Reorganización Empresarial
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre la "Reorganización Empresarial". Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.
Introducción: Reorganización Empresarial
Concepto de Reorganización Empresarial en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Liquidación de inversiones anteriores.
Cumplimiento de los requisitos de información sobre reorganización empresarial aplicables: Aspectos Fiscales
Esta sección analiza el tema desde el punto de vista de la tributación de Estados Unidos. Las disposiciones de reorganización del Código de Rentas Internas, ubicadas principalmente en las Secciones 354, 355 y 368, permiten una variedad de transacciones libres de impuestos en forma de combinaciones, divisiones y recapitalizaciones. Estas disposiciones se ocupan de la forma, más que del fondo, de la transacción.
Por lo tanto, es extremadamente importante documentar que se han seguido los procedimientos correctos.
Regs. Sec. 1.368-3 establece qué registros deben llevarse y qué información debe presentarse con las declaraciones de impuestos correspondientes al año en que se complete una transacción de este tipo. Cada parte corporativa de una reorganización debe adoptar un plan de reorganización. Los actos de los funcionarios de la corporación deben mostrar que adoptaron el plan, y su adopción debe aparecer en los registros oficiales (actas) de la corporación. Cada parte corporativa de una reorganización debe presentar una declaración con su declaración de impuestos para el año en que ocurrió la reorganización que contenga:
Los nombres y números de identificación patronal (EIN) de todas las partes de la reorganización; La fecha de la reorganización;
El valor total de mercado (FMV) de los activos, acciones o títulos de la sociedad objetivo transferidos en la transacción; y
La fecha y el número de control de cualquier resolución de carta privada emitida por el IRS en relación con la reorganización (Regs. Sec. 1.368-3(a)).
Además, los titulares significativos no corporativos que reciban acciones y otros valores en una reorganización deberán presentar una declaración de todos los hechos relacionados con el canje junto con sus declaraciones de impuestos correspondientes al año del canje (Regs. Sec. 1.368-3(b)). Un tenedor significativo es una persona que recibe acciones o valores en un intercambio según la Sec. 354 si inmediatamente antes del intercambio ese tenedor:
posee al menos el 1% por voto o valor (el 5% si las acciones cotizan en bolsa) de las acciones en circulación de la sociedad; o
posee valores en la sociedad objetivo con una base de 1 millón de dólares o más.
La declaración debe incluir la siguiente información:
Los nombres y EIN de las partes de la reorganización;
La fecha de la reorganización; y
El FMV de todas las acciones o valores de la corporación objetivo en poder del tenedor significativo que se transfieren en la transacción y la base del accionista en las acciones o valores de la corporación objetivo.
Todas las partes de una reorganización (corporativa o no corporativa) deben mantener registros permanentes para corroborar el costo (u otra base) de las propiedades transferidas y la cantidad y el FMV de las acciones, valores u otra propiedad o dinero recibido. Los registros deben incluir información sobre todos los pasivos asumidos o cualquier pasivo al que estuviera sujeto el bien recibido (Regs. Sec. 1.368-3(d)). No existen sanciones legales por el incumplimiento de los requisitos de información. Sin embargo, el IRS ha argumentado que el incumplimiento de los requisitos indica que una transacción fue una venta y no una reorganización (Wilson, T.C. Memo. 1961-135).
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aunque el IRS no prevaleció en ese caso, es posible que plantee este argumento siempre que los contribuyentes incumplan los requisitos de información. En el caso de una escisión, el reglamento establece que toda sociedad que realice una distribución de acciones o valores de una sociedad controlada, tal como se describe en la Sec. 355, debe adjuntar a su declaración correspondiente al año de la distribución una declaración detallada que contenga (Regs. Sec. 1.355-5(a)):
El nombre y el NIE de la sociedad controlada;
El nombre y número de identificación del contribuyente de cada beneficiario significativo de la distribución;
La fecha de distribución de las acciones o valores de la sociedad controlada;
El FMV agregado y la base, determinados inmediatamente antes de la distribución o intercambio, de las acciones, valores u otros bienes (incluido el dinero) distribuidos por la corporación distribuidora en la transacción; y
La fecha y el número de control de cualquier resolución de carta privada emitida por el IRS en relación con la transacción.
Un beneficiario significativo de la distribución es un tenedor de acciones de una sociedad distribuidora que recibe en una transacción según la Sec. 355 acciones de una sociedad controlada por la sociedad distribuidora, si inmediatamente antes del intercambio el tenedor (Regs. Sec. 1.355-5(c)):
Posee al menos el 1% por voto o valor (el 5% si las acciones cotizan en bolsa) de las acciones en circulación de la sociedad distribuidora; o
Posee valores en la sociedad distribuidora con una base de 1 millón de dólares o más.
