Responsabilidad Individual
El desarrollo del concepto y alcances de la responsabilidad penal individual a nivel internacional es relativamente nuevo en la escena mundial. Ha sido desarrollado como consecuencia directa de los conflictos armados que han marcado a la comunidad interna
La Responsabilidad Individual
Este artículo es una ampliación de la información sobre los consumidores y el derecho de consumo, en esta revista de derecho empresarial. Examina el concepto jurídico y todo sobre la responsabilidad individual. Te explicamos, en el marco del derecho de consumo y los consumidores, qué es, sus características y contexto.
Elementos de Responsabilidad Individual a Nivel Internacional
Con la creación de tribunales ad-hoc para la persecución de los delitos cometidos en el conflicto armado en la antigua Yugoslavia y el genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) de Ruanda, de 1993 y 1994 respectivamente, se logró la consolidación y aceptación de la posibilidad de que órganos compuestos de manera internacional cuenten con la atribución de juzgar a individuos por crímenes graves contra el derecho internacional. Tema:genocidios-y-asesinatos-en-masa (en esta revista de derecho empresarial, en relación a los consumidores y el derecho de consumo).
Bajo la perspectiva del análisis económico del Derecho, se ha resaltado que, básicamente, un sistema de responsabilidad civil extracontractual cumple tres funciones esenciales:
La desincentivación de actividades que aumenten el número y gravedad de los accidentes
La reducción de los costos administrativos inherentes a todo sistema de responsabilidad civil
La compensación de las víctimas
También se consagra el principio de que la parte que evita daños al menor coste como base de un sistema de prevenciones, afirmándose que la responsabilidad civil debe usar:
El criterio de la culpa, en casos de prevención bilateral; y
La responsabilidad objetiva, en casos de prevención unilateral.
Bajo esa teoría de la teoría de que la parte que evita daños al menor coste pueden perfectamente reorientarse soluciones en la responsabilidad por hecho ajeno: por ejemplo, ¿cuándo deberá responder el guardador por los daños causados por el incapaz que haya actuado sin discernimiento?.
Podrían plantearse hasta cuatro escenarios posibles:
En los casos en que el guardador no haya omitido sus deberes de cuidado y sea la propia víctima quien, con sus acciones, haya propiciado el daño (por ejemplo, el sujeto que, con intención de robar, escala los muros de un manicomio y, dentro de este, es atacado por un enajenado mental), deberá negarse el resarcimiento (supuesto de prevención unilateral a cargo de la víctima).
En los casos en que el guardador haya omitido sus deberes de cuidado (vigilancia sobre el incapaz falto de discernimiento) y la víctima no haya contribuido con sus acciones a propiciar esa ocasión de daño, la solución óptima de responsabilidad se encontrará aplicando la responsabilidad objetiva: el guardador deberá responder (supuesto de prevención unilateral) para así inducirlo a tomar medidas de prevención que eviten que, en el futuro, repita esta conducta, sirviendo al mismo tiempo como vehículo de reparación plena de la víctima (función compensatoria de la responsabílidad civil a nivel diádico) y como ejemplo disuasivo para otros “guardadores negligentes”, quienes sabrían que siempre que omiten sus deberes de cuidado, responderán (función preventiva de la responsabilidad civil a nivel sistémico).
En los casos en que tanto el guardador como la víctima hayan omitido sus deberes de cuidado, la solución más eficiente en términos de asignación de responsabilidad se encontrará aplicando el criterio de imputación de la culpa (o de la responsabilidad subjetiva, si se quiere), evitando con ello situaciones de ineficiencia en términos de prevención y propiciando soluciones justas en términos de reparación.
Y, en todos aquellos casos en que el daño se presenta como producto del azar, entrará en juego el criterio del “best cost avoider”: deberá otorgarse una reparación en función de aquel que esté en una mejor posición social de hacerlo. Si la víctima es la que está en situación de ventaja económica, pues a ella le tocará soportar los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) económicos. Si en cambio, es el incapaz causante del daño el que goza de una mejor situación económica, será entonces el llamado a responder.
Tema:derecho-civil (en esta revista de derecho empresarial, en relación a los consumidores y el derecho de consumo).
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de los consumidores y derecho de consumo, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Contratos
Responsabilidad política con efectos jurídicos ("impeachement", entre otras)
Derecho Civil