Reservas a los Tratados Internacionales
Este artículo es una ampliación de la información sobre arbitraje y mediación en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nota: los autores también utilizan las expresiones Reservas en los Tratados Internacionales y Reservas de los Tratados Internacionales. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Reservas a los Tratados Internacionales (en Arbitraje)
Concepto de reservas a los tratados internacionales en relación a este ámbito: En el seno de la sociedad internacional, a falta de un poder legislativo institucionalizado, la formación y nacimiento de las normas jurídicas se fundamenta en el consentimiento del Estado para obligarse y asumir derechos y obligaciones.
En el caso de la manifestación normativa internacional de carácter escrito —la norma convencional—, la manifestación del consentimiento para quedar obligado por el tratado se presta tras su negociación, adopción y autenticación.
Deben converger un cierto número de consentimientos para que la norma entre en vigor. Alcanzar el texto adecuado capaz de suscitar el necesario consenso no es tarea fácil en una sociedad internacional tan heterogénea y compleja como la actual, siendo especialmente ardua cuando el objetivo perseguido es alcanzar una norma convencional de carácter universal. Por ello, los Estados, conscientes de la dificultad de alcanzar acuerdos absolutos, primaron la universalidad frente a la integridad del texto y flexibilizaron el mecanismo de manifestación del consentimiento en quedar obligado por un tratado, permitiendo, siempre que se reúnan determinados requisitos, excluir o modificar la obligatoriedad de alguna de las disposiciones del tratado. Es la institución de las reservas, cuya práctica va necesariamente asociada a los tratados multilaterales, único ámbito en el que pueden operar. No caben en los acuerdos bilaterales, pues no se daría el consenso necesario para el nacimiento de los respectivos derechos y obligaciones. De acuerdo con el artículo 2 del Convenio de Viena de 1969 sobre celebración de los tratados celebrados por los Estados y sus convenios paralelos en las Convenciones de 1986 y de 1978, se puede afirmar que reserva es aquella declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado o por una organización internacional al firmar, ratificar, confirmar formalmente, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, o al hacer una notificación de sucesión de un tratado, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado o a esa organización.
De esta definición cabe destacar, inicialmente, dos aspectos. Por un lado, la falta de formalismo propia del Derecho Internacional que no atiende a la denominación sino al efecto y, por otro, el elemento temporal, vinculado a la manifestación del consentimiento. Este último marca el límite temporal de la formulación de las reservas, esto es, con anterioridad a la entrada en vigor particular.
Aviso
No obstante, excepcionalmente se permite la formulación de reservas tardías, tras la manifestación del consentimiento. Por su parte, la falta de formalismo desencadena la necesidad, en la práctica, de identificar las reservas por el efecto que producen, diferenciándolas de otras declaraciones unilaterales como las interpretativas. la práctica es muy rica y ciertamente confusa en esta materia.
En todo caso, solo se podrán formular las reservas permitidas por el tratado o las no prohibidas por éste.
En ningún caso se podrá formular ninguna reserva que sea contraria al objeto y fin del tratado.
Por otro lado, las reservas pueden ser de exclusión, impidiendo que una determinada disposición surta efectos jurídicos o de modificación, alterando éstos. la formulación de la reserva es realizada por un Estado, aunque se admite la formulación conjunta por varios de ellos. la formulación afecta al consentimiento prestado, por lo que se hace necesaria la respuesta del resto de las Partes. Así, la reaccIón puede ser la aceptación de la reserva, realizada, bien de forma expresa o bien de forma tácita, cuando no se haya formulado ninguna objeción en los doce meses siguientes a la notificación de su formulación.
Ése es el plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) de que disponen las restantes partes para aceptar o para formular una objeción.
la objeción a la reserva puede impedir la entrada en vigor del tratado entre el que la realiza y el que formuló la reserva.
Se trata de la objeción cualificada, que debe ser expresa, clara e indubitada respecto al efecto que debe producir. Cabe, asimismo, que la respuesta sea una objeción sin expresa oposición a la entrada en vigor del tratado.