Además, los distribuidores significativos de una escisión deben presentar una declaración con su declaración que incluya la siguiente información (Regs. Sec. 1.355-5(b)):
Los nombres y EIN de las sociedades distribuidoras y controladas;
La fecha de la distribución de las acciones o valores de la sociedad controlada;
La base agregada, determinada inmediatamente antes del canje, de las acciones o valores transferidos por el beneficiario significativo de la distribución en el canje; y
El FMV agregado, determinado inmediatamente antes de la distribución o el canje, de las acciones, valores u otros bienes (incluido el dinero) recibidos por el beneficiario significativo de la distribución en la distribución o el canje.
El art. 6043(c) exige la declaración de los cambios en el control o los cambios sustanciales en la estructura del capital de una sociedad. Según Regs. Sec. 1.6043-4, el requisito de información de la Sec. 6043(c) se cumple presentando el Formulario 8806, Declaración informativa por adquisición de control o cambio sustancial en la estructura de capital.
Por lo general, una sociedad que esté obligada a presentar el Formulario 8806 también debe presentar una declaración informativa en los Formularios 1096, Resumen anual y transmisión de declaraciones informativas de EE.UU., y 1099-CAP, Cambios en el control corporativo y la estructura de capital, por cada accionista registrado en la sociedad (antes o después del cambio de control o del cambio sustancial en la estructura de capital) que reciba efectivo, acciones u otros bienes en virtud del cambio de control o del cambio sustancial en la estructura de capital (Regs. Sec. 1.6043-4(b)). Observación: Regs. Sec. 1.6043-4 exime del requisito de información a las transacciones en las que menos de 100 millones de dólares de contraprestación cambien de manos.
Por lo tanto, el requisito de información no se aplica a la mayoría de las transacciones de pequeñas empresas. Además del art. 6043(c), el art. 6043A exige la presentación de información por parte de una sociedad adquirente en cualquier adquisición imponible, de acuerdo con los formularios y normas prescritos por el Tesoro. Las sanciones por incumplimiento de los requisitos de declaración de información figuran en la Sec. 6721. Tema: contabilidad.
Consecuencias de la Extinción de Empresa en una Reorganización Empresarial
Esa sección analiza, como ejemplo, las consecuencias de la extinción de una S Corporation americana en una reorganización. Una corporación S puede participar como entidad corporativa en una reorganización empresarial (véase el informe del comité de conferencia sobre la Sección 1310 de la Ley de protección del empleo de las pequeñas empresas, H.R. Conf.
Rep't No. 737, 104th Cong., 2d Sess. 226 (1996)). Esto conduce a una ventaja sustantiva de las corporaciones S sobre las sociedades colectivas: Las corporaciones S y sus accionistas pueden realizar intercambios de acciones, divisiones corporativas, fusiones y otras formas de transacciones conocidas como reorganizaciones libres de impuestos, mientras que el subcapítulo K del Código no ofrece tal oportunidad a las sociedades colectivas. Sin embargo, una corporación S que participe en una de estas transacciones puede enfrentarse a la pérdida de su estatus S de varias maneras, si, por ejemplo, alguna de sus acciones es propiedad de otra corporación.
Extinción de la condición de S en reorganizaciones de tipo A, B o C
Si una corporación S es fusionada o consolidada fuera de existencia en una reorganización de tipo A, su estatus S cesará. Si la corporación S es la corporación adquiriente, puede perder el estatus S al exceder el límite máximo de accionistas, al añadir un accionista no elegible o al absorber una corporación con acciones en circulación o deuda que constituya una segunda clase de acciones prohibidas.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Además, puede adquirir activos (o ganancias y beneficios) de la corporación objetivo que conduzcan a un exceso de ingresos netos de inversión pasiva y a la terminación del estatus S después de tres años consecutivos. Si la corporación S es la corporación adquirida en una reorganización de tipo B de acciones por acciones, puede perder su estatus S por tener un accionista corporativo o dejar de existir en una liquidación posterior. Si la corporación S es la corporación adquirente en una reorganización tipo C, puede perder su estatus S debido a la existencia de un accionista corporativo. Sin embargo, este riesgo puede evitarse si las acciones se transfieren a los accionistas de la corporación objetivo. Como alternativa, la corporación S puede liquidar la empresa objetivo, en cuyo caso la excepción de "subsidiaria transitoria" debería proteger su elección S. Otros riesgos incluyen la adquisición de un accionista no elegible, sobrepasar la limitación de accionistas, asumir una deuda no elegible o adquirir activos (o ganancias y beneficios) de la empresa objetivo que conduzcan a un exceso de ingresos netos por inversiones pasivas y a la extinción de la condición de S después de tres años consecutivos. Si la corporación S es la corporación adquirida, generalmente se liquidará tras la reorganización, aunque el IRS tiene autoridad para renunciar a este requisito (Sec. 368(a)(2)(G)). Si sigue existiendo pero transfiere sus activos operativos, sus activos restantes pueden generar suficientes ingresos pasivos para someterla a la terminación del estatus S después de tres años.
