Requerimientos de Aportación de Pruebas
Este artículo es una ampliación de la información sobre arbitraje y mediación en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Requerimientos de Aportación de Pruebas (en Arbitraje)
Concepto de requerimientos de aportación de pruebas en relación a este ámbito: El requerimiento de aportación de pruebas puede definirse como el Escrito formulado por una parte y dirigido a la otra parte o al tribunal arbitral, con el fin de requerir la aportación de documentos al procedimiento por la otra parte. El contexto en el que se plantea este requerimiento es el siguiente: salvo cuando la parte opta tácticamente por ser la primera en aportar y explicar aquellos documentos potencialmente problemáticos que conoce que se encuentran en poder de la parte contraria, generalmente, la parte solo aportará aquellos documentos que sean favorables a su posición (o, al menos, que no sean desfavorables). Por tanto, una parte puede poseer documentos que favorecen la posición de la parte contraria y a los que esta última no tiene acceso.
En este sentido, cabe resaltar la distinción entre las jurisdiccIones del common law (o derecho anglosajón) y civil law (o derecho continental).
En las jurisdiccIones del common law, al contrario de lo que sucede en muchas jurisdiccIones del civil law, cada parte tiene derecho a requerir a la otra aquellos documentos que no ha aportado y que la primera cree relevantes para la defensa de su posición.
En la actualidad, esta práctica es común en arbitraje internacional, si bien el grado de implementación depende en buena medida de la formación jurídica de los representantes de las partes y de los árbitros. Así, cuanto mayor es la proporción de juristas del civil law en el proceso, menos probable será una decisión o acuerdo sobre la realización de un requerimiento de prueba. la terminología puede variar pero, en último término, no afecta realmente al significado material.
En ocasiones, se utiliza el término discovery, pero éste constituye un término propio del Derecho Procesal estadounidense, empleado para designar diversos requerimientos de prueba, incluyendo no solo documentación, sino también deposiciones e interrogatorios. Asimismo, los abogados ingleses prefieren utilizar la palabra disclosure cuando se refieren al requerimiento de pruebas documentales. las Reglas de la IBA (International Bar Association) sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional, publicadas en 1999 y revisadas recientemente, el 29 de mayo de 2010, no emplean los términos discovery o disclosure en este contexto.
En el presente estudio, se atenderá a la terminología de las Reglas de la IBA.
En todo caso, al realizar un análisis comparativo de las reglas arbitrales de distintas instituciones, por lo general, la mayoría no contempla específicamente la regulación del requerimiento de prueba. Así, esta cuestión es referida generalmente a los árbitros, que gozan de discreción para decidir sobre la realización de los requerimientos que fueren necesarios en cada caso.
En la actualidad, ya sea por su propia iniciativa o a raíz del acuerdo de las partes, los árbitros atienden cada vez con mayor frecuencia al contenido de las Reglas de la IBA en este ámbito. las Reglas de la IBA adoptan una posición intermedia entre la doctrina expansiva a favor del requerimiento de prueba —seguida, como se ha visto, por la mayoría de las jurisdiccIones del common law— y la reticencia de los sistemas del Civil Law a la aprobación de estas medidas.
En este sentido, el éxito de esta posición intermedia se puede percibir en la siguiente tendencia: los árbitros del common law acuden a las Reglas de la IBA para justificar una mayor restriccIón en las decisiones acerca del requerimiento de prueba, mientras que los árbitros del civil law acuden a las mismas con el fin de argumentar su mayor utilización en el procedimiento. Conforme a lo previsto en el artículo 3. 2 de las Reglas de la IBA, dentro del plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) fijado por el tribunal arbitral, cualquier parte podrá presentar al tribunal arbitral y a las otras partes un requerimiento de prueba, debiendo la otra parte cumplir con el requerimiento si el tribunal así lo ordenara. De acuerdo con el artículo 3.3 de las Reglas, el contenido de la Solicitud de Requerimiento de prueba documental debe ser el siguiente: (a) (i) una descripción de cada Documento cuya exhibición se solicite y que sea suficiente para identificarlo, o (ii) una descripción suficientemente detallada (incluyendo el asunto de que se trate) de la concreta y específica categoría de Documentos requeridos que razonablemente se crea que existen; en el caso de Documentos conservados en formato electrónico, la Parte solicitante puede, o el Tribunal Arbitral puede requerirle que proceda a, identificar archivos específicos, términos de búsqueda, individuos o cualquier otro medio de búsqueda para esos Documentos en una forma eficiente y económica. (b) una declaración de por qué los Documentos requeridos son relevantes para el caso y sustanciales para su resolución; y (c) (i) una declaración de que los Documentos requeridos no se encuentran en poder, custodia o control de la Parte que los solicita o una declaración de las razones por las cuales sería irrazonablemente gravoso para la Parte solicitante exhibir tales Documentos, y (ii) una declaración sobre las razones por las cuales la Parte solicitante supone que los Documentos requeridos están en poder, custodia o control de otra Parte.