Se trata de la objeción simple, que produce como efecto la exclusión de las disposiciones afectadas por la reserva en las relaciones entre la parte que formuló la reserva y la que realizó la objeción simple.
En cuanto a sus efectos, las reservas rompen la integridad del texto y la igualdad de derechos y obligaciones nacidos del tratado, dando lugar a un haz de relaciones bilaterales entre las partes. Así, entre el que formula la reserva y el que la acepta, rige el tratado salvo en la parte afectada por la reserva, en la que rige ésta; entre el que la formula y el que realiza una objeción simple rige igualmente el tratado salvo en la parte afectada por la reserva, sobre la que no existe consenso; finalmente, entre el que formula la reserva y el que realiza objeción cualificada, no rige el tratado.
En definitiva, en materia de reservas, los Estados apostaron por un amplio sistema de flexibilidad, muy favorable a éstas. A pesar de ello, este régimen no es aplicable a dos supuestos de tratados multilaterales. Por un lado, no cabe en el caso de los tratados multilaterales restringidos de los que, por su naturaleza o de otro modo, se desprenda que ésa fue la intención de las partes.
En este caso, la formulación de una reserva exige la aceptación de todos los demás Estados.
Por otro lado, están las reservas a los tratados constitutivos de una Organización Internacional, que solo serán posibles una vez aceptadas por su correspondiente órgano competente. Cabe concluir que, con el fin de superar las lagunas y ambigüedades del régimen recogido en la Convención de 1969, preservando su acervo jurídico, la Sexta Comisión de la Asamblea General hizo suya, el 9 de diciembre de 1993, la decisión de la Comisión de Derecho Internacional de incluir en su programa de trabajo la cuestión del derecho y la práctica en materia de reservas a los tratados.
Se nombró un Relator Especial, se modificó la denominación del tema —reservas a los tratados— y, en la actualidad, se sigue en proceso de elaboración de un borrador de directriz.
Por otro lado, la singularidad de los tratados en materia de derechos humanos plantea la necesidad de un estudio paralelo, específico y coordinado de la materia. [1] Nota: Aunque se trata de declaraciones unilaterales (véase Actos Unilaterales de los Estados en el Derecho Internacional; véase también Unilateralismo/Multilateralismo), las reservas tienen por objeto crear relaciones jurídicas bilaterales. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Normas sobre reservas a los tratados multilaterales interamericanos y reglas para la Secretaria General como depositaria de tratados
Nota: consulte también la entrada sobre Tratados Multilaterales Interamericanos en esta enciclopedia. Estas normas, de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), establecieron el marco legal para evaluar las reservas en Tratados interamericanos. La Resolución 888 es un acto de una organización internacional que busca regular ciertos aspectos del derecho internacional dentro de la Organización de los Estados Americanos. Después de la redacción de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (CVDT), la Secretaría General de la OEA decidió adaptar su práctica a las reglas identificadas en el proceso de codificación del derecho internacional que rige los tratados.
En lugar de preparar una convención hecha y derecha, decidió preparar una resolución interna, con la intención de guiar la redacción de los instrumentos de la OEA. Esto dio como resultado la Resolución 102 -también titulada Normas para la Reserva de Tratados Interamericanos Multilaterales- ("Resolución 102"), que establece una guía para las reservas a los tratados interamericanos.
En gran medida, esta resolución reproduce el espíritu de la Sección 2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (artículos 19-23 de la Convención).
