Rescisión del Contrato Colectivo de Trabajo
Este artículo es una expansión del contenido de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
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¿Cómo se define? Concepto del Contrato Colectivo de Trabajo
Véase el concepto de contrato colectivo de trabajo, con el objetivo de examinar su significado.Asunto: contrato-laboral.
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Rescisión del Contrato Colectivo de Trabajo
Nota: Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de rescisión del contrato colectivo de trabajo, con el objetivo de examinar su desarrollo actual. Los convenios colectivos de duración determinada no pueden rescindirse, en numerosos países, si no existe una cláusula de rescisión. No suele ser el caso. En cambio, los convenios colectivos de duración indefinida de ámbito empresarial, sectorial o nacional suelen contener, también en un buen número de jurisdicciones, una cláusula de rescisión. Asunto: derecho-laboral.
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Rescisión del Convenio Colectivo en Francia
En el marco establecido en el Código de Trabajo francés, un convenio colectivo puede prever un acuerdo colectivo de extinción voluntaria de los contratos de trabajo, sin recurrir a despidos por causas económicas, para alcanzar los objetivos fijados en materia de reducción de empleo durante el período determinado por el convenio. Este convenio colectivo, que debe ser validado por la autoridad administrativa, reitera el compromiso del empresario de no proceder a ningún despido por razones económicas durante el período de extinción voluntaria y determina, en particular, el número máximo de despidos previstos, las condiciones que debe cumplir el trabajador para beneficiarse, las modalidades de cálculo de las indemnizaciones garantizadas al trabajador, que no pueden ser inferiores a las indemnizaciones legales debidas en caso de despido por razones económicas, y las medidas destinadas a facilitar el apoyo y la recolocación de los trabajadores.
El acuerdo debe precisar las condiciones de información al Comité Económico y Social (CSE) sobre el proyecto previsto y su seguimiento. Esta modalidad de extinción del contrato de trabajo, que no incluye el despido ni la dimisión, no puede ser impuesta ni por el empresario ni por el trabajador.
La aceptación por parte del empresario de la solicitud de baja voluntaria de un trabajador se considera una ruptura del contrato de trabajo por mutuo acuerdo entre las partes. En el caso de un trabajador "protegido" (por ejemplo, delegado sindical, miembro electo de la delegación de personal del comité social y económico), es necesaria la autorización de la Inspección de trabajo.
¿Cómo se establece el convenio colectivo sobre el despido?
Necesidad de un convenio colectivo
Corresponde a un convenio colectivo celebrado a nivel de empresa o de centro de trabajo determinar el contenido de un acuerdo colectivo de despido que excluya todos los despidos. El convenio fija los objetivos que deben alcanzarse en materia de supresión de puestos de trabajo y reitera el recurso exclusivo al trabajo voluntario. Además de esta ficha, puede ser útil consultar el documento "Preguntas y respuestas". Para ser aplicable, este acuerdo debe cumplir las condiciones de validez de los convenios colectivos mayoritarios y ser validado expresa o tácitamente por el Director Regional de Economía, Empleo, Trabajo y Solidaridad.
Informar al Director Regional de Economía, Empleo, Trabajo y Solidaridad
El empresario informa sin demora al Director Regional de Economía, Empleo, Trabajo y Solidaridad (Dreets - Ddets) de su territorio de la apertura de negociaciones con vistas a la celebración de dicho convenio; esta información se facilita por vía electrónica. Una vez concluido el acuerdo, debe presentarse a la Ddets para su validación; tanto esta información como esta transmisión se efectúan por vía electrónica (véanse detalles más adelante). Cuando el proyecto de convenio incluye establecimientos bajo la jurisdicción de varias Direcciones Regionales de Economía, Empleo, Trabajo y Solidaridad (Dreets - Ddets, que tomó el relevo de la antigua Direccte - Dieccte), el empresario debe informar al director regional de la sede de la empresa de su intención de entablar negociaciones de conformidad con el artículo R.1237-6-1 del Código de Trabajo francés. El director regional competente informa al empresario de su competencia por cualquier medio que pueda conferir una fecha cierta. El empresario informa sin demora y por cualquier medio al Comité Social y Económico (CSE) y a las organizaciones sindicales representativas.
