Residencia No Habitual
Este artículo es una expansión del contenido de la información sobre derecho tributario o fiscal, en esta revista de aspectos jurídicos de la empresa.
Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la imposición en la empresa, sobre la residencia no habitual.
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus características y contexto.
Residente No Habitual en Portugal: Aspectos Fiscales
Desde 2009, existe en Portugal un régimen fiscal para expatriados que designa al contribuyente que se beneficia de este régimen como residente no habitual. Este régimen combina un tipo impositivo a tanto alzado reducido aplicable a las rentas de fuente nacional que cumplan los requisitos con una exención (con progresión) relativa a las rentas de fuente extranjera que cumplan los requisitos con el objetivo de eliminar la doble imposición internacional.
Beneficios Clave del Régimen Fiscal
Ventajas del régimen fiscal especial para los Residentes No Habituales (RNH) en Portugal:
Un tipo impositivo especial del 20% aplicable a las rentas del trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia derivadas de una "actividad de alto valor añadido".
Una exención fiscal (con progresión) sobre las rentas de origen extranjero (por ejemplo, rentas profesionales, rentas de alquiler, ganancias de capital, intereses, dividendos, así como otras rentas de inversión), siempre que se cumplan determinadas condiciones. En la mayoría de los casos, las plusvalías por la venta de valores están sujetas a un tipo impositivo a tanto alzado del 28%.
Un tipo impositivo a tanto alzado del 10% sobre las pensiones de origen extranjero, así como a otros pagos procedentes de fondos de pensiones y planes de jubilación similares.
Una persona física puede beneficiarse de este régimen durante un periodo de 10 años a partir del año de su registro como residente fiscal en Portugal.
Condiciones
Para acogerse a este régimen, la persona física debe cumplir dos requisitos básicos:
ser residente fiscal portugués de pleno derecho en virtud de la legislación nacional portuguesa; y
no haber tributado como residente durante los cinco años anteriores antes de fijar su residencia fiscal en Portugal (de conformidad con el apartado 8 del artículo 16 del Código portugués del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o "CIPRPF").
Para convertirse en residente fiscal portugués de pleno derecho, el solicitante deberá:
cumplir la prueba de 183 días de presencia física en Portugal en un año natural determinado; o
poseer a 31 de diciembre una vivienda que implique la intención de establecer una residencia permanente en Portugal (según lo establecido en el apartado 1, del artículo 16 del Código portugués del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Trato Fiscal Favorable
Así pues, si el solicitante cumple los requisitos expuestos anteriormente, podrá beneficiarse del trato fiscal favorable durante un período máximo de 10 años mediante su inscripción en el registro de contribuyentes de la autoridad fiscal. A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("IRPF") portugués, la renta imponible se divide en seis categorías, según el artículo 1 del Código portugués del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a saber:
Categoría A (rentas del trabajo)
Categoría B (rentas empresariales)
Categoría E (rentas de inversión)
Categoría F (ingresos inmobiliarios)
Categoría G (ingresos por ganancias de capital) y
Categoría H (ingresos por pensiones y rentas vitalicias).
Todas las Ventajas fiscales del régimen NHR
Rentas de fuente portuguesa derivadas por el régimen NHR (por tipo de renta)
Las rentas de fuente nacional derivadas de actividades de alto valor añadido (tal y como se definen en la Orden Ministerial 12/2010 y en la Orden 230/2019) consideradas como rentas del trabajo (categoría A) o rentas empresariales y profesionales (categoría B) se gravan con un tipo fijo del 20%, de conformidad con el apartado 10 del artículo 72 del Código portugués del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Téngase en cuenta, en relación a este último párrafo, que:
La categoría A comprende los ingresos por servicios personales dependientes en virtud de un contrato de trabajo e incluye cualquier remuneración de miembros de consejos estatutarios de entidades, excepto de aquellos que ejerzan la función de auditor estatutario.
La categoría B comprende los ingresos profesionales y empresariales que engloban los beneficios derivados de actividades individuales comerciales/profesionales o por cuenta propia o los derechos de autor intelectuales e industriales obtenidos por una persona física.
