Resolución de Disputas en Línea (RDL)
Los sistemas de Resolución de Disputas en Línea o online son muy variados y todavía poco conocidos. Dentro de todos estos sistemas parece que tiene un mayor protagonismo, por la coyuntura y el reciente marco normativo, la mediación electrónica. III.
HISTORIA DE LA Resolución de Disputas en Línea III. CARACTERÍSTICAS DE LA Resolución de Disputas en Línea 1. Asincronicidad 2. Comunicación textual IV. PROCESOS DE Resolución de Disputas en Línea 1. Negociación en línea 1.1 Negociación automatizada, o de «puja ciega» 1.2 Negociación asistida 2.
Resolución de Disputas en Línea como apoyo a la mediación presencial 3.
Mediación electrónica o en línea I. PRIMERA APROXIMACIÓN AL CONCEPTO JURÍDICO DE Resolución de Disputas en Línea 1. Introducción 2. El paralelismo entre los sistemas de rdl y los sistemas de rad 3. Consideraciones generales y precisiones terminológicas 3.1. Introducción. La importación de los sistemas de O.D.R 3.2. La terminología: categoría y conceptos 3.3. Los conceptos jurídicos integrados en la categoría de Resolución de Disputas en Línea II. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto a la mediación y el arbitraje, y respecto a sus características y/o su futuro): FACTORES DE RESISTENCIA AL USO DE LOS SISTEMAS DE RDL III. LAS FÓRMULAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LÍNEA A TRAVÉS «DE PARTE» O «DE TERCEROS» IV. LA AUTORREGULACIÓN, CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS Y DISTINTIVOS DE CONFIANZA V. LOS SISTEMAS DE RDL COMO SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y COMERCIO ELECTRÓNICO; RÉGIMEN JURÍDICO CAPÍTULO V I. LA LIBERTAD CONTRACTUAL COMO BASE DE LOS SISTEMAS DE O.D.R. LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y LA Resolución de Disputas en Línea 1. Definición y tipos de contratos electrónicos 2. Elementos o requisitos para la validez y eficacia del contrato electrónico 3. Elementos accesorios del contrato electrónico. El momento y lugar de perfección del contrato España: BREVE ANÁLISIS DE LA LSSI EN EL ÁMBITO APLICABLE A LAS PLATAFORMAS DE Resolución de Disputas en Línea 1. Ámbito subjetivo de la Ley 2. Ámbito material 3. Obligaciones del prestador de servicios 4. Comunicaciones comerciales por vía electrónica 1.1 . Deber de información y confirmación contractual tras la celebración del contrato 1.2.
Régimen de responsabilidad del prestador 1.3. Protección de datos de carácter personal en la contratación electrónica Otras cuestiones relativas a la normativa española son: Respeto a los principios de la mediación en su desarrollo por medios electrónicos. (Principios previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, artículos 6 a 10, ambos inclusive) La preferencia en el uso de la mediación electrónica para reclamaciones de cantidad que no excedan de 600 € CAPÍTULO VI I. ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS SISTEMAS DE Resolución de Disputas en Línea Y LAS PLATAFORMAS MULTISISTEMAS 1. Consideraciones Generales 2. Breve distinción legal de las diversas modalidades de sistemas de RDL 2.1. Negociación electrónica. Negociación automatizada y negociación asistida 2.2. La negociación electrónica como política de atención al cliente. Los acuerdos amistosos 2.3. El arbitraje electrónico 2.4 La mediación electrónica 2.4.1 Concepto y caracteres 2.4.2. Novedad normativa de la mediación electrónica 2.4.3. Condiciones legales a cumplir por la mediación electrónica 2.4.4.
Requisitos técnicos y garantías que debe reunir la plataforma de mediación electrónica y las plataformas multisistemas 2.4.7. Procedimiento simplificado de mediación y mediación electrónica 2.4.8.
Mediación electrónica simplificada y los sistemas de puja ciega II. LA EXPANSIÓN DE LA MEDIACIÓN Y LA CONFIGURACIÓN DE LA MEDIACIÓN ELECTRÓNICA COMO Resolución de Disputas en Línea III.
MEDIACIÓN ELECTRÓNICA Y MEDIACIÓN FAMILIAR 1. Los principios de la mediación familiar en relación con la mediación electrónica 2. ¿Puede llevarse a cabo un procedimiento de mediación familiar en línea? IV.
MEDIACIÓN ELECTRÓNICA SIMPLIFICADA Y LOS SISTEMAS DE PUJA CIEGA V. LA REPRESENTACIÓN EN LA MEDIACIÓN ELECTRÓNICA. INTERVENCIÓN MEDIATA E INMEDIATA DE LAS PARTES CAPÍTULO VII I. EL IMPULSO INSTITUCIONAL EUROPEO A LA RESOLUCIÓN DE DISPUTAS EN LÍNEA 1. La Resolución de Disputas en Línea (RDL) para obtener un derecho de consumo uniforme en Europa 2. El impulso definitivo de los sistemas de RDL para la protección de los consumidores en el comercio electrónico II.
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE RESOLUCIÓN DE LITIGIOS EN LÍNEA EN MATERIA DE CONSUMO (REGLAMENTO SOBRE RLL EN MATERIA DE CONSUMO) III. EL ARBITRAJE DE CONSUMO DESARROLLADO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN ESPAÑA. PROPUESTA DE ADAPTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ACTUAL 1. Consideraciones generales 1.1. Previsiones previas al inicio del procedimiento 1.2. Vías de inicio del procedimiento y requisitos 1.3.
Subsanación de errores 2. Inadmisión a trámite 3. Admisión a trámite/iniciación del procedimiento arbitral 4. Procedimiento arbitral 4.1 Cuestiones previas 4.1.1. Normativa aplicable y criterios de resolución 4.1.2.
Mediación electrónica integrada en el proceso 4.1.3. El plazo para dictar laudo 4.1.4. Convenio arbitral/registro de empresas adheridas 4.2. Procedimiento arbitral 4.2.1 Designación de árbitros A. Listado de árbitros B. Órganos arbitrales C. Abstención y recusación D. Acumulación de procedimientos E. Arbitraje de consumo sectorial y especializado 5. Tramitación del procedimiento 5.1. Alegaciones 5.2.
Reconvención 5.3. Prueba 5.4. Audiencia 5.5. Laudo 5.6. Otras formas de terminación distintas al Laudo 5.7. Notificación (especialidad del arbitraje electrónico) 6. Otras cuestiones ajenas al estricto procedimiento arbitral y que pueden incluirse en la plataforma electrónica 6.1. Información sobre recursos 6.2. Base de datos jurídica.
Repertorio de los Laudos dictados 6.3.
Registro empresas adheridas: se ha de contener un enlace permanente al Registro actualizado de empresas adheridas al Sistema arbitral de Consumo 6.4. En determinados supuestos, la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo ha de emitir informes con carácter preceptivo 6.5. Circulares de la Junta Arbitral respectiva 6.6. Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo