Salario Mínimo Interprofesional
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Noción de Salario Mínimo Interprofesional en el Contexto del Mercado de Trabajo
En relación a las relaciones laborales españolas, salario mínimo interprofesional ha sido definido [1] [2] [3] de la siguiente forma: Salario Mínimo Interprofesional: Es la retribución mínima que con tal carácter señala el Gobierno anualmente conforme al Estatuto de los trabajadores.
Se aplica para todas las actividades sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores.
Incrementado con el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual constituye la base mínima de cotización a la Seguridad social.
Noción Alternativa
Salario Mínimo Interprofesional: El que con carácter señala el gobierno anualmente conforme al estatuto de los trabajadores.
Se aplica para todas las actividades sin distinción de sexo de los trabajadores.
Se distingue el aplicable a los trabajadores con 18 o más años y a los menores de edad. Incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual constituye la Base Mínima de Cotización a la Seguridad social.
Significado Alternativo
Salario (Mínimo): Nivel salarial determinado por ley o por convenio, que constituye la tarifa más baja que se le permite a un empresario pagar a su personal. Asunto: salarios.
Salario Mínimo Interprofesional en relación a las Relaciones Laborales
En este contexto, salario mínimo interprofesional ha sido referido de la siguiente forma: Salario (Mínimo): Nivel salarial determinado por ley o por convenio, que constituye la tarifa más baja que se le permite a un empresario pagar a su personal. Asunto: salarios.
Salario Mínimo Interprofesional de 2019 en España
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2.019, supondrá un incremento del 22,30 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 S.M.I día: 30 Euros 14 pagas (35 € con pagas extra prorrateada al día) S.M.I mes: 900 Euros 14 pagas (1050 € con pagas extra prorrateada mensualmente) Doble S.M.I (prorrateando pagas extra): 70 Euros Límite 120 días en pagos del FOGASA: 8.400 Euros (Se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, ET, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.) Límite para indemnizaciones del FOGASA: 25.2000 Euros (El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta ley, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.
En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.) El Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, ha establecido que el salario mínimo interprofesional para 2019 tenga un incremento del 22,3 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.
Reglas generales
- El cómputo anual del SMI en ningún caso podrá ser inferior a 12.600 euros (900 € mensuales (14 pagas) o 1.050 euros € mensuales (12 pagas) en trabajadorea a jornada completa (40 horas). La subida de los salarios deberá ser automática para aquellos trabajadores que perciban menos de 12.600 € brutos al año por una jornada completa. - Para saber si un convenio alcanza las cantidades obligadas por el salario mínimo citado se le sumará al salario base, en su caso, según indique el convenio o contrato de trabajo, los complementos salariales (art. 26.3 Estatuto de los Trabajadores). La revisión del SMI no afectará a la estructura o cuantía de los salarios que superen 12.600 euros anuales (art. 3 Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre). - El salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. - El salario mínimo se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. - Si se realizase jornada inferior se percibirá la prorrata proporcional.
Necesidad de incremento del salario base fijado por convenio cuando se perciban cantidades superiores en cómputo anual a 12.600 € brutos al año en 2019
- Complementos salariales/extrasalariales: La cuantía del salario, incluidas las pagas extraordinarias, junto a los respectivos complementos salariales no puede, en 2019, ser inferior a 12.600 euros anuales. Por norma general, el incremento del salario mínimo interprofesional es absorbido, y por lo tanto no acrece, por el salario superior que percibiera ya un trabajador en base a lo previsto en el convenio o pacto regulador de sus condiciones de trabajo.
No obstante, el salario base se incrementará, a pesar de recibir una cuantía superior total por convenio, cuando se alcancen las cantidades garantizadas mediante complementos de naturaleza no salarial como: pluses de distancia y transporte, plus de vestuario, dietas por alojamiento y manutención, etc. A la hora de establecer la necesidad de revalorizar cantidades a pesar de abonarse un salario base más complementos superior al SMI ha de estarse a la naturaleza (salarial o extrasalarial) de los complementos fijados sobre el salario base en convenio o pacto individual por los que se supera en cómputo anual el SMI 2019. - Carácter absorvible o compensable de los conceptos salariales fijados por convenio: El SMI es el importe mínimo que se debe pagar a un trabajador en concepto de salario por la realización de la jornada legal de su actividad, por lo que en el caso de que las tareas desarrolladas conlleven algún tipo de complemento salarial fijado en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa (art. 26.3 Estatuto de los Trabajadores), o bien se fije por convenio colectivo, estos serán tenidos en cuenta a la hora de considerar abonas las cantidades del SMI 219 siguiendo su carácter absorvible o compensable en cada caso. (El art. 26.5 del E.T. establece que «operará la compensación y absorción (véase su concepto jurídico) cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y computo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia». La figura de la compensación y la absorción (véase su concepto jurídico) tiene como objeto evitar la superposición de las mejoras salariales que tuvieran su origen en diversas fuentes, de forma que el incremento de un concepto salarial contenido en una fuente normativa o convencional queda neutralizado por cualquier otro incremento con origen en fuente distinta; así, el incremento del salario mínimo interprofesional es absorbido, y por lo tanto no acrece, por el salario superior que percibiera ya un trabajador en base a lo previsto en el convenio o pacto regulador de sus condiciones de trabajo.
