La Seguridad en el Trabajo Humanitario
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre la seguridad en el trabajo humanitario. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
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Trabajadores humanitarios
El espectacular ascenso de los derechos humanos como discurso global para hablar del bien y del mal en los últimos setenta años ha planteado una clara crisis de identidad ética para los trabajadores humanitarios. ¿Somos trabajadores humanitarios o trabajadores de los derechos humanos? ¿O son estas dos profesiones la misma cosa? Ambos campos tienen ciertamente muchas de las mismas preocupaciones éticas sobre lo que es bueno y malo en la guerra y el desastre. Los dos campos también se han unido para dar forma a innovaciones jurídicas como la CPI, la Carta Humanitaria, las Normas Esfera y las Directrices sobre los desplazados internos, cuyo objetivo es proteger a los civiles y a las víctimas de las catástrofes en torno a un cuerpo común de derecho de los derechos humanos y de derecho internacional humanitario. En resumen, ambas profesiones se preocupan por las mismas normas internacionales en materia de guerra y catástrofes.
Sus fines morales y jurídicos están muy alineados.
Sin embargo, su forma de trabajar ha sido tradicionalmente diferente. Esta tensión estructural en el trabajo humanitario actual gira no sólo en torno a cuestiones teóricas y jurídicas, sino también a cuestiones significativas sobre la práctica. El trabajo de derechos humanos ha desarrollado una práctica muy específica que despliega la investigación, la exposición y la confrontación para identificar y rectificar las violaciones de los derechos humanos de las personas. Es la práctica de la sala de justicia llevada directamente a la zona de guerra. Es una forma de práctica que contrasta con la tradición de la ayuda humanitaria, que se centra menos en la evaluación, la apelación y la negociación. Las diferencias son importantes. La práctica humanitaria siempre ha desplegado el llamamiento público y la defensa, pero también ha atemperado siempre estos métodos para garantizar las necesidades operativas de cooperación y acceso de los gobiernos y los grupos armados. Alguna forma de presencia territorial y de tolerancia continua por parte de las autoridades siempre ha sido esencial para la acción humanitaria. Estos dos factores seguirán siendo la condición sine qua non de la ayuda humanitaria hasta que la revolución tecnológica permita que las cúpulas de hierro, las impresoras tridimensionales y las transferencias instantáneas de recursos puedan proteger a los civiles y a las víctimas de las catástrofes a distancia. Esta necesidad de acceso hace que muchos trabajadores humanitarios se sientan "basados en los derechos" y estén convencidos de que el respeto de los derechos humanos es su línea de fondo moral, al tiempo que saben que lo que quieren hacer sobre el terreno significa que no pueden "hacer derechos humanos" como se hace convencionalmente. Lo que más preocupa a los trabajadores humanitarios en su práctica híbrida es que a menudo se sienten obligados a guardar silencio ante las violaciones de los derechos humanos y a cooperar estrechamente con los que evidentemente los violan, lo que constituye un pecado capital en la ortodoxia de los derechos humanos. Datos verificados por: Thompson Asunto: desastres. Asunto: ayuda-humanitaria. Asunto: derecho-humanitario. Asunto: accion-humanitaria. Asunto: historia-social.
Seguridad en el Trabajo Humanitario
Nota: Consulte asimismo Seguridad de los Trabajadores Sanitarios Internacionales. Garantía de protección del personal y de los bienes de las agencias humanitarias internacionales y organizaciones no gubernamentales, frente a posibles amenazas a la integridad física y emocional de los trabajadores, y/o a la sustracción de bienes en el desarrollo de sus operaciones sobre el terreno. Si bien los elementos de riesgo y peligro han sido siempre una constante en la labor humanitaria sobre el terreno, el aumento en los últimos años de los incidentes de seguridad ha generado una preocupación creciente entre las agencias humanitarias internacionales y las ONG en torno a la seguridad en el trabajo humanitario. A pesar de que la documentación y los análisis estadísticos en este sentido son aún escasos, existe la evidencia de que el personal de la acción humanitaria[Acción humanitaria:debates recientes, Acción humanitaria:fundamentos jurídicos, Acción humanitaria: principios, Mujeres y acción humanitaria, Acción humanitaria:concepto y evolución] que trabaja en entornos violentos (como los conflictos civiles y las emergencias complejas) es, cada vez más, víctima de secuestros, asesinatos, explosiones de minas antipersonales y robos. Al mismo tiempo, existe la percepción de que el personal humanitario en contextos de conflicto corre ahora más riesgos de ser elegido deliberadamente como blanco de ataques, bien por motivaciones políticas o bien porque constituye un objetivo “fácil” para al crimen y el bandidaje. Sin embargo, las amenazas a la seguridad no solo provienen de entornos especialmente violentos, sino que los riesgos para el bienestar del personal de las agencias internacionales y las ONG surgen en mayor medida de cuestiones como accidentes de circulación y de amenazas a la salud: paludismo, enfermedades transmitidas por el agua (ver agua y saneamiento), sida, estrés (ver estrés postraumático), etc.
