La Liga Hanseática y las Repúblicas Hanseáticas
Este artículo es una ampliación de la información sobre comercio internacional, en esta revista del derecho de los negocios.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre la Liga Hanseática y las Repúblicas Hanseáticas, en la Alemania actual.
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Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.
La Liga Hanseática y el derecho mercantil premoderno
Esta sección tratará de la Liga Hanseática y el comercio exterior en la Europa medieval, el derecho mercantil premoderno, la ausencia de una lex mercatoria universal, y el comercio marítimo como motor del derecho mercantil primitivo. 1. La Liga Hanseática y el comercio exterior en la Europa medieval Antes de la era del Estado-nación europeo, el comercio exterior se llevaba a cabo en lugares y de formas muy diversas.
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Había grandes ferias especializadas, que solían celebrarse junto con fiestas religiosas, pero también existían centros de comercio exterior muy conocidos, como Lyon, Fráncfort, Champaña, Flandes, Amberes, Londres y Colonia. Los mercaderes comerciaban como miembros de gremios y viajaban corriendo un gran riesgo personal. En los mercados, disfrutaban de un estatus legal especial como mercaderes visitantes.
Poco a poco, el mercader medieval itinerante fue sustituido por el comerciante local.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Además de los mercados temporales, existía una amplia y sofisticada actividad comercial en las ciudades-estado del sur de Europa. Ésta se apoyaba en las redes marítimas del Mediterráneo que se remontaban a la Antigüedad.
Repúblicas italianas como Génova, Pisa y Venecia, así como algunas ciudades más allá de la península itálica, florecieron durante este periodo. Venecia, por ejemplo, se hizo cada vez más influyente a partir del cambio de milenio. Mantuvo estrechas relaciones con Bizancio y Alejandría y desarrolló un poder naval que complementaba su condición de centro comercial. Este poder le permitió asumir un papel protagonista en la cuarta cruzada a principios del siglo XIII (que culminó con el saqueo de Bizancio). Al norte de los Alpes, la organización comercial marítima más influyente de la Edad Media fue probablemente la Liga Hanseática.
No era ni un organismo municipal ni una república. Se trataba más bien de una federación de ciudades individuales, principalmente del Báltico, una organización comercial compuesta por ciudades más que por comerciantes individuales.
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Fundada en el siglo XII, extendió su alcance por el noreste de Europa a ciudades como Hamburgo, Gdansk, Visby, Estocolmo y Riga, pero también más allá del Báltico. Entre otras, se unieron Colonia y Dortmund, Bremen y Braunschweig, y siguió creciendo en el curso de la colonización de Europa oriental. La liga mantuvo oficinas importantes en ciudades como Brujas, Londres, Bergen o Nowogròd y estuvo representada en el resto de Europa. El apogeo de su influencia se produjo a mediados del siglo XIV bajo el liderazgo de Lübeck, su ciudad más importante. Contaba con 70 miembros y muchas otras ciudades estaban asociadas a ella. Los miembros no utilizaban la liga para buscar poder territorial, sino que servía para asegurar los privilegios comerciales existentes, incluso por medios militares. El derecho era un ligamento esencial que unía a las ciudades hanseáticas.
Por un lado, la unidad podía surgir de la recepción en una ciudad de los privilegios y principios del derecho municipal (Stadtrechte (leyes municipales)) de otra. En muchos casos, se recibía un cuerpo completo de derecho municipal. (La ley de Lübeck resultó especialmente popular en este sentido.) Por otro lado, podía producirse mediante acuerdos especiales entre miembros individuales (la llamada Hanserezesse).
