El Riesgo de Manipulación del Mercado
Este artículo es una expansión del contenido de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre el Riesgo de Manipulación del Mercado. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
La Manipulación del Mercado en Derecho Europeo
1. El fenómeno Los intentos de influir en beneficio propio en los precios de los valores, las materias primas o sus derivados negociados en una bolsa u otro mercado son tan antiguos como las propias instituciones.
Lo mismo puede decirse de los esfuerzos por frenar estos comportamientos "abusivos". A pesar de estos esfuerzos reguladores, las prácticas manipuladoras están bien documentadas a lo largo de los siglos en todos los mercados internacionales, de Londres a París y de Nueva York a Viena o Fráncfort. En el lenguaje jurídico moderno estas prácticas se denominan "manipulación del mercado". Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Según la legislación de la UE, la manipulación del mercado constituye una de las dos formas de abuso de mercado; la otra son las operaciones con información privilegiada. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sin embargo, faltan definiciones jurídicas precisas. En su lugar, la mayoría de las leyes modernas trabajan con enumeraciones de criterios y ejemplos para diferenciar entre prácticas permitidas y prohibidas que tienen potencial para influir en los precios. a) Fenotipos La multitud de formas y manifestaciones en las que pueden darse los comportamientos manipuladores son la principal razón de las persistentes dificultades para regular estas actividades. Para sistematizar el fenómeno, la mayoría de los comentaristas modernos diferencian tres fenotipos de actividades que pueden utilizarse para influir directa o indirectamente en los precios del mercado y distorsionarlos. Las diversas formas de manipulación del mercado basadas en la información constituyen el primer fenotipo. Una práctica de este tipo muy extendida es la difusión de información falsa o engañosa sobre un emisor en forma de balances, informes comerciales o notificaciones incorrectos o engañosos.
Otro ejemplo es la difusión de rumores con potencial para influir en las decisiones de inversión. Una tercera variante es el uso indebido de información privilegiada, lo que, desde el punto de vista legal, a veces se denomina información privilegiada. Un ejemplo es el llamado "scalping", una práctica en la que el actor, por ejemplo un periodista financiero, publica una recomendación de compra infundada que provoca una subida de los precios de los valores que había adquirido anteriormente y que ahora puede vender para obtener un beneficio. El segundo fenotipo consiste en diversas formas de manipulación del mercado basadas en operaciones comerciales. Este grupo abarca tanto las transacciones ficticias como las auténticas.
Las formas clásicas de este tipo de manipulación son las operaciones ficticias sin efectos económicos para el actor, ya que no se produce ningún cambio genuino en la propiedad real. Estas órdenes tienen por objeto crear la impresión artificial de actividades comerciales, liquidez y tendencias con el fin de elevar los precios. El comprador y el vendedor pueden ser idénticos ("ventas de lavado"), o dos o más participantes del mercado coludidos introducen órdenes de compra y venta al mismo tiempo por la misma cantidad y precio que sí dan lugar a cambios formales en la propiedad pero que dan lugar a un resultado económicamente neutro ("órdenes coincidentes"/"operaciones circulares"). En el caso de las manipulaciones basadas en operaciones realizadas por auténticos operadores, sí se producen transacciones económicamente relevantes.
Tales actividades son muy difíciles de distinguir de las transacciones normales en forma de, por ejemplo, órdenes de compra legítimamente realizadas como medidas de estabilización o en el contexto de un programa de recompra de acciones. Al no existir criterios objetivos, la diferenciación entre estas actividades permitidas y prohibidas tiene que basarse en criterios subjetivos, es decir, en la intención de manipular del actor. Un ejemplo muy controvertido son las "ventas en corto", en las que un vendedor que no posee los instrumentos financieros o materias primas pertinentes en el momento de la venta, pero que espera adquirirlos a mejor precio más adelante, en el momento en que tenga que cumplir con su obligación, especula con la caída de los precios.
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Dado que las ventas en corto contribuyen a la eficacia informativa de los mercados financieros, hasta ahora no se prohíben en general como forma de abuso del mercado, sino que sólo se prohíben temporalmente durante una crisis financiera. El tercer fenotipo está formado por las manipulaciones del mercado basadas en acciones. El término se refiere a actividades, distintas de la difusión de información falsa o engañosa, que tienen como objetivo distorsionar el valor interno de los instrumentos financieros. El actor espera completar transacciones rentables a precios distorsionados (temporalmente). Ejemplos de ello son los actos de sabotaje relacionados con productos o instalaciones de producción del emisor de dichos instrumentos. b) Instituciones similares La manipulación del mercado debe distinguirse de la especulación y de las operaciones con información privilegiada.
