Representantes de los Trabajadores
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.Nota: De considerable interés aquí es el contenido de delegados de personal también.
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Noción de Representantes de los Trabajadores
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de representantes de los trabajadores, la siguiente definición: Personas elegidas o designadas para defender y promover los intereses de los trabajadores, particularmente frente al empresario.
En la experiencia y legislación españolas, el término se refiere a un canal doble de representación: representación unitaria, también llamada representación legal en las primeras normas postconstitucionales (Estatuto de los Trabajadores), que es elegida por todos los trabajadores (con independencia de su afiliación sindical) en la empresa o centro de trabajo para representar sus intereses como grupo, y que se plasma en comités de empresa y delegados de personal (juntas de personal y delegados de personal en el sector público); y representación sindical, que se constituye y designa por y entre los afiliados a un determinado sindicato dentro de la empresa o centro de trabajo correspondiente (secciones sindicales y delegados sindicales).
Los Representantes de los Trabajadores en Derecho Laboral Francés
La Ordenanza n° 2017-1386, de 22 de septiembre de 2017, relativa a la nueva organización del diálogo social y económico en la empresa, ha modificado la expresión "Délégué du personnel" del Código del Trabajo por la expresión "miembro elegido de la delegación del personal del comité social y económico". Mediante la Ordenanza n° 2017-1386, de 22 de septiembre de 2017, sobre la nueva organización del diálogo social y económico en la empresa, las distintas instituciones representativas del personal se han fusionado en una estructura denominada Comités Sociales y Económicos en empresas de al menos once trabajadores cuando se alcance este número de empleados durante doce meses consecutivos. Las disposiciones de los 2°, 3°, 4°, 7° y 8° del artículo L. 2411-1, de los artículos L. 2411-2, L. 2411-5 a L. 2411-10, L. 2411-13, L. 2411-14, de los 2°, 3°, 4°, 7° y 8° del artículo L. 2412-1, de los artículos L. 2412-3, L. 2412-4, L. 2412-7, L. 2412-8, de los 2°, 3°, 4°, 7° y 8° del artículo L. 2413-1, de los 2°, 3°, 4°, 7° y 8° del artículo L. 2414-1, del artículo L. 2421-3 y del 4° del artículo L. 2421-4, en su redacción anterior a la entrada en vigor de la presente Orden, relativas a la protección de los trabajadores que ostentan o han ostentado mandatos de representación del personal, así como de los trabajadores que han solicitado dichos mandatos, seguirán siendo aplicables cuando se hayan constituido, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, una o varias de las instituciones de representación del personal a las que afectan las citadas disposiciones. Las disposiciones previstas en los apartados 2°, 3° y 6° del artículo L. 2422-1 y en el artículo L. 2422-2, tal y como se encontraban antes de la entrada en vigor de la presente Orden, seguirán siendo aplicables. Las disposiciones del cuarto párrafo del artículo L. 2141-5 del Código del Trabajo, en su redacción resultante de la Ordenanza nº 2017-1386 de 22 de septiembre de 2017, se aplicarán a los mandatos que surtan efecto después del 31 de diciembre de 2019. Las disposiciones del artículo L. 2141-5, en su redacción resultante de la presente Ordenanza, entran en vigor el 1 de enero de 2020. Las disposiciones anteriores a la Ordenanza nº 2017-1386 de 22 de septiembre de 2017 siguen siendo aplicables durante el periodo transitorio. La Ordenanza nº 2020-1441, de 25 de noviembre de 2020, y el Decreto nº 2020-1513, de 3 de diciembre de 2020, regulan las modalidades de consulta de los órganos de representación del personal durante el estado de emergencia sanitaria. En virtud del primer párrafo del artículo L. 2324-22-1 del Código del Trabajo, para cada colegio electoral, las listas mencionadas en el artículo L.2324-22 que incluyen varias candidaturas están compuestas por un número de mujeres y hombres correspondiente a la proporción de mujeres y hombres inscritos en la lista electoral. Las listas se componen alternativamente de un candidato de cada sexo hasta que se agotan los candidatos de un sexo. Dado que estas disposiciones son de orden público absoluto, el tribunal dedujo exactamente que el sindicato departamental Force Ouvrière estaba facultado para impugnar la elección de los candidatos que figuraban en las listas que no se ajustaban a estas disposiciones, con independencia de las disposiciones del protocolo preelectoral al respecto. La constatación por parte del juez, después de la elección, de que una lista de candidatos no respeta la regla de alternancia prevista en la segunda frase del primer párrafo del artículo L. 2324-22-1 del Código del Trabajo conlleva la anulación de la elección de cualquier cargo electo cuya posición en la lista de candidatos no respete estas disposiciones, a menos que la lista corresponda a la proporción de mujeres y hombres en el seno del colegio en cuestión y que todos los candidatos de la lista hayan sido elegidos. El uso de las horas de delegación no debe suponer una pérdida de salario para el representante del personal o del sindicato que, por el ejercicio de su mandato, pueda verse privado del pago de una indemnización que compense una dificultad particular de su trabajo que constituya un complemento salarial.
Sólo se excluyen de la retribución debida al representante del personal por las horas de delegación las cantidades correspondientes al reembolso de los gastos profesionales en los que no ha incurrido. Datos verificados por: Louisse Asunto: derecho-del-trabajo.
Asunto: relaciones-laborales.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Concepto sobre representantes de los trabajadores originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
Comités paritarios
Enlaces sindicales
Facilidades de los representantes de los trabajadores
Garantías de los representantes
Jurados de empresa
Jurados mixtos
Participación en la empresa
Representación Establecimiento Delegado sindical Asesor de empleados Comités (Derecho laboral)