En relación a que se gravan con un tipo fijo del 20%, la lista de ambas órdenes ministeriales incluye, por ejemplo, a ingenieros y técnicos afines, artistas, actores y músicos, médicos y dentistas, profesores universitarios, biólogos, programadores informáticos, consultores en tecnologías de la información, gestión y explotación de equipos informáticos, actividades de servicios de información, actividades de agencias de noticias, actividades de investigación y desarrollo científico, diseñadores e inversores, miembros de consejos de administración y directivos de empresas de promoción de inversiones productivas.
Otros tipos de rentas nacionales obtenidas por un residente en el RNH que reúna los requisitos están sujetas bien a tipos progresivos estándar (por ejemplo, las rentas del trabajo no incluidas en la lista de actividades o las pensiones nacionales), bien a tipos a tanto alzado especiales para determinados tipos de rentas de fuente portuguesa (por ejemplo, las rentas de inversión de fuente portuguesa y las ganancias de capital se gravan a un tipo a tanto alzado del 28%). Esto se debe a que no se han establecido normas específicas para el régimen NHR.
Rentas de fuente extranjera en el régimen NHR (por tipo de renta)
De conformidad con el apartado 4, del artículo 81 del Código portugués del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las rentas del trabajo de fuente extranjera (categoría A) están exentas del IRPF siempre que las rentas estén:
sujeta a imposición en el Estado de la fuente según las disposiciones de un tratado fiscal; o bien
en los casos en los que no esté en vigor ningún tratado para evitar la doble imposición, dichos ingresos estén sujetos a imposición en el Estado de la fuente y no se consideren de fuente portuguesa, tal y como se define en el Código portugués del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para los rendimientos del trabajo de fuente extranjera no se exige que dichos rendimientos procedan de actividades de alto valor añadido ejercidas fuera de Portugal. De acuerdo con el Párrafo 5, del Artículo 81 del Código portugués del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las rentas empresariales o de negocios de fuente extranjera (Categoría B) están exentas del Impuesto sobre la renta de las personas físicas portugués sólo si derivan de actividades de alto valor añadido (tal y como se definen en la Orden Ministerial 12/2010 y en la Orden 230/2019) y siempre y cuando:
dicha renta pueda someterse a imposición en la fuente en virtud de las disposiciones de un tratado para evitar la doble imposición; o
si no se aplica un tratado para evitar la doble imposición, pueda someterse a imposición en la fuente con arreglo al Modelo de Convenio de la OCDE, tal como lo interpreta Portugal, no proceda de una jurisdicción incluida en la lista negra de paraísos fiscales (tal como se define en la Orden Ministerial 150/2004, modificada por la Orden Ministerial 345-A/2016), ni se considere de fuente portuguesa con arreglo a la legislación nacional.
El párrafo 5, del artículo 81 del Código portugués del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas también establece que las rentas de inversión de fuente extranjera (Categoría E), las rentas inmobiliarias (Categoría F) y las ganancias de capital (Categoría G) están exentas del Impuesto sobre la renta de las personas físicas portugués siempre que:
dichas rentas puedan someterse a imposición en la fuente en virtud de las disposiciones de un tratado para evitar la doble imposición; o
si no se aplica ningún tratado para evitar la doble imposición, pueda someterse a imposición en la fuente de acuerdo con el Modelo de Convenio de la OCDE, tal como lo interpreta Portugal y no proceda de una jurisdicción incluida en la lista negra de paraísos fiscales, ni se considere de fuente portuguesa en virtud de la legislación nacional.
Téngase en cuenta que:
La categoría E incluye, entre otras, las rentas por intereses, los dividendos, las rentas derivadas de participaciones en fondos de inversión, las rentas de la propiedad intelectual cuando no las obtenga el respectivo autor o propietario original y las ganancias derivadas de determinados acuerdos de permuta financiera.
La categoría F comprende los ingresos procedentes de alquileres reales (no imputados) pagados por el uso de terrenos o edificios.
La categoría G comprende los ingresos procedentes de plusvalías (incluida la venta de bienes inmuebles) y determinados ingresos derivados de indemnizaciones.