Mientras que la persona con información privilegiada "sólo" aprovecha una asimetría de información ya existente, una persona que se dedica a la manipulación del mercado distorsiona activamente la formación de los precios de los instrumentos financieros. Un especulador, por el contrario, ni distorsiona los precios ni utiliza información privilegiada, sino que adquiere instrumentos financieros basándose únicamente en información pública a la espera de un futuro cambio de precios ventajoso para él.
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Dado que la especulación aumenta la eficacia de los mercados financieros, por regla general no está prohibida. 2.
La regulación desde una perspectiva comparativa Dado que la manipulación del mercado suele tener como objetivo distorsionar los precios, se considera más o menos universalmente como perjudicial para la eficiencia informativa de los mercados financieros.
La reducción de la eficacia informativa perjudica la función del mercado en la asignación y el suministro de capital, con consecuencias negativas para los emisores que necesitan financiación y para el público que busca posibilidades de inversión. En consecuencia, se ha desarrollado un entendimiento internacional general de que es necesario frenar la manipulación del mercado mediante la prohibición para proteger la confianza en la fiabilidad de la formación de precios y la integridad del mercado. Así, el objetivo regulador predominante es más la protección del funcionamiento del mercado y menos una protección directa de los inversores individuales. Independientemente de este entendimiento general, el ámbito de aplicación y la forma real de la prohibición de la manipulación del mercado (todavía) difieren significativamente en las distintas jurisdicciones. a) Leyes nacionales Las mayores diferencias existen con respecto a las sanciones. Algunas jurisdicciones tipifican como delito la manipulación del mercado. Es el caso, por ejemplo, de Suiza. El artículo 161bis del Código Penal suizo (StGB), aprobado en 1997, prohíbe la difusión de información engañosa destinada a influir en los precios en beneficio propio, así como las manipulaciones basadas en operaciones en forma de ventas de lavado u órdenes casadas.
Las infracciones se sancionan con penas de prisión de hasta tres años o sanciones monetarias.
Otras jurisdicciones prescinden de la penalización.
La Ley de la Bolsa austriaca, por ejemplo, califica una manipulación del mercado prohibida (por regla general) sólo como una infracción administrativa sancionada con una multa y una entrega de beneficios; también es posible una suspensión profesional temporal (§§ 48a, 48c, 48q BörseG). La mayoría de las jurisdicciones aplican una mezcla de sanciones. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Según una investigación realizada en 2008, unos 25 de los 29 países europeos encuestados habían puesto en práctica una combinación de diferentes sanciones.
Los tribunales británicos fueron los precursores en la lucha contra la manipulación del mercado.
La primera decisión pertinente data de 1814 (Rex v De Berenger 105 Eng Rep 536). El tribunal condenó una manipulación basada en la información en virtud del derecho consuetudinario aplicable como conspiración para amañar el mercado. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Hoy en día, la manipulación marcada está regulada en la Parte VIII (ss 118 y ss) de la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000 (FMSA). Para concretar la definición legal, la Autoridad de Servicios Financieros ha publicado un código de conducta, el Manual de Conducta en el Mercado de la FSA, que distingue entre la manipulación basada en la información, la basada en el comercio y otras formas de manipulación.
Las multas monetarias o el anuncio público del comportamiento incriminado son sanciones alternativas para las infracciones. Además de éstas, se puede ordenar la entrega de beneficios y son posibles las demandas civiles. Además, se aplica la prohibición general de declaraciones y prácticas engañosas (s 397 FSMA). La bien desarrollada normativa estadounidense sobre valores ofrece un catálogo muy diferenciado y flexible de sanciones administrativas, penales y civiles graduadas. Éstas van desde medidas administrativas de supervisión (disciplinarias) como, por ejemplo, una suspensión profesional, una renuncia a los beneficios, sanciones civiles o penales (multas o penas de prisión de hasta 10 años). Además, independientemente de las acciones de las autoridades, las víctimas de la manipulación del mercado disponen de acciones privadas expresas o tácitas para demandar a las personas implicadas por daños y perjuicios.
