Retribución en Especie
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre la "Retribución en Especie". Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto. Nota: No confundir con la retribución o compensación no financiera, que se trata de recompensas psicológicas que se dan a los empleados que tienen la sensación de que se reconocen sus habilidades.
Efectos Fiscales de la Retribución en Especie a los Empleados
efectos tributarios de proporcionar comidas y alojamiento a los empleados en el impuesto de sociedades de Estados Unidos (en la corporación C). En virtud del art. 119(a), las comidas proporcionadas por un empleador -incluido el empleador de una sociedad anónima C- pueden excluirse de la renta bruta de un empleado si se proporcionan en el local de la empresa y para la comodidad del empleador. El empleador puede deducir el coste total de estas comidas (el límite normal del 50% no se aplica en este contexto); véase el art. 274(n)(2)(A) y (e)(4). Las comidas se proporcionan para la conveniencia del empleador si se suministran por un motivo empresarial sustancial no compensatorio.
Sin embargo, según el art. 119(b)(4), todas las comidas suministradas a los empleados en los locales comerciales del empleador se consideran suministradas por conveniencia del empleador si más de la mitad de los empleados que reciben comidas las reciben por conveniencia del empleador.
¿Qué es la "conveniencia del empleador"?
Determinar si existe un motivo empresarial sustancial no compensatorio depende de los hechos y las circunstancias. Una mera declaración de que las comidas se proporcionan por un motivo empresarial sustancial no compensatorio no es suficiente. Por lo general, las comidas proporcionadas antes o después del turno de trabajo del empleado no se consideran proporcionadas por conveniencia del empleador; sin embargo, existen excepciones para los trabajadores del servicio de comidas, o si la comida se hubiera proporcionado durante las horas normales de trabajo por razones empresariales sustanciales no compensatorias pero, debido a las obligaciones laborales, no se consumió durante las horas de trabajo.
En cualquier caso, las comidas proporcionadas en días no laborables no pueden acogerse a la exclusión. Los siguientes ejemplos muestran cuándo puede considerarse que las comidas se han proporcionado por un motivo comercial sustancial no compensatorio, según Regs.
Sec. 1.119-1(a)(2)(ii):
Las comidas proporcionadas durante las horas de trabajo para que los empleados estén disponibles para atender llamadas de emergencia durante el período de comidas (por ejemplo, un hospital exige a sus empleados que permanezcan de guardia durante su hora de comida) se proporcionan por un motivo empresarial sustancial no compensatorio.
Sin embargo, el empleador debe demostrar que se han producido emergencias o que se espera razonablemente que se produzcan.
Las comidas proporcionadas durante las horas de trabajo a los empleados porque la naturaleza del negocio del empleador restringe a los empleados a periodos de comida cortos (por ejemplo, el pico de trabajo se produce durante la hora normal de la comida) se proporcionan por una razón empresarial sustancial no compensatoria si no se puede esperar que los empleados coman en otro lugar en tan poco tiempo.
Sin embargo, las comidas no cumplen los requisitos si el motivo del breve periodo de comida es permitir que los empleados se marchen antes durante el día.
Las comidas se proporcionan por un motivo empresarial sustancial no compensatorio si los empleados no podrían conseguir comida de otro modo en un periodo de tiempo razonable (por ejemplo, no hay suficientes instalaciones para comer cerca de las instalaciones del empleador).
Las comidas proporcionadas a los trabajadores del servicio de comidas por cada período de comida que trabajen se consideran proporcionadas por un motivo empresarial sustancial no compensatorio tanto si se proporcionan durante, inmediatamente antes o inmediatamente después de las horas de trabajo del empleado.
La deducción por otros reembolsos de comidas de negocios se limita generalmente al 50% de la cantidad que de otro modo se permitiría como deducción, según el art. 274(n)(2)(A).
Sin embargo, el límite es del 75% en 2007 para las comidas y bebidas consumidas fuera del domicilio por personas sujetas a los límites de horas de servicio del Departamento de Transporte, como los empleados sujetos a la normativa de la Administración Federal de Aviación, los operadores de camiones interestatales, los conductores de autobús, los empleados ferroviarios y los marinos mercantes; véase el art. 274(n)(3).
Muestreo
El IRS permite el uso del muestreo estadístico para establecer el importe de los gastos justificados de comidas y representación que están exceptuados de la regla de deducción-desestimación del 50% del Sec. 274(n)(1). Rev. Proc. 2004-29 proporciona las especificaciones técnicas para la metodología de muestreo en sus apéndices.
Sin embargo, no:
autoriza el uso del muestreo para justificar los gastos (como exige el art. 274(d));
autoriza el uso del muestreo para determinar la responsabilidad por los impuestos sobre el empleo o las exclusiones de los ingresos;
establece la corrección de la interpretación de un empleador del art. 274(n) o la caracterización de los gastos como exceptuados del art. 274(n)(1); o
impide que el Servicio plantee o persiga cualquier cuestión fiscal sobre los ingresos, el empleo u otra cuestión fiscal identificada en la revisión de una muestra estadística.
Alojamiento
El alojamiento proporcionado por el empleador puede excluirse de los ingresos de un empleado si se proporciona en los locales comerciales del empleador para su comodidad y se exige al empleado que acepte este alojamiento como condición de empleo. El alojamiento y las comidas también pueden proporcionarse al cónyuge y a las personas a cargo del empleado; véase Sec. 119(a) y Regs.
Sec. 1.119-1. Las comidas proporcionadas en días no laborables no dan derecho a la exclusión. Revisor de hechos: Milton
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Noción de Retribución en Especie en el Contexto del Mercado de Trabajo
En relación a las relaciones laborales españolas, retribución en especie ha sido definido [1] [2] de la siguiente forma: Retribución en especie: La utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado aun cuando no supongan un gasto real para quien los concede.
Noción Alternativa
Retribución en especie Es la remuneración consistente en la prestación de determinados servicios o beneficios, tales como manutención, alojamiento, casa - habitación, o cualquier otro suministro.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Normativa española: Art. 23.1.a) Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad social.
(BOE 25 de enero de 1996)
Servicio Andaluz de Empleo. Andalucía Oriental