnación del Laudo Arbitral (en Arbitraje)
Concepto de renuncia a las facultades de impugnación del laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés) en relación a este ámbito: Bajo la rúbrica «renuncia a las facultades de impugnación del laudo arbitral» se pretende hacer referencia a dos realidades de origen bien diferente, pero con una consecuencia común, cual es la imposibilidad para alguna o para ambas partes del arbitraje de ejercitar las accIones impugnatorias de la resolución arbitral previstas en el ordenamiento jurídico aplicable. Esta exclusión puede derivarse de la conducta desplegada por la parte a lo largo del procedimiento arbitral o tener un origen consensual; ambos fenómenos se describen a continuación.
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Recursos
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Notas y Referencias
Información sobre renuncia a las facultades de impugnación del laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés) procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011