En consecuencia, el requerimiento de prueba puede referirse, o bien a una concreta y específica categoría de documentos, o bien a documentos individuales.
En la práctica, si bien estos requisitos de concreción pueden implicar una importante ventaja respecto a los criticados «fishing expeditions» asociados con los requerimientos de prueba en los procedimientos norteamericanos, las controversias especialmente complejas o de considerable magnitud, que se dirimen conforme a las Reglas de la IBA, pueden generar largas y detalladas objeciones, que el tribunal deberá resolver con la mayor celeridad posible, en aras de no restar velocidad al procedimiento. Asimismo, se deben destacar los requisitos de relevancia y substancialidad de los documentos requeridos en la Solicitud, habiéndose revisado las referencias a ambos en la versión del 2010 de las Reglas del IBA, y aclarado su exigencia específica en la Solicitud de requerimiento, lo que revela su carácter fundamental.
Aviso
No obstante, la parte requerida puede plantear objeciones, a alguno o a todos los documentos solicitados, debiendo manifestarlo por escrito al tribunal arbitral y a las otras partes dentro del plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) fijado por el tribunal. las objeciones pueden recogerse en el «Redfern Schedule», nombrado a partir del reputado árbitro Alan Redfern, en cuya elaboración pueden colaborar las partes y el tribunal. El documento se compone de cuatro columnas: (1)los documentos requeridos; (2)la justificación de la parte requirente sobre su requerimiento; (3)la objeción de la parte requerida; (4) la decisión del tribunal sobre cada requerimiento. El procedimiento de las objeciones puede tener lugar por dos vías: por un lado, recibida una(s) objeción(es), el tribunal arbitral invita a las partes a una consulta mutua, con el fin de dirimir la objeción o, por otro lado, cualquier parte puede, dentro del plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) fijado por el tribunal arbitral, requerir a éste que resuelva la objeción.
Otros Aspectos sobre Requerimientos de Aportación de Pruebas
Una vez que el tribunal haya decidido acerca del contenido del requerimiento, otorgará un plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) para la aportación de los documentos al procedimiento.
En la práctica, las partes pueden acordar o el tribunal decidir, como mínimo, que los documentos estén numerados secuencialmente, generalmente a pie de página.
Los documentos se deben aportar mediante copias que reflejen exactamente su estado original, con los adjuntos y notas a mano incluidos, y en el idioma original en el que fueron redactados (aunque no sea el idioma del arbitraje).
En la mayoría de los casos, los documentos solo se aportan a la parte requirente, y no al tribunal arbitral, de modo que la parte requirente debe revisar los documentos e introducirlos en el procedimiento, si es necesario, generalmente, como Anexos («Exhibits») de sus Escritos con las traduccIones que fueren necesarias. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto a la mediación y el arbitraje, y respecto a sus características y/o su futuro): Finalmente, se ha de rese?ar que, en ocasiones, la parte requerida deberá aportar al proceso un documento donde se recoja una lista de documentos relevantes respecto al requerimiento, pero que han sido retenidos por considerarse información privilegiada («privilege log»). Al respecto, cabe resaltar, de nuevo, el «Redfern Schedule» relativo al mismo, que se organiza en ocho columnas: número de referencia del requerimiento, número del documento retenido, fecha del documento, tipo de documento, autor, destinatario, breve descripción de su finalidad, base legal del privilegio aducido.
En último término, destacar la creciente importancia de los requerimientos relativos a documentos en formato electrónico («e-disclosure»).
En todo caso, el tribunal arbitral debe decidir sobre estos requerimientos, especialmente controvertidos en la práctica, ponderando la relevancia de los documentos requeridos y la necesidad de garantizar la igualdad procesal de las partes, debiéndose evitar que ello suponga un excesivo coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) o retraso del procedimiento arbitral. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre requerimientos de aportación de pruebas procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011