La regulación pertinente más importante se encuentra desde la década de 1930 en las dos leyes federales centrales de los mercados de capitales, la Ley de Valores (SA) de 1933 y la Ley de Valores y Bolsa (SEA) de 1934. El artículo 9 de la SEA estipula una prohibición específica de las manipulaciones de precios basadas tanto en la negociación como en la información para la negociación de valores cotizados.
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Debido a las dificultades prácticas que plantean las elevadas exigencias para demostrar una intención manipuladora, la disposición general antifraude establecida en la s 10(b) de la SEA de 1934 y la regla 10b-5 en virtud de la misma ha adquirido una importancia práctica cada vez mayor. Además, la s 17(a) de la SEA estipula una prohibición general del comportamiento fraudulento y de la difusión de información engañosa en la oferta de valores. Esta prohibición incluye la manipulación del mercado.
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Disposiciones especiales prevén exenciones para actividades legítimas como, por ejemplo, la recompra de valores por parte del emisor ("puertos seguros"). Aunque la prohibición de la "manipulación de los precios de mercado" ya formaba parte de la legislación alemana desde hacía algún tiempo, desde 2002 ésta sigue la triple distinción moderna mencionada anteriormente y distingue entre tres tipos de conductas manipuladoras prohibidas: la manipulación basada en la información, la manipulación basada en la negociación y otras prácticas engañosas (artículo 20a de la Ley de negociación de valores (WpHG)). A las violaciones de estas prohibiciones se aplica una mezcla de sanciones penales y multas monetarias (§§ 38, 39 de la WpHG). Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Siguiendo el modelo de la ley estadounidense, bajo ciertas condiciones previas los puertos seguros permiten medidas de estabilización del mercado y la recompra de acciones. Pero en marcado contraste con la normativa estadounidense, según la ley alemana es prácticamente imposible que las víctimas de la manipulación del mercado demanden a las personas implicadas por daños y perjuicios. b) Esfuerzos internacionales El breve panorama comparativo muestra que, hasta ahora, no se han desarrollado prácticas o normas internacionales coherentes en la lucha contra la manipulación del mercado. Un informe titulado "Investigating and Prosecuting Market Manipulation", elaborado por el Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) en 2000, no es más que un primer paso, aunque importante, en esta dirección. Analiza sobre una amplia base comparativa las técnicas de manipulación del mercado utilizadas internacionalmente y formula algunas recomendaciones generales para luchar contra la manipulación.
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De especial interés es la formulación de normas mínimas y reglas de procedimiento sugeridas que permitirían una cooperación internacional en la investigación y persecución de la manipulación del mercado.
Las actividades a nivel de la Unión Europea se han correspondido con estos esfuerzos emprendidos por la OICV. 3. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Génesis y elementos esenciales del régimen reglamentario europeo en materia de manipulación del mercado a) Génesis La Comisión Europea incluyó por primera vez el tema de la "manipulación del mercado" en su agenda en 1999 e hizo de la lucha contra ella parte de su Plan de Acción de Servicios Financieros. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Simultáneamente, el (antiguo) Foro de Comisiones Europeas de Valores (FESCO) creó un grupo de expertos para investigar estos asuntos. El grupo publicó su primer informe en 2000 y, con respecto a la lucha fragmentada y en su mayor parte ineficaz contra la manipulación del mercado en los distintos Estados miembros, recomendó urgentemente una acción conjunta basada en normas compartidas dentro de la UE contra estas prácticas. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Siguieron un par de informes, primero del FESCO y más tarde del (antiguo) Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores (CERV), entidad que había asumido las tareas del primero en 2002. Estos informes sentaron las bases de la Directiva sobre abuso del mercado de 2003 (Dir 2003/6). b) Arquitectura reglamentaria La Directiva sobre abuso del mercado de 2003, ligeramente modificada en 2008 (Dir 2008/26), fue una de las piezas centrales del Plan de Acción de Servicios Financieros. Prevé una regulación modificada de las operaciones con información privilegiada y una nueva regulación de la manipulación del mercado. Ambas prácticas se agrupan bajo el término "abuso del mercado".
La directiva fue una de las primeras redactadas en el marco de los procedimientos legislativos simplificados introducidos en 2002, la llamada comitología o procedimiento Lamfalussy.
