Responsabilidad del Producto
Concepto y Caracteres de Responsabilidad del Producto Definición y descripción de Responsabilidad del Producto ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jorge Barrera Graf) Por respon
Responsabilidad del Producto
Este artículo es un complemento de la información sobre los consumidores y el derecho de consumo, en esta revista de derecho empresarial. Examina el concepto jurídico y todo sobre este tema. Te explicamos, en el marco del derecho de consumo y los consumidores, qué es, sus características y contexto. A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Responsabilidad del Producto
Definición y descripción de Responsabilidad del Producto ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jorge Barrera Graf) Por responsabilidad del producto (R. del P.) se entiende la que se le imputa al fabricante de un producto, o al prestador de un servicio, por defectos o deficiencias que sufra uno u otro (véase más información), al tiempo de su elaboración (en el primer caso) o de su prestación (en el caso de servicios).Entre las Líneas En puridad, debe hablarse, no de responsabilidad del producto, sino del productor, pero desde el origen de la institución, en el derecho norteamericano, se habla de products liability, y con esta fórmula se conoce a la institución.
Entre las Líneas En derecho comparado (Estados Unidos, Inglaterra, Alemania, Francia, Italia, España), la construcción de la teoría de la R. del P., se originó, y en la actualidad aún deriva fundamentalmente, de la jurisprudencia, a partir (en los Estados Unidos), de la segunda decena del presente siglo (1914).
Responsabilidad por Productos Defectuosos en la Unión Europea: la Directiva 85/374/CEE
Se examina en esta sección la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (modificada por la Directiva 1999/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 1999).
Objetivo La Directiva 85/374/CEE (modificada por la Directiva 1999/34/CE) es una medida destinada al mercado interior que busca un equilibrio entre un alto nivel de protección de los consumidores y un marco legal estable en materia de responsabilidad de los productores. Elimina, pues, las distorsiones de competencia resultantes de las diferencias entre los regímenes de responsabilidad y facilita la libre circulación de mercancías, sujeta a normas de responsabilidad comunes.
Contenido
La Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, establece una serie de normas de responsabilidad por los daños que los productos defectuosos puedan ocasionar a sus usuarios. Un producto defectuoso es cualquier bien mueble que no cumpla las condiciones de seguridad a que tiene derecho el gran público, teniendo en cuenta la presentación del producto, el uso que razonablemente pudiera esperarse de él y el momento de su puesta en circulación (artículos 2 y 6). La Directiva 1999/34/CE amplió el ámbito de aplicación de la Directiva 85/374/CEE del Consejo a las materias primas agrícolas. La responsabilidad del productor en cada Estado miembro equivaldrá a una cantidad no inferior a 70 millones de euros por la muerte o lesiones corporales causadas por productos idénticos que presenten el mismo defecto (artículo 16). La Directiva no afecta a los derechos que las víctimas pudieran tener de acuerdo con la legislación existente en materia de responsabilidad contractual y extracontractual. El productor (o el importador), sea culpable o no de negligencia, tiene la responsabilidad de indemnizar por la muerte o las lesiones corporales, así como por los daños a otros bienes, que cause el producto defectuoso. La víctima debe demostrar el daño, el defecto del producto y la relación casual entre ambos (artículo 4). La Directiva introduce la responsabilidad solidaria y múltiple cuando varias personas son responsables del mismo daño (artículo 5). El productor no será responsable si demuestra la existencia de atenuantes que limiten o, en su caso, anulen su responsabilidad por la propia negligencia de la víctima (artículo 7). La víctima deberá presentar una reclamación por daños en el plazo (véase más en esta plataforma general) de tres años.
Con arreglo a la Directiva, el productor no será responsable de los daños después de transcurridos diez años desde la comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) del producto (artículo 10). No se admiten exoneraciones de responsabilidad. Fuente: Comunicación de derecho contractual europeo, 2001
Soluciones Diferentes
La responsabilidad del producto se refiere a un fabricante o vendedor responsable legalmente por poner un producto defectuoso en las manos del consumidor. No todos los defectos son peligrosos, pero cuando la salud y seguridad del consumidor están en riesgo o los consumidores han sufrido lesiones o muerte como resultado de un defecto del producto, la responsabilidad del producto se convierte en un gasto costoso además de dañar la reputación de la empresa. La responsabilidad por un defecto del producto que resulte en lesiones recae en todos los vendedores del producto dentro de la cadena de distribución.