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aunque ciertamente no existía un sistema legal completo común a las ciudades hanseáticas, sí había muchos principios y costumbres legales comunes. 2. Derecho mercantil premoderno Muchas de estas normas comunes regulaban asuntos comerciales y se referían a cuestiones jurídicas que también se planteaban en otros centros de comercio de la Europa medieval. Cabe señalar algunos fenómenos generalizados: las normas arcaicas sobre la venta por entrega fueron sustituidas cada vez más por la venta consensual, que podía ser, a todos los efectos, una operación de crédito y exponer al vendedor al riesgo de insolvencia del comprador. En respuesta a esto, se desarrolló la noción de reserva de dominio. Comenzaron a surgir las letras de cambio. Éstas permitían que las deudas contraídas por un deudor en una ciudad se cobraran en otra sin necesidad de que el deudor emprendiera un viaje que se habría vuelto muy peligroso al transportar grandes sumas de dinero. Se emplearon registros cívicos y registros de deudas para facilitar la prueba de las deudas pendientes. Estos centros comerciales medievales eran muy diferentes de sus tierras agrícolas del interior: el dinero y no la tierra heredada era la clave del poder y la influencia. De hecho, la propiedad urbana cambió de manos con una frecuencia asombrosa durante la Edad Media. Los principales innovadores de este periodo se encontraban en la Italia altomedieval, donde se desarrollaron por primera vez muchos conceptos de derecho mercantil que aún se utilizan hoy en día. Muy pronto trataron de minimizar los grandes riesgos asociados al comercio mediante nuevos dispositivos legales.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A partir del siglo XII, la commenda se convirtió en el vehículo dominante para el comercio, sobre todo en el Mediterráneo: dos socios cooperaban en una empresa conjunta, que podía o no haber sido revelada a terceros; uno (el comendador) aportaba el capital con el que el otro (el tratante) podía trabajar.
Para una cooperación a largo plazo, se recurría a la societas o a la compagnia. Varios socii se unían, cada uno aportaba capital y recibía una parte proporcional de los beneficios. La societas maris se empleaba en el comercio marítimo, mientras que la forma de compagnia se favorecía en el comercio terrestre de ciudades del norte de Italia como Siena, Lucca y Florencia. De las familias de mercaderes que actuaban como compagnia surgieron poderosas casas comerciales. Estas asociaciones pudieron desarrollar a su vez una red de negocios relacionados con estructuras organizativas complejas y sucursales en el extranjero. En años posteriores, la mayor y más poderosa de ellas, los Medici de Florencia por ejemplo, se hizo muy famosa. Este periodo también fue testigo del florecimiento de la banca italiana, que afectó a toda Europa. Este desarrollo estimuló un crecimiento de la importancia de las letras de cambio como sustituto del dinero. Se idearon transferencias de cuentas y pagarés dentro de los bancos, desplazando aún más la entrega física de dinero en efectivo (derecho bancario). Muchas de las grandes compañías comerciales del norte de Italia dirigían sus propias operaciones bancarias. Una de las innovaciones importantes de este periodo fue el desarrollo de los seguros para comerciantes basados en el pago de primas y no en la reciprocidad (contratos de seguro).
Para repartir los riesgos asociados a los viajes por mar, los mercaderes mediterráneos se aseguraban mutuamente a cambio del pago de primas. Esto condujo, por ejemplo, al crecimiento del mercado de seguros en Génova a partir de la segunda mitad del siglo XIV. En comparación, la situación al norte de los Alpes era menos impresionante. Sin embargo, se pueden encontrar algunos dispositivos similares, como las asociaciones comerciales del norte de Europa.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Asimismo, el derecho de la Liga Hanseática proporcionaba tipos básicos de cooperación legal. Sus asociaciones de transporte sendeve eran muy utilizadas para el transporte marítimo.