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De acuerdo con su carácter de directiva marco, sólo regula los principios básicos y deja que las cuestiones técnicas se aborden mediante medidas de aplicación en el segundo nivel del procedimiento de comitología. En 2003 y 2004, la Comisión adoptó tres directivas de aplicación (Dir 2003/124, 2003/125, 2004/72).
También en 2003, la Comisión adoptó un reglamento de aplicación de la Directiva sobre abuso del mercado (Reg 2273/ 2003) que complementa estas tres directivas. El artículo 8 del reglamento estipula exenciones de la prohibición de manipulación del mercado de gran importancia práctica para los programas de recompra y para las medidas legítimas de estabilización de precios ("puertos seguros"). En el tercer nivel del procedimiento de comitología, el CERV ha publicado tres conjuntos de orientaciones e información sobre el funcionamiento de la Directiva sobre abuso del mercado entre 2005 y 2009.
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De especial interés en este contexto son el primer conjunto de orientaciones sobre manipulación del mercado de 2005 (CESR/04-505b) y el tercer conjunto de orientaciones sobre manipulación del mercado de 2009 (CESR/09-219). c) Elementos reguladores centrales Este complejo régimen regulador sobre la "prohibición de la manipulación del mercado" pretende crear un marco que garantice la integridad de los mercados financieros de la Unión y refuerce la confianza de los inversores en dichos mercados.
La integridad y la confianza del público se consideran requisitos básicos para un mercado financiero integrado y eficaz (2º, 11º y 12º considerando). Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Según el artículo 5 de la directiva, los Estados miembros tienen que "prohibir que cualquier persona atraiga la manipulación del mercado". Además, los Estados miembros tienen que crear las instituciones necesarias para lograr este objetivo. La cuestión central es qué tipo de comportamiento debe considerarse "manipulación del mercado". El legislador europeo da una respuesta compleja a esta pregunta repartida en los tres niveles reglamentarios del procedimiento de comitología. En el primer nivel, en el contexto de las definiciones legislativas generales de la directiva, el apartado 2 del artículo 1 califica tres tipos diferentes de prácticas como manipulación del mercado en forma de "definiciones básicas": (a) "[L]as operaciones u órdenes de negociar que proporcionen o puedan proporcionar indicios falsos o engañosos en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de los instrumentos financieros, o que aseguren, por parte de una persona, o de personas que actúen en colaboración, el precio de uno o varios instrumentos financieros a un nivel anormal o artificial, a menos que la persona que haya realizado las operaciones o emitido las órdenes de negociar demuestre que sus razones para ello son legítimas y que dichas operaciones u órdenes de negociar se ajustan a las prácticas de mercado aceptadas en el mercado regulado de que se trate"; (b) "las operaciones u órdenes de negociar que empleen dispositivos ficticios o cualquier otra forma de engaño o artificio"; y c) "la difusión de información a través de los medios de comunicación, incluido Internet, o por cualquier otro medio, que proporcione o pueda proporcionar indicios falsos o engañosos en cuanto a los instrumentos financieros, incluida la difusión de rumores y noticias falsas o engañosas, cuando la persona que realizó la difusión supiera o debiera haber sabido que la información era falsa o engañosa".
Las definiciones van seguidas de una breve enumeración de ejemplos de prácticas incriminatorias. En el segundo nivel del procedimiento de comitología, la primera directiva de aplicación de la Comisión (Dir 2003/124) ofrece explicaciones complementarias en forma de una enumeración no exhaustiva de prácticas prohibidas. El artículo 4 de dicha directiva trata de las conductas manipuladoras relacionadas con señales falsas o engañosas y con el aseguramiento de precios; el artículo 5 trata de las conductas manipuladoras relacionadas con el empleo de dispositivos ficticios o cualquier otra forma de engaño o artificio. El artículo 2 de la tercera directiva de aplicación de la Comisión (Dir 2004/72) relativa, entre otras cosas, a las prácticas de mercado aceptadas, pretende unificar las prácticas de supervisión en la Unión proporcionando un catálogo no exclusivo de factores que las autoridades nacionales deben tener en cuenta al considerar las prácticas de mercado. Además, en el tercer nivel del procedimiento de comitología, el primer conjunto de orientaciones del CERV sobre el abuso del mercado, de 2005, ofrece más explicaciones -de nuevo en forma de enumeraciones de ejemplos- sobre lo que debe considerarse "prácticas de mercado aceptadas" y qué "tipos de prácticas considerarían los miembros del CERV que constituyen manipulación del mercado" (CESR/04-505b). El tercer conjunto de orientaciones del CERV sobre abuso de mercado de 2009 analiza los puertos seguros en forma de medidas de estabilización y programas de recompra permitidos en virtud de la Directiva sobre abuso de mercado (CERV/09-219). Resulta evidente un cierto contraste entre los esfuerzos detallados por definir y explicar las conductas y prácticas manipuladoras y la regulación más bien escueta de las sanciones en el artículo 14 de la Directiva sobre abuso del mercado. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Según esta disposición, los Estados miembros sólo están obligados a garantizar que puedan adoptarse medidas administrativas apropiadas o imponerse sanciones administrativas a las personas responsables del incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la directiva.
