La Resolución y Riesgo sobre los Bancos Transfronterizos
Este artículo es una expansión del contenido de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
La gobernanza empresarial en los riesgos excesivos de las instituciones financieras de importancia sistémica (IFIS)
Esta entrada sugiere un marco para examinar la forma en que la reglamentación de la gobernanza empresarial podría ayudar a controlar la asunción de riesgos excesivos por parte de las instituciones financieras de importancia sistémica y analizar cómo debería evaluarse esa reglamentación.
El propósito no es proporcionar respuestas definitivas y completas; en cambio, ofrecer un posible programa de investigación de cuestiones críticas para que lo consideren los académicos, los encargados de formular políticas y los reguladores de todo el mundo. La excesiva asunción de riesgos por parte de las instituciones financieras de importancia sistémica se considera en general una causa de la crisis financiera mundial (o global) de 2007-08, y los investigadores están descubriendo que las instituciones financieras de importancia sistémica pueden no ser más seguras de lo que eran antes de la crisis e incluso pueden estar aumentando su asunción de riesgos. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Superficialmente, estos hallazgos son desconcertantes.
La asunción de riesgos es inherentemente una opción de gobernanza empresarial. ¿Por qué los gerentes racionales querrían que sus empresas asumieran riesgos excesivos, en lugar de los apropiados? Explicamos que hay por lo menos dos respuestas posibles: desacuerdo sobre lo que significa la asunción de riesgos "excesivos", y defectos (fallas del mercado) en la gobernanza empresarial. Ambas respuestas sugieren la posibilidad de soluciones reglamentarias. Por ejemplo, lo que constituye una asunción excesiva de riesgos puede muy bien depender del observador. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Según el modelo de gobernanza adoptado universalmente, la asunción de riesgos es excesiva si tiene un valor esperado negativo para la empresa y sus accionistas.
Pero una perspectiva más amplia de la asunción de riesgos excesivos también podría tener en cuenta las consecuencias sociales, en particular las externalidades sistémicas significativamente perjudiciales. ¿Debería la legislación sobre gobernanza empresarial aplicable a las instituciones financieras internacionales adoptar esa perspectiva más amplia? La otra razón por la que los administradores racionales podrían querer que sus instituciones financieras especiales asumieran riesgos excesivos se refiere a los defectos de la gobernanza empresarial. Por ejemplo, las empresas a veces pagan a los gerentes por el aumento del precio de las acciones sin tener debidamente en cuenta la sostenibilidad de la empresa a largo plazo. Algunas reglamentaciones posteriores a la crisis tratan de abordar los defectos de compensación de las instituciones financieras de importancia sistémica, al menos en los niveles directivos más altos.
Sin embargo, este problema puede ser especialmente insidioso en lo que respecta a la remuneración de los gerentes secundarios.
La complejidad financiera está aumentando la asimetría de la información entre los gerentes secundarios técnicamente sofisticados y los gerentes superiores a los que dependen, lo que permite a los gerentes secundarios de las instituciones financieras de importancia sistémica controlar eficazmente algunas de las decisiones de su empresa.
Sin embargo, los gerentes secundarios casi siempre son remunerados con arreglo a planes de compensación a corto plazo. Ya sea por estas u otras razones, existe un consenso mundial (o global) generalizado de que los requisitos reglamentarios posteriores a la crisis pueden ser insuficientes para controlar la asunción de riesgos por parte de las instituciones financieras de importancia sistémica. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Se examinan posibles nuevos enfoques reglamentarios, incluidas las alternativas de gobernanza de las instituciones financieras de importancia sistémica a la estricta primacía de los accionistas.
También comparamos varias leyes extranjeras que comienzan a abordar la gobernanza de instituciones financieras de importancia sistémica. Por último, examinamos cómo podrían evaluarse los nuevos enfoques reglamentarios, incluidas las alternativas de gobernanza de las instituciones financieras de importancia sistémica a la primacía de los accionistas. Esto plantea una serie de preguntas, entre ellas si el análisis de costos y beneficios es un instrumento de evaluación adecuado; en caso afirmativo, cómo estimar los costos pertinentes (por ejemplo, el posible debilitamiento de la capacidad de producción de riqueza de una empresa) y los beneficios (por ejemplo, la reducción de la asunción de riesgos de las instituciones financieras de importancia sistémica, con lo que se reduciría el riesgo sistémico); incluso suponiendo que los costos y beneficios pudieran estimarse adecuadamente, cómo deberían sopesarse; y cómo debería encomendarse a los gestores de las instituciones financieras de importancia sistémica la tarea de abordar este tipo de cuestiones. Estas preguntas, a su vez, plantean otras cuestiones.
Considere, por ejemplo, cómo deberían sopesarse los costos y beneficios. El análisis de costo-beneficio normalmente aplica un pesaje de eficiencia estándar de Kaldor-Hicks, en virtud del cual la regulación se considera eficiente si sus beneficios superan sus costos. Pero, ¿deberían tener los beneficios privados (para la empresa y sus inversores) el mismo peso que los costos públicos (incluido el daño sistémico)? Y ¿debería el daño sistémico, que a veces puede tener consecuencias tan devastadoras como para superar cualquier estimación, justificar la aplicación de un principio de precaución? Una vez más, nuestro capítulo no pretende dar respuestas definitivas. Nos limitamos a ofrecer estas y otras preguntas como parte de un posible programa internacional de investigación sobre la asunción de riesgos en las instituciones financieras de importancia sistémica. Datos verificados por: Chris Tema: gobernanza-corporativa-internacional.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Véase También
Costos de agencia, Bancos, Compensación de ejecutivos, Crisis financiera, Regulación financiera, Riesgo, Supervisión de riesgos, Toma de riesgos, Primacía de los accionistas, Riesgo sistémico