Retiro
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto. Acto de retirar una suma de dinero de una cuenta establecida en el banco. Forma de papelería que se utiliza para disponer total o parcialmente del dinero que se tiene depositado en una institución de crédito. Disposición contractual acciones. Que permite a los accionistas de sociedades de inversión o fondos mutuos, recibir una suma fija de efectivo mensual o trimestralmente. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Si las ganancias y los dividendos son insuficientes se redime un número correspondiente. .
En la República Dominicana
Retiro Programado
Modalidad de pensión que contrata con una AFP el afiliado al momento de pensionarse con cargo al saldo (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma (de Lawi), sobre saldo) que mantiene su Cuenta de Capitalización Individual (CCI), recibiendo una pensión mensual en función de su CCI y su expectativa de vida. El afiliado conserva la propiedad de su fondo, asumiendo el riesgo de la longevidad.
Retiro
Momento de la vida laboral de las personas en el que dejan de trabaja por razones de edad avanzada y/o por discapacidad permanente.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Retiro
Definición y descripción de Retiro ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) Situación jurídica en que se encuentran las personas que habiendo desempeñado servicios públicos o privados por determinados periodos, se ven obligadas a dejarlos a consecuencia de acontecimientos imprevistos.
En el derecho militar, la orden dictada por las autoridades respectivas en virtud de la cual los miembros de las fuerzas armadas están obligados a separarse del servicio activo.
La legislación mexicana define el retiro como: "la facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, para separar del activo a los militares al ocurrir alguna de las causales previstas en la ley. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Situación de retiro es aquella en que son colocados, mediante órdenes expresas, los militares, con la suma de derechos y obligaciones que fija la ley, al ejercer el Estado la facultad que señala al párrafo anterior." (artículo 19 de la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas).
La doctrina ha estimado el retiro como una forma de jubilación especial aplicable únicamente a los militares miembros del ejército, la armada o las fuerzas aéreas, y en cierta medida a los conscriptos, personal asimilado y civiles incorporados a una función castrense. El derecho del trabajo lo considera un beneficio que se otorga a los trabajadores que se ven obligados al abandono del trabajo, generalmente por incapacidad o por motivos expresos que regulan las leyes, o que se contemplan en los contratos colectivos de trabajo; beneficio que se traduce en el reconocimiento de una pensión u otra forma de ayuda económica. El régimen de seguridad social la incluye como uno de los medios de protección del trabajador retirado, diferente del que corresponde al resto de los trabajadores separados de su actividad u oficio y del que se aplica a los miembros de la milicia. Esto es, al retiro civil se le da otra connotación jurídica, derivada de un estado particular de incapacidad para el trabajo, distinto del concepto de pensión y del que corresponde a la jubilación.
Más sobre el Significado de Retiro
Pocas legislaciones extranjeras han reglamentado el retiro civil.
La razón se encuentra en el hecho de que la facultad de concederlo forma parte más bien de los convenios o acuerdas colectivos que de las disposiciones legales, ya que se trata de concesiones muy limitadas y sujetas a requisitos muy estrictos. El trabajador adquiere el beneficio del retiro cuando no alcanza aún el derecho a la jubilación, pero sí el de percibir una ayuda económica al presentarse situaciones de inhabilidad para continuar en el ejercicio de una actividad productiva. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Se le ha querido estimar como una actitud altruista o un reconocimiento generoso de los empresarios o del Estado, solo que la legislación laboral al igual que lo ha hecho con otras instituciones sociales, lo ha rescatado y le ha otorgado el apoyo de las acciones incorporadas a la previsión social. El retiro aparece en una ley alemana de 22 de diciembre de 1938, formando parte de los seguros libres, esto es, de los casos en que no estando obligados los trabajadores a cotizaciones de seguridad social y los patrones a otorgarlas, entregaban éstos sumas de dinero a un fondo común, con el propósito de que al encontrarse impedidos de trabajar recibieran una cooperación económica que se otorgaba por una sola vez.
En Francia y Gran Bretaña se creó una prestación que se denominó "de retiro", pero que fue aplicada a los movilizados de la guerra. El gobierno de Italia lo otorgó a colonos y aparceros únicamente, como recompensa al esfuerzo que hicieron para el aumento de la actividad agrícola, que resolvió problemas graves de alimentación en la primera posguerra. Un retiro facultativo proveniente de aportaciones voluntarias de trabajadores y patronos fue reglamentado por disposiciones legales implantadas en Bolivia, Brasil, Chile, Cuba, Panamá y Venezuela, en tanto Argentina creó la Caja del Seguro Obrero que otorgaba una pensión de retiro a "la policía, el ejército y empleados privados". Agreguemos como información que al igual de lo que ocurre en México, en Argentina y Brasil (quizás el ejemplo persista en Chile) han sido las diferentes leyes orgánicas militares, tanto del ejército como de la armada, las que han establecido el retiro como "la situación del personal separado de su actividad".
En Argentina y Brasil, aparte del retiro obligatorio, existe el retiro voluntario y el retiro administrativo, concedido el primero a los militares de todos los grados cuando no están ligados al servicio por contrato u obligaciones fijadas en los estatutos de reclutamiento (personal asimilado o auxiliar, lo denominamos nosotros); el segundo otorgado a los militares comisionados que hayan estado fuera de la actividad castrense propiamente dicha, por determinados periodos fijados en la ley.
Noción de Retiro
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido, respecto de retiro, la siguiente definición: Cese definitivo en un determinado trabajo o en la actividad profesional. Es un término utilizado por la legislación histórica para referirse a la vejez o jubilación (Régimen de retiro obrero), y que hoy en día se utiliza sobre todo en el ámbito de la función pública (Régimen de clases pasivas) y en sistemas privados de aseguramiento (mutualidades de previsión social, planes de pensiones).
Retiro en el Derecho Social
1. Usase como “cancelación”, “apartamiento”, “quite”, “sacar algo del lugar habitual”. 2.
En el derecho laboral (colectivo), se retira la personería, o se retira el sindicato de la federación, o alude al retiro de los libros de la sede sindical como prohibición impuesta al sindicato. [1]
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Notas y Referencias
Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz "Retiro", (autor de la voz: E. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
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Notas y Referencias
Concepto sobre retiro originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
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Véase También
Bibliografía
Antokoletz, Daniel, Derecho del trabajo y previsión social, Buenos Aires, Kraft, 1953, tomo I; Castorena, José de Jesús, Manual de derecho obrero, 3ª edición, México, Imprenta Didot, 1959; Lombardo Toledano, Vicente, "El contrato sindical de trabajo", Revista Universidad Obrera, México, número 3, septiembre-diciembre de 1936; Sánchez Mireles, Rómulo, "El movimiento democrático", México, cincuenta años de revolución, México, Fondo de Cultura Económica, 1960, tomo III.