Entre las Líneas En general, dadas las regulaciones que deben cumplir los fabricantes, se espera que un producto cumpla con las expectativas normales del consumidor.
Cuando un producto no cumple con estas expectativas, los fabricantes y vendedores son vulnerables a las acciones legales de los consumidores. Un producto puede ser encontrado responsable por incumplimiento de contrato o por la ley.
Cuando el contrato o las leyes vigentes no pueden responder a la cuestión de la responsabilidad del producto, debe aplazarse el derecho internacional privado para llenar los vacíos. La responsabilidad civil del producto cubre demandas para resolver reclamos de lesiones o disputas por negligencia o responsabilidad estricta por parte del fabricante o los responsables del producto en cuestión.
Como resultado, los estándares de responsabilidad del producto han aumentado constantemente en la mayor parte del mundo, incluyendo Europa, Asia y América del Norte. Al igual que con otros aspectos del derecho internacional público y privado, existe la necesidad de regular o armonizar leyes y procedimientos nacionales dispares de manera más uniforme con respecto a la responsabilidad del producto. Esto incluye estándares probatorios, recompensa uniforme de daños y acciones punitivas. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en el marco del derecho de consumo, respecto a sus características y/o su futuro): Muchos gobiernos han aprobado leyes para limitar la ocurrencia de responsabilidad por productos. Los siguientes ejemplos proporcionan una breve descripción de algunas de las medidas legislativas implementadas por varios gobiernos de todo el mundo.
Estados Unidos
La mayoría de las leyes de responsabilidad de productos se promulgan a nivel estatal y si bien varían de estado a estado con respecto a los estándares de prueba, ya que la mayoría de los años 60 se basan en la responsabilidad estricta en lugar de demostrar la negligencia del fabricante. Según la teoría de la responsabilidad estricta, el fabricante, independientemente de si causó el defecto o no, es responsable de un producto defectuoso y debe pagar o compensar a las partes lesionadas. No hay un límite de responsabilidad del fabricante hasta la fecha.
Unión Europea
A partir de 1977, la UE también comenzó a avanzar hacia la teoría de la responsabilidad estricta para reforzar su compromiso con un mercado común donde todos los miembros tienen leyes comunes. El preámbulo del Tratado de la Unión Europea de 1981 establece que "la responsabilidad sin culpa del productor es el único medio para resolver adecuadamente el problema, propio de nuestra era de tecnicidad creciente, de una distribución equitativa de los riesgos inherentes a la modernidad". producción tecnológica ”. Los recientes fallos del Tribunal de Justicia de la UE relativos al riesgo en ausencia de pruebas de lesiones físicas con respecto a los marcapasos y desfibriladores cardíacos que pertenecen a una serie defectuosa tendrán un impacto en los procedimientos de responsabilidad del producto en el futuro. Firmada en 1985 e implementada en 1988, la Directiva de responsabilidad del producto responsabiliza a los productores y fabricantes por los daños causados por defectos del producto. La legislación solo se aplica a los productos comercializados desde el momento en que se promulgó la directiva. La Directiva establece un estatuto de 10 años y limita la compensación del fabricante (por defecto) en EUR 70 millones.
Australia
Reemplazando los principios del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) de responsabilidad extracontractual que habían regido la compensación debido a la pérdida o lesión por defectos del producto, la ley de responsabilidad del producto de Australia, promulgada en 1992, se asemeja mucho a la directiva de responsabilidad estricta de la UE. Existe un estatuto de limitación de 20 años en la legislación australiana, así como directivas para que la Comisión de Prácticas Comerciales tome medidas representativas en nombre de los consumidores.
Taiwan
En 1994, Taiwan impuso una estricta ley de responsabilidad para reemplazar las leyes existentes basadas en la negligencia que exigían a las partes perjudicadas que demostraran que el fabricante era culpable o negligente.