Del mismo modo que el incremento salarial previsto en un convenio colectivo es absorbido y queda neutralizado por el salario mayor que ya percibiera el trabajador afectado como consecuencia de gozar de un acuerdo particular entre él y su empresario" STSJ Castilla-La Mancha de 04 de Octubre de 2004 Rec 1396/2004, STSJ Pais Vasco de 21 de Febrero de 2017 (Rec 250/2017), STSJ Pais Vasco de 12 de Mayo de 2015 (Rec 775/2015))
Reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional
Sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional 2019 en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cantidades y de las reglas sobre compensación y absorción, los artículos 12 y 14 Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, contienen reglas específicas de afectación en los convenios colectivos que utilicen el SMI como referencia para fijar el importe de los salarios, los incremento de estos o para el cálculo de los distintos complementos salariales, mediante las que se entenderán aplicables cuantías inferiores a los 900 euros mensuales según la vigencia del convenio a 28/12/2018 (Fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre.) a) Reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas. Según la D.T. Única Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional 2019 no serán de aplicación, siempre que exista una habilitación legal expresa: a) A las normas vigentes a 28/12/2018 (2) de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local. b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a 28/12/2018 (2) que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional. En estos supuestos, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2019 a: a) Las establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2019, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que estuvieran también vigentes a 1 de enero del 2017. b) Las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2019, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017 y que estaban vigentes el 1 de enero del 2018. c) Las establecidas en el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2018 y vigentes a 28/12/2018 (2). Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción (véase su concepto jurídico) que se establecen en los reales decretos por los que anualmente se fija el salario mínimo. b) Reglas de afectación del SMI 2019 a los Convenios que lo usen como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales El art. 12 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, contiene reglas de afectación de las cuantías del salario mínimo interprofesional a los convenios colectivos que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales. (Dado que el salario mínimo interprofesional se incrementará con efectos de 1 de enero de 2019 en un 22,3 por ciento respecto de la cuantía vigente en 2018, los arts. 12 y 14 Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, han introducido, por un lado, reglas específicas de afectación en los convenios colectivos que lo utilizan como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales; y por otro lado, una habilitación legal que dé cobertura a disposiciones reglamentaria dirigidas a desvincular de dicho incremento las normas no estatales y los negocios jurídicos de naturaleza privada vigentes en el momento de entrada en vigor de este incremento.) De esta forma, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional establecidas por el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo para 2019 [30 euros/día / 900 euros/mes (14 pagas)], no serán de aplicación a los convenios colectivos vigentes a 28/12/2018 (2) que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales. Salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa, las cuantías del salario mínimo interprofesional a los convenios colectivos que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, se entenderán referidas durante 2019 al Real Decreto que establece las cantidades aplicables en cada caso (Referencia que ha de entenderse fijadas para aquellos Convenios Colectivos que utilicen el SMI para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2019 en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción (véase su concepto jurídico) que se establecen en el artículo 3 de dicho real decreto.)
Trabajadores eventuales y temporeros
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 42,62 euros por jornada legal en la actividad. En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.
En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
Servicio del hogar familiar
De acuerdo con el apdo. 5, art. 8, Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el salario mínimo de empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será el fijado para trabajadores eventuales y temporeros e incluye todos los conceptos retributivos. El salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada.
En dicho importe está incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias y vacaciones. Fuente: iberley, con cambios Asunto: salarios.
Salario Mínimo Interprofesional en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Salarios
Véase una definición de salario mínimo interprofesional en el diccionario y también más información relativa a salario mínimo interprofesional.Asunto: salarios.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
MTAS.
Seguridad SocialMTAS. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Tesorería General de la Seguridad social.
Manual práctico de cotización.
Guía Luces para Emprendedores.
100 palabras para la igualdad. Glosario de términos relativos a la igualdad entre hombres y mujeres, Comisión Europea, Dirección General de Empleo, Relaciones Laborales y Asuntos Sociales, 1998