Secreto Bancario
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto. Los banqueros, como los abogados y los médicos, consideran que las operaciones que les son confiadas por sus clientes son de carácter confidencial y deben ser mantenidas en absoluto secreto. Las limitaciones impuestas hoy en día al secreto bancario, surgieron mayormente debido a la necesidad de controlar el lavado de dinero generado por el tráfico de drogas. Juan Carlos FERRÉ OLIVÉ se pregunta “si el desmoronamiento del secreto bancario y profesional que supone el eje de la normativa europea recientemente aprobada implica el primer paso hacia la creación de una innovadora herramienta político-criminal que sirva a los gobiernos para evitar los cauces tradicionales garantistas –penales y procesales construidos a partir de la Ilustración, y que se han establecido para poner freno al poder omnímodo del Estado”. En Panamá, el Secreto Bancario se denomina Reserva Bancaria, la cual se encuentra regulada en el Capítulo XIII del Título II del Decreto Ley No.9 de 26 de febrero de 1998.
G-20 del 2009
China y Brasil opusieron, en esa cumbre, que sus países no pertenecían a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la institución internacional encargada de comprobar si se cumplen las normas internacionales en esta materia. Las reservas de China y Brasil se vencieron con la decisión de que fuera la propia OCDE la que publicara esa lista, con la condición de que fuera asumida por todo el G-20.
Además, se concedió a los países emergentes unos meses de prórroga (hasta finales de 2009) para que eviten el uso abusivo del secreto bancario en sus plazas financieras (Macao o Hong Kong en territorio chino) y se ajusten a los estándares internacionales.
La OCDE publicó anoche su lista, con tres categorías distintas según el grado de opacidad de estas plazas financieras.
Los países que no colaboran con las autoridades fiscales ni se han comprometido a adoptar las normas internacionales en la materia son Uruguay, Costa Rica, Malasia y Filipinas. Tras esta lista negra, se establecieron dos listas grises, las de países que se han comprometido a cooperar, pero que por hasta entonces apenas lo hacían.
En una de ellas se señala a los considerados paraísos fiscales, 30 jurisdicciones entre las que se incluye a Andorra, Gibraltar, Liechtenstein, Barbados, Liberia, Bahamas, Bahrein, Belize, Bermudas, Islas Caimán, Mónaco, Panamá y Holanda. Por separado se señala a otros ocho centros financieros no cooperativos que no son propiamente paraíos fiscales: Austria, Bélgica, Brunei, Chile, Guatemala, Luxemburgo, Singapur y Suiza. El acuerdo del G-20 no se para en la publicación de la lista.También remite a un conjunto de sanciones que los países del G-20 se comprometen a poner en marcha si estas plazas financieras no reconsideran de forma urgente su rechazo a intercambiar información. Entre esas medidas se incluye la obligación de que las empresas y entidades financieras informen de que tienen operaciones con estos paraísos fiscales, la aplicación de impuestos para penalizar cualquier tipo de intercambio con estos países o que los organismos multilaterales y los programas de ayuda bilateral tengan en cuenta si hay un uso abusivo del secreto bancario al tomar decisiones sobre donde invertir. Eso sí, por las garantías dadas a los países emergentes, parece muy complicado que estas amenazas se conviertan en decisiones este mismo año.
Previo al G-20 del 2013
Cuando ONG y varios Gobiernos corroboraron que apenas había avances en la práctica, se dio otra vuelta de tuerca en el Foro Global sobre Fiscalidad, que integra ahora a un centenar de jurisdicciones (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo la supervisión de la OCDE, se hicieron informes en los que se analiza la adaptación de la legislación nacional y cuál es la aplicación práctica de esas leyes. En noviembre del 2013, la OCDE pondrá notas a las jurisdicciones para que se visualice hasta qué punto se satisfacen los requisitos de información que hacen las agencias tributarias de otros países. Y unos 70 países han suscrito una convención multilateral que da cobertura, de forma opcional, a un sistema de intercambio automático.
Pero como repitió Saint-Amans, “no es suficiente”. La propuesta de la OCDE, similar a una iniciativa de EE UU, (conocida como FACTA por sus siglas en inglés) es elaborar un modelo de acuerdo, al que puedan adherirse las autoridades tributarias de los países que se sumen al sistema automático de intercambio.
Tras la adaptación del acuerdo a la legislación nacional, se podrá exigir a las entidades financieras que aporten cada año diversos datos de sus clientes a una plataforma a la que tendrán acceso las autoridades tributarias de los países implicados.