Japón
A partir del 1 de enero de 1995, la Ley de Responsabilidad de Productos de Japón responsabiliza a un fabricante (que también incluye al procesador y al importador) por daños a la propiedad o lesiones personales causadas por un defecto (aquí, defecto significa una falta de seguridad que un producto debería proporcionar). en un producto.Entre las Líneas En lugar de una responsabilidad estricta, la legislación de Japón proporciona a los fabricantes una defensa por no saber el defecto cuando se vendió el producto. Japón también establece un límite de reclamación de 3 años desde el momento de la lesión para que las partes lesionadas busquen una indemnización.
Del mismo modo, los fabricantes no pueden ser considerados responsables si han transcurrido más de diez años desde la entrega del producto.
China
La legislación de calidad promulgada en la Ley de Control de Calidad de Productos de 1993 establece que los fabricantes, productores e importadores son responsables de respetar las normas nacionales e internacionales para los productos y sus embalajes, y de ver que no se representa un peligro irrazonable para las personas o las propiedades. Si se los encuentra responsables, los fabricantes son responsables de daños o lesiones a personas y propiedades. Al igual que las leyes japonesas, las reclamaciones de China tienen limitaciones de tiempo y son defendibles si el fabricante no puso el producto en el mercado, no conocía el defecto en ese momento debido a limitaciones científicas o técnicas o si el defecto no estaba presente cuando se colocó el producto. en el mercado. Una importante enmienda a la Ley de protección de los derechos e intereses de los consumidores entró en vigencia en marzo de 2014, el primer desarrollo importante en el régimen de responsabilidad por productos defectuosos desde la implementación de la Ley en 1994. La Ley establece nuevas disposiciones amigables con el consumidor, revirtiendo la carga para el consumidor de probar la no conformidad con las garantías de calidad cuando dicha no conformidad se descubre dentro de los seis meses posteriores a la recepción de los bienes o servicios y confiere un derecho de devolución dentro de los siete Días de consumidores comprando bienes a distancia.
Hong Kong
La única ley de seguridad de productos en Hong Kong es la Ordenanza de seguridad de productos de juguetes y niños (1993), que establece que se requiere una seguridad razonable para todos los juguetes fabricados, importados o suministrados. Los fabricantes, importadores y proveedores deben garantizar que los requisitos generales de seguridad se cumplan de acuerdo con uno de los estándares internacionales de juguetes (por ejemplo, el Estándar voluntario de seguridad de juguetes del Comité Internacional de Industrias del Juguete). Si bien es defendible, si se lo considera responsable, la ejecución y las sanciones comienzan con una multa de 100.000 HKD y un año de prisión y aumentan con cada delito posterior. Autor: Williams Los defectos de los productos que causan lesiones y pérdidas materiales suelen ser el resultado de una negligencia, un agravio. La responsabilidad de un fabricante o vendedor por lesiones a compradores, usuarios y terceros se conoce como responsabilidad por productos defectuosos (véase muchos más detalles). Los cuatro elementos que generalmente prueban la negligencia del demandado en un juicio por responsabilidad civil por productos defectuosos son el deber, el incumplimiento, la causa próxima y los daños. Un defecto del producto es una anomalía o una condición que no estaba prevista y que hace que un producto sea más peligroso de lo que habría sido de haber sido como estaba previsto, de acuerdo con la legislación de los Estados Unidos. Un fallo de advertencia es el incumplimiento del deber de advertir a los compradores y usuarios de los peligros inherentes a un producto. Un defecto de diseño es un fallo en un producto que crea una condición peligrosa que causa lesiones. Los fabricantes, los minoristas, los mayoristas, los fabricantes de componentes, los ensambladores de productos, los endosantes de productos, los licenciantes de marcas y los licenciantes de patentes son los tipos de empresas que pueden ser acusadas de responsabilidad por productos defectuosos. La doctrina de la responsabilidad objetiva surgió porque los tribunales consideran que el fabricante está en mejores condiciones que el usuario de un producto para evitar lesiones y que el fabricante está en condiciones de pagar