Sin embargo, la Resolución 102 contenía frases significativamente diferentes en algunas de sus disposiciones principales. Para evitar que la resolución tuviera una interpretación diferente a la de la Convención de Viena, luego de que ésta entrara en vigencia en 1980, la Organización de los Estados Americanos decidió revisar la Resolución 102 para hacer que su lenguaje sea más preciso. Las medidas innovadoras incluidas en la Resolución 888 son el resultado de sugerencias hechas por el Comité Jurídico Interamericano ('Comité'), 'basado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y los términos empleados en ellas', sobre cómo debería ser la Resolución 102 adaptado. [párrafo 3] Con este fin, el Comité presentó un proyecto de enmiendas a los dos conjuntos de reglas contenidos anteriormente en la Resolución 102: las normas sobre reservas y las normas para la Secretaría General como depositario de tratados. Después de revisar tanto las sugerencias como los borradores presentados por el Comité, el Consejo Permanente de la OEA presentó su propio informe a la Asamblea General, que dio como resultado el borrador final de la Resolución 888. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto a la mediación y el arbitraje, y respecto a sus características y/o su futuro): Finalmente, durante su tercera sesión en 1987, y con miras para alinear las reglas internas de la Organización de los Estados Americanos con la Convención, la Asamblea General adoptó la Resolución 888, que pretendía reemplazar la Resolución 102 y consolidar las reglas de la Organización de los Estados Americanos con respecto a las reservas sobre tratados multilaterales. La Resolución 888 sigue vigente al momento de redactarse y constituye una parte integral de las reglas internas de la OEA sobre cómo redactar y preparar tratados interamericanos multilaterales.
Cuestiones Principales
El alcance de la Resolución 888 se limitó a dos cuestiones principales relacionadas con el derecho de los tratados: (1) reservas a los tratados multilaterales interamericanos; y (2) reglas para la Secretaría General cuando funciona como depositario de tratados. Con este fin, la Resolución 888 se dividió en dos partes, cada una con un conjunto separado de artículos que tratan estos temas particulares. La primera parte contiene seis artículos, cada uno de los cuales aborda un tema particular relacionado con las reservas. Estas cuestiones fueron la formulación de reservas, la aceptación y objeciones a las reservas, los efectos jurídicos de las reservas y objeciones a las reservas, el retiro de reservas y objeciones a las reservas, el procedimiento relativo a las reservas y finalmente la entrada en vigor de los tratados. Cada uno de estos artículos reproduce las disposiciones de la Convención relativas a las reservas, casi literalmente y en su totalidad (artículos 19-23 de la Convención). Con muy pocas diferencias en términos de lenguaje, la Resolución 888 tomó las reglas del VCLT y adaptó su aplicación a los instrumentos interamericanos. Esto se puede ver en la primera sección "Normas sobre reservas a tratados multilaterales interamericanos", artículo II (3) de la Resolución 888, que dice "instrumento constitutivo de una organización especializada interamericana", en lugar de "instrumento constitutivo de una organización internacional "según lo establecido en el artículo 20 (3) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
Más Información
Los otros artículos de la Resolución 888 son una transposición literal de las reglas contenidas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. La segunda parte de la Resolución 888 solo tenía dos artículos.
En pocas palabras, el primer artículo establece las funciones de la Secretaría General como depositario de tratados interamericanos y el segundo artículo trata el caso en el que existe divergencia entre la Secretaría General y un estado en cuanto a las funciones de depositario de tales. tratados interamericanos. A diferencia de la primera sección de la Resolución 888, este conjunto de artículos no se basó en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, sino que reformuló las reglas establecidas por la Resolución 102. A diferencia de la Resolución 102, la Resolución 888 opera en dos partes.
Ha tomado las reglas que rigen las acciones de la Secretaría General como depositario de los tratados interamericanos fuera del alcance de las normas sobre reservas a los tratados multilaterales interamericanos, y establece este último como un dominio funcional específico relacionado con los tratados multilaterales interamericanos. en general.
En términos de contenido, las reglas que rigen las acciones de la Secretaría General con respecto a los tratados interamericanos establecen esencialmente que la Secretaría General es responsable de verificar si las formalidades relativas a las firmas de los tratados son bien recibidas y si estas firmas son formalmente correctas. La Secretaría General también debe informar a los estados de todos los actos o notificaciones relativos al tratado y de cuándo se han cumplido los requisitos formales para su entrada en vigor. Esto es además de sus funciones típicas como custodio de los tratados. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto a la mediación y el arbitraje, y respecto a sus características y/o su futuro): Finalmente, establece que cuando un Estado discrepa o difiere respecto de las funciones de la Secretaría General como depositario, este último deberá informar a los demás signatarios y Estados que lo ratifiquen, o a un órgano competente de la OEA, de tal pregunta.