Las medidas tienen que ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.
La importante cuestión de las acciones privadas de las víctimas de la manipulación del mercado por daños y perjuicios no se aborda, sin embargo, en la Directiva sobre abuso del mercado. En resumen, uno puede estar justamente impresionado por el régimen regulador altamente diferenciado sobre la manipulación del mercado que se extiende a lo largo de tres niveles del procedimiento Lamfalussy. No sólo se adapta con flexibilidad a las necesidades y a la realidad de la práctica financiera, sino que logra un notable equilibrio entre los principios marco y las medidas de aplicación. Por otro lado, sin embargo, no puede ignorarse el peligro de una creciente absorción de las tareas legislativas por parte de la rama ejecutiva de la burocracia de la UE. Por buenas razones, esta preocupación ocupó un lugar central en el debate sobre la adopción del procedimiento Lamfalussy en 2001. Revisor de hechos: Schimler
Riesgo de Manipulación del Mercado de Carbono
La manipulación del mercado es una forma de abuso del mercado en la que los participantes en el mismo influyen en la evolución del mercado para obtener un beneficio personal, haciendo que el precio de los derechos de emisión o de los créditos se infle o desinfle artificialmente. Esto puede lograrse mediante un comportamiento manipulador en el mercado, como transacciones falsas o engañosas, posicionamiento de precios o difusión de información falsa.
La manipulación puede surgir cuando los participantes individuales en el mercado explotan las asimetrías de información, incluso dentro de un mercado por lo demás competitivo, o mediante el ejercicio del poder de mercado. Una empresa dominante que posee una cuota de mercado significativamente mayor que la de sus competidores tiene el poder de restringir (ampliar) la producción del mercado, lo que da lugar a precios por encima (por debajo) del nivel eficiente, generando así una riqueza real positiva sin riesgo.
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Dado que las empresas que participan en los mercados de carbono suelen pertenecer a sectores con competencia imperfecta (por ejemplo, el sector eléctrico), el ejercicio del poder de mercado en los mercados de carbono representa un riesgo importante.
Asignación inicial de derechos de emisión
Que se produzca o no una manipulación del mercado mediante el ejercicio del poder de mercado depende de la asignación inicial de derechos de emisión. En condiciones de competencia perfecta, todas las empresas del mercado del carbono son tomadoras de precios, y el precio del carbono es igual a los costes marginales de reducción de todas ellas, independientemente del mecanismo de asignación. Esto es diferente en un mercado con competencia imperfecta: Si la empresa dominante es una vendedora neta de derechos de emisión, fijará el precio por encima del coste marginal de reducción, aumentando la demanda al reducir menos que en condiciones de competencia perfecta. Por el contrario, si la empresa dominante es una compradora neta, intentará disminuir el precio de los derechos de emisión y abatir en exceso respecto al nivel de reducción competitivo. El efecto sobre el precio del mercado es mucho más fuerte si la empresa dominante es una vendedora neta porque la capacidad de la empresa compradora neta para manipular el precio a la baja está limitada por su obligación de cumplir con su obligación de cumplimiento.
La cantidad global de reducciones de emisiones no se ve afectada en ninguno de estos casos (suponiendo que el seguimiento, la notificación y la verificación funcionen), pero la eficiencia se reduce porque el precio de equilibrio no se corresponde con el coste marginal de reducción. La solución para lograr un resultado eficiente en un mercado con competencia imperfecta ha sido durante mucho tiempo asignar a la empresa dominante exactamente el número de derechos de emisión que necesita para cumplir con la normativa. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sin embargo, la asignación libre y completa a la empresa dominante no conduce a un resultado eficiente si se tienen en cuenta las interacciones entre los distintos mercados.