Permitían a un comerciante llevar a cabo transacciones individuales en nombre de sus compañeros, de forma similar a la moderna venta a comisión. También existían asociaciones comerciales en el sentido estricto del término, en particular la llamada wedderlegginge, una asociación con dos miembros cuya estructura era similar a la de la commenda. La wedderlegginge se caracterizaba por la división de las responsabilidades comerciales, pero ambas partes aportaban capital. En contraste con estas empresas conjuntas hanseáticas a corto plazo, el comercio no marítimo del norte de Europa también vio surgir una estructura para la cooperación empresarial a más largo plazo.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Al parecer, estuvo influenciada por los dispositivos similares del sur de Europa, aunque la idea tardó algún tiempo en abrirse camino a través de los Alpes. Las principales casas comerciales, como la Große Ravensburger Handelsgesellschaft y la Fugger, se caracterizaban por una estructura similar a un árbol genealógico, con un Regierer (gobernador) a la cabeza y muchos Gesellen (ayudantes) con participación en los beneficios que actuaban como representantes de la empresa.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Al igual que sus precursores toscanos, tenían muchas sucursales locales en Italia, Francia y España, así como en Brujas y Amberes.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aunque su estructura no era la de una sociedad anónima moderna, tampoco se ajustaban al antiguo modelo de sociedad sin personalidad jurídica. Los miembros de todas estas asociaciones comerciales medievales eran, en principio, solidariamente responsables de todas sus deudas. Eran garantes de facto. Sin embargo, surgió una alternativa a esto a finales de la Edad Media.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A principios del siglo XV, las limitaciones a la responsabilidad de los miembros se hicieron cada vez más comunes en Florencia. Éstas pueden haber servido de inspiración para otras ciudades. En 1464, el emperador concedió a Núremberg un privilegio que permitía la constitución de sociedades mercantiles cuya responsabilidad de los socios se limitaba a su aportación de capital a la sociedad. Una norma de este tipo habría sido impensable en épocas anteriores pero, a medida que el comercio se volvía cada vez más arriesgado, acabó siendo ampliamente aceptada y se extendió por toda Europa. 3. La ausencia de una lex mercatoria universal Los diversos sistemas de derecho mercantil en torno al Mediterráneo y en el norte de Europa se ocupaban de cuestiones similares. Circunstancias económicas similares condujeron a desarrollos jurídicos comparables, aunque los avances en el norte siempre fueron por detrás de los del sur de Europa, especialmente en Italia. Sin embargo, los detalles variaban considerablemente; no existía un derecho mercantil universal en el sentido de una lex mercatoria medieval casi natural. La idea de un gran derecho mercantil uniforme, que se extendió desde Italia y confirió de forma autónoma las bendiciones del pragmatismo comercial, es una invención del romanticismo político. La referencia a una lex mercatoria universal refleja una agenda más que una historia cuidadosa, ya que las fuentes no contienen pruebas de tal sistema. El término (en traducción: ley mercantil), se invocaba en Inglaterra, pero no se encuentra en ningún otro lugar.
Por el contrario, los mercaderes medievales buscaban asegurarse privilegios particulares que les dieran ventaja sobre otros comerciantes y naciones. El comercio medieval y de principios de la Edad Moderna y las normas que lo rodeaban estaban estrechamente ligados a los objetivos políticos de los distintos gobiernos, ya fueran de ciudades-estado expansivas o de reinos en guerra.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aunque no podemos hablar de un sistema integral de derecho mercantil en el periodo premoderno, sino más bien de leges mercatorum, muchas ideas sobre el derecho mercantil estaban muy extendidas por toda Europa. Se pueden identificar muchos casos de trasplantes legales y de recepción del derecho. Esto no es sorprendente a la luz del continuo comercio a través de Europa, y estas costumbres legales comunes surgieron en el curso de la práctica comercial más que en doctas disputas. 4. El comercio marítimo como motor del derecho comercial primitivo Otra idiosincrasia del comercio y el derecho mercantil de los primeros tiempos merece atención. Las innovaciones y la creciente complejidad del derecho mercantil primitivo estuvieron estrechamente ligadas al transporte marítimo y a los peligros que lo acompañaban. Esto es evidente en instituciones como la fianza de fondo, el contrato de transporte marítimo (contratos de transporte de mercancías) y la agencia a comisión, así como en el desarrollo del derecho de sociedades y el establecimiento de seguros basados en primas. En este periodo, muchas de estas instituciones se consideraron en el marco del derecho marítimo. Esto incluía el derecho del mar per se así como aspectos del derecho que estaban estrechamente ligados al comercio marítimo.