Además, se establecerá la obligación de que los trusts y otro tipo de fundaciones revelen a la plataforma (de Lawi) qué personas las controlan. La OCDE cree posible establecer las condiciones legales y las indicaciones sobre como recopilar la información en junio de 2014, pero dio por hecho que el sistema no estará operativo hasta, “al menos, 2015”. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Saint-Amans sostuvo que, si la propuesta recibe el aval de los líderes de las economías ricas y emergentes, el G20 también reclamará al resto de países que se sumen a la iniciativa, aunque descartó nueva listas negras. El presidente ruso, Vladimir Putin, en la bienvenida al resto de líderes del G20 a su ciudad natal, saluda las iniciativas contra la evasión de impuestos y la ingeniería fiscal como “el mayor avance en la coordinación de políticas fiscales en cien años”.
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De nuevo, una frase impactante, pero esta vez coreada por organizaciones habitualmente críticas como Tax Justice Network —“se incorporan temas que llevan fuera de la agenda un siglo”—, o Intermon Oxfam —“es una oportunidad histórica"—. Aun así, estas organizaciones exigen un registro público de quiénes están detrás de sociedades pantalla y trusts, y también un esfuerzo mucho mayor para implicar a los países en desarrollo. La OCDE aseguró que se alinea con esa petición y anunció la creación de un cuerpo de “inspectores fiscales sin fronteras”, financiado por las agencias de desarrollo, para dar asistencia técnica a los países más pobres.
Secreto Bancario
La lucrativa industria financiera de los paraísos fiscales está viviendo una suerte de reconversión industrial para esquivar el cerco al que la están sometiendo los países desarrollados.
La crisis financiera internacional que asoló la economía mundial (o global) en 2008 desató una cruzada contra los centros offshore, término que define en la jerga de las finanzas a los limbos fiscales. “La época del secreto bancario se ha terminado”, manifestó el entonces presidente francés, Nicolas Sarkozy, en la cumbre del G20 en 2009 donde se adoptaron las primeras decisiones conjuntas, aunque insuficientes, contra estos territorios que ofrecen ventajas tributarias y, sobre todo, protegen a sus clientes a través del velo del secreto bancario.
Desarrollo de la Idea
Los avances impulsados por la OCDE y el G20 desde entonces han sido parsimoniosos, pero en el último año han acelerado el paso para combatir la opacidad de estos centros. Como reflejo de estos progresos está la creciente colaboración de Suiza, Andorra, Gibraltar o Luxemburgo en el intercambio de información sobre supuestos casos de corrupción en España, como los de la red Gürtel, Bárcenas o el fraude confeso de la familia Pujol. El país helvético, incluso, remitió de oficio datos sobre las cuentas secretas que el exconsejero madrileño y exsenador Francisco Granados mantenía en Ginebra. “Gibraltar, Andorra o Suiza han aumentado la colaboración, pero más por la presión mediática que por convencimiento”, explica José María Peláez, miembro de la Organización de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE). Este alto funcionario de la Agencia Tributaria precisa que, cuando hay una comisión rogatoria [procedimiento de auxilio judicial entre dos Estados] de un juez español a uno de estos países por un caso de narcotráfico o mafia, no suelen darse problemas. “Los inconvenientes surgen cuando se trata de casos de corrupción si se alega fraude fiscal”, indica. En cualquier caso, en los últimos meses se han hecho progresos para combatir la opacidad de las jurisdicciones offshore.
En abril pasado, Austria y Luxemburgo firmaron el convenio de acceso automático a información tributaria entre países de la UE, iniciativa que llevaba paralizada seis años. “Esto no significa que se vayan a producir expediciones de pesca”, término con que en el fisco denominan a la barra libre de datos tributarios de ciudadanos españoles en otro país, advierte Peláez, quien se muestra cauto ante estos avances. En mayo del 2014, Suiza firmó junto a otros 47 países un acuerdo de intercambio de información automática siguiendo el nuevo modelo impulsado por la OCDE. “Esto supone el fin del abuso del secreto bancario a efectos fiscales. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Significa que los Gobiernos pueden realmente determinar el impuesto adecuado para las personas que pensaban que podrían esconderse en otras jurisdicciones”, proclamó entonces Pascal Saint-Amans, el responsable de impuestos de la OCDE. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Si todos los países que suscribieron el pacto cumplen con lo acordado, el secreto bancario tiene fecha de caducidad: 2017.
Pero estas naciones cuya economía depende del secreto bancario saben que las comisiones rogatorias cursadas por jueces españoles para obtener datos fiscales de algunos de sus clientes están dañando el corazón de su negocio. Desde el verano de 2009, Suiza ha recibido y contestado más de 40 peticiones para indagar en el desvío de dinero de la red Gürtel, que ha derivado en el encarcelamiento del extesorero del PP Luis Bárcenas. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Gracias a esa información se ha podido saber que Bárcenas era un cliente preferente de la banca privada Lombard Odier y del Dresdner Bank, donde llegó a amasar una fortuna de 47 millones de euros oculta al fisco español. Las resistencias a perder una buena parte de su PIB cimentado en la banca privada siguen obstaculizando la investigación.