La manipulación del mercado repercute tanto en los costes de cumplimiento de las empresas en el mercado del carbono (a través de sus compras de derechos de emisión) como en los ingresos de las empresas en el mercado de productos (al trasladar el precio del carbono a los consumidores mediante el aumento de los precios de los productos). En otras palabras, manipular el mercado del carbono para conseguir un precio inflado de los derechos de emisión conlleva un aumento de los costes de cumplimiento, pero también aumentará los ingresos en el mercado de productos. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Si el aumento de los ingresos en el mercado de productos supera el aumento de los costes de cumplimiento, una empresa dominante con poder de mercado en el mercado de derechos de emisión o en ambos mercados tiene el incentivo de manipular el precio de los derechos de emisión para maximizar sus beneficios en ambos mercados.
La consideración de ambos mercados en la minimización de los costes de cumplimiento dará lugar a un comportamiento esperado diferente de la empresa dominante. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Si consideramos que el comprador neto minimiza su coste de cumplimiento sólo en el mercado de derechos de emisión, el comprador neto siempre tendrá un incentivo para utilizar el poder de mercado para disminuir el precio de los derechos de emisión. Por el contrario, cuando los beneficios se maximizan en ambos mercados y prevalecen la asignación gratuita y la transferencia de costes, el comprador neto dominante puede tener realmente un incentivo para manipular el precio para crear una tendencia al alza.
Ejemplos
Aunque hay muchos estudios teóricos económicos y unos pocos experimentos de laboratorio sobre la existencia de la manipulación del mercado en los mercados de carbono, las pruebas de la vida real de la manipulación del mercado son escasas. Algunos estudios han demostrado que a las empresas se les asignaron más derechos de emisión gratuitos de los necesarios en la fase 1 de los sistemas de comercio de emisiones de la Unión Europea, lo que provocó una correlación positiva entre el precio de los derechos de emisión y los rendimientos del mercado bursátil y podría haber creado un incentivo para manipular el precio al alza para maximizar los beneficios. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sin embargo, no se han presentado pruebas de poder de mercado ni de intento de manipulación del mismo. En el mercado regional de incentivos para el aire limpio de California, 350.000 derechos de emisión por valor de 2,5 millones de dólares expiraron sin ser utilizados. Esto sugiere que la actividad manipuladora podría haber sido posible si los costes se hubieran trasladado a los consumidores.
Impacto sobre la eficiencia y la integridad medioambiental
La manipulación del mercado conduce a una situación en la que el precio de mercado no refleja los costes marginales de reducción y, por tanto, no se agotan las opciones de reducción más baratas. Esto crea una ineficiencia y una pérdida de bienestar, ya que los costes sociales para alcanzar un determinado límite de emisiones son mayores en comparación con una situación sin manipulación del mercado. Al final, los consumidores y los contribuyentes sufren las consecuencias. En una asignación libre con traspaso de costes, incluso las pequeñas empresas que asumen los precios se benefician del aumento de los precios de los derechos de emisión cuando una empresa dominante manipula el mercado y, por lo tanto, no se confabulará contra la empresa monopolista. La manipulación del mercado también puede tener un impacto negativo en la integridad medioambiental del mercado, ya que con el aumento de los costes de mitigación disminuirá la voluntad política y la aplicabilidad de un límite estricto.
Prevención, detección y aplicación
Aunque la asignación total y gratuita no es una solución para mitigar el poder del mercado, no está claro que un formato de doble subasta pueda evitar la manipulación del mercado. La manipulación del mercado en los mercados de carbono es difícil de detectar ya que los datos sobre los costes de reducción, las ventas y las compras de derechos de emisión no están fácilmente disponibles. En los mercados de carbono en los que se dispone de registros de transacciones físicas, como en los sistemas de comercio de emisiones de la Unión Europea, sólo se dispone de información sobre una parte del mercado, a saber, las transacciones al contado en las que el derecho de emisión se transfiere directamente del vendedor al comprador.
La otra parte del mercado, que puede tener un volumen considerable, está relacionada con los derivados, como los contratos a plazo y los futuros. Estos no se intercambian directamente.
Más bien, el valor del producto viene determinado por el derecho de emisión subyacente.