Extinción del estatuto S en las reorganizaciones de tipo D o E
Reglas similares a las discutidas en los párrafos anteriores se aplican a varios pasos en reorganizaciones de tipo D adquisitivas o divisivas. La extinción de la elección S puede producirse en una recapitalización de tipo E si las acciones o la deuda emitidas a cambio de las acciones o la deuda en circulación infringen el requisito de una sola clase de acciones.
Por ejemplo, en un canje de acciones por acciones, las acciones de nueva emisión podrían tener derechos de distribución o liquidación diferentes de las acciones en circulación originales. En un canje de deuda por acciones, la deuda recién emitida podría incumplir las normas de deuda simple del art. 1361(c)(5), lo que daría lugar a una segunda clase de acciones si la deuda constituyera capital propio según los principios generales del derecho fiscal y uno de los principales objetivos de la deuda fuera eludir los derechos de distribución o liquidación conferidos por las acciones en circulación o eludir la limitación del accionista máximo.
Extinción por control accionarial
Por último, si los nuevos accionistas poseen más del 50% de las acciones en circulación de la sociedad S tras la reorganización, pueden revocar la elección de la S. Si la revocación se produce antes del día 15 del tercer mes del ejercicio fiscal, puede ser retroactiva al inicio del ejercicio fiscal.
Asignación de elementos transferibles
Si una corporación S termina su estatus S como resultado de una fusión u otra reorganización libre de impuestos, el año de la corporación S (el año corto S) termina el día anterior al evento de terminación. Si la corporación sigue existiendo como corporación C, debe determinar qué método se aplicará para asignar los ingresos al año corto S: El método general de prorrateo, en el que los ingresos del año se asignan al año corto S y al año corto C siguiente en función del número de días de cada período corto (Sec. 1362(e)(2)); o bien El método contable específico, que se realiza mediante una elección para cerrar los libros de la sociedad al final del año corto S (Sec. 1362(e)(3)). Si la reorganización ha provocado la extinción de la condición de S y un intercambio del 50% o más de las acciones de la sociedad, el método de prorrateo general no está disponible. Debe utilizarse el método contable específico, con los libros cerrados el último día del año corto S (Sec. 1362(e)(6)(D)).
Realización de distribuciones
Cuando el estatus S termina como resultado de una reorganización, puede parecer que las reglas generales de distribución de la Sec. 1368 no se aplican porque ese estatuto se refiere sólo a las distribuciones "realizadas por una corporación S". Sin embargo, el art. 1371(e) permite un período de transición posterior a la extinción (PTTP) de un año (o más) durante el cual una sociedad puede realizar distribuciones de su cuenta de ajustes acumulados (AAA) tras la extinción de la condición de S. La capacidad de distribuir dinero como una reducción contra la base de acciones, en la medida de la AAA, durante el PTTP de un año es un privilegio importante para una corporación S que es parte de una reorganización. Es importante tener en cuenta que el privilegio posterior a la extinción sólo se aplica a las distribuciones en efectivo, no a las distribuciones de bienes.
Consejo de planificación
Si los accionistas de una sociedad S que perderá su condición de S desean retirar de la sociedad determinados bienes, deberán hacerlo antes de la reorganización.
Deducción de pérdidas transferidas suspendidas
Se establece un privilegio de un año posterior a la extinción para las pérdidas transferidas y las deducciones que se hayan limitado debido a una base accionarial insuficiente (Sec. 1366(d)(3)). Durante el período de transición posterior a la extinción, se permite al accionista restablecer la base en acciones (pero no en deuda) para lograr la deducibilidad de las pérdidas transferidas suspendidas. Revisor de hechos: Jennifer,10 Asunto: finanzas. Asunto: empresas.
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Recursos
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