Registros jurídicos contemporáneos como los Estatutos de Pisa, Génova u otros centros de comercio dan testimonio de un amplio desarrollo del derecho marítimo en esta época, concretamente el Consolat del Mar de Barcelona. En el norte de Europa, los Rôles d'Oléron fueron una fuente especialmente importante. Sus normas, desarrolladas en la costa atlántica de Francia, influyeron en el derecho marítimo de Visby y en muchas de las Hanserezesse. El elemento geopolítico del derecho marítimo adquirió cada vez más importancia a principios de la Edad Moderna y se convirtió en objeto de agudas disputas por parte de las naciones comerciales en expansión y en competencia. Estas disputas, y su resolución, desempeñaron un papel clave en el desarrollo del derecho internacional público moderno.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A medida que la mayor pericia en la navegación ampliaba las fronteras comerciales hasta incluir el Nuevo Mundo, también se abrían nuevos horizontes jurídicos. El colonialismo europeo y la explotación de personas y materias primas de las colonias desencadenaron una nueva dinámica económica. En este contexto, se sentaron las bases del derecho mercantil moderno. La primera bolsa pública de valores se estableció en Brujas en 1531, Londres, Amberes y otras ciudades no tardaron en seguirle. La actie (acción) surgió en Holanda hacia 1600. Las Compañías de las Indias Orientales holandesa e inglesa fueron las precursoras de la sociedad anónima moderna. Las nuevas colonias presentaban oportunidades hasta entonces inimaginables, pero se necesitaba una gran cantidad de capital para explotarlas. La transformación del derecho comercial y económico en este periodo se produjo, en su mayor parte, por el ejercicio del poder real, ya que las naciones trataban de asegurar el predominio de sus propias flotas mercantes. El derecho mercantil se reguló y estandarizó a nivel nacional, sobre todo a través de las Ordonnances del periodo absolutista francés, y se convirtió en objeto de desarrollo erudito. Muchos de los antiguos centros comerciales fueron empujados a la periferia.
Portugal y España comenzaron a traer mercancías de ultramar a Europa central y pronto fueron imitados por otros. Como resultado, ciudades-estado como Venecia perdieron gradualmente su preeminencia en el comercio marítimo. La experiencia de Venecia se repitió en toda Italia. Del mismo modo, la Liga Hanseática vio caer su estrella en el norte de Europa al ser suplantada por las actividades de los comerciantes holandeses e ingleses. El éxito de las organizaciones comerciales modernas, que los Estados protegían por razones políticas, precipitó el lento declive de la Liga.
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Había sido concebida para hacer frente a los problemas de Europa antes del auge del Estado-nación, y ese auge la privó de gran parte de su importancia. Revisor de hechos: Schmidt
Antecedentes y relaciones internacionales con los Estados Unidos
Nota: véase más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) Las Repúblicas Hanseáticas estaban compuestas por las tres Ciudades Hanseáticas Libres que permanecieron a fines del siglo XVIII: Bremen, Lübeck y Hamburgo. Cuando los Estados Unidos anunciaron su independencia de Gran Bretaña en 1776, estas tres ciudades libres eran ciudades-estado soberanas e independientes dentro del Sacro Imperio Romano.
Napoleón Bonaparte disolvió el Sacro Imperio Romano en 1806, y en 1811 anexó Bremen, Lübeck y Hamburgo directamente al Primer Imperio francés. Las tres ciudades hanseáticas recuperaron la independencia en 1813, y el Congreso de Viena de 1815 reafirmó que Bremen, Lübeck y Hamburgo eran ciudades-estado independientes y soberanas. Históricamente, los principales centros comerciales para los Estados del norte de Alemania y el Mar Báltico, las tres ciudades se unieron para llevar a cabo una política simplificada en sus relaciones con los Estados Unidos durante el siglo XIX.
Sin embargo, cada ciudad hanseática se mantuvo independiente de las demás. Después del reconocimiento inicial en la década de 1790, las relaciones se expandieron en las décadas siguientes, impulsadas por el aumento del comercio y los lazos comerciales entre las ciudades hanseáticas y los Estados Unidos.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A fines de la década de 1840, Bremen era uno de los puertos principales a través del cual los bienes se movían entre los Estados Unidos y los Estados alemanes. Las relaciones diplomáticas directas entre los Estados Unidos y las Repúblicas Hanseáticas se establecieron en 1853, pero fueron cercenadas en 1868 cuando las tres repúblicas se unieron a la Confederación del Norte de Alemania. Tres años después, al término del proceso de unificación alemana, las tres repúblicas ingresaron en el Imperio alemán. De aquí en adelante, la política exterior del Imperio alemán se hizo en Berlín, con el Kaiser alemán (que también era el Rey de Prusia) acreditando embajadores de naciones extranjeras. Las relaciones con el Imperio Alemán (1871-1918) se cortaron cuando EE. UU. Declaró la guerra a la Alemania Imperial en 1917.