Los contratos de futuros representan la obligación de negociar un derecho de emisión a un precio determinado en el futuro. Estos datos son totalmente transparentes sólo para las bolsas de derivados o los proveedores de servicios de transacciones extrabursátiles, pero no para los reguladores que gestionan el registro de los sistemas de comercio de emisiones.
Los numerosos mercados y productos dificultan la detección de la manipulación y la distinción de las estrategias de cobertura de los comportamientos abusivos. Aumentar la transparencia exigiendo que se compartan con los reguladores los datos de negociación de los derivados y de las transacciones extrabursátiles (como en los mercados de electricidad) podría facilitar la detección de la manipulación del mercado. Los sistemas de comercio de derechos de emisión son especialmente propensos a la manipulación del mercado en sus inicios, cuando, para lograr el apoyo político al mercado, el alcance de la asignación gratuita puede ser grande.
Como han demostrado los sistemas de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea, al principio sólo entran en el mercado unas pocas empresas, principalmente grandes, lo que da lugar a un mercado "delgado" propenso a los cambios bruscos de precios. Por ejemplo, el 14 de julio de 2005, en un momento en el que el mercado estaba dominado en gran medida por la bolsa francesa -que estaba cerrada debido a una fiesta nacional-, sólo unas pocas operaciones en el mercado extrabursátil fueron capaces de hacer bajar el precio de forma sustancial. Esto demuestra que los riesgos de abuso de poder en el mercado y de colusión son aún mayores en los mercados con pocos participantes y una gran proporción de asignación libre. Además, el riesgo de manipulación del mercado es mayor en la primera fase de un sistema de comercio de derechos de emisión recién establecido, debido a las lagunas normativas o a la necesidad de una mayor armonización para que sea eficaz. Para reducir estos riesgos, es importante clasificar la naturaleza legal y fiscal de un derecho de emisión desde el principio. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Hay que determinar, por ejemplo, si los derechos de emisión se consideran productos básicos o instrumentos financieros según la ley. Esto tiene implicaciones para el régimen legal en el que se regulan. Una regulación más estricta, con condiciones cuidadosamente definidas para el acceso al mercado, el comercio y otras actividades de mercado, puede reducir la probabilidad de manipulación del mercado y mejorar la transparencia y la responsabilidad. Al mismo tiempo, conlleva mayores costes administrativos y de transacción, y puede ahogar la actividad del mercado y reducir la liquidez. Es necesario encontrar un equilibrio para cada contexto relevante entre la subregulación y el exceso de regulación. A menudo, el equilibrio inicial debe recalibrarse con el tiempo. Revisor de hechos: Jennifer
Información Adicional
Sobre el comercio y los mercados de carbono puede verse también:
Los mercados de carbono , que incluye información sobre su relevancia y cuestiones de su gobernanza, y los mercados voluntarios de carbono, como uno de los tipos de mercado de carbono.
Los mercados internacionales de carbono y el mercado de créditos de carbono.
La supervision y mejora de la gobernanza del mercado de carbono, y las conferencias acerca del cambio climático.
Los mercados de carbono en general, los inventarios de emisiones.
Los sistemas de tope y comercio de emisiones, incluyendo el riesgo de crear incentivos perversos, el comercio de derechos de emisión, y el comercio internacional de emisiones.
Los riesgos del sistema de comercio de emisiones y los límites máximos, incluyendo su rigor y el riesgo de sobrepasar el límite, y los riesgos del comercio de créditos de carbono.
Los riesgos transversales del mercado de carbono, incluyendo los de seguimiento, notificación, doble contabilización y verificación; y el riesgo de fraude.
Los bonos de carbono en general, y cómo funciona el mercado de carbono.
Los principios jurídicos, ambientales y económicos para los mercados de carbono en el marco del interés de la evaluación basada en principios de sus contextos normativos.
El análisis del mercado de bonos de carbono, donde también se describen las características de los sistemas de línea de base y bonos y posibilidades de su abuso.
También los riesgos del mercado de bonos de carbono, en especial los relacionados con el establecimiento de líneas de base y la determinación de la adicionalidad.
Las obligaciones del Acuerdo de París y mercados de carbono, así como el impacto del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático.
Tema: riesgos. Tema: medio-ambiente. Tema: derecho-economico. Tema: mercados.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Mercados, Medio Ambiente