Opción alternativa para las rentas extranjeras derivadas bajo el régimen NHR
Los titulares de las rentas exentas arriba mencionadas obtenidas en el extranjero pueden optar por el método de crédito fiscal previsto por la doble imposición internacional a que se refiere el Párrafo 1, del Artículo 81 del Código portugués del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en este caso las rentas se incluyen obligatoriamente a efectos de la imposición portuguesa, excepto las rentas previstas en, los párrafos 1 y 6 del Artículo 72 del Código portugués del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con el Párrafo 8, del Artículo 81 del Código portugués del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tenga en cuenta que, en la mayoría de los casos, las ganancias de capital de fuentes extranjeras se gravan en Portugal, cuando son obtenidas por titulares de RNH, a un tipo del 28%. Revisor de hechos: Mix
Los Residentes No Habituales en Portugal y la Seguridad Social
En Portugal existe la obligación de darse de alta en la Seguridad Social si el Residente No Habitual obtiene ingresos de categoría A o B en Portugal. El régimen de los RNH no tiene ninguna incidencia en el régimen de cotización a la Seguridad Social. En cuanto al Residente No Habitual autónomo si presta trabajo a varias jurisdicciones extranjeras la vinculación a la Seguridad Social portuguesa se activará cuando una parte sustancial de las actividades, al menos el 25% de todas las actividades por cuenta propia, se ejerza en Portugal. Tras la expiración de la exención inicial de un año, los autónomos están obligados a cotizar a la Seguridad Social.
Sobre el 70% del importe bruto facturado y cotizado cada trimestre se aplicará mensualmente un tipo impositivo del 21,4% con un tope financiero de 12 meses el valor del índice de apoyo social (IAS), fijado en 2022 en 443,20 euros. Así pues, el límite de la base imponible es de 5.318,4€. Por lo tanto, incluso en un caso en el que la media mensual de ingresos/base de cotización pertinente sea, por ejemplo, de 6.000€, el tipo de cotización sólo se aplicará a 5.318,4€. Revisor de hechos: ST
Residencia No Habitual en el Derecho Tributario Portugués
El ciudadano no residente habitual puede pagar menos a Hacienda
Desde el momento en que se le considera residente no habitual por parte de Hacienda, adquiere el derecho a tributar por el régimen fiscal aplicable a los rendimientos de actividades de alto valor añadido, así como a otras rentas obtenidas en el extranjero.
¿Cómo?
Debe invocar este derecho en su declaración anual de la renta y durante un periodo máximo de 10 años consecutivos (improrrogables) puede disfrutar de la condición de residente no habitual (RNH), lo que significa que puede pagar menos impuestos cada año. Téngase en cuenta que para disfrutar de este derecho debe ser considerado, durante el año, residente en territorio portugués.
¿Cuándo?
Todos los años, de abril a junio, al presentar la declaración de la renta/formulario IRS 3 a través del Portal das Finanças, deberá adjuntar, entre otros, el Anexo L debidamente cumplimentado, registrando el/los código/s de la/s actividad/es de alto valor añadido y, en el caso de las rentas obtenidas en el extranjero, indicar el método previsto de eliminación de la doble imposición internacional.
Documentos que acreditan el ejercicio de una actividad de alto valor añadido
Tras la presentación anual de la declaración de la renta (modelo 3) del SII, Hacienda puede pedirle que acredite el ejercicio de la(s) actividad(es) de alto valor añadido. Los siguientes son elementos de prueba (actividades ejercidas hasta el 31 de diciembre de 2019: Ordenanza nº 12/2010, de 7 de enero, en relación con los puntos 7 y 8 de la Circular nº 2/2010, de 6 de mayo; actividades realizadas desde el 1 de enero de 2020: Ordenanza nº 230/2019, de 23 de julio):
Contrato de trabajo o de prestación de servicios en el que se identifiquen las funciones ejercidas, acompañado de la acreditación de la colegiación en un Colegio Profesional, en caso de ejercer actividades que requieran dicha colegiación;
Acreditación del cargo directivo (por ejemplo, contrato de trabajo) y poder en el que conste que el solicitante tiene facultades para obligar a la persona jurídica, en el caso de la actividad "Alta Dirección de una Empresa" (punto 7 de la Circular nº 2/2010 de 6 de mayo), considerándose prueba suficiente un poder con facultades mancomunadas;
Acreditar la condición de inversor, administrador o gestor y que la empresa está vinculada al tipo de proyectos subvencionables -en el caso de la actividad "Inversores, administradores y gestores de empresas que promueven la inversión productiva, siempre que estén vinculados a proyectos subvencionables y tengan suscritos contratos de concesión de beneficios fiscales en el marco del Código Fiscal de la Inversión;
En el caso de los socios y directivos, deben ser analizados bajo el código 801;
En el caso de las actividades independientes, una declaración de inicio de actividad en la que se indique un código CIRS o CAE compatible con el código del cuadro de actividades de alto valor añadido, así como la descripción de las facturas emitidas, acompañada de un justificante de inscripción en un colegio profesional, en el caso de que se exija dicha inscripción;
Otros documentos idóneos que acrediten el ejercicio efectivo de la actividad reclamada.