Aspecto Fundamenal
El aspecto fundamental de la Resolución 888 es que introdujo las reglas de VCLT sobre las reservas a la esfera de los instrumentos jurídicos interamericanos. Al hacerlo, demostró cómo las organizaciones internacionales absorben las normas de su entorno legal. La Resolución 888 fue un paso más allá de la Resolución 102 anterior ya que transpuso casi literalmente los artículos de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 al sistema de la OEA. Esta es una diferencia crucial entre estas dos resoluciones, ya que evita eventuales discrepancias en términos de interpretación con respecto a la forma en que las reservas deben aplicarse y tratarse en el derecho de los tratados. El hecho de que la Resolución 888 haga referencias específicas a los instrumentos legales interamericanos no tuvo un impacto sustancial en la forma en que las mismas reglas deberían ser interpretadas.
Simplemente limitó el ámbito de aplicación de la Resolución 888 a los instrumentos acordados bajo los auspicios de la Organización de los Estados Americanos.
Además, al proporcionar más detalles sobre las funciones de la Secretaría General como depositario de tratados interamericanos, como lo establece el Artículo 112 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. La Resolución 888 aclaró el papel del cuerpo burocrático de la Organización de los Estados Americanos en el proceso de elaboración de tratados. Al hacerlo, establece límites a la capacidad de la Secretaría General para emitir fallos sobre los requisitos formales para la validez de los instrumentos acordados.
Procedimientos y Funciones
Junto con la Resolución 1484, Procedimiento para corregir errores en tratados o convenciones de los que la Organización de Estados Americanos es depositaria, y la Resolución 1634, Procedimientos para preparar y adoptar instrumentos jurídicos interamericanos dentro de la Organización de Estados Americanos, la Resolución 888 constituye la columna vertebral de las reglamentaciones la elaboración de tratados dentro del ámbito de la Organización de los Estados Americanos.
Se debe tener en cuenta cada vez que se redacte una nueva convención o tratado dentro del alcance de la Organización de los Estados Americanos.
Además, también establece muy claramente las funciones de la Secretaría General como depositario de tales tratados y convenciones. Junto a las Resoluciones 1484 y 1634, la Resolución 888 mejor definió y consolidó el papel de la Secretaría General en estos procesos de elaboración de leyes. Autor: Henry Davis Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Localización de Declaraciones y Reservas a los Tratados Internacionales (en Investigación Jurídica)
Determinar si un país ha firmado y ratificado un Tratado es a veces una tarea desalentadora. La publicación de las Naciones Unidas "tratados multilaterales depositados con el Secretario General" hace un excelente trabajo de actualización de la situación de los signatarios en relación con la mayoría de los tratados importantes de la ONU. Aún más difícil que encontrar información de estado es encontrar reservas o declaraciones. Una de las características más útiles de la publicación de las Naciones Unidas tratados multilaterales depositados con el Secretario General es que incluye reservas y declaraciones. La mayoría de las colecciones de tratados mencionadas anteriormente no incluyen reservas ni declaraciones a excepción de la serie de tratados europeos. Las reservas y declaraciones relativas a algunas de las convenciones de la haya pueden encontrarse en el Martindale Hubbell volumen internacional Law Digest (Summit, Nueva Jersey: Martindale-Hubbell, c1990-). Las reservas y las declaraciones a menudo se han dado durante el proceso de ratificación y estarán disponibles como parte de la historia legislativa de ese proceso.
