Sede del Arbitraje
Este artículo es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
La Sede Donde se ha Desarrollado el Procedimiento y se ha Dictado el Laudo Arbitral (en Arbitraje)
Concepto de la sede donde se ha desarrollado el procedimiento y se ha dictado el laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés) en relación a la determinación de la internacionalidad del arbitraje: Este criterio de carácter geográfico considera, por tanto, extranjero todo laudo dictado fuera del territorio de un Estado. Es un criterio sencillo que plantea problemas al día de hoy por la proliferación de los arbitrajes on line que no permiten fijar fácilmente ni el lugar de celebración del proceso, ni el lugar donde se ha dictado el laudo arbitral. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Sede del Arbitraje
Concepto de sede del arbitraje en relación a este ámbito: la determinación del lugar del arbitraje (referencia fáctica) o sede arbitral (referencia jurídica) corresponde prima facie a la autonomía de la voluntad de las partes, plasmada en la cláusula compromisoria, en el arbitraje comercial internacional. la sede del arbitraje es, así, el lugar geográfico elegido por las partes que determina, entre las consideraciones más relevantes, la ley rectora del procedimiento y de las normas que dan validez a lo actuado por los árbitros, la nacionalidad del laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés), la ley aplicable a la solución de la controversia y la jurisdiccIón del Estado cuyos tribunales deberán conocer la accIón de anulación del laudo. Conectado a lo anterior, indicar que, incluso, un laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés) puede ser anulado si el lugar del arbitraje no se corresponde con el pactado por las partes en su convenio arbitral. la determinación de la sede arbitral sigue ocupando una capital importancia, a pesar de las tendencias proclives a la «a-nacionalidad» o pérdida de significado de la determinación de la sede en los arbitrajes internacionales (arbitration unbound) y, particularmente, en materia de arbitraje de inversión.
la EleccIón de la sede o lugar del arbitraje es, además, relevante para que éste pueda ser considerado como arbitraje internacional, dado que, entre otros criterios, se estará al lugar del arbitraje, cuando esté situado fuera del Estado en que las partes tengan sus domicilios (artículo3.1 b) Ley n.º 60/2003 de 23 de diciembre de 2003 o de Arbitraje, en adelante LA).
Aviso
No obstante, la determinación por las partes de un determinado lugar como sede arbitral no conlleva que todas las actividades del arbitraje deban de celebrarse en dicho sitio, atendiendo a razones de economía procesal. la práctica generalidad de los Reglamentos de Arbitraje consagra la discrecionalidad del Tribunal Arbitral en este punto, de forma que las deliberaciones puedan llevarse a cabo en cualquier lugar e, incluso, los árbitros no están obligados a reunirse físicamente en el lugar del arbitraje pactado. Dentro de esta discrecionalidad, tanto la Ley Modelo de la UNCITRAL como el Reglamento de Arbitraje de la UNCITRAL del 2010 (RAU) consideran que el tribunal arbitral podrá, salvo acuerdo en contrario de las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para celebrar deliberaciones entre sus miembros, para oír testigos, a los peritos o a las partes, o para examinar mercancías u otros bienes o documentos.
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 26.2 LA.
Si la sede no está fijada en el convenio arbitral, las posibles desavenencias entre las partes pueden resolverse por el propio tribunal arbitral (artículo 20.1º Ley Modelo UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985 LMU) o por la institución administradora del arbitraje si estuviere previsto en el correspondiente Reglamento de Arbitraje. Así, por ejemplo, en el arbitraje ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (artículo 14, 1º Reglamento CCI), o como señala el artículo 26.1 la en relación con las situaciones en que las partes no han acordado el arbitraje, el lugar se determinará por los árbitros, atendidas las circunstancias del caso y la conveniencia de las partes.
Aviso
No obstante, en ciertas modalidades de arbitraje se limita la autonomía de la voluntad de las partes. Así, por ejemplo, en el artículo 22.5º del Convenio de las NNUU sobre transporte marítimo de Mercancías de 1978 (Reglas de Hamburgo), se fijan una serie de prescripciones para la fijación de la sede arbitral, a EleccIón del demandante, entendiendo que las mismas forman parte de la cláusula compromisoria y declarando nula cualquier estipulación incompatible con tales reglas. Del mismo modo, véase el Convenio de 2008 sobre transporte parcial o totalmente marítimo de mercancías (Reglas de Hamburgo), que España recién acaba de depositar su instrumento de ratificación.
Entre los factores tenidos en cuenta para la EleccIón del lugar del arbitraje, las «Notas UNCITRAL sobre procedimiento arbitral» de 1996, destacan los siguientes: la idoneidad de la ley del lugar del arbitraje en lo relativo al procedimiento arbitral, la existencia de un tratado en vigor entre el Estado en el que tenga lugar el arbitraje y el Estado o Estados donde quizá haya de ejecutarse el laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés), asimismo, debe tenerse en cuenta la ubicación del objeto de la controversia y la proximidad de las pruebas. No es casualidad, en este sentido, que las partes quieran alojar el arbitraje en sedes donde sus Leyes procesales les aseguren que los tribunales estatales pueden asistirles y les asegure la menor interferencia posible en el desenvolvimiento del procedimiento arbitral. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto a la mediación y el arbitraje, y respecto a sus características y/o su futuro): Finalmente, la sede o lugar del arbitraje constituye, en la generalidad de los supuestos, el criterio de competencia judicial para la anulación del laudo. Así, por ejemplo, se prevé en el artículo IX de la Convención de Ginebra de 1961 sobre Arbitraje Comercial Internacional (CG), en el Artículo V del Convenio de Nueva York de 10 de junio de 1958 sobre el reconocimiento y ejecución de las Sentencias arbitrales extranjeras CNY) y artículo 1.2º LMU. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre sede del arbitraje procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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Notas y Referencias
Información sobre la sede donde se ha desarrollado el procedimiento y se ha dictado el laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral ( véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés) procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011