Los ingresos obtenidos en el extranjero
Estos ingresos están exentos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 81 del CIRS.
Aviso
No obstante, las rentas deben agregarse a efectos de determinar el tipo que debe aplicarse al resto de las rentas, cuando se trata de ingresos:
Categorías A (trabajo dependiente) y B (trabajo independiente) que no se obtienen en el marco del ejercicio de actividades de alto valor añadido;
Categoría H (pensiones).
Se aplica un tipo del 10% a estos ingresos a partir de 2020, de acuerdo con el apartado 12 del artículo 72 del CIRS;
Categoría G (plusvalías) derivadas de la transmisión a título oneroso de derechos reales sobre bienes inmuebles y de la afectación de cualquier patrimonio privado a una actividad empresarial o profesional desarrollada por su titular (apartado a) del nº 1 del artículo 10 del CIRS) y de la enajenación a título oneroso de posiciones contractuales u otros derechos inherentes a contratos relativos a bienes inmuebles (apartado d) del nº 1 del artículo 10 del CIRS).
(Véase el apartado 7 del artículo 81 del CIRS).
Opción por el método de crédito fiscal
Los titulares de rentas de fuente extranjera a las que les sea aplicable la exención, en los términos antes mencionados, pueden optar por aplicar el método de crédito fiscal por doble imposición internacional a que se refiere el apartado 1 del artículo 81 del CIRS. En este caso, las rentas deben agregarse a efectos fiscales, salvo las siguientes, que tributan a los tipos especiales previstos en el artículo 72 del mismo Código:
El saldo positivo entre las plusvalías y las minusvalías (categoría G) resultante de las operaciones previstas en las letras b), c), e), f), g) y h) del apartado 1 del artículo 10 del CIRS;
Ingresos de capital (categoría E);
Ingresos procedentes de la tierra (categoría F);
Las gratificaciones percibidas por la prestación o debido a la prestación de trabajo, cuando no sean atribuidas por el empleador o por cualquier entidad con la que mantenga una relación de grupo, dominio o simple participación, independientemente de la respectiva ubicación geográfica;
Ingresos netos de las categorías A y B procedentes de actividades de alto valor añadido. (Véase el apartado 8 del artículo 81 del CIRS)
Datos verificados por: ST
Descripción
CONCEPTO DE RESIDENTE NO HABITUAL Se considera que tienen residencia no habitual en territorio portugués los sujetos pasivos que, teniendo residencia fiscal, no hayan pagado el impuesto del IRPF en ninguno de los 5 años anteriores. El sujeto pasivo deberá inscribirse como tal en el registro de contribuyentes de la Dirección General de Impuestos.