En los Estados Unidos, por ejemplo, las reservas y las declaraciones se pueden encontrar en el expediente del Congreso (Washington: Supt. of docs., U.S. G.P.O., distribuidor).Si, Pero: Pero para muchos países no hay una buena fuente de la historia legislativa, por lo que la localización de cualquier reserva y declaración podría implicar la convocatoria de las oficinas del gobierno del país. Autor: Williams Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Efectos jurídicos de las Reservas a los Tratados Multilaterales
Nota: Consulte más en la entrada dedicada a las Reservas a los Tratados Multilaterales. Sobre este particular se aplica el art. 21 de las dos Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados (la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 ("CVDT") y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciónes Internacionales o entre Organizaciónes Internacionales ("CVDT-IO"))
Reservas admisibles
Una reserva formulada frente a otra parte de conformidad con los requisitos sustantivos y de procedimiento de los artículos 19, 20 y 23 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados funciona recíprocamente entre la parte que formula la reserva y la otra parte, modificando el tratado en lo que respecta a ambas partes en su relación recíproca en la medida de la reserva, pero no en lo que respecta a las demás partes inter se. Los efectos jurídicos serán similares cuando una parte contratante haya objetado la reserva pero no se haya opuesto a la entrada en vigor del tratado entre ella y la parte que formula la reserva.
En este caso, las disposiciones a las que se refiere la reserva no se aplican en absoluto en su relación mutua en la medida de la reserva. La regla de reciprocidad que determina los efectos jurídicos de las reservas, independientemente de que sean aceptadas u objetadas por otra parte, está orientada a los tratados multilaterales con una estructura sinalagmática en la que una parte cumple sus obligaciones en una relación bilateral con una parte específica. Es poco apropiado para los tratados normativos que no crean un conjunto de relaciones convencionales bilaterales sino que establecen normas erga omnes de aplicación general en interés común de la comunidad de tratados en su conjunto, por ejemplo, los tratados de derechos humanos (véanse Obligaciones erga omnes).
Mientras que en lo que respecta a la primera categoría de tratados, la regla de la reciprocidad obliga a la parte que formula la reserva a pagar un precio por su reserva en forma de renuncia a un derecho recíproco, este mecanismo de inhibición es ineficaz con respecto a la segunda.
Reservas inadmisibles
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados no regulan expresamente los efectos jurídicos de las reservas que son inadmisibles a la luz del Art. 19 de de ambas Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Estos no están cubiertos por el Art. 21 de ambas Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados, como queda claro en la cláusula introductoria de este artículo, y por lo tanto no tendrá los efectos legales establecidos en esta disposición.
Como las partes contratantes son las depositarias del tratado, es teóricamente posible, si es improbable, que acepten por unanimidad una reserva inadmisible, lo que la hace admisible mediante una enmienda oficiosa del tratado. Las demás cuestiones jurídicas planteadas por las reservas inadmisibles aún no han encontrado una respuesta clara. En Reservas a la Convención sobre el Genocidio (Opinión consultiva), la CIJ declaró que si una reserva era incompatible con el objeto y el propósito de la Convención, el Estado autor de la reserva no podía ser considerado parte en ella.
Por consiguiente, el tribunal asumió que una reserva inadmisible haría ineficaz en su totalidad la ratificación o la adhesión de ese Estado. Es discutible que el actual derecho internacional general haya adoptado esta solución de "invalidez total". A primera vista, parece corresponder al principio general de que un Estado o una organización internacional no estará obligado por un tratado sin su consentimiento, ya que el Estado o la organización internacional autor de la reserva expresó su consentimiento en pasar a ser parte en el tratado únicamente con sujeción a la reserva inadmisible. Por otra parte, el hecho de no ser parte en el tratado no es menos incompatible con la intención expresa del Estado o de la organización internacional autor de la reserva. La expresión del consentimiento del Estado o de la organización internacional es contradictoria en sí misma, ya que acepta el tratado al mismo tiempo que pretende invertir sus términos en el caso del Art. 19 (a), (b) de ambas Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados u objeto y propósito en el caso del Art. 19 c) de ambas Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Desde el punto de vista de la política, la solución estricta de la CIJ es insatisfactoria porque elimina todo riesgo jurídico grave para la parte que formula la reserva, la cual se ve tentada de salvaguardar sus intereses individuales mediante amplias reservas y no espera nada peor que no ser parte en el tratado.