En este sentido, en la denominación anglosajona de la “seguridad” en el trabajo humanitario se establece una distinción entre la protección de accidentes de circulación y de enfermedades, calificada con el término “safety”, y la protección de la violencia del entorno, entendida como “security”. El aumento en el número y grado de las amenazas a los trabajadores de la ayuda se vincula a una serie de cambios producidos en el entorno de la acción humanitaria desde principios de la década de 1990.
En primer lugar, las crisis humanitarias han visto incrementado su número y su duración, de forma que la exposición al riesgo del personal humanitario ha tendido a dispersarse geográficamente y a prolongarse temporalmente.
En segundo lugar, una creciente proporción de esas crisis consisten en emergencias complejas promovidas por conflictos civiles armados. El hecho de que estos se libran en gran medida por milicias y otras fuerzas irregulares pequeñas y poco disciplinadas, ha producido un deterioro del respeto al derecho internacional humanitario, que impone unas mínimas normas de conducta en situación de guerra. Esto se plasma, por ejemplo, en el hecho de que la población civil es hoy cada vez más un blanco directo de las acciones de guerra, con lo cual las agencias humanitarias que le prestan asistencia dejan de ser percibidas como imparciales y neutrales para convertirse en un obstáculo para los objetivos políticos y militares (ver acción humanitaria: principios; y acción humanitaria: debates recientes). Además, otro factor en el aumento de la inseguridad es la proliferación de agencias de ayuda en el escenario humanitario actual. Esta tendencia resulta con frecuencia en relaciones de competencia entre las agencias, aumentando así la presión por llegar al área en conflicto y mantener allí la presencia, sin realizar previamente una evaluación crítica de las posibles amenazas del entorno (Martín, 1999:4). La seguridad se concibe, en general, en términos militares o policiales, siguiendo modelos fuertemente basados en la seguridad personal, en medios tecnológicos, y en medidas de logística y táctica contenidas en procedimientos operacionales estandarizados (equipos sofisticados de comunicación, sistemas de protección del recinto, guardias de seguridad, etc.).
Sin embargo, estos procedimientos técnicos no resultan suficientes ni completamente aplicables en las operaciones humanitarias, debido a la singularidad de las propias de las agencias de ayuda.
En principio, éstas tienen unos valores muy particulares, recursos más o menos limitados y, sobre todo, la necesidad de interactuar con la población a la que asisten para poder operar con eficiencia (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Resulta, por lo tanto, inapropiado adoptar un enfoque de seguridad que requiere de importantes recursos, que tiende al aislamiento respecto a la población beneficiaria y que se basa exclusivamente en la amenaza de la fuerza. Así, los intentos por desarrollar formas de gestión de seguridad alternativas han llevado a muchas agencias humanitarias a adoptar una perspectiva más amplia y flexible del propio concepto de seguridad. Esta nueva perspectiva subraya la importancia de las relaciones interpersonales dentro de cada organización, las relaciones dentro de la comunidad de organizaciones humanitarias y, por último, las relaciones de éstas con la población local como un factor determinante en el aumento o reducción de las amenazas a la seguridad en el terreno.
El “Triángulo de Seguridad”
El marco de estrategias de seguridad probablemente más elaborado en la actualidad se basa en el concepto de “Triángulo de Seguridad” concebido por Van Brabant (entre los años 1997 y 2000) en el Overseas Development Institute (ODI) de Londres y desarrollado por la agrupación de ONG estadounidenses InterAction (1998). Este marco se compone de tres elementos principales, cuya aplicación y equilibrio dependen de las características de cada contexto de actuación y de cada organización:
Aceptación: Consiste en una estrategia de reducción o eliminación de amenazas a la seguridad a través de la obtención del apoyo de la población local hacia la presencia y el trabajo de la organización.
Entre los objetivos que se persiguen destacan: el consentimiento de las partes beligerantes respecto a las actividades de la organización; buenas relaciones de trabajo con las autoridades gubernamentales locales; implicación de la comunidad en el desarrollo de los programas y proyectos; transparencia en la misión; una presencia cultural y políticamente sensible; y la percepción de imparcialidad de las actividades. En referencia a este último elemento, es sobre todo el Comité Internacional de la cruz roja, el organismo que más señala la necesidad de considerar la seguridad como una cuestión política y de establecer una red de contactos con todas las partes de un conflicto para insistir en la neutralidad, imparcialidad e independencia de la labor humanitaria.
Protección: Esta estrategia, tradicionalmente asociada con la seguridad, se basa en la reducción de la vulnerabilidad o exposición al riesgo a través de políticas, procedimientos y dispositivos de protección concretos. Entre los dispositivos materiales de protección pueden incluirse equipos de comunicación, vehículos en buenas condiciones, medidas de seguridad del perímetro de las instalaciones (muros, alambradas, sistemas de alarma), chalecos y cascos, así como el uso –o no– de emblemas. La seguridad también puede aumentarse mediante políticas y procedimientos operacionales concretos de la organización como, por ejemplo: políticas de personal nacional e internacional equitativas, procedimientos financieros claros, sistemas de comunicación fluida, formación y orientación del personal, y, en particular, un importante esfuerzo de coordinación y colaboración entre las organizaciones trabajando en un mismo entorno de acción.