Contenido obligatorio del convenio colectivo
El acuerdo sobre el convenio colectivo de despido determina (art. L. 1237-19-1 del Código del Trabajo): las modalidades y condiciones de información al comité social y económico, si existe (ver detalles más abajo); el número máximo de ceses previstos, las reducciones de empleo asociadas y el periodo durante el cual se pueden rescindir los contratos de trabajo sobre la base del acuerdo; las condiciones que debe cumplir el trabajador para beneficiarse del acuerdo (por ejemplo, un requisito de antigüedad); los procedimientos de presentación y examen de las solicitudes de salida del trabajador, incluidas las condiciones de transmisión del acuerdo escrito del trabajador al régimen previsto en el convenio colectivo; los procedimientos para concluir un acuerdo individual de rescisión entre el empresario y el trabajador y para ejercer el derecho de retractación de las partes; - las modalidades de cálculo de las indemnizaciones garantizadas al trabajador, que no podrán ser inferiores a las indemnizaciones legales debidas en caso de despido; los criterios para decidir entre los posibles candidatos al cese; las medidas destinadas a facilitar el apoyo y la recolocación externa de los empleados en empleos equivalentes, como las licencias de movilidad, la formación, la validación de la experiencia adquirida (VAE) o las medidas de reciclaje, o las medidas de apoyo a la creación de nuevas actividades o a la asunción de actividades existentes por parte de los empleados; las modalidades de seguimiento de la aplicación efectiva del convenio colectivo (por ejemplo, creación de un comité de seguimiento que se reúna con la periodicidad fijada en el convenio).
Informar al Comité Económico y Social (CSE)
El convenio colectivo establece las condiciones de información al Comité Económico y Social (CSE) sobre el proyecto previsto, en caso de que exista. Por lo que respecta a la consulta de los representantes de los trabajadores (si existen) sobre el seguimiento del acuerdo, véanse los detalles a continuación.
¿Cómo se aplica el incumplimiento del convenio colectivo?
En general
El acuerdo que prevé la rescisión colectiva del contrato de trabajo por convenio colectivo establece, en particular, las modalidades de presentación y examen de las solicitudes de salida del trabajador, incluidas las condiciones de transmisión de la solicitud del trabajador al mecanismo previsto por el convenio colectivo, así como los criterios de desempate entre los posibles candidatos a la salida. La aceptación por parte del empresario de la solicitud del trabajador en virtud del convenio colectivo da lugar a la rescisión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes, en su caso en las condiciones previstas en el artículo L. 1237-18-4 del Código de Trabajo francés si el trabajador se ha beneficiado de una excedencia por movilidad. Esta modalidad de rescisión del contrato de trabajo, que excluye el despido o la dimisión, no puede ser impuesta por ninguna de las partes (empresario o trabajador). En la medida en que no se trata ni de un despido ni de una dimisión, no es necesario respetar los procedimientos específicos previstos para estos casos, pero el empresario y el trabajador deben atenerse a las disposiciones del convenio colectivo antes mencionado. Además, si fracasa el proyecto profesional del trabajador cuyo contrato se ha rescindido en virtud del convenio, el trabajador tendrá derecho a las prestaciones por desempleo (en particular, el subsidio de retorno al trabajo - ARE) en las condiciones del derecho común. Las indemnizaciones por despido abonadas en virtud de un CCR están sujetas a un régimen social y fiscal específico (en particular, la exención del impuesto sobre la renta), cuyos detalles figuran en el Bulletin officiel de la sécurité sociale (BOSS), que debe consultarse.
Estatuto de los trabajadores protegidos
Los trabajadores por cuenta ajena que se benefician de una protección específica en el momento de la rescisión de su contrato de trabajo (delegados sindicales, miembros electos del CSE, etc.) pueden, si lo solicitan, acogerse a las disposiciones del convenio relativas a la rescisión del convenio colectivo. En este caso, la rescisión por mutuo acuerdo en el marco del convenio colectivo está sujeta a la autorización de la inspección de trabajo en las mismas condiciones que el despido. Por tanto, será necesaria la autorización de la inspección de trabajo; si se concede, el contrato de trabajo no podrá extinguirse hasta el día siguiente a la concesión de la autorización.
Situación de los médicos de empresa
En el caso de los médicos de empresa, la extinción del contrato está sujeta a la autorización de la Inspección de Trabajo, previo dictamen del inspector médico de la empresa.
¿Cómo se controla la aplicación del acuerdo de rescisión contractual?
El acuerdo sobre la rescisión colectiva del contrato de trabajo establece las modalidades de control de su aplicación efectiva.
Cuando existe dicho control, es objeto de una consulta regular y detallada al CSE, cuyos dictámenes se transmiten al director regional de economía, empleo, trabajo y solidaridad (Dreets - Ddets) de su zona.
Participación del Director Regional de Economía, Empleo, Trabajo y Solidaridad
El Director Regional de Economía, Empleo, Trabajo y Solidaridad (Dreets - Ddets) participa en el seguimiento de estas medidas y recibe un informe, elaborado por el empresario, a más tardar un mes después de la finalización de la aplicación de las medidas destinadas a facilitar la recolocación externa de los trabajadores en empleos equivalentes, como acciones de formación, de validación de la experiencia adquirida (VAE) o de reciclaje, o acciones de apoyo a la creación de nuevas actividades o a la asunción de actividades existentes por parte de los trabajadores.
Esta información se transmite por medios electrónicos. El contenido de esta evaluación se recoge en el Anexo 2 de la Orden de 8 de octubre de 2018. Revisor de hechos: Leclerc
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