Seguridad Social Básica
Este artículo es una profundización de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Colaboración en el Ámbito de la Seguridad Social Básica para las Personas que Buscan Trabajo en el Artículo 91e de la Constitución de Alemania
Este artículo trata sobre Colaboración en el ámbito de la seguridad social básica para las personas que buscan trabajo, y está ubicado en la Parte VIIIa, sobre Tareas Comunes, Cooperación Administrativa, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: 1.
En la ejecución de las leyes federales en el ámbito de la seguridad social básica para las personas que buscan trabajo colaboran la Federación y los Länder o los municipios y las asociaciones de municipios competentes generalmente en instituciones comunes. 2. La Federación puede admitir que un número limitado de municipios y asociaciones de municipios, previa petición y con el acuerdo de las autoridades supremas de los Länder, lleven a cabo solo las tareas referidas en el apartado (1). La Federación asume los gastos necesarios, incluidos los administrativos, en la medida que ella tiene que llevar a cabo las tareas en ejecución de las leyes según el apartado (1). 3. La regulación se hará por una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat. 1. Para la defensa contra un peligro que amenace la existencia del régimen fundamental de libertad y democracia de la Federación o de un Land, un Land podrá reclamar el concurso de fuerzas policiales de otros Länder, así como personal e instituciones de otras administraciones y del Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras. 2.
Si el Land amenazado por el peligro no estuviere por sí mismo dispuesto o en condiciones de combatirlo, el Gobierno Federal podrá tomar bajo su mando la policía de dicho Land y las fuerzas policiales de otros Länder, así como movilizar unidades del Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras. Esta disposición será revocada después de desaparecer el peligro y, además, en cualquier momento en que así lo exija el Bundesrat.
Si el peligro se extiende más allá del territorio de un solo Land, el Gobierno Federal podrá impartir instrucciones a los Gobiernos de los Länder en tanto así lo requiera un combate efectivo de dicho peligro; permanece intangible lo dispuesto en la primera y segunda frases.