Disuasión: La estrategia de disuasión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como "deterrence" en el derecho anglosajón, en inglés) supone contener la amenaza a través de una contra-amenaza, bien sea en forma de medidas legales, económicas y/o políticas, o bien mediante la acción armada. La disuasión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como "deterrence" en el derecho anglosajón, en inglés) depende sobre todo de la red de relaciones que las agencias son capaces de establecer con instituciones gubernamentales y con organismos internacionales en posición de ejercer una presión diplomática en su favor. Por su parte, los elementos de disuasión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como "deterrence" en el derecho anglosajón, en inglés) armada principales son la contratación de guardias de seguridad y la disuasión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como "deterrence" en el derecho anglosajón, en inglés) militar, menos común, relacionada con las operaciones de paz de Naciones Unidas, en las que se coordinan formalmente las actividades de asistencia humanitaria con la intervención de fuerzas militares internacionales.
Sin embargo, este tipo de protección armada sigue siendo una cuestión controvertida. La asociación entre la acción humanitaria[Acción humanitaria:debates recientes, Acción humanitaria:fundamentos jurídicos, Acción humanitaria: principios, Mujeres y acción humanitaria, Acción humanitaria:concepto y evolución] y las fuerzas militares es percibida, en última instancia, como un elemento que en lugar de disminuir puede aumentar el riesgo para el personal de las agencias de ayuda (ver acción humanitaria: debates recientes). El marco jurídico-legal de protección del personal de las organizaciones humanitarias lo constituyen tanto las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, como la Convención sobre la seguridad del personal de las Naciones Unidas y del personal asociado, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1994. Las Convenciones de Ginebra recogen la normativa correspondiente al derecho internacional humanitario, el cual otorga al personal humanitario, en tanto que población civil, una protección general contra los efectos de las operaciones militares. Esta inmunidad general se refuerza, en el caso del Comité Internacional de la [cruz roja, mediante normas específicas que se refieren a la protección conferida por el emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja. Por otra parte, la mencionada Convención de seguridad protege, en primer lugar, al personal directamente contratado por Naciones Unidas y por sus instituciones especializadas y, en segundo lugar, a su personal asociado, es decir, aquel asignado por un gobierno, una organización intergubernamental o una ONG en virtud de un acuerdo con el Secretario General o con una institución especializada. A estas normas se une, además, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los cuales no son derogables y por tanto se pueden aplicar en cualquier circunstancia (ver derechos humanos: concepto y evolución).
Sin embargo, y a pesar de la existencia de diferentes instrumentos legales, la aplicación concreta de la legislación internacional en materia de seguridad del personal humanitario resulta aún problemática. En general, aunque se han producido avances en el desarrollo de estrategias eficaces de seguridad, los crecientes riesgos del entorno de trabajo humanitario no han tenido una respuesta suficientemente flexible y eficaz por parte de las agencias humanitarias. Así, la ausencia de criterios de gestión de la seguridad es aún, salvo excepciones, un rasgo común entre ellas. Los esfuerzos en formación se constituyen en el punto de partida fundamental de cara a la concienciación, el conocimiento y la habilidad sobre esta cuestión, tanto para el personal de la ayuda como para las propias organizaciones. Los enfoques actualmente más integrales sobre la formación tienen en cuenta no solo las medidas básicas de seguridad personal, sino también las estrategias necesarias en el marco de la seguridad operacional y organizativa. Esto supone entender la gestión de la seguridad como una dimensión más de todos los aspectos de la presencia de una organización sobre el terreno. A su vez, garantizar la seguridad personal y material requiere inevitablemente la inversión de tiempo y recursos considerables por parte de las agencias, condición que depende en gran medida del grado de concienciación y sensibilidad hacia este tema de los propios organismos financiadores de las acciones humanitarias." (1) Asunto: trabajo.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas
Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo (Irantzu Mendia)
Véase También
Bibliografía
CICR (1998), Respeto y protección debidos al personal de organizaciones humanitarias, Documento preparatorio del Comité Internacional de la Cruz Roja para la primera reunión periódica sobre el derecho internacional humanitario, Ginebra, 19-23 de enero de 1998. Martin, R. (1999), "Seguridad de las ONG sobre el terreno", en Migraciones Forzosas, nº 4, Refugee Studies Programme (Universidad de Oxford) y Hegoa (Universidad del País Vasco), Oxford-Bilbao, pp. 4-7. Van Brabant, K. (1997), "Security Guidelines: no Guarantee for Improved Security", en Relief and Rehabilitation Network Newsletter, nº 7, Overseas Development Institute, Londres, pp. 6-9. Van Brabant, K. (1999), "Formación en seguridad: ¿dónde estamos ahora?", en Migraciones Forzosas, nº 4, Refugee Studies Programme (Universidad de Oxford) y Hegoa (Universidad del País Vasco), Oxford-Bilbao, pp.7-10. Van Brabant, K. (2000), Operational Security Management in Violent Environments, Good Practice Review, nº 8, Humanitarian Practice Networks, Overseas Development Institute, Londres.