En estos términos, el residente no habitual adquiere el derecho a cotizar como tal por un periodo de 10 años consecutivos. Cada año, el sujeto deberá ser considerado como residente fiscal a efectos de IRPF.Si, Pero: Pero si durante este periodo de aplicación del régimen no optó por cotizar como residente no habitual (o no fue considerado como residente fiscal a efectos de IRPF) en determinado año o más, podrá disfrutar del régimen en cualquiera de los años restantes de dicho periodo, siempre y cuando en él vuelva a ser considerado como residente fiscal a efectos de IRPF. RÉGIMEN Y BENEFÍCIOS Las rentas netas de las categorías A (trabajo por cuenta ajena) y B (autónomo), concernientes al ejercicio de actividades de elevado valor añadido, con carácter científico, artístico o técnico (ver más abajo), percibidas en Portugal por residentes no habituales están sometidas a una imposición de tipo fijo del 20%. RENTAS DE TRABAJO POR CUENTA AJENA Las rentas de la categoría A (trabajo por cuenta ajena) que los residentes no habituales obtengan en el extranjero estarán exentas siempre que, alternativamente: Estén sujetas al pago de impuestos en el otro Estado contratante, de conformidad con el convenio para eliminar la doble imposición celebrado por Portugal con el correspondiente Estado; Estén sujetas al pago de impuestos en el otro país, en los casos en que no exista convenio para eliminar la doble imposición celebrado por Portugal, siempre que las respectivas rentas no sean consideradas como obtenidas en territorio portugués, de acuerdo con el Código del IRPF. RENTAS DE TRABAJO AUTÓNOMO, DEL CAPITAL, INMOBILIARIAS Y INCREMENTOS PATRIMONIALES Las rentas de la categoría B (trabajo autónomo), percibidas en actividades de prestación de servicios de elevado valor añadido, con carácter científico, artístico o técnico (ver más abajo) o procedentes de la propiedad intelectual o industrial, o también del suministro de información concerniente a una experiencia adquirida en el sector industrial, comercial o científico, así como las de las categorías E (rentas del capital), F (rentas inmobiliarias) y G (incrementos patrimoniales) que los residentes no habituales obtengan en el extranjero, estarán exentas, siempre que, alternativamente: Puedan estas sujetas al pago de impuestos en el otro Estado contratante, de conformidad con el convenio para eliminar la doble imposición celebrado por Portugal con ese Estado; Puedan estar sujetas al pago de impuestos en el otro país, en los casos en que no exista convenio para eliminar la doble imposición celebrado por Portugal, de conformidad con las reglas definidas en el modelo de convenio fiscal sobre la renta y el patrimonio de la OCDE, siempre que (i) no sea un territorio sujeto a un régimen impositivo privilegiado (definido en Orden ministerial) y (ii) las respectivas rentas no sean consideradas como obtenidas en territorio portugués, de acuerdo con el Código del IRPF. RENTAS DE PENSIONES Las rentas de la categoría H (pensiones) que los residentes no habituales obtengan en el extranjero, en la medida en que las mismas, cuando procedan de cotizaciones, no hayan sido consideradas como deducción fiscal en Portugal, estarán sometidas a una imposición de tipo fijo del 10%. NOTAS Las rentas exentas de IRPF, en los términos anteriormente descritos, son obligatoriamente incluidas a efectos de determinación del tipo impositivo de aplicación a las restantes rentas, con excepción de: Plusvalías de valores mobiliarios; Dividendos e intereses adeudados por entidades no residentes, cuando no están sujetos a retención; Rentas de trabajo por cuenta ajena y autónomo, sujetas a un tipo especial del 20%, indicado anteriormente. Los residentes no habituales, titulares de las rentas exentas de IRPF en los términos anteriormente descritos, pueden optar por la aplicación del crédito de impuesto por doble imposición internacional (en sustitución de las exenciones); en este caso, las rentas son obligatoriamente incluidas a efectos de su imposición en términos generales de IRPF, con excepción de: Gratificaciones percibidas por la prestación o en razón de la prestación de trabajo, cuando no sean concedidas por la entidad patronal; Plusvalías de valores mobiliarios; Dividendos e intereses adeudados por entidades no residentes, cuando no están sujetos a retención; Rentas de trabajo por cuenta ajena y autónomo, sujetas a un tipo especial del 20%, indicado anteriormente. Autor: Cambó
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la imposición a las empresas, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Administración Tributaria, Derecho Fiscal, Residencia, Fiscalidad Internacional Cuestiones Globales, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Evasión Fiscal, Finanzas Internacionales, Finanzas offshore, Globalización Económica, Listas fiscales, Política Fiscal, Tributación