En aras de la integridad de los tratados normativos multilaterales, debería inducirse más bien a las partes a utilizar las reservas con cautela. Un incentivo provendría de una solución de "invalidez parcial" que separaría una reserva inadmisible de la expresión del consentimiento de la parte en obligarse por el tratado, declararía la primera nula y preservaría la segunda. El Estado o la organización internacional autor de la reserva pasaría a ser parte en el tratado sin beneficiarse de su reserva inadmisible. Correría el riesgo de formular una reserva inadmisible que le induciría a evitar cuidadosamente las trampas del arte. 19 de ambas Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Incluso si fracasara en este empeño, por lo general podría denunciar el tratado para tener otra oportunidad de decidir qué aspecto de su expresión contradictoria de consentimiento debería prevalecer. La inseguridad jurídica en cuanto a la suerte de las ratificaciones con reservas inadmisibles se ve agravada por la ausencia de un fallo obligatorio por parte de una instancia neutral. No cabe duda de que el depositario no tiene poder de decisión, salvo en casos obvios.
Por consiguiente, el Secretario General de las Naciones Unidas (Naciones Unidas; Naciones Unidas, Secretario General), en su calidad de depositario, comunica las reservas y objeciones a todos los Estados interesados, dejando que cada uno de ellos extraiga consecuencias jurídicas.Si, Pero: Pero se negará a aceptar el depósito de un instrumento acompañado de una reserva manifiestamente inadmisible. Esto deja la responsabilidad primaria a las otras partes contratantes, que pueden plantear objeciones y explicar las consecuencias jurídicas previstas por ellas. A veces los Estados que formulan objeciones se han opuesto, de conformidad con la solución de la "invalidez total", a la entrada en vigor del tratado entre ellos y el Estado autor de la reserva por considerar que la reserva era inadmisible. A veces, de conformidad con la solución de la "invalidez parcial", han declarado expresamente que una reserva inadmisible es inválida y que, por lo tanto, el tratado es aplicable en su totalidad sin que el Estado autor de la reserva se beneficie de ella.Si, Pero: Pero como no se ha desarrollado una práctica constante y uniforme a este respecto, no se puede afirmar con certeza que ninguna de las dos soluciones alternativas forme parte del derecho internacional consuetudinario universal en general. Un panorama diferente se presenta con respecto a los tratados regionales y universales de derechos humanos con órganos judiciales o cuasijudiciales de vigilancia que han seguido la solución de la "invalidez parcial".
Retiro de reservas y objeciones (artículo 22 de ambas Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados)
El retiro de una reserva eliminará sus efectos jurídicos, haciendo que el tratado sea operativo en relación con las partes que hayan objetado a la reserva y se hayan opuesto a la entrada en vigor del tratado, y haciendo que la disposición del tratado contra la que se dirigió la reserva sea aplicable en relación con todas las partes. Las consecuencias jurídicas de la retirada de una objeción dependen del efecto que la parte objetante le haya dado: si se trata del efecto mínimo normal del Art. 21 3) de ambas Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el retiro hará en adelante aplicable entre las dos partes la disposición del tratado a la que se refiere la reserva.
Si es el inusual efecto máximo del Arte. 20 4) b) de ambas Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el tratado entrará en vigor entre las partes que formulen objeciones y las que formulen reservas. Autor: Black Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre reservas a los tratados internacionales procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
Véase También
Derecho internacional consuetudinario, Actos unilaterales, Codificación Internacional, Derecho a la no discriminación, Aplicación de los Tratados, Aplicación extraterritorial de tratados, Derechos económicos, sociales y culturales, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Objeto y finalidad (interpretación) de los tratados,- Tratados, nulidad, terminación, suspensión, retirada, Tratados, reservas y declaraciones, Tratados, enmiendas y modificaciones