Reconocimiento Diplomático: Relaciones Exteriores de Repúblicas Hanseáticas
Reconocimiento mutuo y establecimiento de relaciones diplomáticas con los Estados Unidos </h3 > Actos de reconocimiento mutuo, 1790-1793.
El primer acto conocido de reconocimiento entre los Estados Unidos y Hamburgo se produjo en 1790 cuando la Ciudad Libre de Hamburgo aceptó las credenciales del vicecónsul John Parish, que fue nombrado para ese puesto el 17 de junio de 1790.
Además, el 19 de febrero de 1793, el Congreso de los EE. UU.
Resolvió que John Parish fuera acreditado como Cónsul de EE. UU. en Hamburgo. Reconocimiento entre los EE. UU. Y Breman, 1794. El primer acto conocido de reconocimiento entre los Estados Unidos y Bremen fue en 1794 cuando Arnold Delius, quien el 28 de mayo de 1794 fue nombrado cónsul de los Estados Unidos en Bremen, llegó para abrir el primer consulado de los Estados Unidos en esa ciudad. Los EE. UU.
No abrieron un consulado en Lübeck hasta el 6 de agosto de 1824. Representación Hanseática en los EE. UU., 4 de diciembre de 1827. La primera vez que las Repúblicas Hanseáticas estuvieron representadas en el Gobierno de los Estados Unidos como una delegación conjunta llegó el 4 de diciembre de 1827, cuando los Estados Unidos recibieron al Ministro Plenipotenciario de la República Hanseática cerca de los Estados Unidos de América, Vincent Rumpff.
Rumpff fue enviado a los Estados Unidos para negociar y firmar el primer tratado entre los Estados Unidos y las tres Repúblicas Hanseáticas.
Establecimiento de Misiones Diplomáticas y Puestos Consulares
Nota: en relación con este tema y las relaciones exteriores de las repúblicas hanseáticas, véase la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 .
En cuanto a las relaciones consulares con los Estados Unidos: El primer consulado se abre en Bremen, el 29 de mayo de 1794. El primer Consulado de EE. UU.
En abrir en Bremen fue el 29 de mayo de 1794, que se cerró en septiembre de 1985. El consulado de EE. UU.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Abre en Bremerhaven, el 27 de junio de 1882. Otro consulado de EE. UU. Se abrió en la cercana Bremerhaven el 27 de junio de 1882, que se cerró el 1 de mayo de 1949. (Bremerhaven pasó a formar parte de Bremen en 1947, después de la Segunda Guerra Mundial). El consulado de EE. UU.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Abre en Hamburgo el 17 de junio de 1790. El primer Consulado de los Estados Unidos en abrir en Hamburgo fue el 17 de junio de 1790. Se cerró el 2 de enero de 1967. El consulado de EE. UU.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Abre en Lübeck, el 6 de agosto de 1824. El consulado de EE. UU.
En Lübeck se inauguró el 6 de agosto de 1824 y se cerró el 1 de marzo de 1916. El consulado de EE. UU.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Abre en Hanseatic y Ciudades Libres, el 24 de enero de 1857. El Consulado de EE. UU.
En las Ciudades Hanseática y Libre se abrió el 24 de enero de 1857 y se cerró el 17 de julio de 1862.
Relaciones exteriores de Repúblicas Hanseáticas: Establecimiento y Dirección de Relaciones Diplomáticas
En esta cuestión, referente a las relaciones exteriores de las repúblicas hanseáticas, véase la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas , aprobada el 18 de abril de 1961. El país estableció relaciones diplomáticas con los Estados Unidos. Más detalles de la siguiente manera: Establecimiento de relaciones diplomáticas, 1853. Los Estados Unidos establecieron relaciones diplomáticas con las Repúblicas Hanseáticas en octubre de 1853 cuando recibió a Rudolph Schleiden como Ministro Residente de la Legación Hanseática en Washington D.C. Cesación de las relaciones, 1868. El 25 de septiembre de 1868, el Encargado de Negocios interino de la República Hanseática A. Schumacker presentó las cartas de recuerdo del Dr.
