La Sección Sindical de Empresa
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre la sección sindical de empresa. Puede interesar también la información relativa a:
Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Visualización Jerárquica de Libertad sindical
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La Sección Sindical
Una "sección sindical" es una agrupación de trabajadores que, a iniciativa de un sindicato representativo, recibe de éste, dentro de una misma empresa o establecimiento, el encargo de defender los intereses morales o materiales, colectivos o individuales, de sus miembros. En principio, en varios países, la sección sindical no tiene personalidad jurídica; no puede emprender ninguna acción legal.
Cualquier acción debe ser presentada por el sindicato.
La Sección Sindical en Derecho Francés
Las disposiciones legales autorizan la designación por parte de una organización sindical de un solo representante de la sección sindical, independientemente del tamaño de la empresa o del establecimiento. No obstante, si un sindicato no tiene reconocida la representatividad en un centro de trabajo, puede no obstante designar a un representante de la sección sindical. Trabajadores puestos a disposición de una empresa que, al estar estrecha y permanentemente integrados en la comunidad laboral, cumplen las condiciones para ser incluidos en el cálculo de la plantilla en virtud del artículo L. 1111-2-2° del Código del Trabajo, pueden, en esta misma calidad, a falta de disposiciones legales que lo impidan, ser designados como representantes de la sección sindical en el seno de esta empresa. La sección sindical se caracteriza por la reunión de personas con intereses profesionales comunes, pertenecientes a la misma empresa, que trabajan permanentemente juntas, en el mismo lugar, bajo la dirección de un representante del jefe de la empresa. La existencia de varios establecimientos distintos puede justificar la creación de una sección sindical en cada uno de ellos. Del artículo L.2142-1 del Código del Trabajo se desprende que la sección sindical debe tener al menos dos miembros, uno de los cuales puede ser designado como representante de la sección sindical. Para la designación por parte de un sindicato de un representante de una sección sindical, puede resultar de un convenio colectivo que cualquiera que sea la duración de su tiempo de trabajo, los empleados a tiempo parcial serán tenidos en cuenta en su totalidad en la plantilla. La representatividad de las organizaciones sindicales en el seno de las empresas que componen una unidad económica y social en las que se ha instituido un colegio electoral único que incluye a los trabajadores de derecho privado y a los funcionarios para la elección de los representantes del personal debe evaluarse con respecto a la totalidad de los votos emitidos por el conjunto de los electores que componen dicho colegio, excepto en el caso de disposiciones legales específicas. El nombramiento de un delegado sindical puede tener lugar cuando el número de empleados haya alcanzado los cincuenta o más durante doce meses, consecutivos o no, durante los tres años anteriores. Dado que el artículo L. 2142-1-1 del Código del Trabajo somete el nombramiento de un representante de sección sindical al mismo requisito de contar con una plantilla de cincuenta trabajadores o más, las condiciones del artículo L. 2143-3 relativas a la duración y al período durante el cual debe alcanzarse este umbral también se aplican al nombramiento de un representante de sección sindical. Desde el momento en que haya varios miembros en la empresa o el establecimiento, cada sindicato que sea representativo en ella, cada sindicato afiliado a una organización sindical representativa a nivel nacional e interprofesional o cada organización sindical que responda a los criterios de respeto de los valores republicanos y de independencia y que esté legalmente constituida desde hace al menos dos años y cuyo ámbito profesional y geográfico abarque la empresa en cuestión, podrá constituir una sección sindical en la empresa o el establecimiento que garantice la representación de los intereses materiales y morales de sus miembros de conformidad con el artículo L. 2131-1 del Código del trabajo.
Un sindicato no representativo puede designar un representante de sección sindical, ya sea a nivel de establecimientos separados o a nivel de la empresa, sin embargo, ninguna disposición legal instituye un representante de sección sindical central. La audiencia obtenida por las organizaciones sindicales en las elecciones de los delegados de personal sólo puede ser tenida en cuenta para valorar su representatividad si no se han celebrado elecciones al comité de empresa o al escalafón en la empresa. La existencia de una sección sindical permite el nombramiento de un representante de la sección sindical, si el sindicato no es representativo, o de un delegado sindical, si lo es. El marco de designación de estos representantes sindicales es necesariamente el mismo. Datos verificados por: Louisse Asunto: derecho-del-trabajo.
Asunto: relaciones-laborales.
Libertad sindical
Véase la definición de Libertad sindical en el diccionario y la descripción de libertad sindical en la plataforma (de Lawi).
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Noción de Sección Sindical de Empresa
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de sección sindical de empresa, la siguiente definición: Agrupación de los trabajadores afiliados a un mismo sindicato dentro de una misma empresa o centro de trabajo.
Es una vía de comunicación entre el sindicato y sus miembros y una forma de representación y defensa de intereses frente al empresario. Introducida en España a través de acuerdos interprofesionales y convenios colectivos, fue regulada por la Ley orgánica de libertad sindical (LOLS) de 1985, que reconoce a todo sindicato el derecho a constituir secciones sindicales, conforme a sus estatutos sindicales, y el derecho de las secciones a celebrar reuniones, recaudar cuotas y a distribuir información sindical con tal de que no perjudique el normal funcionamiento de la empresa.
Además, las secciones de los sindicatos más representativos, o de los sindicatos con presencia en los órganos de representación unitaria (comités de empresa y delegados de personal), tienen derecho a la utilización de un tablón de anuncios y a un local apropiado para realizar sus actividades, y pueden negociar convenios colectivos; cumplidos determinados requisitos, también tienen derecho a designar delegados sindicales.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Concepto sobre sección sindical de empresa originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
Comisión (Derecho laboral)