los daños sufridos por el usuario de un producto, independientemente de si la empresa fue de hecho negligente, porque el fabricante puede contratar un seguro que pague a la parte perjudicada. Los gobiernos federal y estatales promulgan numerosos estatutos y normas para reducir el riesgo irrazonable de lesiones y muerte asociado a los productos de consumo. Esto se consigue gracias a que los gobiernos proporcionan información sobre seguridad al público, desarrollan normas voluntarias y obligatorias y persiguen la retirada de productos peligrosos. La Administración de Alimentos y Medicamentos exige que, tras la experimentación en el laboratorio y los estudios con animales, las empresas farmacéuticas sometan los medicamentos a cuatro fases de pruebas: (a) Fase I, durante la cual se somete a pruebas a un pequeño número de personas para determinar la seguridad y la dosis y para identificar los efectos secundarios que se derivan de la toma del medicamento; (b) Fase II, durante la cual se mide la eficacia del medicamento comparando a los sujetos que reciben el medicamento con los que reciben un placebo; (c) Fase III, durante la cual se evalúan la seguridad y la eficacia del medicamento en ensayos en los que participa un gran número de personas; y (d) Fase IV, pruebas continuas que tienen lugar tras la aprobación del medicamento por parte de la Administración de Alimentos y Medicamentos. Algunos ejemplos de productos de consumo regulados por la CPSC son los productos de lana, piel y fibra textil; los productos inflamables; las sustancias peligrosas; los juguetes infantiles; la pintura; y los productos que emiten radiaciones. Numerosas leyes federales y estatales regulan estrictamente los cigarrillos y otros productos del tabaco. La ley federal prohíbe la publicidad de estos productos en la televisión y la radio, y la normativa de la Comisión Federal de Comercio exige la divulgación de los niveles de alquitrán y nicotina en los paquetes de cigarrillos. Además, todos los paquetes de cigarrillos deben contener una advertencia del cirujano general sobre los peligros de fumar. En el Master Settlement Agreement, los principales fabricantes de cigarrillos de Estados Unidos acordaron no hacer publicidad utilizando personajes de dibujos animados; no colocar publicidad en vallas publicitarias o carteles de estadios; no pagar por la inclusión de productos en películas y programas de televisión; no proporcionar gorras, camisetas, etc. gratuitas; no distribuir muestras gratuitas de cigarrillos; no dirigirse a los mercados juveniles patrocinando conciertos, eventos atléticos, etc.; y apoyar una fundación que proporcione educación sobre los peligros de la adicción a los productos del tabaco. La Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras exige que los automóviles contengan los dispositivos de seguridad adecuados, como airbags, cinturones de seguridad, etc.; propone de forma rutinaria requisitos más estrictos para las pruebas de choque a los fabricantes de automóviles y, a medida que avanza la tecnología, nuevas normativas de seguridad; e investiga los posibles defectos de seguridad en los automóviles y tiene autoridad para exigir a los fabricantes que retiren los productos del mercado para reparar los defectos peligrosos y, en casos extremos, cesar la producción de automóviles.
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de los consumidores y derecho de consumo, sobre el tema de este artículo.
Véase También
responsabilidad del producto, defecto del producto, fallo de advertencia, defecto de diseño, responsabilidad objetiva, Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA), Comisión para la Seguridad de los Productos de Consumo (CPSC), Acuerdo Marco, Administración Nacional de Seguridad del Tráfico por Carretera (NHTSA)
Bibliografía
Alpa, Guido, Responsabilitá dell'impresa e tutela del consumatore, Milán, Giuffrè, 1975; Alpa, Guido y Bessone, Mario, Danno da prodotti e responsabilitá dell'impresa, Milán, Giuffrè, 1980; Barrera Graf, Jorge, "La Ley de Protección al Consumidor", Jurídica, México, número 8, 1976; Barrera Graf, Jorge, "La responsabilidad del producto en el derecho mexicano", Revista del Derecho Comercial y de las Obligaciones, Buenos Aires, número 64, 1980 (sobretiro); Prosser, William L., Handbook of the Law of Torts; 4ª edición, Saint Paul, West Publishing Co., 1971, capítulo 17; Rojo y Fernández del Río, La responsabilidad civil del fabricante, Bolonia, Publicaciones del Real Colegio de España, 1974.