Johannes Rosing, Encargado de Negocios de la República Hanseática. La retirada de la misión hanseática se debió a que las tres Repúblicas (Bremen, Hamburgo y Lübeck) se unieron a la Unión de Alemania del Norte.
Relaciones exteriores de las repúblicas hanseáticas: principales tratados y acuerdos internacionales
Instrumentos internacionales pertinentes
relaciones exteriores de las repúblicas hanseáticas: se proporciona información sobre los acuerdos en los que los Estados Unidos son parte o sobre algunos instrumentos internacionales pertinentes: Convención de Amistad, Comercio y Navegación, 1827. El 20 de diciembre de 1827 se firmó una Convención de Amistad, Comercio y Navegación entre los Estados Unidos y las Repúblicas Hanseáticas, que facilitó las relaciones comerciales y los privilegios de navegación.
La Convención fue firmada por el Secretario de Estado de los Estados Unidos Henry Clay y el Ministro plenipotenciario de la República Hanseática cerca de los Estados Unidos de América, Vincent Rumpff. Artículo adicional a la Convención de 1827, 1828. El 7 de junio de 1828, y el Artículo Adicional a la Convención de 1827 fue firmado por los Estados Unidos y las Repúblicas Hanseáticas, que otorgaron mayores poderes a los cónsules y vice-cónsules de cada uno. Convención Consular, 1852. Los Estados Unidos y las Repúblicas Hanseáticas firmaron una Convención Consular el 30 de abril de 1852, que amplió aún más la jurisdicción de sus respectivos cónsules. Con este acuerdo, los cónsules y vicecónsules ahora podrían actuar como jueces y árbitros para mediar en las diferencias entre los patrones y las tripulaciones de los buques de sus respectivas naciones. Declaración de Adhesión del Senado de la Ciudad Hanseática Libre de Bremen a la Convención para la Extradición de Criminales, Fugitivos de la Justicia, Entre Prusia y otros Estados de la Confederación Germánica y los Estados Unidos, 1853. El 6 de septiembre de 1853, la Declaración de Adhesión del Senado de la Ciudad Libre Hanseática de Bremen a la Convención para la Extradición de Criminales, Fugitivos de la Justicia, entre Prusia y otros Estados de la Confederación Germánica y los Estados Unidos fue firmada por el Presidente del Senado de Bremen, Herr Smidt.
Relaciones exteriores de la práctica e historia de las Repúblicas Hanseáticas
Política exterior, política internacional y principales eventos
Los principales eventos incluyen: Bremen, Lübeck y Hamburgo únete a la Confederación del Norte de Alemania, 1867-68. Después de la Guerra Austro-Prusiana de 1866, varios estados alemanes se unieron para formar la Confederación del Norte de Alemania, con el Rey de Prusia actuando como jefe de la unión.
Las tres repúblicas Hanseáticas se unieron a la Confederación Alemana del Norte, por lo tanto, las relaciones diplomáticas entre Bremen, Lübeck, Hamburgo y los Estados Unidos llegaron a su fin en 1868. Bremen, Lübeck y Hamburgo únete al Imperio Alemán (1871-1918), 1871. Las tres repúblicas hanseáticas se unieron al Imperio alemán, que se proclamó el 18 de enero de 1871.
Desafíos y problemas de la política exterior
En relación con el punto de vista de los Estados Unidos, los principales desafíos y problemas de la política exterior son: Comercio y Comercio. El comercio fue un elemento importante para configurar la política exterior de EE. UU.
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Hacia las tres repúblicas hanseáticas, especialmente porque, en la primera mitad del siglo XIX, Bremen, Hamburgo y Lübeck eran los principales puertos para mercancías que entraban o salían de los estados alemanes.
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Recursos
Véase También
Lecturas adicionales
William M. Malloy, tratados, convenios, leyes internacionales, protocolos y acuerdos entre los Estados Unidos de American and Other Powers, 1776-1909 (Washington DC: Government Printing Office, 1910).