A las habituales maniobras de los despachos de abogados para impedir el acceso a esa información o retrasar su entrega a España, se sumó, hace dos meses, la decisión del Tribunal Penal Federal Suizo de dejar en suspenso la autorización que previamente había otorgado a la Audiencia Nacional española para que utilizase los datos bancarios de Bárcenas.
Nueva Directiva del Ahorro
Por un lado, la Unión Europea apremia a los paraísos fiscales a que proporcionen información automática sobre contribuyentes europeos que puedan estar sorteando al fisco de sus países. Por otra, permite a dos de sus Estados miembros –Austria y Luxemburgo- eludir la obligación de transparencia en los rendimientos (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) fiscales de otros ciudadanos comunitarios mediante el pago de una tasa sobre los fondos allí depositados.
Tras varios meses de presión intensa para acabar con esa incongruencia, los dos países han accedido a entrar en ese intercambio directo a partir de 2015. “Se ha avanzado más en la lucha contra el fraude en los últimos 18 meses que en los últimos 18 años”, resume un diplomático europeo. Aunque el alcance de estas nuevas herramientas en la lucha contra el fraude dependerá mucho del modo en que se apliquen, lo cierto es que los Estados miembros recibirán, por primera vez, información sobre los intereses de cuentas, fondos y otros instrumentos financieros más novedosos (los más utilizados por quienes pretenden evadir impuestos) que tengan sus ciudadanos en otros países.
También se incluyen dividendos o ganancias de capital. Desde el año 2005 existía ya la obligación de ofrecer a otros socios comunitarios la información fiscal de sus residentes con cuentas en el extranjero, pero el funcionamiento de esta norma era limitado.
Además, quedaban fuera de esa obligación los dos Estados con información más jugosa (por su carácter cercano a los paraísos fiscales): Austria y Luxemburgo (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bruselas extenderá, además, esos nuevos requisitos de transparencia a otros tipos de ingresos diferentes del ahorro: rendimientos (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) del trabajo, honorarios de directivos, seguros, pensiones e inmuebles. Con la crisis económica mermando los recursos de los Estados, la Comisión Europea planteó en 2012 la necesidad de tomar medidas más agresivas para luchar contra el fraude, que drena un billón de euros al año en toda la UE, según estimaciones del Ejecutivo comunitario.
Pero el impulso definitivo ha venido de fuera, de la iniciativa estadounidense para exigir transparencia fiscal a los países extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) bajo amenaza de gravar con un 30% los flujos financieros procedentes de Washington. Casi todos los países europeos han suscrito acuerdos bilaterales con la Administración de Barack Obama para suministrar esos datos y evitar la penalización.
Con esos pactos en vigor, se daba la paradoja de que las capitales pudieran proporcionar más información financiera al socio estadounidense que la que compartían con sus propios socios comunitarios.
Lo acordado el viernes equipara ambos niveles de transparencia.
Las novedades europeas se estructuran en dos textos legislativos: una directiva sobre la fiscalidad del ahorro y otra sobre cooperación administrativa. Solventada la cuestión doméstica, la UE prevé acordar un marco similar con Suiza, Liechtenstein, Andorra, Mónaco y San Marino a finales de año.
Pormenores
Las autoridades suizas saben desde hace tiempo con que el secreto bancario toca a su fin y se disponen a pactar con la UE un marco de intercambios automáticos como primer paso para desterrarlo. Exigen, eso sí, un requisito: que lo acordado no se limite a criterios comunitarios, sino que se ajuste a los niveles de transparencia fiscal internacional que está promoviendo la OCDE, el club de los países más ricos del mundo.
Aspectos Tributarios de Secreto bancario
Ver También
Reserva Bancaria.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Secreto Bancario en Economía
Tema: home-economia. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Significado de secreto bancario: Obligación de las entidades financieras de mantener la confidencialidad respecto a sus clientes y sus operaciones.(1)
Visualización Jerárquica de Secreto bancario
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Secreto bancario
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Secreto bancario
Véase la definición de Secreto bancario en el diccionario.
Características de Secreto bancario
Tema: asuntos-financieros.
Tema: trabajo-y-empleo.
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Recursos
Traducción de Secreto bancario
Inglés: Banking secrecy
Francés: Secret bancaire
Alemán: Bankgeheimnis
Italiano: Segreto bancario
Portugués: Sigilo bancário
Polaco: Tajemnica bankowa
Tesauro de Secreto bancario
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Véase También
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Notas
Basado en una definición de secreto bancario de Cambó
Véase También
Bibliografía
Información acerca de "Secreto Bancario" en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España